La campaña de control de condiciones salariales iniciada este año “recupera” 2,26 millones de euros para las arcas de la Seguridad Social.
48.428 contratos pasaron a indefinidos tras las inspecciones realizadas durante el pasado año
La labor de la Inspección de Trabajo (dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), realizada durante el año que ahora termina ha permitido que hasta 48.428 contratos temporales en fraude de ley hayan pasado a ser considerados indefinidos. Asimismo, estas intervenciones han supuesto la ampliación de jornada de 11.632 trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Estos datos se han puesto de manifiesto durante la celebración en Sevilla de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, en la que también se ha constatado la recuperación de 2,26 millones de euros hasta el mes de octubre en Andalucía, dentro de la campaña de control de condiciones salariales iniciada este año y que está dirigida a detectar incumplimientos en esta materia.
La Comisión Operativa ha fijado la Programación de Objetivos para el año 2020, que establecen de forma coordinada el Gobierno de Andalucía y el Ministerio de Trabajo, y en la que participa también la Comisión Tripartita en materia de Inspección, integrada por la CEA, CCOO y UGT Andalucía. Se han programado un total de 95.064 actuaciones, con 21.600 de ellas centradas en la prevención de riesgos laborales.
Dentro del área de prevención, casi la mitad de las actuaciones previstas, 10.852 órdenes de visita, están centradas en campañas específicas dirigidas a sectores y subsectores, mientras que otra parte importante, 2.730 órdenes de visita, se ceñirán a la investigación de accidentes laborales, y 2.004 órdenes de servicios se centran en vigilar la integración de la prevención en las empresas, entre otras actuaciones.
Con respecto al área de Empleo y Relaciones Laborales, nuevamente el Plan Director por un Trabajo Digno centra muchas de las actuaciones, 20.960 en total, entre las que destacan las dedicadas a la contratación, un total de 8.017 órdenes de servicio, que incluye desde el fraude en la contratación temporal y a tiempo parcial, hasta la subcontratación y cesión ilegal de trabajadores, las ETT o la vigilancia de la integración laboral de personas con discapacidad. También se incluyen en esta área las visitas referidas a la vigilancia de las condiciones de trabajo (6.727 órdenes de servicio) y las destinadas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (1.002).
Fuente: Juristas Laborales
Desvelamos un procedimiento que pocos trabajadores conocen, el de comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de los ilícitos cometidos por parte del empresario. Esta comunicación, que se denomina» denuncia a la ITSS» debe contener todos los hechos ilegales que por parte del empresario se están cometiendo. Horas extras impagadas, no respeto de la jornada de trabajo, no respeto a reducciones de jornada, salarios impagados, no alta en Seguridad Social, falta de medidas de prevención de riesgos laborales y un sin fin de situaciones que se pueden observar en el desarrollo de nuestra actividad laboral. Por otra parte, ante un eventual procecimiento judicial posterior iniciado por el trabajador, éste podrá recabar el informe de la Inspección de trabajo y aportarlo al procedimiento. Sobre este aspecto incidiremos más adelante.
En primer lugar, cabe puntualizar que esta comunicación es totalmente anónima, aunque debe ser rellenada con los datos personales y firmarla, jamás el empresario deberá saber el porqué de esa repentina visita de la Inspección de Trabajo al centro de trabajo.
¿QUÉ HECHOS Y SITUACIONES SE PUEDEN DENUNCIAR?
A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social. En este caso la normativa laboral esta constituida principalmente por la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), la cual regula los hechos constitutivos de sanciones por parte del empresario.
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIARLO?
Todos los trabajadores y trabajadoras. No importa el tipo de contrato que tengan, ni la duración de la jornada ni cualquier otra vicisitud de la relación laboral. Sí es recomendable contar con buenos abogados o graduados sociales que redacten bien la denuncia, en base a su experiencia y profesionalidad. Abogados Sevilla
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE LA DENUNCIA PARA EL TRABAJADOR?
Absolutamente ninguna. La denuncia es anónima tal y como se desprende del art. 10 del Real decreto Real Decreto 928/1998, en el que obliga al funcionario inspector y subinspector a guardar secreto.
¿Y PARA EL EMPRESARIO?
Tras la denuncia, la ITSS preparará una visita al centro de trabajo e investigará si cree oportuno los hechos que presuntamente son objeto de ilícitos. En caso de que se constate el ilícito levantará acta de sanción contra el empresario.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA?
En primer lugar se ha de presentar escrito de denuncia en el modelo oficial ante las Direccion Provincial de la ITSS, en el caso de Huelva se encuentra en la calle Rico, 15 de la capital.
Según el artículo 9.1.f del citado Real Decreto 928/1998 ,en dicho formulario se deberá relatar los hechos uno a uno, debiendo contener de forma explícita los siguientes datos:
– Datos de identificación personal del denunciante y su firma, siendo necesario incluir teléfono de contacto.
– Los hechos presuntamente constitutivos de infracción. Concretando qué se denuncia y a qué materia concreta afecta (laboral, seguridad social, prevención de riesgos, etc.)
– Fecha y lugar en el que se produjeron los hechos. Es necesaria su localización exacta en caso de no ubicarse en dirección concreta.
– Identificación de los presuntamente responsables, señalando el empleador o empresario al que se denuncia
– Demás circunstancias relevantes, acompañando, en su caso, la documentación justificativa.
¿DÓNDE PRESENTAR EL ESCRITO?
El escrito puede ser presentado de forma presencial o telemática. Si se quiere hacer de forma presencial, será necesario personarse en los registros de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio. Si por el contrario realizamos la presentación telemática, se debe acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seg. Social, siempre que la persona que denuncia disponga del DNIe o de certificado electrónico.
¿Y SI SE QUIERE RETIRAR LA DENUNCIA EN ALGÚN MOMENTO?
Para retirar la denuncia sólo se ha de rellenar el formulario de anulación de denuncia y enviarlo a la ITSS siguiendo los mismos canales mencionados anteriormente.
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