Alcalaboza Viva pide que se deniegue la autorización para el proyecto minero Valdelagrana

El colectivo cuestiona la solvencia técnica y ambiental del proyecto que Geoland Services pretende desarrollar en Almonaster la Real, Cortegana y Aroche.

Los sondeos alcanzarían los 200 metros y atravesarían acuíferos en el entorno de la rivera de Alcalaboza, mientras el colectivo señala contradicciones, errores geográficos y falta de concreción sobre vertidos, residuos y sustancias utilizadas en las perforaciones.

Jueves, 24 de septiembre de 2026. Alcalaboza Viva, asociación ciudadana creada en Cortegana en 2022 para oponerse al proyecto minero Valdegrama, denuncia graves deficiencias en la documentación presentada por la empresa Geoland Services, S.L. para investigar la presencia de grafito y otros minerales en terrenos de Almonaster la Real, Cortegana y Aroche. El colectivo cuestiona la solvencia de un proyecto que prevé perforaciones de hasta 200 metros en el entorno de la rivera de Alcalaboza y cuyos propios responsables reconocen que los sondeos atravesarían acuíferos.

La asociación considera insuficientes garantías de Geoland Services para una intervención capaz de alterar aguas subterráneas de las que dependen fuentes, pozos y manantiales y pide que se deniegue la autorización par el proyecto minero. La empresa, por su parte, sostiene que esos trabajos se realizarían siguiendo «buenas prácticas que eviten cualquier contaminación», aunque en el Plan de Restauración y Gestión de Residuos Mineros contempla la posible existencia de vertidos y deja su prevención y reparación, según denuncia Alcalaboza Viva, en formulaciones como «se tratará», «se intentará», «se procurará» o «en lo posible».

Geoland Services tampoco ha fijado aún los puntos exactos de perforación, advierte el colectivo. Su elección quedaría supeditada a trabajos previos de exploración sobre el terreno, pese a que se utiliza información procedente de investigaciones e incluso explotaciones anteriores. Los sondeos deberían ejecutarse en enclaves sin arbolado, nivelados y alejados de aguas superficiales, pero la localización definitiva determinará qué fincas, accesos, vegetación o cursos de agua soportarán directamente las actuaciones.

Durante esas perforaciones se emplearían aditivos que Geoland Services describe como “no agresivos” y “ajustados a la legislación”, sin precisar cuáles serían. Alcalaboza Viva recuerda que el Real Decreto 975/2009 exige identificar esos productos mediante la etiqueta del fabricante y señala una contradicción entre el carácter biodegradable atribuido por la empresa al aditivo y la consideración como inertes de los lodos resultantes de los sondeos, una categoría reservada por la normativa a residuos no biodegradables.

Errores de Geoland Services

Las perforaciones se proyectan sobre una franja situada entre el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el Paraje Natural Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y el Paraje Natural de las Peñas de Aroche, los tres integrados en la Red Natura 2000. La rivera de Alcalaboza-Peramora está reconocida por la Junta de Andalucía como Complejo Ribereño de Interés Ambiental y parte de su curso figura en el catálogo de Espacios Fluviales Sobresalientes de Andalucía, donde se destacan la calidad de sus aguas, su vegetación de ribera y la presencia de especies como el jarabugo.

Geoland Services describe ese territorio en su Plan con errores que Alcalaboza Viva utiliza para cuestionar el conocimiento real de la zona sobre la que pretende actuar. La empresa clasifica su clima como «subtropical húmedo», menciona un arroyo Seco y unos Cuetos que la asociación no identifica en el área, sitúa en la documentación referencias a Sierra Madrona y Sierra de San Andrés —ambas en Ciudad Real— e incluye el paso del Camino de Santiago por un lugar donde el colectivo asegura que no existe. La revisión ha localizado igualmente remisiones a apartados inexistentes y contradicciones sobre la duración de los trabajos, las superficies ocupadas, los accesos o la gestión de residuos.

Para Alcalaboza Viva, esos fallos adquieren especial gravedad porque afectan al documento con el que la empresa pretende describir el medio que va a intervenir, anticipar las consecuencias de los trabajos y establecer cómo deberá restaurarse después. Cuando la asociación accedió al expediente como parte interesada, asegura que ni siquiera encontró entre la documentación disponible el propio proyecto de investigación ni el informe del organismo competente en la gestión de aguas.

La intervención alcanzaría un territorio en el que conviven explotaciones agropecuarias, actividad cinegética y negocios de turismo rural con un patrimonio arqueológico que incluye la necrópolis dolménica de Corteganilla, el asentamiento calcolítico de Cabezo del Cojo, el menhir y las representaciones rupestres de Alcalaboza, el yacimiento de El Castillejo y restos de las ermitas medievales de Santa Bárbara y Santa Brígida. El colectivo teme que una afección sobre los acuíferos, los cauces o el paisaje acabe repercutiendo sobre actividades que dependen directamente de su conservación.

La solicitud para investigar el yacimiento salió a información pública en 2022. Cuatro años después continúa sin una resolución conocida por Alcalaboza Viva. La Delegación Provincial de Minas llegó a convocar para el pasado 30 de abril un acto destinado a concretar sobre el terreno los lugares de actuación, pero la cita fue suspendida sine die y la asociación asegura desconocer tanto las razones del aplazamiento como la situación actual del procedimiento.

Alcalaboza Viva reclama que la Junta de Andalucía deniegue el permiso solicitado por Geoland Services y proteja la rivera de Alcalaboza y su entorno. Su denuncia apunta directamente a la distancia que observa entre la magnitud de la intervención prevista y las garantías ofrecidas para realizarla: perforaciones que atravesarían acuíferos, sustancias sin identificar, emplazamientos todavía por determinar y un Plan de Restauración cuya precisión técnica y conocimiento del territorio considera insuficientes para justificar la actuación.

Sonrojo minero
Alcalaboza Viva

Valdegrama es el nombre de un proyecto minero de investigación que afectaría a una franja de terreno, en los municipios de Almonaster la Real, Cortegana y Aroche, al oeste de la aldea de Arroyo, abarcando la rivera de Alcalaboza, hasta el término de Aroche. 

La solicitud del permiso de investigación se tramita a través del expediente Número 292/17/M de solicitud de Permiso de Investigación “Valdegrama” nº 15.003, al que se incorporan, además del proyecto mismo,

  • el Plan de Restauración y Gestión de Residuos Mineros,

  • las alegaciones al mismo presentadas por las partes interesadas durante el periodo de información pública abierto en mayo y junio de 2022,

  • las respuestas a tales alegaciones por el solicitante y

  • algunos de los pasos requeridos para la tramitación (informes de organismos gestores de medio ambiente y patrimonio histórico-cultural).

Como parte interesada, la asociación “Alcalaboza Viva” ha accedido al expediente, en el que hemos echado en falta el proyecto de investigación propiamente dicho y el informe del órgano competente en la gestión de aguas.

Respecto al Plan de Restauración y Gestión de Residuos Mineros, elaborado por la empresa peticionaria, Geoland Services, S.L., nos gustaría hacer las siguientes apreciaciones críticas.

En primer lugar, en relación a aspectos formales, hay que señalar las muchas deficiencias lingüísticas y estructurales del Plan. La redacción es tan mala que, sólo por ese motivo, algunos de nosotros, dedicados a la docencia, habríamos suspendido al autor del texto, de haberse tratado de un trabajo académico del nivel de bachillerato o, incluso, de ESO. Ignoramos si estos aspectos formales incumben o no a la autoridad de la que depende la concesión, o si sólo atiende a la cumplimentación de requisitos técnico-burocráticos. No obstante, enumeraremos algunos de estos defectos, aunque sólo sea para sonrojo del autor y de la instancia oficial que admitió a trámite este despropósito. Nadie está libre de pecado, pero un documento presentado como parte de una solicitud formal a un organismo público debe extremar el cuidado en este sentido y no caer en las negligencias que caracterizan al caso que nos ocupa, tanto por parte del redactor como de la instancia receptora.

  • Faltas ortográficas y gramaticales. Son numerosas las faltas de acentuación, los errores de puntuación y los fallos de concordancia gramatical. El autor manifiesta serios problemas en el uso de preposiciones y otros nexos, algunos achacables a una nula revisión del texto; en concreto, la confusión del sustantivo “entorno” con la locución preposicional “en torno a” es recurrente. Por otra parte, no faltan lagunas sintácticas que hacen ininteligibles varios pasajes, y ambigüedades respecto a los antecedentes pronominales que propician no pocas lecturas disparatadas.

  • Repeticiones incomprensibles y estilo reiterativo y tedioso. El documento es generoso en esto. En concreto, los apartados 6 y 7 resultan tediosos de leer; 7.1.2.6. y 7.1.2.7 repiten una y otra vez, literal o casi literalmente, los mismos enunciados, incluso en la misma enumeración. Más cargante resulta la redacción de pasajes que desvelan profundo desconocimiento de sinónimos con los que evitar el uso machacón de una misma palabra.

  • Incongruencias estructurales. El texto incurre en ellas en numerosas ocasiones y resta fiabilidad al Plan. Ciñéndonos sólo a lo formal, convierten el documento en un galimatías. De manera significativa, pues pone de manifiesto la escasa claridad de criterios técnicos, estas incongruencias se dan al caracterizar las operaciones e instalaciones de las perforaciones previstas respecto a su duración, la superficie ocupada, los accesos, la gestión de residuos o el uso de aditivos, parte nuclear del proyecto.

Hay bastantes errores en cuanto a las remisiones internas al documento, como la referencia a apartados inexistentes, a otros que se dan por leídos, pese a hallarse más adelante, o la confusión al designarlos.

Más allá de estos errores estructurales, el autor declara su categórica confianza en que las labores se desarrollarán sin daño alguno a las aguas superficiales y subterráneas. Sin embargo, en los apartados 6 y 7 (afecciones y actividades de restauración), se contempla la eventual producción de vertidos, sin concretar suficientemente las operaciones de prevención y reparación, ni dar garantías de que no producirán daños. En la página 44 se reconoce abiertamente que las perforaciones atravesarán acuíferos, “siguiendo buenas prácticas que eviten cualquier contaminación”, sin más detalle. El autor obvia por completo que ese solo hecho afecta a las aguas subterráneas contenidas en dichos acuíferos en sus características físicas y estructurales, con el consiguiente efecto en fuentes, pozos y manantiales existentes.

Valga lo dicho sobre los defectos formales del Plan para argumentar nuestro suspenso irrevocable a su autor y a la instancia administrativa que lo admitió a trámite. Otras deficiencias se relacionan con la falta de precisión y rigor que se presuponen a un texto científico y técnico. Así, tenemos:

  • Uso exasperante de expresiones actitudinales. Sobre todo en los apartados 6 (afecciones) y 7 (medidas de reparación), abundan los verbos intencionales, conjugados en un inquietante e incierto futuro: “se tratará”, “se intentará”, “se procurará”. También la expresión “en lo posible” y similares. Esto resta fiabilidad a la previsión de afecciones y conduce inevitablemente a anular toda confianza en las medidas de restauración, pues la imprecisión y falta de garantías definidas debilita la creencia en la competencia técnica del solicitante.

  • Además de las incongruencias mencionadas sobre las perforaciones, el texto omite su ubicación. El solicitante, respondiendo a alegaciones al Plan, argumenta la necesidad de trabajos previos de exploración en superficie. Sin embargo, aporta datos de exploraciones e, incluso, de explotaciones anteriores. La fase de investigación, que incluye las perforaciones, debería determinar los enclaves exactos en que se realizarían, seleccionando puntos desprovistos de arbolado, nivelados y alejados de aguas superficiales.

  • Hay también vaguedad sobre los aditivos que se utilizarían en las perforaciones, limitándose a asegurar que no serían sustancias agresivas y que estarían dentro de las admitidas por ley. Pero la ley (R.D. 275/2009) exige la identificación de dichos productos mediante la etiqueta del fabricante, que certifique que reúnen las propiedades requeridas.

  • El Plan asegura que el aditivo empleado sería una sustancia biodegradable; el R.D. 275/2009 considera que los residuos inertes han de ser no biodegradables. En ese caso, los lodos que producirían los sondeos, inertes, según el Plan, ¿estarían exentos de mezcla con el aditivo?

  • El autor ofrece los más claros ejemplos de vaguedad al referirse a aspectos biológicos. Pese a la profusión de datos sobre figuras y normas de protección de hábitats y especies, no puede disimular su incompetencia en ecología y etología. Para estos asuntos se remite al dictamen de un técnico especializado que haría sobre la marcha los estudios y evaluaciones pertinentes. Él mismo manifiesta un enfoque simplón al calificar de “intermedia” la riqueza faunística de la zona para la que se solicita el permiso, basando su juicio, de manera bastante acientífica, en el bajo número de hábitats diferentes. Un planteamiento más cualitativo permite comprender los importantes valores medioambientales que el proyecto pondría en peligro, como las especies vulnerables y su extrema sensibilidad hacia los más ligeros cambios en el ecosistema.

  • El texto tampoco dice nada bueno de los conocimientos geográficos del autor. Clasificar el clima de la zona afectada de “subtropical húmedo” (p. 14) es un despropósito, aunque se apoye en una herramienta científica (Köppen), que seguramente ha aplicado mal. Añadamos que no consta la existencia en la zona de ningún arroyo Seco, ni de Cuetos, que sí existen en la provincia de Ciudad Real, igual que las sierras Madrona y de San Andrés (p. 25). Tampoco pasa por ella el Camino de Santiago (p. 31).

Por si lo anterior no bastara para catear a nuestro autor en Lengua, Ciencias y Geografía, señalemos su interpretación interesada de la legislación sobre espacios protegidos. La Red Natura 2000, incompleta y necesitada de ampliación según la Comisión Europea y el Ministerio competente, impone exigencias especiales en los entornos de los espacios incluidos: toda actividad que entrañe posible riesgo indirecto para ellos debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental. En contra de lo que opina nuestro autor, es el caso de la zona afectada por el proyecto, localizada a escasos metros entre tres de esos espacios (Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche, Paraje Natural de Sierra Pelada y Rivera del Aserrador y Paraje Natural de las Peñas de Aroche). Además, pasa por alto que el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Huelva (BOJA 3/4/ 2007, pp. 144ss) califica la ribera de Alcalaboza como “Complejo ribereño de Interés Ambiental” (identificador RA-9), sujeto a la prohibición de talas injustificadas, desmontes, aterrazamientos y rellenos, edificación industrial y vertidos que degraden la calidad de las aguas. Por último, la misma Alcalaboza, en su curso inferior, figura en el catálogo Espacios fluviales sobresalientes de Andalucía, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el código EFS-HU-07. Nada de esto ha merecido mención en el Plan.

Por todo ello, exigimos que la solicitud de Proyecto de Investigación Minera “Valdegrama” sea denegada por la autoridad competente y que se declare la protección medioambiental de la zona contra desafueros como el que intenta Geoland Services S.L.

Acerca de La Mar de Onuba 6811 Artículos
Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada y dirigida por Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

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