
La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución sancionadora contra varias empresas del sector infomediario, entre ellas INFORMA D&B, por tratar datos de empresarios individuales sin contar con una base legítima conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La sanción incluye la obligación de cesar el tratamiento y eliminar dichos datos antes del 30 de noviembre.
📄 ¿Qué dice el artículo 6.1 del RGPD?
El artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 establece las bases legales que deben cumplirse para que el tratamiento de datos personales sea lícito.
En concreto, solo es legal si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- el interesado dio su consentimient
- el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato
- el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
- el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado u otra persona
- el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público
- el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.”
En el caso de E-INFORMA y otras empresas sancionadas, la AEPD considera que no se cumplía ninguna de estas bases legales, y por tanto exige el cese inmediato del tratamiento y la eliminación de los datos personales obtenidos sin legitimación válida.
Martes, 6 de mayo de 2025. INFORMELa empresa E-INFORMA, especializada en comercializar informes financieros y comerciales de empresas para terceros, ha anunciado a sus clientes que ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto a otras compañías del sector, por una infracción de los artículos 6.1 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según una carta firmada por su consejero delegado, Juan María Sainz Muñoz, la resolución requiere el cese del tratamiento y la supresión de los datos de empresarios individuales —autónomos— recabados a través de su contrato con Camerdata, la base de datos de las Cámaras de Comercio.
La sanción se produce tras una denuncia presentada en 2022 por el Institut per la Cultura Democràtica a l’Era Digital Associació, una entidad que defiende los derechos digitales. En su comunicación, E-INFORMA subraya que la denuncia no partió de ninguna persona autónoma individualmente afectada, aunque esto no afecta a la legalidad del procedimiento sancionador.
En la misiva, la compañía sostiene que recurrirá la resolución, a la que describe como fruto de un «cambio de criterio» por parte de la AEPD. También anuncia que, en ausencia de nuevas actualizaciones del censo cameral, procederá a borrar toda la información de autónomos de sus sistemas el 30 de noviembre.
El comunicado se difunde en un momento en que la propia AEPD ha advertido reiteradamente sobre la comercialización masiva de datos personales sin consentimiento o sin base jurídica clara, especialmente cuando afecta a colectivos vulnerables como autónomos o microempresas.
Según ha manifestado la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), patronal del sector infomediario, mantener acceso a fuentes públicas como Camerdata es esencial para la transparencia y la seguridad jurídica. No obstante, la resolución de la AEPD pone en entredicho que la cesión y uso posterior de esos datos cumpla los requisitos legales del RGPD.
La decisión de eliminar los datos, aún sin resolución firme, se presenta como una medida preventiva, pero también podría suponer un importante ajuste en el modelo de negocio de estas empresas, que hasta ahora ofrecían información sobre autónomos sin consentimiento explícito ni notificación directa a los interesados.
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