La suspensión cautelar provisionalísima ordena detener talas, desbroces y movimientos de tierra en el sector aprobado por el Ayuntamiento en 2025.
El auto, dictado sin oír a las partes, advierte de que la continuidad de los trabajos vaciaría de contenido el recurso y haría imposible recuperar el valor ecológico del entorno.
Jueves, 19 de marzo de 2026. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva ha ordenado la paralización inmediata de las obras del sector SUS C-2 “Nuevo Rompido Este”, en el término municipal de Cartaya, al estimar que su continuidad podría provocar daños ambientales irreversibles antes de que se resuelva el recurso judicial en curso.
La medida, acordada el 17 de marzo con carácter cautelar provisionalísimo, suspende cualquier actuación sobre el terreno vinculada al proyecto de urbanización aprobado por la Junta de Gobierno Local el 8 de mayo de 2025. La resolución prohíbe expresamente la tala, el desbroce, el arranque de vegetación, los movimientos de tierras o cualquier alteración del suelo en el ámbito afectado.
La jueza adopta esta decisión sin oír previamente a las partes demandadas, al apreciar una situación de especial urgencia. Según recoge el auto, permitir que los trabajos continúen vaciaría de contenido el procedimiento contencioso-administrativo, ya que “una vez dictada la sentencia, aun resultando estimatoria, la zona habrá desaparecido y perdido su valor botánico y ecológico, siendo difícil revertir la situación a su estado anterior”.
El proyecto, vinculado al desarrollo inmobiliario promovido por la empresa vasca Loiola, ya había iniciado actuaciones sobre el terreno. El informe pericial aportado por Ecologistas en Acción de Huelva sitúa en torno a 50.000 metros cuadrados la superficie afectada desde el 24 de febrero, con la tala de más de un centenar de pinos adultos (Pinus pinea), la eliminación de matorral mediterráneo y la alteración física del suelo mediante maquinaria pesada.
El juzgado considera que estos daños no son fácilmente reversibles y advierte de que su continuación ampliaría la afección sobre el entorno. En la ponderación de intereses realizada, la resolución señala que el único perjuicio irreparable identificado es el que afecta a los valores ambientales, recordando además el mandato del artículo 45 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a velar por la conservación del medio ambiente.
La suspensión acordada abre ahora un plazo de tres días para que el Ayuntamiento de Cartaya y la Junta de Compensación del sector presenten alegaciones. Tras ese trámite, el juzgado deberá decidir si mantiene, modifica o levanta la medida cautelar.
Ecologistas en Acción de Huelva, promotora del recurso, ha valorado la resolución como un respaldo a la protección del espacio afectado y ha recordado que su actuación se ejerce al amparo de la acción pública en materia ambiental.
La decisión judicial no entra en el fondo del litigio, que deberá resolverse en sentencia, pero implica la detención inmediata de las actuaciones materiales en el ámbito del denominado “Nuevo Rompido Este” hasta nueva resolución.

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