Una sentencia reconoce trato discriminatorio por orientación sexual en una nómina: “abril maricón”

Detalle del concepto de transferencia bancaria con insulto homófobo incluido en la nómina de un trabajador

El fallo declara extinguido el contrato y condena a la empresa y su administrador al pago de 13.759 euros, incluyendo 10.000 por daños morales; CGT Andalucía ha respaldado al trabajador durante todo el proceso.

Miércoles, 21 de mayo de 2025. El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha dictado sentencia contra la empresa Panadería La Semilla de Oro S.L., condenándola por vulnerar derechos fundamentales de uno de sus trabajadores tras acreditarse un trato vejatorio por razón de orientación sexual. La resolución judicial, hecha pública esta semana, declara probado que el responsable de la panadería incluyó el concepto “nómina abril maricón” al ordenar una transferencia bancaria, lo que supone, según el fallo, una vulneración del derecho a la dignidad y la intimidad del empleado afectado.

Los hechos se remontan a mayo de 2024, cuando el trabajador, en situación de incapacidad temporal, recibió el abono de su salario mensual con ese concepto literal, tal como figura en el extracto bancario. El juzgado considera que esta anotación no fue un error ni una expresión inocua, sino una manifestación de trato discriminatorio directamente vinculado a la orientación sexual del trabajador.

Además, la sentencia recoge que desde el momento en que el empresario tuvo conocimiento de la orientación del empleado, se produjeron alteraciones injustificadas en su horario laboral y un deterioro progresivo del entorno de trabajo, lo que derivó en un episodio de baja médica prolongada.

En su pronunciamiento (sentencia 221/2025), el juzgado ha declarado extinguida la relación laboral entre el trabajador y la empresa y ha condenado a Panadería La Semilla de Oro S.L., así como a su administrador, al abono conjunto de una indemnización total de 13.759,94 euros. De esa cantidad, 10.000 euros corresponden a daños morales por discriminación, y el resto a la indemnización correspondiente por despido. La responsabilidad solidaria entre empresa y administrador ha quedado reflejada expresamente en el fallo, que también mantiene las medidas cautelares adoptadas durante el proceso.

El juzgado considera que la empresa incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y en una vulneración del derecho a la no discriminación recogido en la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, así como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La resolución judicial es especialmente significativa por reconocer de forma expresa la discriminación laboral por orientación sexual en un entorno tradicionalmente ajeno a este tipo de pronunciamientos judiciales. Supone, además, un avance relevante en la protección efectiva de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

La sentencia no es firme y admite recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. Hasta el momento se desconoce si la empresa recurrirá o aceptará el fallo.

Desde CGT Andalucía, sindicato que ha respaldado al trabajador durante todo el proceso, se han mostrado satisfechos por la resolución judicial y han expresado su solidaridad con el afectado, al que felicitan por “la valentía de no callarse frente a los abusos patronales”. CGT también ha querido destacar la labor de la abogada Cristina Morones, de su asesoría jurídica en Málaga, al frente de la defensa legal.

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