Caso Doñana 1998: radiografía de argumentos y pruebas que la judicatura onubense «no trata»

 


«Las únicas obras grandes y morales son las de la verdad»

(Émile Zola)

por Perico Echevarría.

Sábado, 19 de octubre de 2019. Las trece causas judiciales que conforman el caso Doñana 1998 se han venido sosteniendo sobre tres patas jurisdiccionales: diez, por vulneración de Derechos Fundamentales, se dirimen desde el pasado 10 de septiembre, de forma individualizada, en los juzgados «de lo Social» de Huelva. Otras dos, de carácter penal, se instruyen, «a trompicones», en sendos juzgados de  Primera Instancia e Instrucción de La Palma del Condado (Huelva). En el número 1, la magistrada Virginia Sesma instruye presuntos Delitos contra los Derechos de los Trabajadores. Sesma mantiene el procedimiento en estado de sobreseimiento provisional. En el número 3, al mando del magistrado Carlos Serrano, la causa sobre Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual también ha sido archivada provisionalmente. Una última causa, por presuntos Delitos de Trata de Seres Humanos y Lesa Humanidad, fue objeto de «diligencias previas» por parte del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz. El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 desisitió tras un conflicto de competencia planteado por la Fiscalía, que aunque coincide con Pedraz en que los hechos denunciados y las pruebas aportadas son indiciarias de la presunta comisión del delito de trata, sostuvo que «la competencia para conocer de la denuncia no corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción, sino en su caso a los Juzgados de Instrucción de los de La Palma del Condado. La cuestión de competencias ha sido recurrida, «en casación», por los letrados de Ausaj, y se encuentra pendiente de resolver por el Tribunal Supremo.

Informe de 24 de septiembre del Fiscal de la Audiencia Nacional sobre Competencia JCI (Diligencias Previas 56/18).

El pasado 12 de septiembre, se conocieron las tres primeras de las diez sentencias que deben dictarse en los Juzgados de lo Social de Huelva. En ellas, que han sido recurridas, la magistrada titular del número dos, Mª Inmaculada Liñán, falla en contra de las denunciantes tras valorar toda la prueba propuesta por la defensa de la empresa y de los hermanos Matos, propìetarios de Doñana 1998, y rechazar la aportada por los abogados de las mujeres marroquíes, que incluyen hasta nueve horas y media de archivos digitales de audio y vídeo, debidamente fechados y de origen identificado. Esta revista ha tenido acceso a toda esa documental impresa y audiovisual, algunas de las cuales ha reproducido desde que -presuntamente- tuvieron lugar los hechos denunciados. La jueza Liñán (como antes los jueces Serrano y Sesma de La Palma del Condado, que coinciden en que «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa» y han optado por el sobreseimiento provisional de sendos procedimientos), concluye que «nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud«.

En este artículo se detallan algunas de las pruebas y aspectos comunes de las reclamaciones de las diez mujeres que «prestaron servicios para la empresa Doñana 1998 como peones agrícolas en labores de recolección de fresa; a jornada completa, de lunes a sábado, con horario laboral de 7 a 14´30 horas, siendo el salario bruto diario, incluido p.p.e., según Convenio de aplicación, de, s.e.o.u., de 40´39 euros». 

«Vulneración de Derechos Fundamentales» (I): contratos, salarios, alojamientos…

Las diez mujeres denuncian que «se les ofreció trabajo continuado por tiempo de tres meses, jornada de seis horas, con salario de algo más de cuarenta euros por día, con alojamiento en vivienda a cargo de la empresa y el traslado a España incluido. También que no han recibido copia del contrato de trabajo firmaron en Marruecos –que no se encontraba redactado en árabe-, ni se les lee, entregándoseles solamente un breve resumen en su idioma; cuando llegan a España, tampoco se le presenta a firma contrato alguno con la empresa española demandada, a la que viene asignada de antemano».

En los Hechos Probados en los que la jueza Liñán basa su fallo (apoyados en dos informes realizados por la Inspectora de Trabajo Sonia Galindo), queda de manifiesto que, como denuncian las temporeras contra la esclavitud, la empresa no puede demostrar haberles entregado copias de los contratos. Es más, en el propio acto de juicio, el abogado de la patronal Freshuelva y la interprofesional Interfresa, Juan Ángel Rivera, aportó unas copias que carecían de la firma de las denunciantes. Así pues, no aparecen los contratos que las trabajadoras firmaron en Marruecos y de los que la empresa afirma no tener copia. El presidente de Ausaj, Jesús Díaz Formoso, resalta a este respecto que la normativa que regula las contrataciones en origen, no exime a empresas ni trabajadores de la obligación de estar en posesión de sus respectivas copias del contrato para conceder los visados temporales. Díaz Formoso hace especial hincapié, además, en el artículo 3 de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen, también las de 2018.  Dicho artículo, titulado «Garantías para los trabajadores», establece que los empleadores deberán garantizar «el contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae
causa», en esta caso las publicitadas por el propio gobierno marroquí a través de su agencia estatal Anapec. «Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000». El mismo artículo, dice que el empleador deberá garantizar «la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada», y que en el sector agrario, se considerará continuada «la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo».

Las temporeras contra la esclavitud denuncian que no se les hizo entrega de una copia de sus contratos. Las únicas copias que ha aportado la empresa en sede judicial, carecen de las firmas de las trabajadoras.  Doñana 1998 asegura que  no pueden aportar las copias reclamadas por los abogados de las temporeras porque «cometieron el error de no quedarse con un justificante«.

La Mar de Onuba reproduce en esta página (con los datos protegidos de trabajador y empresa), la copia de uno de los contratos tipo suscritos entre los empresarios onubenses y las trabajadoras marroquíes. Se trata de un Contrato Trabajo Temporal «a tiempo completo«, con fecha de finalización -tras un periodo de prueba «según convenio»- de 31 de julio, e inicio el 1 de marzo. Fue suscrito en Al Houceima el 19 de marzo del pasado año entre una trabajadora  de 38 años y, en nombre de la empresa (una de las mayores explotaciones agrícolas de Almonte), por José Luis García-Palacios Álvarez, presidente de Interfresa, secretario general de Asaja y presidente de la Federación Onubense de Empresarios (FOE). También preside la Caja Rural del Sur. Acostumbrada a gestionar altas y bajas de las mujeres contratadas en origen para diversas empresas. la persona que facilitó a esta redacción la copia de este documento (así como de una serie de anexos relativos a la contratación colectiva), aseguró «desconocer la existencia de otro modelo de contrato» habitual en la campaña de los frutos rojos.

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También denuncian las diez mujeres que no han cobrado su salario ni se les ha entregado nomina o recibo en ninguna ocasión. Las sentencias de la juez titular del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva recogen que la propia empresa ha admitido no disponer de nóminas, recibos o justificantes que demuestren la pretendida falsedad de las diez mujeres marroquíes, algo que se debe a que «todos reciben los pagos en mano». En el caso de las denunciantes, los hermanos Matos aseguran que «no han cobrado porque además de habérselas llevado el SAT no saben dónde, no están de acuerdo en las cantidades, ya que ellas quieren cobrar todo el mes  y según los cálculos de la empresa no han trabajado eso». En hechos probados, la jueza Liñán recoge que «durante dos días, mientras la empresa tramita el alta en la seguridad social, se facilita a las trabajadoras información sobre el puesto de trabajo y pasan el control de calidad» (sic). «Durante este tiempo y hasta que no son dadas de alta, no comienzan la prestación efectiva de trabajo«.  Dicho de otro modo, no devengan salario alguno. «Para paliar su situación económica«, recoge el texto de la magistrada, «la empresa adelanta 50 € a las productoras que lo solicitan«. Las temporeras añaden que se les dijo en Marruecos que los contratos que nadie ha visto, eran por tres meses e incluían trabajar ( y cobrar) todos días de la semana, y que uno de ellos seria considerado festivo; es decir, de descanso remunerado. La empresa, cuya explicación da por válida la sentencia, admite que las trabajadoras sólo son requeridas para trabajar cuando las necesidades de la colecta así lo indican, y que se encarga a las manijeras la selección de trabajadoras «según la cantidad de fruta a recoger, y se intenta rotar para que todas tengan las mismas opciones». Los días ociosos, la empresa no paga a las trabajadoras ningún salario. Lo que manifiestan las denunciantes coincide con la oferta de empleo publicada por la agencia nacional Anapec dependiente del gobierno marroquí que aseguran que las animó a venir a España. Las sentencias dicen que «nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud«.

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En su fallidas demandas, las mujeres afirman que han sido engañadas, pues las condiciones pactadas son incumplidas en su totalidad. Sostienen que, en verdad, «el conjunto de la situación resulta intolerable», que «así, de entrada a las trabajadora demandantes se les confina en un recinto vallado dentro de la misma finca, permaneciendo encerradas en varios momentos, alojándolas en contenedores en las que se ubica entre 6 y 8 mujeres por contenedor en literas o colchón en el suelo, sin agua potable y sin servicios ni ventanas; la cocina y los aseos son comunes, sirviendo para tales usos otros contenedores (sobre 12 mujeres han de hacer uso compartido de la cocina y aseos). El lugar donde se ubican los contenedores se encuentra sucio y en mal estado en general, así como los contenedores mismos, los cuales además presentan groseras goteras y desperfectos. Por estas condiciones terribles de insalubridad y falta de habitabilidad, encima a la trabajadora, en contra de lo pactado, se le cobra la cantidad de 3 euros/día, cantidad que, por lo demás, se descuenta directamente del salario, no entregándose contrato alguno al efecto».

Sobre este asunto del alojamiento, las condiciones de habitabilidad y el cobro de una cantidad diaria a las trabajadoras, las denunciantes sostienen que en Marruecos nunca se les dijo que deberían convivir en módulos prefabricados con tres literas para seis trabajadoras, un módulo de ducha por cada 12 mujeres, una cocina-comedor también para cada docena de trabajadoras y un wc por cada seis; o que se les cobrarían el agua, la luz y el gas. Sobre el estado de los módulos, el propio informe de la Inspectora Sonia Galindo, (que en Hechos Probados XIII Liñán da «por reproducido«), la magistrada destaca que en un informe de la empresa Quirón Prevención de 23 de mayo de 2018, 12 días antes de la denuncia interpuesta por Belén Luján en la Inspección de Trabajo en nombre de las diez temporeras contra la esclavitud y otras 91 mujeres, «se observa que todo se cumple salvo de forma parcial» lo relativo a las taquillas individuales de las temporeras, que no cumplen con la normativa al carecer de cerraduras. Quirón también apunta que no se cumple con la superficie cama – trabajador, que la Ordenanza de Seguridad e Higiene dice que «no será inferior a cuatro metros cuadrados». Según la información que obra en autos, cada módulo prefabricado es de 15 metros cuadrados, y en cada uno de ellos se alojan hasta seis trabajadoras en tres literas.

En la demanda, las diez mujeres también se quejan de que algunos de los contenedores, como se nombra a los módulos prefabricados, «presentan groseras goteras y desperfectos», aspecto que la empresa afirma desconocer. Los abogados han aportado vídeos grabados por las propias trabajadoras que corroboran su denuncia. En otro vídeo de observa el vallado de los contenedores dentro de la misma finca. Las temporeras denunciaron que «se les confina en un recinto vallado, permaneciendo encerradas en varios momentos». Estos y otros vídeos no han sido admitidos como prueba en las diferentes causas judiciales del caso Doñana 1998. La magistrada Liñán no los menciona en sus sentencias.

Por último, respecto de si los hermanos Matos cobraban a las temporeras por el alojamiento, llama la atención que la Inspectora de Trabajo Galindo destaque como palabras textuales de la empresa que «habían realizado un cálculo del consumo de luz, butano, etc… de 59 euros que se cobraba, porque imagínate los consumos que tienen». Galindo también asegura que la propia empresa le hizo llegar un «informe de pago de gastos: luz agua y gas» que establece el cobro mensual de 59 euros a cada trabajadora alojada en la finca. La cifra «viene dada por una media realizada a partir del consumo de los contadores de las viviendas y el gasto de butano». Para la jueza Liñán, «nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud«.

«Vulneración de Derechos Fundamentales» (II): salud laboral, asistencia sanitaria, trato vejatorio…

En las demandas que tramitan los juzgados de lo Social de Huelva, también se denuncia que «en al menos uno de los casos, la trabajadora refiere haber sufrido enfermedad y no haber sido atendida». Una de ellas ha aportado una grabación en la que se escucha a una mujer diciendo en castellano, que le va solucionar el traslado al médico, pero que tendrá un coste de 20 euros para la trabajadora.

El informe de la Inspectora Galindo refiere que en una de sus visitas a la empresa, y «a la salida de uno de los módulos de viviendas se pudo apreciar la existencia de una chica marroquí con muletas, quien acudía a su cama. La empresa indicó que dicha trabajadora había tenido un accidente y se le ha puesto una prótesis de cadera». En un informe de la Guardia Civil que también consta en los diferentes autos del caso Doñana 1998, se menciona «una mujer convaleciente, tendida en la cama, según refiere por fractura de cadera». Varias fuentes sanitarias consultadas por La Mar de Onuba coinciden en que, por cuestiones de salud e higiene, pasar la convalecencia en los módulos compartidos descritos anteriormente «no es aconsejable» tras una intervención de esas características.

También consta en la prueba aportada por las temporeras un informe médico que acredita que una de ellas fue diagnosticada de parotiditis (paperas) el 2 de mayo. La trabajadora asegura que continuó trabajando cuando le era requerido hasta que la empresa le comunicó la finalización de su contrato. Fuentes del centro médico donde fue asistida, manifestaron varias semanas después a La Mar de Onuba que el médico ACL (Nº Col. 21*****4), quien diagnosticó la enfermedad -que no es grave, pero sí altamente contagiosa-, había hecho constar que por “las especiales condiciones de la paciente, temporera de la fresa en conviventes y difícil localización física, había prescrito «su inmediato traslado a un centro hospitalario para la realización de los estudios pertinentes, y su aislamiento hasta tener confirmación de su impresión diagnóstica, al objeto de evitar que el virus fuera transferido a otras personas». Las mismas  fuentes confirmaron a esta revista que la consulta médica tuvo lugar en presencia de otra empleada de la empresa, ya que la demandante no habla español y precisaba de intérprete. Toda la información sobre la exploración realizada por el médico y sus recomendaciones fue transmitida a través de esta acompañante. Según consta en la denuncia ante la Audiencia Nacional, la trabajadora asegura que cuando la llevaron al Hospital, fueron la manijera y otra persona «a ver al médico» y que a ella la dejaron «esperando en el coche». Al regresar ambos al coche, «volvieron al campo de trabajo».

Ese mismo 7 de junio, la redacción de esta revista habló también con Manuel Matos, otro de los hermanos propietarios de la finca Doñana 1998, quien negó tener conocimiento del caso y afirmó desconocer sobre qué trabajadora se le estaba preguntando. Matos aseguró entonces que de haber tenido conocimiento de que la trabajadora se encontraba mal, hubiese recibido atención inmediata, ya que «Doñana 1998 mantiene un compromiso humano” con sus trabajadores y «es una empresa humanista”


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Acoso y violación

Por último, en sus demandas por presunta vulneración de Derechos Fundamentales, las temporeras contra la esclavitud exponen a los juzgados de lo Social (y los otros de Huelva), que «eran constantemente recriminadas, debiendo soportar repetidos gritos y vejaciones con connotación xenófoba por su origen». También se denuncia que «a las trabajadoras se les incita a la prostitución a través de las propuestas que efectúan tres de las trabajadoras ‘antiguas’ de la empresa, también de origen marroquí». Los contactos sexuales, según el relato de las temporeras, serían «para con los jefes y para con terceros», y «que se les ‘invita’ a subir a vehículos para mantener relaciones con terceros«. Una de ellas refiere haberse visto «involucrada en episodios de fuerte violencia en los que el mencionado Antonio Matos intentó por la fuerza el contacto sexual». Esta trabajadora sostiene que en una de las ocasiones logró llevársela «engañada» en su coche, «buscando una zona apartada donde consiguió penetrarla con los dedos. En las demandas se añade que «se ha de tener en cuenta el contexto general en que las trabajadoras se encuentran, sometidas a una situación de absoluta necesidad (pasando hambre y sin dinero) y extrema vulnerabilidad que hizo que algunas de ellas sucumbieran a la coacción que la situación supone».

Este estremecedor relato fue refrendado ante la jueza Liñán por la psicóloga Esther Sanguiao, en cuya explosiva declaración, que revestía carácter de prueba pericial, aumentaba la acusación al afirmar que la trabajadora que sufrió «episodios de fuerte violencia» presuntamente protagonizados por Matos, llegó a ser «violada y penetrada genitalmente». Sanguio explicó a la jueza que la presunta víctima se lo había confesado tras cuatro difíciles entrevistas de valoración, y que daba a su testimonio «total credibilidad». La psicóloga sostiene que la mujer estaba concienciada para contar su testimonio ante la jueza, pero que ni esta ni el fiscal, presente en la sala, mostraron interés en abundar en esta acusación interrogando a la denunciante marroquí. La Mar de Onuba ha tratado de recabar una explicación de la Fiscalía de la Audiencia Provincial sobre este proceder, pero se ha declinado hacer declaraciones al respecto.

La psicóloga también expuso que sus valoraciones de las demás entrevistas realizadas le hacían concluir que las otras mujeres «dicen la verdad» respecto del acoso y agresiones de carácter sexual que refieren haber sufrido, y que, dado su estado de extrema necesidad , «una de ellas aceptó prostituirse».

A la posible prostitución en la urbanización de módulos prefabricados, se refiere el propio Antonio Matos en un vídeo que también ha sido aportado (y rechazado) como prueba en los procedimientos, penales y laborales, que se siguen en los juzgados de La Palma del Condado y Huelva. El teléfono móvil de una de las denunciantes grabó a  Matos diciendo, literalmente, que «el problema de la finca son las que quieren para las casas de prostitución», tras lo que señala a cuatro de sus trabajadoras: «tú, esta y dos más».

¿A qué se refería Antonio Matos? No consta que ninguna instancia policial, judicial o administrativa haya sido informada por el propietario de Doñana 1998 de tener conocimiento de que había proxenetas que entraban en su propiedad para buscar a,  trabajadoras «a las que quieren casas de prostitución». Tampoco que la empresa activara su Protocolo para la prevención de la violencia en el trabajo (física y psicológica), acoso moral y acoso sexual que citan tanto la Inspectora Galindo como la jueza Liñán. Y eso que Matos parece expresar que dispone de pruebas sobre ello, pues se le escucha decir que «están las cámaras», que han grabado a algunas de ellas «toda la noche friqui friqui friqui». Lejos de anunciar que esas grabaciones pondrían fin a la presunta prostitución nocturna dentro de su finca, Matos advierte, en tono amenazante, de que «los vídeos van para Marruecos, para las familias». El documento, que los letrados de Ausaj consideran esencial para comprender la complejidad de estas causas, parece no haber despertado interés ni causado alarma en ninguno de los actores del Estado que han venido interviniendo en ellas, o que son susceptibles de hacerlo. Tampoco los informes psicológicos.

Sí lo han hecho los testimonios de los testigos propuestos por la empresa, de los que la jueza destaca que «declararon de manera rotunda, clara, explícita, contundente, sin dudas ni titubeos», así como los informes de la Inspección de Trabajo y los atestados de la Guardia Civil, «dotados de presunción de veracidad sin que se haya aportado prueba que desvirtúe tal presunción» (sic). De igual modo parecen opinar los jueces Sesma y Serrano de La Palma del Condado. Ambos mantienen el sobreseimiento provisional de las respectivas causas penales que instruyen por delitos contra los Derechos de los Trabajadores y contra la Libertad e Idemnidad Sexual, respectivamente. En su último auto,  Serrano insiste en que «no parece debidamente justificada la perpetración del delito». Una semana antes había vuelto a rechazar los recursos que le piden admitir como pruebas las casi nueve horas y media de audios y vídeos grabados por las temporeras durante su estancia en la finca de los hermanos Matos, así como autorizar las medidas de protección de identidad solicitadas por los letrados de Ausaj, y que el ordenamiento jurídico contempla para las presuntas víctimas de violencia de género, trata y agresiones sexuales. Para Serrano, «la recurrente [por los abogados], obvia, olvida, omite que se trata de unos hechos que presuntamente pueden ser constitutivos de un delito contra la libertad sexual, tratándose de «insinuaciones de carácter sexual». En un auto que rezuma cierto hartazgo por la instrucción, el juez de La Palma se queja de que los abogados de Ausaj «colapsan este juzgado con escritos, solicitudes de aplazamientos y recursos que hacen imposible seguir una línea de instrucción lógica y coherente».

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El pasado 7 de octubre, tras una reunión informal de varias mujeres del colectivo feminista onubense (convocada expresamente para comentar las recientes informaciones acerca del caso Doñana 1998, en el contexto socioeconómico y cultural de la contratación en origen de trabajadoras marroquíes), Esther Carbajo, del movimiento onubense Mujeres 24 horas, comentó a La Mar de Onuba que «lo prioritario en este momento es que estas mujeres reciban la ayuda psicológica y social que la profesional que ha elaborado los informes periciales considera muy necesarios dados sus estados de ansiedad y estrés postraumático. Que se pueda proceder a su declaración con garantías para su integridad moral, y que puedan volver a sus casas sin sentirse socialmente señaladas por unas circunstancias que no han pedido vivir».

Respecto de las novedades judiciales del caso Doñana 1998, Carbajo manifestó que «aunque sin un juicio en el que se vean y valoren todas las pruebas siempre es difícil esclarecer quién dice la verdad y quién miente, en los casos de estas diez mujeres hay que recordar que cuatro de ellas señalan a un mismo presunto agresor, y que «posiblemente», si las presuntas víctimas fueran mujeres españolas, lo que grabaron con sus móviles y las irregularidades acreditadas se abordarían con una perspectiva más de género en los tribunales. La activista onubense reclama «los medios y recursos especializados que necesita la Justicia para atender en igualdad y con equidad estas y otras situaciones en que las mujeres presuntas víctimas están en extrema situación de vulnerabilidad. No queremos enfrentar a las mujeres españolas con las marroquíes, sino luchar juntas como hermanas».


Esther Sanguiao, psicóloga de las ‘temporeras contra la esclavitud’: «Están derrumbadas tras reencontrarse en el juzgado con su presunto agresor»

1 Comentario

  1. La propia empresa no tiene los contratos, no existen nóminas, los informes desvelan que los alojamientos no cumplen la normativa, los partes médicos hablan por sí solos… ¿Dónde están las feministas, los sindicatos, los partidos…? ¿Y los otros medias? Hay una manada enlos campos de Huelva, y son los que mandan. La impunidad del oro rojo.

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