Viernes, 25 de octubre de 2024. Los próximos 27, 28 y 29 de octubre se conmemora el 141º aniversario de la reunión de los Federales andaluces para la discusión y firma de la Constitución Andaluza en la ciudad de Antequera en 1883. Esta reunión y la aprobación del texto constitucional se producía fruto de la revolución cantonal andaluza que había tenido lugar diez años antes, en 1873, y que proclamó nuestra independencia siendo aplastada a sangre y fuego por la I República española y su general Pavía. Miles de andaluzas y andaluces fueron asesinados entonces y sufrieron la cárcel, la deportación y la persecución política española.
Para Nación Andaluza esta fecha no es un mero aniversario nostálgico. Tampoco puede ser una fecha para -vaciando de contenido nuestra Constitución- lavarle la cara a la izquierda reformista y su republicanismo que nos aplastó entonces. La Constitución Andaluza continúa siendo un proyecto del Pueblo Trabajador Andaluz pendiente y por cumplir. La Constitución Andaluza constituye el guion a partir del cual esbozamos la futura Andalucía independiente y socialista porque, entre otras muchas cosas, exige:
- INDEPENDENCIA NACIONAL: el artículo 1º de la Constitución Federal andaluza afirma que Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior. Así deja claro nuestro texto constitucional, el carácter democrático del ejercicio de la soberanía nacional eligiendo el Pueblo Andaluz los representantes de todos los poderes del Estado.
- JUSTICIA SOCIAL: el artículo 4.d) afirma que el objetivo es Estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos. O lo que es lo mismo, el derecho de todas al uso y al consumo de todo lo necesario para cubrir las necesidades de las andaluzas.
- ECONOMÍA SOCIALISTA: nuestra Constitución democratiza la producción reservando una parte del poder legislativo (art. 40) a los y las representantes obreras, permitiéndose de esta forma la consideración del interés de clase en la toma de todas las decisiones. Ese poder legislativo (art. 37 r) ejerce la competencia de explotación de todos los bienes del Estado, considerando a las cooperativas obreras como arrendatarios preferentes del Estado. Mientras que para los trabajadores y trabajadoras asalariadas se establecen derechos -que en el presente no han sido alcanzados- como (art. 33) el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.
- FEMINISMO: el artículo 14º de la Constitución del Municipio Andaluz reconoce que Es absoluta la independencia social de la mujer dando el primer paso para la imprescindible liberación de su triple opresión como mujer, como trabajadora y como andaluza. Opresión que se refleja en cifras como el paro femenino del 22,3%, o sea, 6,7 puntos más que el masculino en nuestro país y 8,4 más que el paro femenino estatal.
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