La solicitud puede realizarse por dos vías. Por internet, a través de la web de Correos, utilizando sistemas de identificación electrónica válidos como el DNI electrónico o un certificado digital reconocido. También puede hacerse de forma presencial en cualquier oficina de Correos, donde será necesario presentar un documento oficial de identificación, como el DNI, pasaporte o permiso de conducir.
En ambos casos, el primer paso consiste en solicitar el certificado de inscripción en el censo electoral, documento necesario para poder votar por correo. Una vez tramitada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remitirá al domicilio indicado por la persona solicitante toda la documentación necesaria para ejercer el voto.
El envío de esta documentación comenzará a partir del 27 de abril. Incluirá las papeletas de votación, los sobres electorales y el certificado de inscripción en el censo, junto con las instrucciones para completar el proceso.
Tras recibir la documentación, la persona electora deberá elegir su papeleta, introducirla en el sobre correspondiente y remitir todo el material por correo certificado. Este envío no tiene coste para el votante.
El plazo para enviar el voto por correo finaliza el 13 de mayo. A partir de esa fecha no se admitirán envíos, por lo que es necesario completar el proceso con antelación suficiente.
En caso de enfermedad o incapacidad que impida acudir personalmente a una oficina de Correos, la normativa permite autorizar a otra persona para que realice la solicitud en su nombre. Para ello se requiere un certificado médico oficial y una autorización notarial o consular.
La solicitud del voto por correo implica que la persona electora no podrá votar presencialmente el día de las elecciones. Una vez solicitado este procedimiento, el voto deberá emitirse necesariamente por esta vía.
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