El proyecto urbanístico Rompido Este llega a los juzgados por falta de agua y dudas sobre la depuración

Ecologistas en Acción solicita medidas cautelares contra la aprobación municipal en Cartaya y cuestiona la legalidad de iniciar 146 viviendas sin acreditar recursos hídricos suficientes.

La organización advierte de la obligación de ejecutar simultáneamente el campo de golf y de garantizar agua regenerada conforme al POTLOH, y pide anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.

Viernes, 2o de febrero de 2026. Ecologistas en Acción de Huelva ha presentado ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva una solicitud de medidas cautelares contra la aprobación municipal del proyecto de urbanización Rompido Este, promovido por la empresa vasca Loiola. La petición judicial se dirige contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cartaya que permite el desarrollo inicial del denominado proyecto inmobiliario Sagitta.

La actuación prevista contempla una primera fase de urbanización sobre 134 hectáreas y la construcción de 146 viviendas, actualmente en comercialización, dejando para fases posteriores el campo de golf, hoteles, centros comerciales y otras instalaciones asociadas. Según la organización ecologista, el inicio de las obras provocaría daños irreversibles y se sustenta en decisiones administrativas que incurren en ilegalidades graves.

El recurso se apoya en dos informes periciales y centra su argumentación en dos bloques principales. El primero es la ausencia de acreditación válida de suficiencia y disponibilidad de recursos hídricos, exigencia establecida por la Ley de Aguas y la normativa autonómica aplicable. La entidad sostiene que en la documentación administrativa del proyecto no consta justificación que garantice la disponibilidad real del agua necesaria para atender la demanda que generaría el nuevo desarrollo urbanístico. Afirma que el proyecto no tiene asignada ni dispone del volumen de agua que requeriría su ejecución.

El segundo eje del recurso se refiere a la depuración de las aguas residuales. Ecologistas en Acción mantiene que tampoco está acreditada la capacidad de tratamiento necesaria para asumir el incremento de carga que supondría la nueva urbanización. Recuerda que en años anteriores la depuradora de El Rompido no ha podido depurar adecuadamente las aguas residuales en periodos estivales y advierte de que un aumento de población podría agravar problemas relacionados con la calidad de las aguas y la salud pública.

La organización invoca además las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva (POTLOH), que establece que en suelos urbanizables donde se prevean campos de golf junto a otros usos compatibles debe garantizarse la ejecución simultánea del campo de golf y de las restantes edificaciones. También fija que las instalaciones turísticas y deportivas de gran demanda hídrica para consumo no humano deben abastecerse de aguas residuales regeneradas, lo que exige que las depuradoras cuenten con tratamiento adecuado al destino del agua.

A juicio de la entidad recurrente, la promotora no puede iniciar la construcción de viviendas sin ejecutar al mismo tiempo el campo de golf ni sin que esté finalizada la ampliación de la depuradora de El Rompido que garantice el suministro de los millones de litros anuales de agua regenerada necesarios para su riego.

En el plano ambiental, la solicitud de medidas cautelares sostiene que la urbanización afectaría a especies protegidas y a hábitats de interés comunitario amparados por normativa de la Unión Europea. La organización ha aportado un informe ambiental en el que se describen estas posibles afecciones y advierte de la irreversibilidad de los daños si las obras comienzan antes de que el juzgado se pronuncie.

Junto a la petición de suspensión cautelar, Ecologistas en Acción ha solicitado al juzgado que practique anotación preventiva de la interposición del recurso contencioso-administrativo y de las medidas cautelares en el Registro de la Propiedad de Cartaya. Según explica la entidad, esta medida pretende evitar perjuicios a terceros de buena fe que pudieran adquirir viviendas sin conocer la existencia del procedimiento judicial y los riesgos asociados.

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