

Jueves, 24 de abril de 2025. El grupo parlamentario del PP introdujo una disposición en la Ley de Función Pública de Andalucía durante su tramitación en el Parlamento mediante una enmienda que incurre en una clara inconstitucionalidad, evitando con ello que el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía lo pudiera informar, y volviendo a repetir este corrupto proceder unos meses después durante la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2024.
Ningún parlaembalde, farraguista o currutaco de los que superviven en los grupos parlamentarios del PP y de la oposición (PSOE, Vox, Por Andalucía y Mixto-Adelante Andalucía) denunció este grave hecho, ni en la Ponencia, ni en la Comisión ni en el Pleno de la Cámara, a pesar de la gravedad del asunto y de sus efectos, como el colosal gasto económico que pueden suponer para las arcas públicas las reclamaciones que muchos profesionales pueden presentar al SAS.
Una exhaustiva investigación de la asociación Justicia por la Sanidad vuelve a demostrar, con hechos graves, que el PP no sólo no está mejorando la situación de la Sanidad pública andaluza, sino que la está empeorando a pasos agigantados, con el beneplácito de la oposición y numerosos medios de comunicación complacientes.
Todo se destapó con la tramitación de dos leyes en 2023. Los que mal gestionan la Sanidad pública andaluza tuvieron la aterradora ocurrencia, durante la tramitación del proyecto de la Ley de Función Pública de Andalucía en el Parlamento, de presentar una enmienda a través del grupo parlamentario del PP con el fin de modificar la Ley de Salud de Andalucía, introduciendo una nueva disposición, la cual volvieron a modificar unos meses después durante la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2024.
Todo esto revela el vergonzoso y nauseabundo parcheo de los gestores de la Sanidad pública andaluza. Con este corrupto proceder, evitaron que los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía pudieran informarlo negativamente durante la tramitación de los anteproyectos de ambas Leyes. El calificativo “corrupto” se queda corto para estos vividores de lo ajeno.
Los gobernantes andaluces crearon, con su pésima gestión, el supuesto problema de la falta de profesionales sanitarios, a pesar de que nos venden que ha aumentado su número en 30.000 desde el año 2018. Ellos documentaron el citado problema en 2004 cuando se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS), y ante la ineptitud y cobardía de dichos gobernantes para aprobar las medidas oportunas, pretenden solucionar el problema que ellos mismos han generado con la adopción de una medida que vulnera la legislación básica estatal (por tanto, es inconstitucional) y que, para colmo, no resuelve el problema. Para aquellos que desconocen lo que supone para nuestra Comunidad Autónoma la legislación básica estatal en materia sanitaria (abundan dichos indocumentados en el SAS y en la Consejería de Salud), en esta sentencia del TSJA se resume: STSJA de 22/12/2008 (recurso nº 1788/2006).
Lo que tratan de solucionar -inconstitucionalmente- todos estos parlaenbaldes y envilecidos políticos es la ocupación de puestos en centros sanitarios ubicados en lo que denominan “zonas de difícil cobertura”, que no son más que zonas básicas de salud (área territorial de salud que integra varios centros o consultorios de salud) que resultan poco atractivas para los profesionales sanitarios, generalmente por estar ubicados los centros de trabajo en lugares alejados de los grandes núcleos urbanos, en territorios con poca población o con núcleos dispersos.
Sin embargo, este problema no ha surgido espontáneamente, dado que viene ocurriendo desde hace muchos años, sin que los políticos se hayan preocupado de adoptar las medidas adecuadas para prevenirlo, dado que están siempre ocupados con sus habituales luchas por el poder.
Esta cuestión se agrava por otro motivo: la ausencia de una adecuada regulación jurídica sobre los conceptos, requisitos y procedimientos de las denominadas “zonas de difícil cobertura” y “puestos de difícil cobertura” del SAS, que ha generado una colosal inseguridad jurídica sobre este asunto, con caóticos resultados.
Según las fuentes investigadas por la citada asociación, fue en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre política de personal para el periodo 2006-2008, donde aparece previsto un incremento retributivo (Jornada Complementaria) para los puntos de atención continuada de los centros de Atención Primaria que determine el SAS por su consideración de “especial aislamiento y dificultad de cobertura”.
Debo recordar que este Acuerdo de 2006 recibió un buen palo del Tribunal Supremo, con su Sentencia de 12/03/2012 (recurso nº 854/2009), lo que revela el espurio juego que se traen entre manos los altos cargos del SAS y los sindicatos negociadores en materia sanitaria.
Ante la falta de regulación jurídica mediante las correspondientes normas, fue una temeraria Dirección General del SAS la que, mediante ¡un acto administrativo! reguló los requisitos para determinar las zonas básicas de salud que podían considerarse de difícil cobertura, con claros efectos sobre los gastos del SAS y sin estudiarse las consecuencias de aquella burrada jurídica. Me refiero a la Resolución 1070/2006 del SAS, un acto administrativo modificado por otro en 2009 que, obviamente, no ponían fin a ningún procedimiento administrativo (hasta la forma es irregular, por no hablar del contenido). Ni esto se hace bien en el SAS desde hace muchos años, y está denunciado desde 2023 en la ineficaz Oficina Antifraude de Andalucía, que sigue sin resolver dicha denuncia -y otras tres más presentadas en 2023- a fecha de hoy: para esto sirven las instituciones públicas, para estafar y distraer a los ciudadanos de la causa del problema.
Y atención al citado incremento retributivo del 20% aprobado en dicho Acuerdo de 2006, porque quiebra el principio “a igual trabajo, igual salario”, reconocido en el artículo 23.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 7.a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al parecer, para el SAS y los sindicatos firmantes, no existe este derecho, y lleva vulnerándose desde 2006 hasta la actualidad.
Por cierto, esta discriminación retributiva puede generar una tormenta de reclamaciones económicas al SAS por los profesionales que, desarrollando el mismo trabajo en zonas que no se han considerado de especial aislamiento o difícil cobertura, no han cobrado ese incremento retributivo en la jornada complementaria. La jurisprudencia con respecto a este tipo de discriminaciones es muy clara.
Posteriormente, el SAS siguió “regulando” ilegalmente esas figuras de puestos y zonas de difícil cobertura mediante otras “resoluciones administrativas” en 2018 y 2019 (BOJA de 26/11/2018 y 21/01/2019), cuando estos actos no resuelven ningún procedimiento ni pueden efectuar regulaciones que son propias de las normas. Además, el SAS se ha atrevido a introducir estas «regulaciones» en el citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos, modificándolo varias veces (la última en 2023), que no dejan de ser objetivos programáticos, y que no han sido materializados en la normativa correspondiente, como exige el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.
Y mientras tanto, a pesar de todo este caos jurídico, los Letrados del SAS se han dedicado a presionar a los políticos, a ponerse incluso de huelga con el único fin de conseguir privilegios de clase (un Cuerpo Superior Facultativo como tantos, que ha querido igualarse en lo bueno a los Letrados del Gabinete Jurídico), con la creación de un nuevo Cuerpo funcionarial (de acceso por oposición a nivel 26) con complementos retributivos más elevados, y cuya primera medida ha sido conseguir unos incentivos económicos discriminatorios respecto al resto de funcionarios, mediante la Resolución de 9 de abril de 2025, de la Dirección Gerencia del SAS, como puede apreciarse en esta imagen:
Por cierto, estos privilegios injustificables van a traer cola, porque, ¿qué impide ahora a otros colectivos de funcionarios solicitar lo mismo? Por ejemplo, cada colectivo de Inspectores, Ingenieros, Arquitectos, etc., que hay en la Administración General de la Junta. ¿No ven el problema? ¿Volvemos al corporativismo funcionarial de las épocas autocráticas? A los andaluces, nos van a arruinar todos estos impresentables políticos: con tal de no poner orden en las Administraciones, tragan con lo que haga falta con tal de evitar conflictos, incluso incumpliendo las normas. ¿Recuerdan lo de la famosa compra de la “paz social”, que no es más que corrupción? Así seguimos.
La única norma autonómica existente sobre zonas y puestos de difícil cobertura es el “Decreto-Ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19)”, aprobada en plena pandemia, la cual introdujo algunas disposiciones con relación a dichas zonas y puestos de difícil cobertura. Pero, una vez más, se hizo tarde y mal, porque el presupuesto habilitante de dicha norma (medida provisional de extraordinaria y urgente necesidad) no justificaba en ningún caso la regulación que efectuaba para dichas zonas y puestos, dado que ese problema no estaba provocado por el COVID-19, dado que era muy antiguo y documentado en 2006, como poco, y puede resolverse con otras muchas medidas.
Téngase en cuenta que dicho presupuesto habilitante no autoriza para incluir disposiciones que no guarden relación con la situación que trata de afrontar el decreto-ley y, en este caso, al ser el COVID-19 dicha situación, las citadas disposiciones aprobadas lo han incumplido de forma flagrante y, por tanto, incurren en una evidente inconstitucionalidad. Ninguna de las instituciones públicas habilitadas para recurrirlo lo ha hecho. Como bien saben o deberían saber, a los ciudadanos nos está vedado recurrir directamente las normas con rango de ley en nuestro régimen partidocrático, una rémora del pasado autocrático que sigue presente.
A ello hay que añadir que la convalidación de dicho Decreto-Ley 22/2020, aprobada por el Parlamento, no sana la inconstitucionalidad cometida por el gobierno andaluz. Por cierto, si intentan buscar el expediente justificativo de dicho Decreto-Ley, incluyendo el posible informe del Gabinete Jurídico, comprobarán que el Consejo de Gobierno no lo ha publicado en la web, como hace con otros decretos-leyes (por ejemplo, véase éste). La opacidad del gobierno del PP es radical, acreditado una vez más con mi artículo anterior, y sin duda empeora a la del PSOE de anteriores gobiernos, que ya nos parecía difícil.
Asimismo, el citado Decreto-Ley 22/2020 establecía dichas disposiciones “a los solos efectos del mismo”. Y como he indicado, el problema que intenta solucionar no guarda ninguna relación con el COVID-19. Lo que ningún sindicato, alto cargo de la Administración o diputado ha planteado es que este tipo de cuestiones exige la aprobación de una norma que regule el Estatuto de los profesionales estatutarios del SAS, en desarrollo del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 3. Pero ya saben por qué no les interesa a los políticos andaluces esa necesaria regulación del personal sanitario. Si no lo saben, lo diré yo: “a río revuelto, ganancia de pescadores”.
Vean en el siguiente cuadro, elaborado por la médico Socorro Ricoy (formó parte de las anteriores Juntas Directivas de la citada asociación), uno de los resultados de este desmadre jurídico y de la gestión realizada por la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta que el PP lleva gobernando 6 años:

¿Qué más pruebas necesitan los andaluces para abrir los ojos ante una realidad tan dolorosa? Las reacciones tardías tienen un alto precio.
Detalles sobre la inconstitucional ocurrencia del PP para colar a profesionales sanitarios en la Administración por concurso de méritos y sin opositar
La referida inconstitucionalidad nace de vulnerar el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que dispone de forma muy clarita que la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. Sólo cuando “las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso. Es decir, sólo lo permite para estos dos supuestos.
Sería muy necesario que alguno de los “ilustrados” o “sabios” del Parlamento andaluz explicara a los andaluces por qué los puestos considerados “de difícil cobertura” presentan peculiaridades en “las tareas específicas a desarrollar” o «el nivel de cualificación requerida” que sean diferentes a las que presentan los puestos de las mismas categorías o especialidad que no sean de difícil cobertura o no estén en zonas denominadas de difícil cobertura.
¿Acaso un puesto de médico de familia de un centro de salud ubicado en la zona básica de salud de Santisteban del Puerto (provincia de Jaén) presenta esas diferencias peculiares con un puesto de médico de familia en otro centro ubicado en la zona básica de salud de Sevilla? Obviamente, la pregunta es retórica, porque las tareas a desarrollar son las mismas (la cartera de servicios de atención primaria es la misma en toda Andalucía), y el nivel de cualificación requerido es el mismo, dado que lo otorga la titulación (Grado en Medicina) y la especialidad (MIR) requerida para acceder a la categoría, sin importar donde esté ubicado geográficamente el centro de salud en el que desempeña sus funciones el médico de familia.
Veamos a continuación cómo colaron a los andaluces la “genialísima” y corrupta ocurrencia del PP andaluz. El grave hecho consistió en introducir una disposición en la Ley de Función Pública de Andalucía durante su tramitación en el Parlamento, vía enmienda núm. 389, de adición (página 120 del BOPA de 24 de marzo de 2023). Esta disposición modificó la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía (disposición adicional única) para posibilitar el ingreso como funcionario (estatutario fijo) por concurso de méritos en los numerosos puestos considerados “de difícil cobertura”. De esta forma tan burda y grosera, evitaron que el Gabinete Jurídico pudiera informar dicha disposición durante la tramitación del anteproyecto de ley por la Consejería competente, así como que los ciudadanos pudiéramos advertir en el trámite de audiencia de tan burda ilegalidad.
Lo más grave es que volvieron a repetir este corrupto proceder unos meses después: la nueva disposición de la Ley de Salud de Andalucía se modificó otra vez con la Ley 12/2023, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, y utilizaron la misma vía de la enmienda para evitar de nuevo el informe del Gabinete Jurídico. El PP presentó la enmienda núm. 1.428, de adición , como pueden comprobar en la página 484 del BOPA de 11/12/2023.
Con esta última modificación, que confirma el corrupto proceder del PP andaluz, rozando lo delictivo, no sólo refuerza la inconstitucionalidad del precepto, sino su más absoluta inutilidad, pues añadieron lo siguiente: “tras haber adquirido la condición de personal estatutario fijo, podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, o movilidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite, al menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el concurso”.
A la vista de esta segunda modificación, la primera pregunta que se le ocurre a cualquier ciudadano de bien y con dos dedos de frente es la siguiente: ¿qué impide al SAS, cuando los profesionales aprobasen la correspondiente oposición, destinarlos en dichos puestos de difícil cobertura y obligarles a permanecer en los mismos dos años -o incluso más- porque así lo requiere el interés general de los ciudadanos, con la posibilidad de moverse de la misma forma que han previsto para los que ingresaran por concurso de méritos? Nada lo impide. Pero aún hay otra pregunta a realizar: ¿qué impide, para cubrir dichos puestos en caso de urgente necesidad, el nombramiento de interinos? Nada lo impide.
Por tanto, ¿acaso lo que pretenden los políticos es comprar las voluntades de los sanitarios mediante el regalo de hacerlos funcionarios con un concurso de méritos inconstitucional que tiene graves efectos, incluidos los económicos con retribuciones ilegales? ¿Se han vuelto todos locos?
La medida, obviamente, sólo es un subterfugio para colar a sus amiguetes sanitarios como funcionarios y seguir aumentando las retribuciones de los trabajadores del SAS sin control alguno. Además, si el PP no para de vender públicamente que ha aumentado en 30.000 el número de profesionales sanitarios en Andalucía, ¿dónde está la trampa? ¿Cómo puede tener el SAS problemas de falta de cobertura cuando tienen la facultad legal de distribuir y mover a sus empleados por necesidades del servicio? ¿O sólo van a emplear esta facultad para colocar ilegalmente a numerosos profesionales sanitarios en los Servicios Centrales del SAS, quitándolos de los centros sanitarios? ¿Están engañando a todos? Algo de esto hay, sin duda.
Y esto no lo soluciona ningún partido con nuestra partidocracia del 78. Observen que, como suele ser habitual, ningún parlaenbalde, farraguista o currutaco de los tantos que sobreviven en el Parlamento andaluz, alzó la voz en la Ponencia, Comisión de Salud o en el Pleno para advertir de tan colosal inconstitucionalidad y de la inutilidad de la medida. En otras Comunidades Autónomas se están aplicando medidas que incentivan la ocupación de dichos puestos, pero no hemos visto en ninguna de ellas a políticos tan corruptos y temerarios como los del Parlamento andaluz (de todos los partidos) y Ejecutivo andaluz (PP).
El gobierno del PP y el Parlamento han marginado el concurso-oposición y la oposición como forma de ingresar en la Administración sanitaria, ambas previstas en la legislación básica estatal, y han establecido el concurso de méritos como sistema de ingreso de los profesionales sanitarios con el pretexto de cubrir puestos que se consideren de “difícil cobertura”. En román paladino, pretenden crear funcionarios sin oposición (estatutarios fijos) degradando aún más la Administración, con el pretexto de la necesidad de cubrir esos puestos que suelen estar geográficamente en zonas poco atractivas para el personal sanitario, cuya indefinición jurídica puede generar el mayor caos sufrido en la historia de la Administración sanitaria andaluza por los efectos que genera (jubilaciones, retribuciones, forma de acceso a la Administración, etcétera), unos puestos que pueden ser cubiertos sin problema alguno mediante continuas ofertas de empleo público, oposiciones e interinidades.
Por tanto, sólo cabe pensar que estos energúmenos del PP andaluz han venido a crear más redes clientelares y vividores para obtener votos sin importarles la vulneración del ordenamiento jurídico, y están haciendo buenos a los anteriores gestores del PSOE andaluz, que ya era difícil. Y los sindicatos, ¿no tienen nada que decir y hacer?
Pero estos hechos no son sólo graves por incurrir en inconstitucionalidades, sino también por la absoluta discriminación que genera con relación a todos esos funcionarios docentes, secretarios-interventores, funcionarios de Administración General y un largo etcétera que, al aprobar las correspondientes oposiciones, han sido y siguen siendo destinados desde hace muchos años a puestos sin cubrir en localidades rurales pequeñas o alejadas de las grandes ciudades, incluso cubriendo dichos puestos con interinos.
Por tanto, la mágica solución para tanta señoría inservible parece ser la de crear privilegios a una serie de profesionales sanitarios, especialmente médicos de familia y enfermeros (sus sindicatos SMA y SATSE son mayoritarios en Andalucía, y los políticos parecen eludir cualquier conflicto con ellos), cuyos intereses particulares o profesionales claramente prevalecen muy por encima sobre el interés de los ciudadanos y de la propia Administración Pública. ¡Cómo no les afecta a sus bolsillos, ancha es Castilla!
¡Como nadie los detiene, estos osados y corruptos del PP pretenden desarrollar reglamentariamente la inconstitucionalidad!
Pero no acaba aquí el cúmulo de despropósitos. La Consejería de Salud que dirige Rocío Hernández Soto está tramitando un proyecto de decreto para acceder a dichos puestos por el citado concurso de méritos. Se sometió a información pública mediante Resolución de 9 de octubre de 2024 (BOJA de 16/10/2024), y se han concedido audiencia a numerosas entidades, como los sindicatos y colegios profesionales, y se ha pedido informe a numerosos órganos de la Junta de Andalucía, incluido el Gabinete Jurídico. Espero que se publiquen sus alegaciones e informes, porque sus autores van a quedar retratados ante este nuevo despropósito del PP andaluz.
Los hechos que denuncia la citada asociación no son más que otros efectos del inconfundible cortoplacismo y perpetua corrupción que caracteriza a los políticos del sistema partidocrático instituido en 1978 en España, en el que los “diputados” que dicen representar a los ciudadanos sólo actúan en representación de quienes los colocan en las listas de candidatos.
Quienes han creado el problema de la falta de profesionales en la Sanidad pública andaluza pretenden resolverlo con una medida que nada soluciona y encima incurriendo en una grave ilegalidad, como es la inconstitucionalidad. Sin embargo, los ciudadanos siguen mayoritariamente aplaudiendo estos despropósitos de los partidos políticos, que han usurpado el Estado español gracias al corrupto sistema partidocrático del 78, y que, lamentablemente, una mayoría de los españoles sigue legitimando cada vez que van a a votar.
Lo ocurrido es de una gravedad tal que, si hubiera democracia en España, todos los diputados hubieran sido revocados de sus sillones por sus electores del correspondiente distrito electoral, sin esperar a la siguiente convocatoria de elecciones, siendo sustituidos por el segundo elegido en cada distrito electoral uninominal. Lamentablemente, no hay democracia, por mucho que lo repitan los más interesados, a saber: los partidos y sus beneficiados.
O la mayoría de los españoles ponemos fin a la partidocracia, conquistando la libertad política, e instituimos una democracia, o continuarán los abusos de poder o corrupciones.
¡La batalla eficaz es con la causa, no con sus efectos!
@13mescribano // Facebook de Luis Escribano
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