El ajuste y la austeridad a menudo figuran entre las condiciones asociadas a los préstamos multilaterales y han sido ampliamente aconsejadas, fomentadas e incluso impuestas, en los últimos años, por las instituciones financieras internacionales (IFIs, entre las que sobresale el FMI). De hecho, el número de países que implementan políticas de austeridad y las áreas de los Estados que esas medidas cubren aún son crecientes.
La austeridad como regla de administración es en sí loable si se la opone al despilfarro, pero quiere decir cosas muy distintas según qué grupos sociales deban ajustar sus ingresos y sus gastos. La austeridad que impulsan el FMI y otras IFIs no es cualquier austeridad, ya que no restringe el servicio de la deuda pública que reciben los rentistas locales y extranjeros; por el contrario, las políticas monetarias restrictivas hacen aumentar el pago de intereses. Sí en cambio se suelen reducir subsidios a los alimentos y servicios públicos básicos, los salarios reales, la inversión en vivienda e infraestructura, el gasto en investigación, salud y educación. Es fácil comprobar cómo los efectos negativos de esa austeridad sobre el crecimiento económico, la sostenibilidad de la deuda y la igualdad económica se traducen en consecuencias adversas para los derechos humanos.
Las consecuencias negativas de dichas políticas sobre los derechos humanos en diferentes países son bien conocidas y han sido ampliamente documentadas por los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos: estas políticas económicas tienen consecuencias sobre una amplia gama de derechos humanos y en varios grupos de la población, sobre todo en aquellos que se enfrentan a desigualdades acumulativas o interseccionales.
La pregunta no es si la austeridad conduce a la violación de derechos humanos sino en qué medida lo hace: cuánto empeora los indicadores en materia de mortalidad, empleo, igualdad, salud, vivienda, violencia, protección social, educación, etc.
Por ello es una buena noticia que el Consejo de Derecho Humanos de la ONU considerara y sometiera a votación en marzo de 2019, luego de un proceso participativo, los Principios Rectores sobre Evaluación de los Efectos de las Reformas Económicas sobre los Derechos Humanos. Por mayoría se resolvió alentar a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales a tener en cuenta tales Principios.
A las medidas de austeridad, llamadas a corregir desequilibrios macroeconómicos en el corto plazo, se les suman con frecuencia cambios institucionales que buscan dar permanencia a la redistribución del ingreso operada por las primeras. Por ejemplo, en varios países del Sur y del Norte, las reformas de carácter laboral aplicadas en el contexto de los programas de ajuste estructural han contribuido a la erosión de los derechos laborales individuales y colectivos, y del derecho a un trabajo justo y favorable. Las condiciones de trabajo fueron afectadas por la aplicación de restricciones salariales o límites de empleo. Las consecuencias de estas reformas también pueden tener un impacto desproporcionado en varios derechos humanos de las mujeres, incluyendo la igualdad.
Las mujeres, las personas con discapacidad, los niños, las familias monoparentales, los migrantes y refugiados y otros grupos expuestos al riesgo de marginación a menudo se ven afectados de manera desproporcionada. Por ejemplo, los recortes en los servicios públicos, y en particular los que afectan a los centros de cuidado, repercuten de manera desigual en las mujeres. Por su parte, las privatizaciones pueden poner en riesgo el acceso a una serie de servicios, incluidos el agua o la electricidad.
Los recortes impuestos en el empleo público han contribuido al aumento de la informalidad, la reducción de las prestaciones de desempleo, el deterioro de la protección social y el aumento de la carga de trabajo no remunerado de cuidados que desempeñan de manera desigual las mujeres.
Los derechos a la vida y a la integridad personal no han sido ajenos a este fenómeno. En efecto, las crisis económicas, agravadas aún más por las políticas de austeridad, han desencadenado un aumento de los suicidios en algunos países, han hecho que algunas personas quedaran excluidas de la asistencia sanitaria pública y han erosionado los sistemas de salud pública hasta tal punto que los han dejado sin los medios suficientes para hacer frente a diversas epidemias.
Responsabilidad del FMI por complicidad
Según se desarrolla en el informe que presenté el 21 de octubre de 2019 ante la Asamblea General de la ONU –sobre el cual las IFIs tuvieron oportunidad de opinar–, existe una sólida base jurídica para afirmar que existe incompatibilidad entre las políticas de austeridad durante las épocas de recesión y la obligación de proteger el disfrute de los derechos humanos.
No existen pruebas desde el punto de vista económico de que siquiera exista la llamada austeridad expansionista, usualmente invocada por los gobiernos que la implementan. Está mucho más comprobada la relación entre los programas de ajuste (tanto coyuntural como estructural) y la reducción del crecimiento económico, el desempleo, la insostenibilidad de la deuda y el avance de la desigualdad. No sorprende que la combinación de desaceleración económica y cambios contractivos de la política fiscal afecten a una amplia variedad de derechos humanos, en particular los derechos de las personas que se encuentran en las situaciones más vulnerables. La amenaza de recorte del gasto público cuando y donde más se necesita entraña un elevado riesgo de violación de los derechos humanos.
No es que todas las reformas que responden a crisis económicas sean intrínsecamente contrarias a los derechos humanos, pero la austeridad carece de una justificación teórica y empírica desde la perspectiva de los derechos humanos. Habida cuenta de las violaciones de derechos humanos comprobadas causadas y/o exacerbadas por las políticas de austeridad, resulta sorprendente que las reformas y medidas económicas adoptadas por los Estados para aplicar las condicionalidades impuestas por las instituciones financieras internacionales (principalmente el FMI), raras veces vayan acompañadas de evaluaciones previas del impacto sobre los derechos humanos.
Si bien los Estados siguen siendo los principales garantes de derechos, las IFIs también pueden ser consideradas responsables por su complicidad cuando prescriben políticas con efectos negativos en los derechos humanos o contribuyen a las violaciones de los derechos humanos en contextos de crisis.
El hecho de que las instituciones financieras internacionales no realicen ni soliciten evaluaciones de impacto en los derechos humanos es incongruente con su práctica –aunque sea imperfecta– de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sociales y ambientales cuando se trata de la financiación de proyectos.
Si se les puede responsabilizar por el daño evitable causado a los afectados, por ejemplo, por una represa hidráulica financiada, ¿por qué las instituciones financieras internacionales no deberían ser responsables de los daños evitables provocados a los derechos humanos por reformas económicas regresivas?
En el informe mencionado más arriba se desarrolla el argumento que sostiene que, con arreglo a las normas del derecho internacional, puede considerarse a las instituciones financieras internacionales responsables por complicidad con las reformas económicas que violan los derechos humanos.
El vínculo causal entre la asistencia prestada (préstamos, vigilancia y asistencia técnica, y condicionalidades asociadas) en la comisión de un hecho ilícito (complicidad) y el daño causado (violaciones de los derechos humanos) es evidente y está bien documentado. Se puede presuponer el conocimiento del carácter ilícito del acto si, incluso al impulsar reformas económicas que normalmente dan lugar a violaciones de los derechos humanos, no se lleva a cabo una evaluación previa del impacto. La responsabilidad jurídica por complicidad acarrea obligaciones en términos de cese, no repetición y reparación.
Debido a las circunstancias en que se suelen encontrar los Estados cuando solicitan asistencia a las instituciones financieras internacionales, a menudo se imponen condicionalidades que no se negocian necesariamente con los Estados prestatarios, por no mencionar a su población, a la que se involucra aún menos en las consultas, debates y negociaciones conexas. Además, el alcance de las condicionalidades se ha ampliado continuamente en las últimas décadas. Todo esto ayuda a entender la generalización y la omnipresencia de las condicionalidades en asuntos soberanos fundamentales, incluso teniendo en cuenta el rechazo abrumador de las respectivas poblaciones.
¿Serían utópicas las recomendaciones de una evaluación adecuada del impacto de las reformas económicas sobre los derechos humanos? Las IFIs deberían aprender de la aplicación satisfactoria de medidas anticíclicas y programas de ajuste que respetan en gran medida los derechos humanos, como los implementados en Malasia (1997-1998), país que impuso controles de capital a los flujos de salida a corto plazo; Islandia (2009-2010), que también incluyó controles de capital y protección del sistema de asistencia social contra los recortes y dio un gran peso a la generación de ingresos y la redistribución a través de políticas fiscales progresivas; y Bolivia (a partir de 2014) que continuó ampliando la inversión pública y social a pesar de la merma de los ingresos derivadas de la caída del precio internacional de los hidrocarburos.
Deuda y derechos humanos
La obligación de realizar evaluaciones de impacto de las reformas económicas sobre los derechos humanos también comprende al campo de la deuda pública. De acuerdo a los Principios Rectores arriba mencionados (y concretamente el número 12), los análisis independientes de la sostenibilidad de la deuda deberían incorporar evaluaciones de los efectos sobre los derechos humanos. Sus conclusiones se deberían utilizar para fundamentar las estrategias de la deuda, los programas de alivio de la deuda y las negociaciones de reestructuración.
Se suele considerar que la deuda pública es sustentable aunque su servicio implique el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos porque los recursos necesarios para el pago de su deuda lo privan de los medios financieros básicos para asegurar la realización de los derechos humanos.
Los pagos del servicio de la deuda no deberían comprometer la promoción y la efectividad de los derechos humanos. El dilema “deuda o vida” a veces se torna realmente explícito y dramático.
El caso de Grecia debería ser lo suficientemente aleccionador: en un país que ha sido forzado a pagar una deuda más allá de sus posibilidades reales, y que llevó al Estado a reducir su presupuesto en salud en un 42,5% entre 2009 y 2013, no es extraño que se hayan registrado de casos de contagio intencional de VIH con el fin de percibir beneficios de la seguridad social.
Si no se reconoce que los derechos humanos deben ser un límite frente a la deuda, habría que admitir que vender la sangre u órganos de quienes habitan los Estados deudores a fin de poder honrar los pagos a los acreedores, sería una opción posible. No es una ironía, la exportación de órganos y sangre humana es un negocio altamente rentable y en crecimiento.
Artículo publicado por cortesía de
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