Del niño acogido por el Estado al ‘inmigrante irregular’: la vergüenza jurídica que amenaza al joven cachonero Kevin

María José Rico, Subdelegada del Gobierno en Huelva
por Perico Echevarría

 

Lunes, 16 de diciembre de 2024. El caso de Kevin encarna uno de los mayores disparates jurídicos y administrativos que pueden encontrarse en el Estado español. Criado por una familia española, la única familia que conoce, y tutelado por la Administración pública desde que era un bebé, ahora se le exige, a los 24 años, que abandone España bajo una orden firmada por la Subdelegada del Gobierno en Huelva, María José Rico. Una decisión que desafía la lógica más básica, que cuestiona principios fundamentales del Estado de Derecho y de protección de la infancia.

Kevin nació en Salamanca en 2000 y fue inscrito en el Registro Civil con el nombre de Kevin Christian Bouragba, utilizando el apellido de su madre biológica, una mujer de origen marroquí que lo entregó, nada más nacer, a la salmantina casa de acogida Beatriz de Suabia. Con apenas un año, pasó a ser acogido por Dolores y Aurelio, quienes, junto a otra hermana adoptada, conforman su familia y su único y verdadero hogar. Hasta los nueve años en Beleña (Salamanca), donde las noticias de Kevin también ha causado estupor e indignación, y desde esa edad en Galaroza (Huelva). Kevin no conoce otra patria que España.

Orden de «abandonar el territorio español» firmada por la nueva Subdelegada del Gobierno en Huelva, María José Rico, en abril de este año (clic en la imagen para ampliar)

Kevin, el joven cachonero nacido en Salamanca de madre marroquí al que la Subdelegada del Gobierno en Huelva quiere expulsar de España

Según me cuenta Dolores, ella y Aurelio, su esposo, que siempre le han considerado su hijo, topa desde hace años con impedimentos jurídicos para iniciar los trámites para adoptarlo legalmente, una decisión que no sólo reafirma el vínculo afectivo que tienen con él, sino que también le permitirá acceder a derechos como la herencia familiar, entre otros beneficios legales. Un gesto de amor que contrasta con la decisión fría, mecánica, de la Subdelegada Rico.

Kevin ha crecido y vivido como un joven más en España. Su situación jurídica estuvo bajo la tutela de la Junta de Castilla y León hasta los 18 años, como cualquier otro menor en acogida institucional. Después de los 18, la administración prorrogó la acogida hasta los 21, aunque ya sin tutela formal, pero con la entrega de un Número de Identificación de Extranjero (NIE) que le permitía identificarse como residente legal.

Al cumplir los 21 años, empero, Kevin se encontró sin protección legal, sin nacionalidad reconocida y sin posibilidad de regularizar su situación. La misma Administración que le ofreció tutela, acogimiento y educación, decide dejarlo a la deriva, con la única opción de salir de España con destino forzoso a un país que no es el suyo, cuyo idioma desconoce y en el que carece de contactos y domicilio.

Imponerle una nacionalidad extranjera, un disparate nulo de pleno derecho

En 2015, cuando Kevin tenía 16 años, la Administración pública decidió de forma unilateral cambiar su nombre. Pasó de ser Kevin Christian Bouraga a llamarse Abdul Bouraga, aplicando el criterio de que, por ser hijo de madre marroquí, le correspondía la nacionalidad de Marruecos. Esta decisión, que afecta a su identidad personal, no solo fue impuesta sin su consentimiento, sino que además ignora el hecho de que Kevin nunca ha vivido en Marruecos ni ha tenido ningún vínculo con ese país.  La Administración española no es competente para cambiar nombres o apellidos de extranjeros, ya que se rigen por su ley personal (artículo 219 del reglamento del registro civil); no es competencia del registro civil español el cambio que se ha hecho.

El artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo menor tiene derecho a un nombre y una identidad propia. Imponerle la identidad de «Abdul» y asignarle la nacionalidad marroquí sin su consentimiento podría interpretarse como una forma de violencia institucional, que atenta contra la dignidad personal del joven y viola las obligaciones internacionales de España.

Arraigo, identidad y protección infantil: principios básicos ignorados por Mª José Rico

El 29 de abril de 2024, la Subdelegada del Gobierno en Huelva, María José Rico, firmó la orden de expulsión de Kevin. Se le notificó que tenía 15 días para abandonar España. Esta decisión fue tomada a todas luces sin atender a los argumentos elementales sobre arraigo ni considerar el principio de proporcionalidad.

¿Valoró María José Rico personalmente el caso de Kevin? O, por el contrario, ¿fue una más de las decenas de firmas que estampa a diario en expedientes similares, sin mirar más allá de la hoja que tiene delante? Es una pregunta que debe responder la propia Subdelegación del Gobierno. El Gobierno de España, al que Rico carga la responsabilidad de una eventual deportación del joven cachonero.

Desde el pasado viernes, esta revista ha intentado, por varias vías, obtener una explicación de María José Rico o de la Subdelegación sobre esta polémica decisión. Se ha solicitado una respuesta que aclare si efectivamente se valoraron los elementos de arraigo, la identidad y la situación personal de Kevin antes de dictar la orden de expulsión. Hasta el momento, no se ha recibido ninguna respuesta. Desde que Manuela Parralo fue sustituida por Rico, la Subdelegación del Gobierno hace aviesos oídos sordos a los llamados, consultas y solicitudes de La Mar de Onuba. Al mismo tiempo, remite a nuestra redacción casi a diario (hoy mismo dos) notas de prensa y álbumes repletos de imágenes de la intensa agenda de la Subdelegada. El mirandismo es tónica.

Falta de explicaciones, silencio institucional, que se agrava cuando el caso ya ha generado una alarma social significativa en la comunidad afectada y en la opinión pública, en general. Prueba de ello, en el caso que nos ocupa, es la iniciativa de una campaña de recogida de firmas en la plataforma Change.org bajo el lema «Ayudar a Kevin«, o que otros medios de comunicación comiencen  a hacerse eco de la kafkiana situación de ‘limbo’ jurídico  sobre su nacionalidad en la que vive el joven Kevin. Nacido en Salamanca y residente en Galaroza desde los nueve años, al que el Gobierno deniega la nacionalidad española y María José Rico ha invitado a abandonar el territorio nacional.

El Estado tutela a un niño, lo cría, lo educa, y lo integra en una familia española. ¿Cómo se justifica que luego le trate como «extranjero irregular»? María José Rico debe responder.

Perico Echevarría es editor y director de La Mar de Onuba

Todos somos Kevin: las redes muestran apoyo y solidaridad al joven cachonero atrapado en un limbo jurídico por su nacionalidad

Ayudar a Kevin: recogida de firmas en la plataforma Change.org


Kevin, nacionalidad y orden de expulsión
Kevin, junto a Dolores y Aurelio, su madre y su padre de acogida desde hace 23 años, en una imagen de esta misma semana

Kevin nació en Salamanca en el año 2000. Desde el momento de su nacimiento, quedó bajo la tutela del Estado español, en concreto, de la Junta de Castilla y León, hasta los 18 años. Posteriormente, esta tutela se prorrogó bajo la forma de acogimiento hasta los 21 años. Durante este periodo, se le asignó un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y su situación de residencia fue supervisada por la administración española.

A pesar de haber residido de forma continua en España desde su nacimiento y de no haber sido reconocido como ciudadano marroquí, la administración le obligó en 2015 a cambiar su nombre por "Abdul", bajo la presunción de que le correspondería la nacionalidad marroquí por filiación materna. No obstante, no se acredita que Marruecos haya reconocido la nacionalidad de Kevin. Además, la decisión de forzar este cambio de nombre se tomó de forma arbitraria, extemporánea e injustificada. Aunque Kevin participó en el cambio de nombre, lo hizo bajo coacción e intimidación de quien le atendió en nombre de la administración. Obligado a elegir un nuevo nombre in situ, Kevin optó por "Abdul", el primero que se le ocurrió, según relató su madre de acogida, Dolores. Este proceder vulnera sus derechos fundamentales de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En lugar de tramitar su reconocimiento de nacionalidad y la emisión de un DNI, la administración cometió un grave error otorgándole un NIE, tratando a Kevin como extranjero en su propio país. Esta decisión revela una actuación administrativa deficiente y negligente, especialmente considerando que desde su nacimiento quedó bajo la tutela del Estado y su situación de apatridia se debería haber reconocido de forma automática en aplicación del artículo 17.1 del Código Civil Español.

Para agravar aún más la situación, la familia de acogida fue mal asesorada por la Asociación Alcores, que les conminó a solicitar tanto la residencia como la nacionalidad de Kevin. Ambos procedimientos, en cualquier caso, fueron denegados por la administración, a pesar de que, por su condición de menor tutelado y posterior extutelado, le correspondía el reconocimiento de su nacionalidad. Este error, fruto de una asesoría técnica deficiente, terminó por situar a Kevin en la vía de la extranjería, una vía errónea que lo ha llevado a la actual situación de riesgo de expulsión.

El 29 de abril de 2024, la Subdelegación del Gobierno de Huelva, dirigida por María José Rico, emitió una orden de salida de España en un plazo de 15 días, alegando la falta de cumplimiento de los requisitos legales de residencia. Esta orden es el resultado final de una serie de errores administrativos acumulados por parte de la Junta de Castilla y León, la Asociación Alcores y la Subdelegación del Gobierno, con una gestión absolutamente deficiente y negligente que ha colocado a Kevin en una situación de indefensión. La orden de expulsión firmada por María José Rico estaría viciada de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 39/2015, al haberse dictado prescindiendo de los procedimientos esenciales que garantizan los derechos fundamentales de Kevin.

La residencia legal y continuada de Kevin está acreditada automáticamente

El artículo 22 del Código Civil español establece que se puede solicitar la nacionalidad española por residencia tras un periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Para las personas nacidas en España, el periodo de residencia se reduce a un año.

En el caso de Kevin, su residencia legal está garantizada por la situación de tutela administrativa desde su nacimiento hasta los 18 años y, posteriormente, por la prórroga de la acogida hasta los 21 años. Esta situación está protegida por el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), que otorga un Número de Identificación de Extranjero (NIE) a los menores bajo tutela, reconociendo automáticamente la validez de su residencia.

El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han dictado sentencias que establecen que la residencia de los menores tutelados se considera automáticamente legal. La administración no puede exigirles pruebas adicionales de residencia, ya que se presume que la tutela incluye la garantía de la residencia regular.

El principio de responsabilidad de la administración está reconocido en la Ley de Extranjería (LO 4/2000) y el RD 557/2011. La administración pública, como tutora legal de los menores, es responsable de su situación de residencia y de la tramitación de cualquier documentación necesaria. No se le puede exigir a Kevin que gestione su propia situación legal cuando era menor de edad.

En la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por España), se establece que los Estados deben proteger a los menores en situación de vulnerabilidad. La condición de "joven extutelado" se extiende aún después de los 18 años, garantizando el acceso a la residencia y el derecho a la nacionalidad.

Por tanto, no se puede exigir a Kevin que acredite una residencia que ya se encontraba supervisada por el Estado. Esta situación de residencia es responsabilidad exclusiva de la administración.

Los menores tutelados están exentos de realizar las pruebas de integración cultural (como el examen CCSE). Esta exención se aplica por el simple hecho de haber estado bajo la protección de la administración pública, ya que se presume su plena integración en la sociedad española. Kevin ha vivido en España desde su nacimiento, por lo que cualquier pretensión de exigirle pruebas de integración sería discriminatoria y desproporcionada.

En resumen, la residencia de Kevin ha sido legal, continua e ininterrumpida desde su nacimiento, sin que se le pueda exigir una prueba adicional para justificar esta situación. Esta residencia es suficiente para exigir la nacionalidad española con el requisito reducido a un año, con pleno derecho a la documentación correspondiente, como el DNI, y a la protección contra cualquier intento de expulsión del país.

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