Un tratado de la ONU sobre empresas y derechos humanos es vital para la justicia económica y social

Luciano Gómez se dirige a los trabajadores de "la empresa de Rumanía investigada" en la Operación Urofort
Por Sharan Burrow

El modelo económico mundial ha fallado a los trabajadores y trabajadoras. El poder y la codicia de grandes corporaciones ejercen tal control sobre los gobiernos que éstos van en contra de los derechos e intereses de sus propios trabajadores.

El actual modelo comercial –mayoritariamente vinculado a cadenas mundiales de suministro, en mercados altamente competitivos de bajo costo– implica que los empleos creados por las transnacionales a menudo se apoyan en la explotación sin respetar las normas de trabajo decente. El 94% de la fuerza laboral de las 50 mayores empresas del mundo está integrada por una mano de obra oculta en sus cadenas de suministro, donde oscuros contratos comerciales facilitan la explotación y muchas veces una opresión deshumanizadora –llegando incluso a condiciones de esclavitud moderna–, con bajos salarios, contratos precarios o a tiempo parcial y entornos laborales inseguros.

Por otro lado, se están abriendo nuevas fronteras con el dominio monopólico de los gigantes de la tecnología –y el poder que ejercen mediante el control de datos–, junto a los negocios de plataformas, cuyo modelo empresarial tiene poca o ninguna subordinación a la legislación nacional, los sistemas impositivos o la responsabilidad del empleo.

Las cadenas de valor mundiales no pueden ser sostenibles, ni lo serán, a menos que se basen en los principios de trabajo decente. Y a pesar de todo ello, el derecho internacional no es capaz de hacer frente adecuadamente a los abusos transfronterizos de los derechos humanos y laborales por parte de las empresas. El enfoque tradicional de obligar a los Estados a responsabilizarse exclusivamente de exigir cuentas a quienes cometen abusos dentro de sus propias fronteras ya no se corresponde con la realidad de una economía globalizada.

Las compañías operan como vastas redes de facto, integradas por entidades establecidas nominalmente a nivel nacional, cada una de ellas protegida por el velo corporativo en el que se escudan frente a cualquier responsabilidad. Incluso cuando se trata de las subsidiarias de compañías transnacionales, que están directa o indirectamente controladas por la empresa matriz, a menudo no se encuentra una vía adecuada de acceso a la justicia. Cuando los trabajadores intentan buscar reparación a nivel local, siguen enfrentándose a enormes obstáculos legales y prácticos, entre otras cosas porque las empresas locales suelen estar deliberadamente infracapitalizadas, lo que hace que esencialmente no puedan ser llevadas a juicio.

En términos prácticos, la mayoría de los trabajadores no puede ejercer sus derechos, como resultado de la impunidad de las multinacionales, que se aprovechan de la ausencia de un marco legal que englobe todas las operaciones y actividades corporativas. El Índice Global de los Derechos de la CSI 2019 encontró que los trabajadores no tienen acceso a la justicia, o lo tienen restringido en el 72% de los países.

Urgente necesidad de un instrumento vinculante

Un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre empresas y derechos humanos podría contribuir a salvar las brechas en cuanto a la rendición de cuentas y combatir la impunidad corporativa.

Para lograrlo, un tratado de las Naciones Unidas significativo debería incluir:

  • un amplio alcance sustantivo que incluya todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, incluidos los derechos fundamentales de los trabajadores y los derechos sindicales, consagrados en las normas internacionales del trabajo;
  • cobertura de todas las empresas comerciales, sin importar su tamaño, sector, contexto operacional, propiedad y estructura;
  • reglamentación extraterritorial de la compañía matriz y acceso a la justicia para las víctimas de las violaciones de los derechos humanos por parte de las multinacionales en el Estado de origen de la empresa;
  • medidas normativas que obliguen a las empresas a adoptar y aplicar políticas y procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos;
  • reafirmar la aplicabilidad de los derechos humanos en las operaciones de las empresas; y
  • un sólido mecanismo internacional de control para verificar su cumplimiento.

¿Qué posibilidades hay de lograrlo?

En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó la Resolución 26/9, estableciendo un Grupo de Trabajo Intergubernamental (GTI) de composición abierta, encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas, en el macro del derecho internacional respecto a los derechos humanos.

Pese a los enormes déficits en cuanto al respeto de los derechos humanos y laborales en toda la cadena de valor mundial, la decisión no resultó en absoluto fácil. Luego de acalorados debates, reflejando divisiones basadas en ideología y poder económico entre el Norte y el Sur globales, el Consejo registró 20 votos a favor y 14 en contra, con 13 abstenciones, allanando el camino para colmar una de las lagunas más significativas en el derecho internacional en lo referente a los derechos humanos.

Estados Unidos –como no era de extrañar, teniendo en cuenta su actitud escéptica hacia el Consejo de Derechos Humanos en general– manifestó su total rechazo al proceso y no participó en ninguna de las negociaciones, limitándose a enviar una carta indicando su oposición. El lobby empresarial, encabezado por la Cámara de Comercio Internacional y la Organización Internacional de Empleadores, hicieron también todo lo posible por frustrar el proceso.

Un giro visible

No obstante, la actitud de los gobiernos hacia la regulación de las empresas y en apoyo a un tratado vinculante ha girado visiblemente.

Este mes, el GTI celebró su quinta sesión para emprender negociaciones concretas sobre un borrador de texto revisado que había sido publicado en julio. Por primera vez, gobiernos tanto de países industrializados como de países en desarrollo participaron activamente en las negociaciones, felicitando a la presidencia del GTI por las mejoras introducidas al borrador anterior. De hecho, la gran mayoría de los gobiernos manifestaron su compromiso a involucrarse de manera constructiva para lograr el objetivo del GTI.

El giro más significativo provino de la Unión Europea. En 2015, durante la primera sesión del GTI, el representante de la UE abandonó las negociaciones, después de haber efectuado comentarios polarizantes oponiéndose al proceso de negociación del tratado durante la discusión del programa de trabajo. Sin embargo, al iniciarse las negociaciones este mes, la UE reconoció explícitamente la urgente necesidad de reforzar la prevención y mitigación del impacto adverso que tienen las actividades de las empresas sobre los derechos humanos y de proporcionar acceso a remedios efectivos. Pese a que el bloque sigue apuntando a la ausencia de un mandato de negociación del Consejo Europeo y la necesidad de analizar en mayor detalle y aclarar el texto, todos los actores implicados son ahora conscientes de haber entrado en una trayectoria hacia una legislación vinculante.

Varios factores han contribuido al cambio de tono. El borrador revisado ha tomado en cuenta diversas inquietudes y prioridades expresadas por los países industrializados y el mundo empresarial. En particular, el texto se ajusta más a los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, disipando el temor de que un tratado vinculante pudiera socavar la implementación de dichos principios. Por otro lado, el ámbito de las empresas cubiertas se ha aclarado y ampliado, de manera que resulta más exhaustivo.

Al mismo tiempo, los dos postulados clave para el respeto efectivo de los derechos humanos y laborales –la diligencia debida (prevención) y el acceso a reparación– figuran de manera prominente en el texto. Resumiendo, la presidencia del GTI ha hecho todo lo posible por lograr un compromiso.

Además, los debates a nivel internacional han fomentado avances en campañas de larga data a nivel nacional. Una legislación de diligencia debida obligatoria en derechos humanos, componente clave del tratado jurídicamente vinculante, figura ahora en el programa legislativo de muchos países, en algunos casos incluso con apoyo empresarial. La propia Comisión Europea está explorando actualmente opciones normativas para exigir a las empresas que apliquen la diligencia debida en relación con el impacto medioambiental y sobre los derechos humanos en sus propias operaciones y en sus cadenas de valor.

Resulta ahora esencial aprovechar este impulso. Existe un margen para mejorar el texto del borrador aún más, por ejemplo en lo relativo a los mecanismos de aplicación internacionales y cuestiones relativas a comercio e inversión. Hasta febrero de 2020 se pueden enviar comentarios escritos sobre el borrador revisado y, en base a esas contribuciones, un nuevo borrador debería publicarse en junio.

Pero hace falta que todas las partes implicadas den muestras de pragmatismo, a fin de no retrasar más un tratado urgentemente necesario. Lo que es más importante, los gobiernos deben manifestar firmemente su compromiso político a hacer realidad un tratado jurídicamente vinculante, que formaría parte de los cimientos para establecer un nuevo contrato social mundial, con el Estado de derecho como elemento central. Una directiva de la UE sobre diligencia debida y reparación resultaría inestimable.

Para los sindicatos y la sociedad civil es esencial presionar a todos los gobiernos y a la Comisión Europea, incluyendo en la medida de lo posible la voz del sector empresarial comprometido con un cambio. Las negociaciones globales constituyen un elemento crítico en el que centrarse, pero todos los gobiernos deben sentarse a la mesa de negociación –con las demandas de sus ciudadanos–, aportando el impulso necesario para que se apruebe el tratado.


Sharan Burrow, Secretaria General de la Confederación Sindical Internacional (CSI)
Este artículo ha sido traducido del inglés por 

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