Pena (suspendida) de dos años de cárcel y pequeñas multas por cultivar fresas, frambuesas y moras con agua robada de Doñana

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a sendas multas de 2.400 euros y una pena a dos años de prisión (suspendida mientras no delincan en ese período) a los propietarios de una explotación fresera de Almonte que regaban sus campos de frutos rojos con agua robada del acuífero 27 que nutre al entorno del Espacio Natural de Doñana.

Al AP también condena a la empresa a una multa de un año con cuota diaria de diez euros, lo que supone apenas 3.650 euros. Asimismo, los acusados y mercantil condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por importe de 19.796 euros, tal y como solicitaba la Fiscalía.

Según recoge la sentencia dada a conocer este lunes por Europa Press, los propietarios de una empresa de Almonte regaron sus campos de berries con agua robada al Espacio Natural durante tres años, “a fin de asegurarse de forma gratuita el volumen de agua preciso para el regadío, extracciones de agua subterránea del acuífero 27 a través de instalaciones adecuadas para la extracción mecánica desde cinco pozos activos, agua así extraída que canalizaba para su acumulación en una balsa construida en la finca con anterioridad a 1998, con capacidad de quince o veinte millones de litros de agua, desde la que se distribuía en la finca».

Las mencionadas extracciones, mantenidas en los años anteriores y posteriores al período mencionado, se practicaron «sin contar con autorización alguna por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que ampare dicha extracción, ni a favor del titular de las tierras, es decir, del Ayuntamiento, ni del concesionario acusado, ni del arrendatario acusado, ni de la empresa constituida por los acusados para la explotación de la finca».

Sin embargo, debido a las bombas instaladas en los sondeos de los cinco pozos «nunca dispusieron de contador», no constan datos concretos del volumen de agua subterránea extraída, ni del volumen de agua que con las instalaciones disponibles podrían potencialmente extraerse, ni del realmente extraído, debiendo utilizarse como base de cálculo para determinar éste último las necesidades de agua para asegurar el regadío en una finca de esa superficie y con ese tipo de plantaciones.

En junio de 2014, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir inició expediente sancionador a la sociedad acusada por disponer de las cinco captaciones subterráneas en la parcela que explotaba arriba citada, «sin contar con autorización para ello, habiéndose dispuesto la obligación de retirar todo elemento que permitía la explotación de aguas subterráneas».

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