El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Así lo han confirmado en la habitual rueda de prensa ofrecida tras el órgano de Gobierno. Según han señalado desde el Ministerio de Empleo, dirigido por Yolanda Díaz, este real decreto persigue el objetivo de facilitar la identificación de las diferencias retributivas entre mujeres y hombres mediante la definición de los trabajos de igual valor y un conjunto de instrumentos de transparencia retributiva. También se ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Ambos textos se acordaron con Díaz y la ministra de Igualdad, Irene Montero, por parte de los sindicatos CCOO y UGT. La patronal no rubricó el acuerdo.
El primer RD, por tanto establece los siguientes detalles:
-Desarrolla el principio de transparencia retributiva como aquel que tiene por objeto la identificación de discriminaciones, directas e indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, y que deben aplicar empresas y convenios colectivos, así como la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, estableciendo la necesidad de que en el concepto de trabajo de igual valor sean tenidos en cuenta factores objetivos vinculados de manera estricta y necesaria con el trabajo desempeñado.
-Desarrolla los instrumentos de transparencia retributiva:
El registro retributivo. Se regula su nivel de desagregación por sexo, clasificación profesional y tipo de retribución, el periodo de referencia, que será anual con carácter general, la consulta previa a la representación legal de las personas trabajadoras y el acceso a través de la misma en caso de existir ésta. En ausencia de representación legal, se regula el acceso por la persona trabajadora, garantizándose la protección de datos personales. Las empresas obligadas a tener una auditoría retributiva deberán incluir en el registro los puestos de trabajo de igual valor según la correspondiente valoración.
La auditoría retributiva de las empresas obligadas a tener un plan de igualdad. Implica dos obligaciones: el diagnóstico de la situación retributiva en la empresa a través de la evaluación de los puestos de trabajo y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas. El sistema de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa y en el convenio colectivo que fuera de aplicación, debiendo respetar el principio de igual retribución para puestos de igual valor.
Por otro lado, se ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Se modifica de esta manera el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Las características principales son las siguientes:
I-Alcance subjetivo de los planes de igualdad:
Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 ET deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral.
En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 LOIE, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
A las empresas obligadas a aprobar un plan de igualdad por convenio colectivo o decisión de la autoridad laboral les será de aplicación el real decreto.
II- Procedimiento negociador:
Las empresas deben iniciar el procedimiento mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo de los tres meses siguientes a:
a) el momento en que la plantilla hubiese alcanzado las personas que lo hacen obligatorio; o b) la publicación del convenio que obliga a la aprobación. Los convenios y la resolución de la autoridad laboral, en su caso, podrán disponer plazos distintos.
El plan deberá aprobarse en el plazo máximo de un año desde la finalización del plazo de tres meses o el establecido por convenio o por la autoridad laboral. En la comisión negociadora participarán de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
III – Contenido de los planes de igualdad:
El diagnóstico es el proceso de recogida de información, conforme a los criterios del anexo, sobre la situación de partida de la empresa (proceso de selección, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, etc.). Incluye la auditoría retributiva, por lo que se hacen las referencias precisas al Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Se desarrolla el contenido mínimo de todos los planes (partes, ámbito personal, territorial y temporal, resumen del diagnóstico, resultados de la auditoría retributiva, objetivos, medidas, medios, calendario, seguimiento, evaluación y revisión, régimen de la comisión de seguimiento y procedimiento de modificación).
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