Giahsa: La operación de crédito de 91 millones de euros aprobada por la MAS «carece de base legal» y excede la «prudencia financiera» exigible a las empresas públicas

Pleno de la MAS (Imagen de archivo)

🗞️ La dirección de la Mancomunidad de Servicios lleva retrasando desde 2014 la actualización en el registro IGAE, manteniéndose de forma irregular como una “sociedad de mercado”.

🗞️ La «operación de refinanciación» supone un nuevo crédito de casi 91 millones de euros con Banco Santander, de los que más de 45 irán destinados al pago de deudas anteriores con el banco, y casi 19 al pago por adelantado del canon concesional 2026-2037 a los ayuntamientos de la MAS.

🗞️ Como entidad de servicio de titularidad 100 % publica, la MAS podría acceder a sistemas de crédito oficiales a intereses mucho más bajos y sin los elevados costes financieros que conlleva la operación pactada con Santander.

🗞️ José Carlos Hernández Cansino (UPU): «Advierto expresamente a los miembros del pleno que si votan a favor lo harán a sabiendas de la ilegalidad de la operación, y no duden que en tal caso se tomarán las acciones oportunas».
por Perico Echevarría

 

Miércoles, 20 de abril de 2022. La operación crediticia de Giahsa con el Banco Santander por valor de casi 91 millones de euros, que un polémico Pleno de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS) ha aprobado este miércoles, “carece de base legal”, según se desprende de un escrito presentado de forma telemática por un integrante de la plataforma de usuarios PAGMAS al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, y otro en el mismo sentido registrado este martes por la Alcaldesa de Cañaveral de León, Mercedes Gordo (Independientes por Huelva).

En ambos textos se cuestiona el proyecto de nuevo endeudamiento millonario de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), al incurrir este en los impedimentos legales propios de las empresas públicas que el Sistema Europeo de Cuentas (también denominado SEC 2010 o, simplemente, SEC) considera como sociedades no financieras no de mercado).


Hernández Cansino (UPU): «Advierto expresamente a los miembros del pleno que si votan a favor lo harán a sabiendas de la ilegalidad de la operación»

GIAHSA APROBARÁ LA OPERACIÓN DE REFINANCIACIÓN A SABIENDAS DE SU ILEGALIDAD.

❌Mañana se vuelve a llevar a Pleno de la…

Publicada por José Carlos Hernández Cansino en Martes, 19 de abril de 2022


Un reparo rechazado de plano desde la dirección de Giahsa-MAS, que, al contrario que la alcaldesa cañetera y el usuario de PAGMAS, reivindica para la gran empresa del agua onubense el estatus de “sociedad productora de mercado‘. En tal caso, y a pesar de ser una entidad de titularidad 100 % pública, que opera en régimen de monopolio en las localidades a las que presta servicios esenciales (como el abastecimiento de agua potable y saneamiento y la recogida de residuos), estaría capacitada para eludir los denominados “principios de prudencia financiera” y ampliar notoriamente su deuda poniendo como aval las redes de abastecimiento de agua propiedad de los ayuntamientos adscritos a la mancomunidad.

De hecho, y como viene informando esta revista en los últimos días, la Junta de Andalucía, el Informe definitivo de 10 de marzo de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones locales y Juego que inicialmente concluía que la operación es «poco prudente«. El informe sostenía que «la MAS debe garantizar el principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público, por lo que se recomienda que impulse a una revisión por GIAHSA tanto de la operación como del resto de garantías a concertar, con criterios de minimización de riesgo y coste de la cartera de deuda, a los efectos de asegurar la continuidad en la prestación del servicio sin ruptura de su equilibrio económico”.

Sin embargo, y tras una “respuesta razonada” de la dirección de Giahsa-MAS, la Junta cambió de criterio y reconoció a la empresa pública como una sociedad no financiera “productora de mercado”, aunque sea propiedad 100% de una entidad local como es la mancomunidad, por lo que el gobierno andaluz considera ahora «posible que estas medidas de prudencia no le puedan ser de aplicación legalmente, aunque sea la MAS y los ayuntamientos que la componen los que finalmente vayan a responder por las operaciones financieras”.

En cualquier caso, y como adelantaba ayer La Mar de Onuba, la Junta de Andalucía continúa con el contencioso administrativo y mantiene la consideración de «poco prudente» para la operación con el Santander, por los riesgos de «privatización» de facto en los que podría incurrir Giahsa al aportar como avales para el crédito la propiedad de las redes púbicas de abastecimiento de agua.

Calificación no actualizada en el sistema europeo SEC

En la calificación de Giahsa como «sociedad de mercado», según esgrime la dirección de la MAS para eludir las prevenciones exigibles a las empresas públicas de servicios esenciales, o sociedad no financiera no de mercado, como sostienen el usuario de PAGMAS y la alcaldesa de Cañaveral de León, estriba la controversia de esta nueva operación de endeudamiento. Está está ya preacordada con Banco Santander, por un valor de 90.789.172 €, de los que más de 45 millones irán destinados al pago de deudas anteriores contraídas con el banco, y casi 19 al pago por adelantado a los ayuntamientos de la «Nueva Cuota Capitalizada del Canon Concesional» (2026-2037).

Sostiene la dirección de la MAS que la empresa pública Giahsa está clasificada en el inventario de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) como entidad adscrita al sector s.11 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010), dentro del «subsector de sociedades mercantiles públicas no financieras de mercado«. Por tanto, estaría «excluida del control de la prudencia financiera y de los límites del endeudamiento que sí le son propios al de administraciones públicas del subsector de las sociedades mercantiles publicas no financieras que NO son de mercado«.

Una acreditación que no se ajustaría al SEC 2010, vigente desde 2014, sino al obsoleto SEC 95, según advierte el usuario de PAGMAS en su escrito del pasado 13 de abril al que ha tenido acceso La Mar de Onuba. Tal circunstancia se infiere del propio Informe de Control Permanente Previo: CPP.E05.008. Evaluación del principio de prudencia financiera (elaborado por la dirección dela MAS el 7 de marzo de este año), en el que se aporta un pantallazo (VER) de una consulta al histórico del inventario INVENTE de los entes del sector público, en el que consta un registro de fecha 19/07/2010, anterior a la entrada en vigor en 2014 del SEC 2010,

«Se obvia por la Intervención, que el informe emitido por el IGAE de esa fecha (19/07/2010), se hace sobre la sectorización del extinto SEC 95, y no sobre el SEC 2010, de aplicación a partir de 2014, por lo que esa clasificación es obsoleta y carece de eficacia, y en adición, el pantallazo es irrelevante a título de prueba o acreditación de tal circunstancia«, destaca el escrito del integrante de PAGMAS.

«Por otro lado, y sin entrar en la consideración de sociedad de mercado que hace la IGAE de GIAHSA en 2010 sobre la base del extinto SEC 95, que no sobre el nuevo SEC 2010«, continúa el escrito, «sí cabe resaltar que una de las grandes diferencias entre ambos sistemas de sectorización y clasificación del sector público institucional estriba principalmente por la novedad del capítulo 20 sobre el cambio de criterio, mas restrictivo, en el sector de las administraciones públicas y sus personificaciones, así como sobre los criterios para clasificar a las sociedades de mercado y las no de mercado, que en especial, afecta expresamente a GIAHSA en su condición de medio propio y servicio técnico de la MAS, cuestión no contemplada en el SEC 95«.

Datos actuales de Giahsa que obran en el INVENTE (clic para ampliar)

Como resalta el usuario de PAGMAS, es esta condición de medio propio, «obviada por la intervención», así como la naturaleza de la encomienda de gestión directa otorgada por la MAS a GIAHSA para la explotación de los servicios públicos (justo diez días después de la clasificación por el IGAE según el SEC 95), la que entra «en las causas o criterios del nuevo SEC 2010 de clasificación automática dentro del sector S.13», es decir, como «SOCIEDAD NO FINANCIERA NO DE MERCADO de administración pública».

El escrito del usuario de PAGMAS recuerda que la Ley de Contratos del Sector Público  (LCSP) «establece su forma y requisitos, y que al ser una relación directa e interna de tipo no contractual, lo que recibe GIAHSA es una COMPENSACIÓN vía tarifaria, y no una contraprestación por los gastos efectivos derivados de la ejecución del encargo, «por lo que no podría calificarse la financiación de GIAHSA como ingresos de mercado. Es la MAS la que financia a GIAHSA«, resalta el escrito en este sentido.

Asimismo, «los requisitos de GIAHSA para mantener su condición de medio propio y servicio técnico de GIAHSA como forma de personificación de la MAS, debe de ajustarse y mantenerse conforme al art 32 de la LCSP, quedando esta forma de gestión, colaboración u organización de la MAS excluida de la LCSP; no requiere concurrir, tiene prohibida su concurrencia y queda excluida de esta forma del mercado (art 4 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia)». El escrito del usuario de PAGMAS concluye que «todas estas circunstancias hacen que con los nuevos criterios del SEC 2010, GIAHSA quede prácticamente clasificada como SOCIEDAD NO FINANCIERA NO DE MERCADO, debiéndose clasificar dentro del sector S.13 de administración pública, y siéndole de aplicación el principio de prudencia financiera que se pretende obviar«.

En este sentido, el escrito sostiene que «sin lugar a dudas«, los datos actuales que obran en el INVENTE «no están actualizados, son erróneos, tienen carácter de provisionalidad y, lo peor, no se puede certificar por el IGAE dado el carácter provisional del único registro de fecha 01/06/2020 evaluable, que no el histórico del 19/07/2010, cuya creación debe ajustarse a los nuevos criterios del SEC 2010. Se observa igualmente, que la información que consta en el INVENTE no se ajusta a los requisitos del art 17 del Reglamento, ni siquiera constan presentados los Estatutos actualizados, el único documento presentado son las escrituras de 1991 de GIAHSA, en las que, curiosamente, no constaba la condición de medio propio, y por supuesto, NO evaluaba por el IGAE en su registro de fecha de 19/07/2010 basada en el SEC 95«.

«Perjuicios al sector público, indefensión e inseguridad jurídica»

Por último, el escrito del usuario de PAGMAS (que junto a las objeciones en el mismo sentido de la alcaldesa de Cañaveral de León deberá ser sometido a debate este miércoles) advierte de que «cualquier omisión de esta naturaleza [actualización de Giahsa en el INVENTE del IGAE] pudiera estar orientada, y así se podría interpretar la ausencia de información e inacción en la actualización por parte de la MAS del registro y clasificación en base a los nuevos criterios del SEC 2010, a incitar o provocar el error en la clasificación por el IGAE, manteniendo de forma interesada una clasificación provisional, que, como en este caso de endeudamiento, puede favorecer una resolución que de otra forma sería imposible aplicando la legalidad vigente, y que en tal caso iría en contra del interés general, generaría perjuicios al sector público y provocaría indefensión e inseguridad jurídica«.

«No es necesario precisar las consecuencias e importancia de la nueva clasificación conforme a los criterios del nuevo SEC 2010 y las consecuencias en la operación de endeudamiento que se pretende aprobar por la MAS en próximo Pleno«, finaliza el escrito del usuario de la MAS.

<strong>Ventajas e inconvenientes de la clasificación SEC2010</strong>

La actualización de la clasificación de Giahsa en el inventario de la IGAE según los requisitos del sistema europeo SEC 2010, pendiente desde que este entró en vigor en 2014, supondría, según varias fuentes consultadas por esta revista, una peligrosa arma de doble filo para la la empresa pública de gestión del agua y recogida de residuos en 67 de los Municipios de la Provincia de Huelva.

Por un lado, permitiría que Giahsa pudiera financiarse a través de entidades públicas de crédito a intereses muchos más bajos que los de mercado (en este caso el Banco Santander) y sin apenas gastos de gestión. A este respecto, cabe recordar que la anterior operación con la entidad financiera, por valor de 85 millones y similar a la que se pretende aprobar en el Pleno de la MAS de este miércoles, también se destinó en gran medida a solventar la enorme deuda generada por el anterior reparto por adelantado a los ayuntamientos del canon demanial 2010-2025. Aquellas operaciones supusieron para Giahsa un coste en intereses y gastos financieros superior a los 54  millones de euros, forzando (además de la crítica situación financiera actual de la empresa pública) una fuerte subida del recibo del agua para los usuarios onubenses, uno de los más caros de España en la actualidad.

Por el otro lado, empero, la actualización en el inventario SEC 2010 provocará que Giahsa deje de ser considerada como una "sociedad de mercado", análoga a una empresa de capital privado, por lo que sólo podría solicitar créditos y avalarlos con sus bienes (dentro de los principios de prudencia financiera) para gastos e inversiones derivados de su propia actividad, como la reparación y sustitución de redes de abastecimiento obsoletas o deterioradas, o la realización de las muchas obras de mejora pendientes en los canales de suministro de agua de la provincia de Huelva. Pero nunca, como pretende la dirección de la MAS, para la liquidación de deudas contraídas por la gestión, o para operaciones de capitalización como el pago por adelantado de las concesiones demaniales.


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