Las Revoluciones políticas liberal-burguesas abolieron las cargas feudales a las que estaban sometidos los campesinos, y las ordenanzas gremiales de los artesanos. Además, el liberalismo económico no sólo terminó con esas trabas o regulaciones económicas sino que estableció la libre contratación y prohibió la creación de organizaciones que agruparan a los trabajadores.
Las contrataciones y relaciones laborales se debían establecer de forma individual entre el patrono y el trabajador, según las leyes del mercado de la oferta y la demanda de trabajo. Como la mano de obra era muy abundante, a causa del éxodo rural de los campesinos en busca de trabajo en las ciudades, y por la salida de los artesanos de los gremios abolidos, los empresarios hicieron contratos con bajos salarios.
La burguesía no podía tolerar la existencia de organizaciones obreras porque consideraba que iban contra la libertad de empresa y de contrato, ya que podían presionar para establecer mejores salarios, además de otras reivindicaciones laborales colectivas. En Inglaterra se dieron las Combination Acts de 1799 y 1800, que prohibían explícitamente las organizaciones de trabajadores.
La asociación de obreros estuvo considerada como un complot o “conspiracy”. En Francia fue famosa, en este sentido, la Ley Le Chapelier.
Isaac le Chapelier fue un abogado que participó en la Asamblea Nacional en la famosa sesión del 4 de agosto de 1789 en la que se abolió el feudalismo. También contribuyó a la fundación del club de los Jacobinos. Pero su principal aportación en la Historia fue la de ser el autor de la ley que lleva su nombre, promulgada el 14 de junio de 1791, por la que se establecía la libertad de empresa en Francia, aboliendo los gremios existentes. Se trató del triunfo del liberalismo económico y del individualismo, y no sólo por la abolición de uno de los pilares del sistema productivo del Antiguo Régimen, sino, porque, también prohibía que los empresarios, comerciantes, obreros o artesanos pudieran asociarse y establecer normas comunes.
Este aspecto es importante porque se aplicaría contra los intentos de asociación de los trabajadores a partir de entonces. Esta prohibición fue recogida, además, en el Código Penal francés. La ley no fue derogada hasta 1864.
Fragmentos de la Ley:
Art. 3º. Queda prohibido a todas las corporaciones administrativas o municipales cualquier solicitud o petición en nombre de un estado o profesión y darles respuesta alguna; igualmente se les ordena declarar nulas las deliberaciones que podrían haber sido tomadas de este modo y vigilar cuidadosamente para que no se les dé curso ni ejecución.
Art. 4º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución, ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos convenios tendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberaciones y convenios, acompañados o no de juramento, quedan declarados inconstitucionales, atentatorios contra la libertad y los derechos del hombre y sin ningún efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obligadas a declararlos de dicho modo.
Los autores, jefes e instigadores que las hubieren provocado, redactado o presidido, serán citados ante el Tribunal de policía a requerimiento del procurador del Municipio, condenados cada uno de ellos a 500 libras de multa y suspendidos durante un año del ejercicio de todos los derechos de ciudadano activo y de la entrada en las Asambleas primarias.
Art. 7º. Los que usaren de amenazas o violencias contra los obreros que hagan uso de la libertad concedida por las leyes constitucionales al trabajo y a la industria, serán perseguidos por la vía criminal y castigados según el rigor de las leyes como perturbadores del orden público.
Art. 8º. Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos de violencia.”
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