La LGTBIfobia de la Justicia española
El pasado mes de junio, la Diputación de Valladolid colgaba la bandera LGTBI en la fachada de su sede. La asociación ultracatólica Abogados Cristianos denunció la colocación de la enseña arcoíris y el juzgado vallisoletano que tramitó la demanda les dio la razón.
Los argumentos se centraban en que las instituciones deben conservar un «deber de objetividad y neutralidad» y destacaban que la ley de banderas no recoge la bandera LGTBI como una de las enseñas oficiales que puedan estar en un edificio público.
Ya el pasado mes de mayo de 2020, el Tribunal Supremo dictó sentencia contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que en octubre de 2016 colgó frente a su sede la bandera nacional de Canarias, con siete estrellas verdes.
La sentencia dictó que: «La bandera de las siete estrellas verdes no podrá izarse en los edificios públicos porque no es compatible con la Constitución y no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario, como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».
El Supremo fijó como doctrina: «No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos».
Que las instituciones puedan ondear insignias no oficiales, como la LGTBI o contra la violencia de género va en función de si el caso llega o no a los juzgados y de eso se está encargando la asociación Abogados Cristianos.
Sin embargo, no siempre obtienen los resultados esperados y aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid condenó a la Diputación, el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz archivó recientemente la denuncia de la misma entidad contra el alcalde José María González, Kichi.
El magistrado vallisoletano ha señalado que la bandera arcoíris no resulta compatible con el marco constitucional. En el dictamen defiende la carga ideológica de este símbolo: «Son hechos notorios la apropiación, o si se prefiere lucha política, suscitada en relación con la ideología de género, la situación del colectivo LGTB, que evidentemente precisa de protección para obtener una igualdad efectiva, las agresiones a determinados líderes políticos en las manifestaciones que este colectivo convoca, o la proliferación de recursos ante el Tribunal Constitucional o jurisdicciones ordinarias, frente a decisiones políticas de uno u otro sesgo». «La carga ideológica de esta simbología no puede ni negarse ni desconocerse si se utiliza la más mínima de las lógicas».
Y añade: «Sea bandera, colgadura, pancarta, blasón, pendón, enseña, estandarte, insignia, emblema, banderín, banderola, blasón, confalón, distintivo, divisa, gallardete, guión, oriflama, pabellón, símbolo, señal …etc, de abarcar o suponer la más mínima carga ideológica, no pueden ser exhibidos so pena de vulneración de la neutralidad de las administraciones», tal y como recoge infoLibre.
El Congreso de los Diputados iluminó su fachada por el Día del Orgullo LGTBI
Sin embargo, el pasado verano el Congreso de los Diputados decidió, con el voto en contra de la extrema derecha, iluminar su fachada por el Día del Orgullo LGTBI con los colores del arcoíris, abanderando así la causa sin colgar ningún tipo de tela o elementos citados anteriormente.
Charo Alises, abogada y activista de la FELGTB, recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo habla de «contenido ideológico», pero corrige que la bandera arcoíris tenga esta carga. «Representa valores de derechos humanos, recogidos en el artículo 14 de la Constitución». En su opinión, «la ultraderecha y sus representantes en sede judicial, Abogados Cristianos, entienden que la diversidad sexual es una ideología, pero representa valores constitucionales que no se alinean en ningún partido político».
Alises diferencia entre la bandera del colectivo y otros símbolos como la bandera republicana, el lazo amarillo en defensa de los presos catalanes o cualquier bandera de un partido o sindicato. «Quienes se oponen, se agarran a esa sentencia (del Tribunal Supremo) para todas las banderas que no sean la española o las autonómicas», critica.
InfoLibre también ha recogido la opinión de la abogada Violeta Assiego que tacha de «error» el calificar la bandera del colectivo como un símbolo ideológico. «De hecho ese argumento lo que refleja es un sesgo de LGTBIfobia por parte del tribunal, al no comprender que la diversidad sexual es uno de los valores que hay que proteger» y recuerda que España «está obligada a cumplirlo a través de tratados internacionales y constitucionalmente».
Según Assiego, esta decisión acarrea otra consecuencia: que todos aquellos elementos «que puedan tratar de representar una reparación simbólica y una seña de sensibilización hacia la ciudadanía para potenciar el respeto a los colectivos en situación de vulnerabilidad», queden igualmente desterrados de los edificios públicos.
«Lo que se estaría es anulando el potencial y el poder como pedagogía y transmisión de valores». «Todo tipo de bandera, símbolo o seña que se entendiese pueda estar representando la lucha de un movimiento social, que en realidad es la lucha por los derechos humanos, podría prohibirse su exhibición», añade.
«La sentencia de Valladolid reafirma una tesis del Tribunal Supremo que es peligrosa y es errónea. La bandera arcoíris no es partidista, si hay partidos que no quieren esa bandera es más bien porque en sus idearios hay mensajes y retóricas contrarias a los derechos humanos», zanja.
Miguel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, ha expuesto en una entrada en su blog que si bien las instituciones no gozan del derecho a la libertad de expresión, sí pueden «emitir comunicados institucionales, a través de diferentes medios expresivos con los que no solo no están vulnerando el ordenamiento sino que le están dando, en sentido estricto, cumplimiento».
«Con arreglo a esta previsión parece claro que es competencia municipal promover la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la violencia de género, lo que avala que se coloquen en dependencias municipales símbolos, en forma o no de banderas, que contribuyan a la sensibilización social», señala el catedrático, quien engloba en dicha previsión legal la igualdad en materia de identidad de género y orientación sexual.
Su ausencia explícita en la ley «no quiere decir que esa actuación carezca de amparo normativo», ya que se encuentra en la propia Constitución, argumenta Presno Linera. En su artículo 14, prohíbe la discriminación por múltiples motivos, entre ellos la orientación sexual, pero además «proclama que la igualdad es uno de los valores superiores del ordenamiento», ha añadido.
Pero el tema de prohibir izar la bandera arcoíris también tiene lugar fuera de nuestras fronteras. El exmandatario estadounidense Donald Trump hace cerca de dos años rechazó la petición de varias embajadas para izar la bandera arcoíris en sus edificios durante el mes del Orgullo LGTBI, argumentando que en los mástiles oficiales sólo debe ondear la bandera nacional.
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