La Administración le obligó en 2015 a cambiar, contra su voluntad, su nombre por «uno más acorde a la nacionalidad de su madre biológica».
A pesar de haber vivido casi toda su vida en Galaroza (Huelva) y haberse formado en la educación pública, el Gobierno considera que no ha acreditado suficientemente su «integración en la comunidad» ni «conocimientos de español», su única lengua.
El pasado abril, María José Rico notificó a Kevin que debía abandonar el territorio nacional española en un plazo de 15 días.
Todos somos Kevin: las redes muestran apoyo y solidaridad con el joven cachonero atrapado en un limbo jurídico por su nacionalidad
Viernes, 13 de diciembre de 2024. Kevin nació en Salamanca el 27 de noviembre de 2000. Nada más nacer, ingresó en la casa de acogida Beatriz de Suabia de aquella ciudad, donde fue inscrito en el Registro Civil con el nombre de Kevin Christian Bouragba, utilizando el apellido de su madre biológica, una mujer marroquí con la que apenas ha tenido contacto y de la que no sabe nada desde hace más de 10 años. Con apenas un año de vida, fue acogido por Dolores, su esposo, Aurelio, y la otra hija del matrimonio, la familia con la que ha crecido desde entonces y con la que sigue conviviendo a día de hoy. Su familia.
Durante su infancia y adolescencia, Kevin figuró como menor acogido bajo la tutela de la Junta de Castilla y León, mientras crecía junto a Dolores y su familia. Al cumplir los 18 años, la tutela formal de la Junta se extinguió, pero la relación de acogida continuó bajo una suerte de “prórroga” que se extendió hasta los 21 años. Para ello, la administración le asignó un NIE (número de identificación de extranjero), que le permitía identificarse formalmente en España. Desde los 21 años, Kevin intenta “regularizar” su situación, chocando una y otra vez con los métodos opacos y arbitrarios de la administración.
Por ejemplo, en julio de 2015, la Administración decidió que Kevin debía dejar de llamarse Kevin. Basándose en que su madre biológica es marroquí, se determinó que le correspondía la nacionalidad marroquí por asignación, aplicando el criterio de nacionalidad automática por filiación. Sobre el papel, esta medida puede tener una lógica técnica, pero en la práctica supone una contradicción con la realidad de Kevin. El joven nunca ha tenido contacto con Marruecos, no ha vivido allí, apenas conoce a su madre biológica y carece de vínculos familiares o sociales en ese país. Aún así, se procedió al cambio forzoso de su nombre por el de Abdul Bouragba, que quedó registrado como anexo a su partida de nacimiento por resolución administrativa, a pesar de que tanto él como su familia de acogida rechazaban esa imposición.
«Para todo el mundo y para él mismo mi Kevin sigue siendo Kevin, pero para el gobierno ahora es Abdul», lamenta Dolores, su madre de acogida. El cambio de nombre forzoso es una decisión de enorme impacto emocional y simbólico que evidencia la pretensión del Estado de vincular administrativamente a Kevin con Marruecos, país con el que nunca ha tenido contacto formal ni administrativo en toda su vida.
El caso de este joven cachonero refleja la frialdad de un sistema administrativo que no contempla la realidad de las personas. La Subdelegación del Gobierno en Huelva y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública le exigen la presentación de un pasaporte marroquí y un certificado de antecedentes penales de Marruecos para tramitar la nacionalidad española y para renovar la cédula de inscripción que le permite residir legalmente en España.
¿El problema? Kevin no puede conseguir esos documentos. La administración española le exige que obtenga una documentación que no existe. No es una interpretación subjetiva, sino un hecho probado: el Consulado General del Reino de Marruecos en Madrid certificó el 22 de julio de 2019 que Abdul Bouragba (es decir, Kevin) «no está inscrito en el Registro Civil del Consulado». El documento, que forma parte del expediente que maneja la Administración (así como un acta notarial que da fe de sus circunstancias) demuestra de forma oficial y fehaciente que Kevin no figura en el sistema administrativo marroquí, lo que hace imposible que pueda obtener un pasaporte o cualquier documento equivalente del reino alauita.
Por su parte, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en una resolución firmada por María Ester Pérez Jerez el 21 de mayo de 2024, deniega su solicitud de nacionalidad alegando que Kevin no ha acreditado el «suficiente grado de integración» en la sociedad española por no haber superado las pruebas DELE (conocimiento del español) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales). Esta exigencia, formalmente correcta, es absurda en el caso de Kevin, que ha pasado toda su vida en España, ha sido escolarizado en el sistema educativo público español y cuya lengua materna -y única- es el castellano.
Sólo unas semanas antes, Kevin recibió la notificación que haría tambalear su ya precaria estabilidad. La Subdelegada del Gobierno en Huelva, María José Rico, firmó el 29 de abril de 2024 una Resolución en la que daba un plazo de 15 días para abandonar España. Su «destino» sería Marruecos, un país en el que Kevin nunca ha estado, que no lo reconoce como nacional y en el que no tiene familiares ni apoyo alguno. La orden de salida se basa en la presunción de que debe «volver» a Marruecos, pero, ¿cómo se puede «volver» a un país donde nunca ha estado? Esta decisión no solo es irracional, sino que contradice los principios de protección de los Derechos Humanos y el principio de No Devolución (Non-Refoulement) establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Hoy día, y aunque ni él ni su familia creen que esto llegue a producirse, Kevin vive bajo la amenaza de ser deportado y en un limbo jurídico que le impide trabajar, acceder a prestaciones o sacarse el carné de conducir. Dolores y su esposo, Aurelio, han intentado adoptarlo legalmente para ofrecerle la estabilidad que ya le han dado emocionalmente durante más de 23 de sus 24 años de vida, pero cada paso dado ha chocado contra un obstáculo administrativo.
No es solo el caso de Kevin. Es una anomalía en el sistema que, bajo la excusa de la seguridad jurídica, termina despojando a las personas de los derechos que el Estado de Derecho promete defender.
El caso de Kevin Christian Bouragba pone de manifiesto contradicciones y deficiencias en la aplicación de las normativas sobre extranjería, protección de menores y derechos fundamentales. A través de sucesivas, en algunos casos, inexplicables, decisiones administrativas, la situación de este joven, nacido en Salamanca y, desde los nuevos años cachonero de adopción, ha pasado de ser la de un menor tutelado por el Estado a la de una persona adulta enfrentada a una posible orden de expulsión, con la paradoja de que se le exigiría regresar a un país en el que nunca ha estado y que no lo reconoce como ciudadano. Cabe destacar algunos aspectos clave desde una perspectiva socio jurídica.
Expulsión injustificada
La orden de salida obligatoria de España, firmada por la Subdelegada del Gobierno en Huelva, María José Rico, exigía que Kevin abandonara el territorio nacional español en un plazo de 15 días desde su notificación, bajo la premisa de que debe "retornar" a Marruecos. Sin embargo, Kevin nunca ha estado en Marruecos, no tiene allí vínculos familiares ni administrativos, ni domicilio alguno. Y, según consta en el certificado emitido por el Consulado General de Marruecos en Madrid, que forma parte del expediente completo al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, ni siquiera está inscrito en el registro civil de ese país.
Esta decisión vulnera el principio de No Devolución (Non-Refoulement) recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que prohíben devolver a una persona a un país donde no tenga garantía de protección o donde pueda enfrentarse a un trato inhumano o degradante. La Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, establece que la expulsión solo procede en casos de infracciones graves o muy graves, una condición que no se cumple en el caso de Kevin.
Cambio forzado de nombre y de identidad
Tal vez el más surrealista de los hechos que conforman la historia de Kevin. En julio de 2015, la administración española modificó la partida de nacimiento de Kevin para sustituir su nombre original, Kevin Christian Bouragba, por el de Abdul Bouragba. La justificación formal de esta decisión fue la aplicación de la normativa de filiación internacional, que establece que los hijos de mujeres marroquíes obtienen de forma automática la nacionalidad marroquí, incluso cuando nacen fuera de Marruecos. Incluso bajo esta premisa, la obligatoriedad de cambiar su nombre es incomprensible.
La administración aplicó esta norma de forma mecánica y descontextualizada, sin atender la realidad vital de Kevin, quien nunca ha tenido contacto con su madre biológica ni con Marruecos. El propio Kevin, su familia de acogida e incluso su entorno social continúan llamándole Kevin, pero para el Estado español su identidad formal es ahora Abdul Bouragba. Este acto administrativo afecta su identidad personal y simbólica, transformando la forma en que el Estado le reconoce a efectos legales y administrativos, a pesar de la oposición del propio Kevin y su familia.
Fallo en la valoración de la prueba notarial
La Subdelegación del Gobierno en Huelva ha fundamentado la denegación de la renovación de la cédula de inscripción de Kevin en la supuesta falta de prueba suficiente de la imposibilidad de obtener el pasaporte marroquí. Sin embargo, Kevin presentó un acta notarial de requerimiento al Consulado de Marruecos en Sevilla, en la que se acredita que intentó obtener la documentación exigida.
Dicho acta notarial es un documento público con valor probatorio pleno, según el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que la negativa de la Subdelegación a aceptar esta prueba podría considerarse una vulneración del principio de presunción de validez de los documentos públicos. Este hecho podría también afectar al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución Española), al privar a Kevin de la posibilidad de demostrar su situación real.
Exigencia desproporcionada de pruebas de integración
Para obtener la nacionalidad española por residencia, se ha exigido a Kevin la superación de las pruebas DELE (conocimiento del español) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España). La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó la solicitud de nacionalidad de Kevin al considerar que no había acreditado superar estas pruebas.
La exigencia resulta desproporcionada e irracional. Kevin ha vivido toda su vida en España, ha sido educado en el sistema escolar público español y su lengua materna -y única- es el castellano. La normativa no prevé exenciones automáticas, pero la aplicación de los principios de proporcionalidad y eficacia administrativa recogidos en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, exigen que la administración no imponga cargas innecesarias o desproporcionadas. Este principio se está incumpliendo en el caso de Kevin.
Vulneración de derechos fundamentales
El caso de Kevin afecta directamente a varios derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Española y por tratados internacionales suscritos por España. Entre ellos, destacan los siguientes:
Dignidad humana (artículo 10 de la CE): Al excluir a Kevin del acceso a la educación, la sanidad y el empleo, se está afectando directamente su dignidad como persona. La dignidad humana es la base de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
Igualdad y no discriminación (artículo 14 de la CE): Kevin, nacido y criado en España, está siendo discriminado en comparación con otros jóvenes nacidos en el país. Se le exige la presentación de documentos extranjeros imposibles de obtener, algo que no se exige a otros menores en su situación.
Tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE): La negativa a aceptar el acta notarial como prueba podría considerarse una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues se le está privando de la posibilidad de demostrar su situación real mediante prueba documental válida.
Este conjunto de decisiones administrativas, sumadas al cambio forzado de su identidad, evidencian anomalías en el Estado Social y de Derecho, que ponen en entredicho la proporcionalidad, la eficacia y la justicia de las normas de extranjería en España.
El caso de Kevin Christian Bouragba se resuelve con voluntad política. Es una injusticia tremenda. María José Rico debería dimitir o ser cesada por no leerse lo que firma. ¿Esta situación se produce en otros casos?
Bastaba con que Kevin aportase
al expediente de solicitud de nacionalidad un certificado de haber obtenido la ESO, para que no tuviera que presentar los exámenes DELE y CCSE.
Y con respecto al cambio de nombre, la administración española no es competente para cambiar nombres o apellidos de extranjeros, ya que se rigen por su ley personal.(Artículo 219 del reglamento del registro civil)
Por tanto, si hicieron un cambio, puede presentar un solicitud de que se anule al no ser competencia del registro civil español el cambio que han hecho.
Para cambiarlo, el consulado o la administración de su país tenía que haberle dado un documento que (traducido y apostillado en su país o legalizado por el MAEC) indicase que se le había cambiado ese nombre o apellido (en singular, dado que los marroquíes sólo ostentan un único apellido.
Buenas tardes, mi nombre es Lourdes Taboada, vecina de Kevin.
Solo quiero decir que es la injusticia más grande e inhumana que e visto en mi vida.
Kevin a sido y es un chico cariñoso, educado, trabajador, capaz, y todo lo bueno que se os pueda ocurrir y no se puede admitir ni aceptar, que no le den su lugar. Esa señora, que dice ser subdelegada de Gobierno de Huelva, que haga su trabajo bien hecho y si no, que se vaya a su casa. Es de VERGUENZA. Esperemos que se haga justicia para Kevin.