El Tribunal Constitucional tumba artículos fundamentales de la ley del “todo urbanizable” del PP

Viernes, 16 de febero de 2024. Ecologistas en Acción muestra públicamente su satisfacción por la anulación por parte del Tribunal Constitucional de aspectos fundamentales de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibil del territorio de Andalucía, que demuestra la inconstitucionalidad de las normas del “Todo urbanizable”, que permitiría , en la práctica, urbanizar el medio rural.

Así mismo, felicitamos a los parlamentarios que presentaron el recurso de inconstitucionalidad, a instancia de Ecologistas en Acción, pertenecientes al grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos, Grupo Parlamentario Republicano, Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto, por lo que consideramos un éxito de la iniciativa, que resalta aún más, dadas las dificultades: la diversidad de los parlamentarios, la renuncia del Estado a interponer recurso pese al informe de la abogacía del estado.

Según la Nota Informativa del Tribunal Constitucional, pese a rechazar gran parte del recurso, ha anulado y/o interpretado varias cuestiones  fundamentales que afectan al suelo rural, que fueron presentadas por el PP como medidas estrella y que fueron señaladas por Ecologistas en Acción por su insostenibilidad y posible inconstitucionalidad, ahora confirmada: las viviendas no vinculadas a los usos ordinarios en el suelo rural, las minas como uso ordinario del suelo rural protegido y sin necesidad de autorización urbanística, la desafectación de ciertas vías pecuarias y el criterio de que en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación. Ecologistas en Acción presentó alegaciones contra todos estos aspectos de la LISTA ahora declarados inconstitucionales. Sin embargo, la Junta de Andalucía las rechazó todas  sin ningún tipo de argumento jurídico.

Textualmente, la nota del Tribunal Constitucional asegura que ha sido declarado inconstitucional un inciso del art. 22.2 de la LISTA “por rebajar el nivel de protección ambiental ex art. 149.1. 23ª CE que el art. 13.1 TRLSRU otorga al suelo rústico, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo; y la palabra “mineros” del art. 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal”.

El artículo 13.1 que se menciona del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación Urbana dice: “En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y…”.

Esperemos que, pendientes de analizar en profundidad el texto, la sentencia, por congruencia, haya anulado también el resto de artículos e incisos que autorizaban este uso de segundas residencias en el suelo rural.

Ecologistas en Acción ya advirtió que la nueva ley del PP es social, ambiental y económicamente retrógrada y que tergiversa el principio de sostenibilidad.

A estos  cuestionamientos del Tribunal Constitucional se une la inseguridad jurídica que provoca la cantidad de aspectos de la LISTA que han sido cuestionados por la Abogacía del Estado. Aspectos que han sido resueltos mediante acuerdo interpretativo con la Junta de Andalucía (BOE de 19.9.2022).

Ecologistas en Acción denuncia que partidos que se auto arrogan el monopolio de la constitucionalidad, aprueben normas inconstitucionales, con pleno conocimiento de causa.

La Junta tiene una oportunidad para entender que no todo vale en la promoción de la especulación urbanística, y que el medio rural debe destinarse a las actividades que le son propias: agricultura, ganadería, silvicultura y un turismo rural sostenible; pero nunca a la promoción de segundas residencias que terminarían por urbanizar el campo.

FUENTE: Ecologistas en Acción
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