El tibio compromiso de la Unión Europea con los Derechos Humanos

por Sergio García Magariño

 

Después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea es a todas luces la innovación política más importante del siglo XX. Tres motivos sustentan esta afirmación: la efectiva estrategia de paz que supone, el compromiso con la superación de la soberanía nacional ilimitada en una época de interconexiones globales y el haber hecho de los derechos humanos su mayor pretensión de legitimidad. Diré unas palabras acerca de las dos primeras razones antes de detenerme sobre la cuestión de los derechos humanos.

La búsqueda de la paz

La historia de Europa es una historia de guerra. La primera y la segunda guerra mundiales son el símbolo más claro, pero los siglos que le precedieron también estuvieron marcados por la violencia y el conflicto. No obstante, debido a que tecnología bélica (tanto instrumental como estratégica) no era tan sofisticada, los números y la intensidad temporal no son tan flagrantes como los producidos por las dos guerras del siglo XX.

A fin de superar esta tendencia, los líderes europeos se ingeniaron un sistema para la paz basado en dos mecanismos: la interdependencia económica y el control mutuo de las industrias militares.

Los tres primeros organismos constituidos, la Comunidad Económica para el Carbón y el Acero (CECA), la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM o CEEA) y la Comunidad Económica Europea, ilustran ese doble principio de promover el comercio y la cooperación económica, por un lado, y de producir y monitorizar juntos las industrias más cercanas al ecosistema militar, por el otro.

La Unión Europea actual, por tanto, aunque parece ser una entidad económica predominantemente, emerge de un anhelo de paz y de una estrategia para lograr dicho anhelo mediante la profundización económica.

La superación de la soberanía nacional absoluta

La Unión Europea es el único organismo internacional que no solo considera el derecho internacional jerárquicamente superior al derecho nacional, sino que ha creado un sistema de relaciones internacionales donde los Estados miembros renuncian a cierto grado de soberanía y se la trasfieren a las instituciones supranacionales de la Unión Europea. En el derecho internacional público, a esto se le llama el principio de competencia.

El paradigma de este mecanismo es la política monetaria. Los Estados miembros ya no tienen la capacidad (la competencia) de determinar cuánto dinero ponen en circulación ni de decidir el interés al que el Banco Central presta dinero a los bancos privados (el famoso tipo de interés): esa materia es competencia exclusiva del Banco Central Europeo.

Renunciar a cierto grado de soberanía nacional es valiente, puesto que la seguridad nacional, en ciertos ámbitos, queda a expensas de otros organismos sobre los que no se tiene control directo. No obstante, parece el camino más acertado para poder responder ante problemas, dinámicas sociales y amenazas mundializadas. La vida económica, científica y social trasciende el Estado nación, por lo que la política también debería hacerlo para una gobernanza efectiva de los flujos mundiales. En esto, la Unión Europea, aunque tiene todavía un gran recorrido por delante tanto para concluir su proceso de integración política como para liderarlo fuera de su territorio, ha sido sin duda pionera.

Los derechos humanos

Los derechos humanos pueden enfocarse desde tres tipos de discursos: el filosófico, que busca su fundamentación; el legalista, que explora el marco jurídico para su aplicabilidad; y el político, que implica una lucha por establecer una interpretación dominante cercana a la ideología de quien los promueve.

La reciente noticia de que el Consejo de la Unión Europea ha adoptado un régimen de sanciones internacionales en materia de derechos humanos es claramente una cuestión jurídica; no obstante, para valorar su alcance y pertinencia se hace necesario recurrir, de manera complementaria, a la dimensión política del discurso.

Durante el siglo XX, pero especialmente tras la segunda guerra mundial, ha ido surgiendo una comunidad internacional que se ha dotado de una arquitectura institucional para cumplir varios objetivos, entre los que destaca la preservación de la paz y la seguridad. Esta comunidad internacional adopta el marco de los derechos humanos como su estándar ético compartido y ha intentado establecer desde entonces mecanismos cada vez más efectivos para que estos se cumplan.

En este camino han surgido convenios y tratados a los que se adhieren los países, se han promovido programas de monitorización y acompañamiento y se han creado instituciones que velan por su aplicación.

Una de las instituciones más relevantes es la Corte o Tribunal Penal Internacional. Este tribunal, al que no se han adherido completamente todos los países –por ejemplo, EEUU, Rusia y China–, aspira a ejercer jurisdicción universal, incluso sobre aquellos que no lo reconocen, para, por ejemplo, casos graves de lesa humanidad y genocidio. Se aspira a no dejar impune a nadie –por muy poderoso que sea y aunque dentro de su país actúe de forma legal– que viole cuestiones flagrantes en materia de derechos humanos.

La reciente decisión de la Unión Europea sigue esa misma dirección. La UE y sus países miembros se están comprometiendo a no apoyar a personas o entidades –congelar fondos, impedir viajes, prohibir la venta de armas por parte de los países miembros– que han realizado acciones deplorables desde la perspectiva de los derechos humanos.

Las sanciones se impondrán sobre cualquier persona que actúe de este modo, con independencia del punto del mundo en el que se encuentren, y que aparezca en una lista de personas y entidades que se irá actualizando. Aunque la UE ya había dado pasos anteriormente, este hecho supone un hito… pero con matices: a pesar de que la UE hace uso del discurso de los derechos humanos como estrategia de legitimación de su orden político, existen algunos hechos que dejan entrever que el compromiso con los mismos no es tan alto como parece.

Algunas luces y sombras

La integración política de la Unión Europea no se ha concluido. El fracaso del intento de crear una Constitución Europea se debió, en parte, a que diferentes países mostraron sus reticencias a otorgarle a la Carta Europea de Derechos Humanos rango de ley. Las enmiendas posteriores para aprobar los tratados que sustentan jurídicamente la UE actual –el TUE y el TFUE– dejaron la Carta Europea como un documento independiente, aunque vinculado a los mismos.

Por otro lado, la interpretación que la UE ha hecho de los derechos humanos, en ocasiones, no parece considerar a todos los derechos –civiles y políticos, positivos y negativos, individuales y colectivos, sociales y económicos, diferentes generaciones– con el mismo estatus.

Sin llegar al extremo de EEUU, la Unión Europea parece haber priorizado los derechos civiles y políticos, las libertades individuales, por encima de los derechos colectivos y los derechos sociales y económicos. A este respecto, las empresas han ejercido una presión importante sobre los Estados –con éxito– para que cuestiones como los principios rectores de Ruggie, que abogan por que estos (los Estados) vinculen de manera obligatoria a las empresas con los derechos humanos incluso fuera de su territorio, no se apliquen. El caso de España es paradigmático. El borrador del Plan Derechos Humanos y Empresa ha estado muchos años sobre la mesa y, aunque ya existe un plan aprobado por exteriores, este no ha adoptado la forma de ley, como plantean los principios rectores.

Migraciones y refugiados

Un último caso –de los múltiples– que muestran cierta tibieza en el compromiso de la UE con los derechos humanos es la manera en que se abordan las cuestiones migratorias y las crisis de los refugiados.

Se ha de reconocer que la seguridad y la acogida, la apertura y la gestión ordenada son principios que han de activarse simultáneamente para tener resultados satisfactorios. No obstante, usar la seguridad y la necesidad de gestión ordenada como justificaciones para dejar morir a miles de personas en el mar, incluyendo a niños y niñas y a personas vulnerables, o pagar a Turquía por quedarse con refugiados, aunque sea al precio de no dejar entrar a periodistas que reporten el estado en el que se encuentran, muestra un compromiso ambivalente con los derechos humanos.

En resumen, sancionar a quien viola flagrantemente los derechos humanos, en cualquier lugar donde se encuentre, es positivo; pero la tarea menos espectacular, pero relevante, relacionada con ayudar al que está al lado y con condicionar jurídicamente también a los cercanos, aunque reporten ingresos, también lo es. Lo primero exige valentía; lo segundo, además de eso, estar dispuesto a salir del estado de confort, aprender a vivir con el diferente y constituir un nuevo círculo en evolución más amplio de identidad.


Sergio García Magariño, Investigador de I-Communitas, Institute for Advanced Social Research, Universidad Pública de Navarra. Actualmente vive en Pamplona y dirige una investigación sobre radicalización violenta en la UPNA. Antes de ello estuvo en Madrid, dando clases en la UCJC y CEDEU/URJC, y dirigiendo el área de investigación y discurso de la Oficina de Asuntos Públicos de la comunidad bahá'í de España. Ha vivido muchos años en Latinoamérica, donde tomó consciencia de la necesidad del conocimiento, de la educación y de nuevas estructuras de aprendizaje que se dediquen al empoderamiento de las masas, a fin de crear una sociedad global más justa, sostenible y pacífica. Dentro de este contexto, le parecen especialmente relevantes las dinámicas de la gobernanza, el desarrollo y la seguridad, tres áreas a las que he prestado particular atención en los últimos años. En su web (sergarcia.es) puedes conocer más de mí, ver mis libros y artículos académicos, así como mi labor con el Instituto para el Conocimiento, la Gobernanza y el Desarrollo globales (ICGD). El ICGD pretende ser una de esas nuevas estructuras que facilitan el aprendizaje para el cambio social positivo.
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