Catalina García limita a afines y allegados las opiniones en sus redes sociales

La consejera de Salud, Catalina García, y al fondo, el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Moreno
por Luis Escribano

 

Lunes, 20 de mayo de 2024. En un ejercicio de despotismo absoluto, Catalina García ha limitado o restringido unilateralmente y sin justificación legal que los ciudadanos puedan expresarse libremente en los tuits que publica en la red social Twitter sobre actos relacionados con su cargo institucional.

La consejera de Salud, que está en el borde del precipicio por su pésima gestión en la cartera que dirige de Salud y Consumo, parece facilitar con sus nefastas ocurrencias y sus continuas mentiras que la consejería de Salud termine saltando por los aires, como bien expresó Antonio Barreda en su artículo “La Consejería de Salud está a punto de explotar”.

No se trata de un tema baladí. Al contrario, además de vulnerar el ordenamiento jurídico, revela el comportamiento de la consejera como gobernante. Que la Sanidad pública de Andalucía esté en manos de una déspota y mentirosa es más que suficiente para que el presidente Moreno Bonilla actúe inmediatamente y cese a la consejera, salvo que desee ser cómplice de su pésima gestión, de sus continuas mentiras y de sus tics autoritarios.

Desde el pasado viernes, la consejera de Salud ha limitado en su cuenta de Twitter las personas que pueden responder a los tuits que publica en dicha red social, dejando que sólo puedan hacerlo aquellas que posean cuentas que ella siga o mencione. Es decir, sólo quiere aduladores, no ciudadanos críticos con su gestión.

Con esta decisión, ha dejado claro que ella “ordena y manda” con el poder que le otorga el nombramiento como consejera efectuado por Moreno Bonilla, y que no permite a los ciudadanos que podamos expresarnos libremente cuando publique tuits relativos a sus actos institucionales en la citada red social.

Con esta decisión, Catalina García se une a esa tropa de políticos que creen que las instituciones públicas son de su propiedad, y que abusan del poder, por ejemplo, cuando usan cuentas institucionales en redes sociales, al bloquear o no dejar dejar responder a los ciudadanos por el simple hecho de haber criticado su gestión o sus opiniones publicadas (Oscar Puente, Carles Puigdemont, Albert Rivera, Juan Carlos Girauta, etcétera). Tienen tan interiorizado el “ordeno y mando” cuando llegan al poder, que les importa un bledo las libertades y derechos de los ciudadanos, aunque sean fundamentales, lo cual tampoco sorprende en nuestro Estado de partidos o partidocracia.

“La Justicia empieza a tomar cartas en el asunto”

Este tema, que hace unos años era controvertido, empieza a no serlo tanto, porque la Justicia está fallando en contra de lo que considera abusos de poder y vulneración del ordenamiento jurídico. Recientemente publicaba la abogada y profesora de Derecho Civil, Verónica del Carpio, el artículo titulado “Qué pasa si un cargo público o una institución bloquea a un usuario en una red social: Estados Unidos y Francia”. En dicho artículo se acredita que en Estados Unidos y en Francia ya hay resoluciones sobre este tipo de casos, que son de gran interés porque sus fundamentos serían aplicables al caso objeto de este artículo. En el caso de Francia, incluso se invoca el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Muchos de esos cargos públicos alegan que se trata de cuentas personales que no son institucionales. Pero ningún juez en su sano juicio se tragaría ese burdo pretexto, como tampoco lo haría un ciudadano que analice con objetividad los hechos: no es suficiente con decir en el perfil de la cuenta (Twitter, Facebook, etc.) que se trata de una cuenta particular (no es el caso de la citada Consejera de Salud), sino que hay que acudir al contenido de las publicaciones para deducir el carácter institucional o no de la cuenta.

Como manifiesta Sergio Carrasco (Ingeniero de Telecomunicaciones, Informático, politólogo y Licenciado en Derecho, especializado en Derecho de la Sociedad de la Información, Derecho Civil y Derecho Público) en su artículo “¿Puede una Administración Pública bloquearme en Twitter?”, la duda no se plantea con las cuentas institucionales que nunca deberían bloquear a un ciudadano salvo en casos tasados legalmente y mediante una resolución del órgano competente, sino que se plantea en las supuestas “cuentas particulares” del cargo público.

Con acierto, explica que “por mucho que se utilice el nombre e imagen de una persona, o la cuenta sea previa al nombramiento en el puesto, la cuenta de un cargo superior de este tipo debe presuponerse institucional, salvo que del contenido que haga público a través de la cuenta se pueda entender lo contrario”. Efectivamente, aunque la cuenta fuera anteriormente personal, ha obtenido de forma sobrevenida dicho carácter institucional si el cargo utiliza esa cuenta para publicitar sus acciones como cargo público. Algunos incluso ponen en el perfil el cargo institucional que ocupan y del que se prevalecen para conseguir seguidores entre la ciudadanía.

Es decir, “deberá tenerse en cuenta que el alcance de la cuenta ha trascendido su uso particular y que, particularmente si es utilizada principalmente para dar publicidad a sus actuaciones institucionales, debe ser considerada un canal institucional más.” Pues bien, esto es lo que ocurre a cuentas como la de la consejera de Salud, tal como se acredita a continuación.

“La consejera de Salud, Catalina García, vulnera la libertad fundamental de expresión”

En las siguientes imágenes, puede comprobarse cómo la Consejera de Salud publicita sus actos institucionales como cargo público en su cuenta de Twitter, restringiendo a los ciudadanos la posibilidad de responder a dichos tuits y vulnerando la libertad fundamental de expresión u opinión. Además, con dichos tuits interactúan otras cuentas institucionales, incluida la del propio presidente del gobierno andaluz, reforzando con ello el carácter institucional de la cuenta de la consejera de Salud.

En esta primera imagen aparece el último tuit (de 16 de mayo) con el que aún se permitía la interacción (ver círculo rojo):

A partir de los siguientes tuits publicados en su cuenta de Twitter, ya no se permite responder por los ciudadanos (ver los círculos rojos), vulnerando con ello la libertad fundamental de expresión:

Y en estas imágenes se muestra que dichos tuits son retuiteados o se ha dado a “me gusta” por cuentas institucionales de la Junta de Andalucía, como pueden comprobar los lectores entrando en dicha cuenta de Twitter:

Con esta forma de actuar, no sólo se incumplen normas como la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, sino que alcanza a libertades fundamentales declaradas en la “constitución” española de 1978 o en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la libertad de expresión:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de opinión y la libertad recibir o comunicar informaciones o ideas sin injerencias de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras (…).”

Con otros términos, ya lo declaraba el artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley”.

Como manifiesta la profesora Verónica del Carpio, “en el estado actual de los medios de comunicación y teniendo en cuenta el amplio desarrollo de los servicios públicos de comunicación en línea, así como la importancia que revisten estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceso a estos servicios y expresarse allí. La libertad de expresión y de comunicación es tanto más valiosa cuanto que su ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías del respeto de otros derechos y libertades. De ello se deduce que los ataques al ejercicio de esta libertad deben ser necesarios, adaptados y proporcionados al objetivo perseguido.”

Por tanto, la consejera de Salud no puede adoptar unilateralmente la decisión de restringir o limitar el derecho de los ciudadanos a expresarse libremente, que en cualquier caso correspondería al órgano competente y siempre con la adecuada motivación. Además, al no existir norma alguna que ampare dicha actuación, es evidente que se ha vulnerado de forma manifiesta la Ley y la libertad fundamental de expresión.

Moreno Bonilla está tardando mucho en cesar a una consejera que no para de dar muestras no sólo de ineptitud e incapacidad para ser miembro de un gobierno y gestionar la Sanidad pública, sino también de comportarse como una déspota que desprecia libertades y derechos fundamentales. Si el presidente del gobierno andaluz lo permite, habrá que considerar que pertenece a la misma tropa de políticos ineptos, déspotas e incapaces para gobernar, lo cual tampoco sorprende con el sistema partitocrático del 78 que facilita la llegada al poder de cualquier inepto sin filtros.

Mientras la nación o pueblo español no pueda elegir a sus representantes a las Cámaras Legislativas con mandato imperativo y poder revocatorio, ni exista separación en origen de los poderes Legislativo y Ejecutivo (no existen frenos y contrapesos entre ellos, ni los gobernados pueden controlar a los gobernantes), ni exista una Justicia independiente, es decir, mientras no tengamos una democracia, seguiremos sufriendo los abusos de poder de esta tropa de vividores, atracadores y reyezuelos que sólo se dedican a la política para saquear a los ciudadanos impunemente, todo ello facilitado por el sistema partitocrático del 78.

España o el 78. No hay más alternativas si queremos que nuestras libertades fundamentales sean efectivas.


La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a punto de explotar

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