«Damas de Fresas», denuncia de las ‘temporeras contra la esclavitud’ ante la Audiencia Nacional

(Imagen de archivo)
por Chadia Arab

Martes, 7 de agosto de 2018. Desde hace algunas semanas, las temporeras marroquíes en España, las que llaman a menudo las « fraisières » (Catherine Castro, 2011), las « mouimates » (Hicham Houdaifa, 2008),o las « dames de fraises » (Chadia Arab, 2018), salen a la luz a través de asuntos oscuros de agresiones sexulales. Una marcha de apoyo tuvo lugar el 17 de junio del 2018 en Huelva. Estas agresiones, desveladas por periodistas alemanes, españoles y marroquíes , y confirmadas con la primera detención que tuvo lugar estos últimos días, vuelve a poner en cuestión un sistema entero de trueque teóricamente bien rodado y pensado : mujeres a cambiode fresas.

Todo comenzó a finales de los años 2000 cuando España y Marruecos , a raíz de una idea que puede parecer original, decidieron poner en marcha un intercambio económico-migratorio. Es lo que llamaron la migración circular. Se trata de un programa que se dice « ético », y que debía satisfacer a los dos países : responder a una necesidad puntual de mano de obra en España luchando a la vez en contra de la inmigración clandestina y trayendo divisas a Marruecos. El Ministerio de Trabajo de este último país realiza, a través de l’ANAPEC (Agencia Nacional de Promoción de Empleo y Competencias) toda la contratación y acompañamiento del lado marroquí. En España, es el ayuntamiento de Cartaya quien se encarga a través de la FUTEH (Fundación para trabajadores de extranjeros en Huelva), que acompaña esta migración circular de las marroquíes en la provincia de Huelva. Esta fundación tuvo que cerrar en el 2012 después de que la UE dejará de darle fondos. A pesar de ello, miles de marroquíes siguieron acudiendo cada año a las temporadas a pesar de las numerosas dificultades.

Este intercambio de buenas prácticas entre los dos estados cuestiona la “ ética » de este programa. En efecto, esta política migratoria circular es doblemente discriminante, primero porque es claramente de “género”. No se dirige a los hombres. Se limita a las mujeres y les obliga a tener ataduras familiares, condiciones que implican – desde el punto de vista del programa – la vuelta de estas mujeres a Marruecos . El derecho a la movilidad está cuestionado ya que los empleadores tienen a disposición migrantes solo cuando les conviene, dejándolas en una situación de gran precariedad por lo poco que ganan y los escasos derechos laborales que las protegen. Es lo que Abdelmalek Sayad (1977) ya observaba en la primera edad de la emigración refiriéndose a los hombres argelinos que venían solos a Francia para trabajar y que, las autoridades no se molestaban en « integrar ».

Pero aquí , se trata únicamente de mujeres con unas características específicas. En efecto, detrás de los acuerdos entre Estados, hay madres en situación de gran precariedad y pobreza, mayoritariamente originarias del medio rural, la mayoría sin formación académica , que dejan hijos y a veces maridos en Marruecos . Se trata muy a menudo de mujeres en situación de gran fragilidad, viudas o divorciadas. Estas temporeras sufren en España las relaciones de fuerza que aparecen en un continuum desde el país de origen hasta el país de migración. Así, en Marruecos, los hombres que rodean estas mujeres son generalmente considerados como dominantes en una sociedad marcada por un sexismo cotidiano. En España los encargados de las explotaciones son en su gran mayoría hombres « blancos », de nacionalidad española . Una triple dominación interviene y favorece la explotación de estas temporeras : la nacionalidad (marroquíes y empleadores españoles ), el sexo (mujeres temporeras y hombres empleadores), la clase (obreras agrícolas y empresarios agrícolas), y un contexto post-colonial que no hay que subestimar entre los dos países . Esta imbricación de relaciones de dominación minimiza la posibilidad que tienen las principales interesadas para poder expresarse , sometidas a la internacionalización económica que vive su país (Marruecos) y a sus relaciones con Europa. Su palabra está puesta en duda. Se les amenaza de expulsión si se atreven a hablar, resistir o luchar en contra de la violencia que padecen, en un contexto de silencio ensordecedor por parte de estos Estados que se encargaron de su salida.

En Marruecos, existe una negación de las agresiones sexuales a estas temporeras, difícil de entender. Confiscada durante mucho tiempo, la palabra de las víctimas –las principales interesadas–, se pone en duda, lo cual cuestiona la política migratoria circular y el compromiso del país en acuerdos binacionales sin la mínima posibilidad de proteger a sus ciudadanas en el extranjero.

En España, después de haber ignorado durante mucho tiempo estas agresiones[1], la Fiscalía de Huelva trabaja en plena colaboración con la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y una ONG para conocer la verdad. La Guardia Civil y la Inspección de Trabajo se han hecho cargo del asunto, para esclarecer la situación y detener a los potenciales acosadores o agresores de estas mujeres. Estas violencias aparecen en un contexto español en que las relaciones entre hombres y mujeres siguen muy violentas. Según un estudio del Ministerio de Sanidad, el 12,5% de las españolas ya han sido víctimas de violencias domésticas. Las agresiones de las marroquíes se inscriben en este contexto de violencias hacia las mujeres en España. Eso sin dejar de lado un contexto internacional que libera en parte la palabra de las mujeres con las campañas #MeToo en Estados Unidos (Yo también), #BalanceTonPorc en Francia (Denuncia a tu cerdo), #Cuéntalo en España, que animan a las mujeres a denunciar y a contar sus experiencias de agresión sexual o de acoso.

Para las mujeres de la fresa, más que de una migración circular, se trata de una verdadera “migración de supervivencia”, en palabras de Saskia Sassen (2010). Y para volver al año siguiente, tienen que trabajar lo más dócil, sumisa y concienzudamente posible, y callándose. Callando sus condiciones de trabajo, callando sus reivindicaciones sindicales, callando el dolor de la separación con los hijos, callando sobre todo los abusos sexuales que algunas sufrieron. Hoy los casos de estas mujeres salen a la luz, pero quién sabe si no serán una vez más doblemente maltratadas. Maltratadas, porque la más mínima rebelión significa expulsión y vuelta al país de origen, sin ninguna certidumbre de poder volver el próximo año. En España, en cuanto surge un conflicto, a la migrante –expulsable y desechable en cualquier momento– la mandan de vuelta a su país. En eso también consiste la migración circular, una migración elegida, elegida desde el país de origen, pero también elegida en España, donde no se quedan más que con las “mejores”, las más rentables, las más dóciles, las menos reivindicadoras, las más obedientes… ¿Podrán volver tranquilamente a Marruecos las que hablaron, y salir de nuevo para España el año que viene?

Esta violencia universal contra las mujeres se manifiesta como una violencia simbólica, económica, social, política, que durante mucho tiempo ha ido de la mano con un pesado silencio impuesto a las mujeres, y con un silencio por parte de los Estados.

Hay mujeres que no se atreven a hablar o a volver, que tienen vergüenza y quizás miedo a las reacciones de su familia, miedo a no poder volver el próximo año. Las violencias sexuales se articulan con la violencia de la falta de derecho a la libre circulación. Las temporeras afectadas por estos procesos necesitan ser escuchadas, defendidas, que se les haga justicia en España. Necesitan ser acompañadas y apoyadas y que se rehabilite su palabra en Marruecos. Necesitan que les devuelvan su dignidad, ni más ni menos. El reconocimiento de esta palabra debe ser completo, sin sospecha alguna, ni castigo. Ése es precisamente el objetivo de esta tribuna: una sororidad feminista y migrante para que estas Mujeres de la fresa recobren la plena dignidad en todos los espacios por los que pasan.


Chadia Arab, encargada de investigación en el CNRS Tod@s somos #DamesDeFraises (#DamasDeFresas) Autora de «Damas de fresas, dedos de hadas.Las invisibles de la migración temporal marroquí en España», 188 p. Edición En Toutes Lettres.
Traducción del francés al español por Sophie Large

Denuncia de las temporeras contra la esclavitud ante la Audiencia Nacional

AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN (AUDIENCIA NACIONAL)  QUE POR TURNO CORRESPONDA

FRANCISCO SÁNCHEZ CHACÓN, Procurador de los Tribunales y de DOÑA A, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA B, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA C, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA D, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA E, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA F, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA G, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA H, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; de DOÑA I, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; y de DOÑA J, mayor de edad, nacional de Marruecos, provista  de pasaporte num. XXX, con domicilio en xxxx; representación que acredito mediante escritura de poder que como Documento num. 1 acompaño, y bajo la dirección de doña Belén Lujan Sáez, colegiado 2236 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete,  ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo, en ejercicio de acción penal y aparejada civil, DENUNCIA  contra la empresa “DOÑANA 1998 S.L.”, mercantil entre otras dedicada a la actividad agrícola,  provista de CIF XXXXXX, con  domicilio social en Almonte (Huelva), en la calle XXXXX, CP XXXX; a sus efectos igualmente se indica que el lugar de prestación de servicios es la finca sita en Carretera del Arrayán s/n, El Rocío-Almonte (Huelva); contra don MANUEL XXXXXX,  don ANTONIO XXXX y don JUAN XXXXX, socios de la mercantil denunciada y presuntos autores de los hechos que se relatarán a continuación, todos ellos mayores de edad y con domicilio a estos efectos se señala el de la mercantil y se da el de calle XXXXXXX en el caso de Antonio xxx, desconociéndose más datos; así como contra cuantas personas, físicas y jurídicas,  puedan ser responsables penales o civiles por los hechos que a continuación se relatan y que se irán determinando a lo largo del procedimiento, mostrándome a su vez parte en las diligencias que se incoen como consecuencia de esta denuncia, y ello con base en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.-  Que del relato que efectúan en primera persona mis mandantes, el cual se reproduce literalmente, uno por uno, en el último apartado de este escrito, podemos resumir los siguientes hechos:

 1º) Que las aquí denunciantes, como miles de ciudadanas marroquíes, han venido este año a España en el mes de abril como integrantes del Contingente, siendo contratadas en origen, ofreciéndosele trabajo continuado por tiempo de tres meses (hasta el 31 de julio de 2018 tienen contrato y visado en vigor), jornada de seis horas, con salario de algo más de cuarenta euros por día, con alojamiento en vivienda a cargo de la empresa y el traslado a España y retorno incluido, prometiéndoseles así mismo que recibirían conforme llegaran una pequeña cantidad (50 euros) para cubrir sus necesidades inmediatas al llegar. A las trabajadoras no se les entrega copia del contrato de trabajo que se le presenta a firma –que no se encuentra redactado en lengua árabe-, ni se le lee, entregándosele solamente un breve resumen en su idioma –que no saben leer en muchos de los casos-; cuando llega a España, a las trabajadoras tampoco se les presenta a firma contrato alguno con la empresa española a la que se le destina. Esta empresa es la mercantil denunciada, la cual actúa haciendo la oferta que constituye el engaño a través de una Asociación empresarial, “Freshuelva”

La captación de las trabajadoras se produce a través de carteles colgados en las distintas poblaciones a través de representantes de ANAPEC (Oficina de Empleo marroquí). El perfil del trabajador que se busca es el de mujer, residente en el ámbito rural, menor de 45 años, sin formación,  con hijos menores y vínculos familiares.  Cumpliendo con el perfil, mis mandantes, que es la primera vez que están en España, son todas o casadas o divorciadas, pero con hijos menores a cargo, siendo captadas en una pequeña población marroquí. Tanto las denunciantes como sus familias dependen de lo que puedan ganar en España para su sustento el resto del año, encontrándose en una situación de necesidad y vulnerabilidad ya en origen que se intensifica a su llegada a España. En este sentido, debe de resaltarse de que estamos hablando de personas que no conocen a nadie, recién llegadas a un país extranjero, del que desconocen lengua y costumbres y a las que se les deja en una finca, alejada de cualquier casco urbano y sin posibilidades ni recursos para comunicarse.

Después de lo costoso para ellas de desplazarse hasta Tanger y tras varias horas de espera en el que nadie les informa de nada, embarcan para España, siendo en Tarifa en que son distribuidas en autobuses. Tampoco saben entonces dónde van. Cuando por fin las trabajadoras llegan a la finca de destino, encuentran que han sido engañadas, que las condiciones pactadas son incumplidas en su totalidad  y que en verdad el conjunto de la situación resulta terrible.

Así, en ese primer momento nadie de la empresa les recibe, nadie les explica nada (salvo la información que extraen de las trabajadoras más antiguas). Se les confina en un recinto vallado dentro de la misma finca, permaneciendo encerradas en varios momentos, alojándolas en contenedores metálicos en las que se ubica entre 6 y 8 mujeres por contenedor en literas o colchón en el suelo, sin agua potable y sin servicios ni ventanas; la cocina y los aseos son comunes, sirviendo para tales usos otros contenedores (12 mujeres han de hacer uso compartido de la cocina y aseos). El lugar donde se ubican los contenedores se encuentra sucio y en mal estado en general, así como los contenedores mismos, los cuales además presentan tremendas goteras y desperfectos. Por estas condiciones terribles de insalubridad y falta de habitabilidad, encima a la trabajadora, en contra de lo ofertado, se le cobra la cantidad de 3 euros/día, cantidad que, por lo demás, se descuenta directamente del salario, no entregándose contrato alguno al efecto.

La jornada de trabajo es igualmente incumplida, obligándosele a la trabajadora por la empresa no sólo a echar más horas de las pactadas (horas que se les dice extraordinarias, pero que luego no le reconocen en modo alguno),  sino en condiciones en que se les obliga a coger cada vez sobre cuarenta kilos de peso para transportar las cajas de fresa hasta el lugar designado, y no se les deja ni orinar si no se lo permiten. El salario no se abona tampoco, salvo a dos personas de las denunciantes (y unas pocas en relación con el total de trabajadoras nuevas que se le abonan unos pocos días de abril,  y la cantidad de 50 euros que se le entrega a las denunciantes una vez han trabajado alrededor de una semana (lo que tampoco se produce de manera inmediata). Las condiciones económicas también se varían; no solo no se abona el salario, sino que las denunciantes se enteran con posterioridad que sólo se les iba a pagar unos setenta céntimos por caja de fresa, lo que viene a resultar menos de diez euros el día.

2º) A las trabajadoras denunciantes, como al resto de sus compañeras, se les ha negado la asistencia sanitaria, no entregándoseles por la empresa la documentación pertinente y negándosele el desplazamiento hasta el centro médico, pretendiéndoseles cobrar por ello entre 20 y 40 euros. A todas las denunciantes, en un momento u otro, o por un motivo u otro, se les ha negado la asistencia médica, debiendo ir al médico por sus propios medios o quedarse sin asistencia.

A una de las denunciantes, Doña G,  se le llega a diagnosticar de paperas en fecha 2 de mayo de 2018 y la empresa, pese a saberlo, pues su encargada acompaño en esa ocasión a la enferma, no adoptó ninguna medida preventiva o de aislamiento de la trabajadora.

Muchas trabajadoras enfermaban, bien por sobreesfuerzos bien por procesos infecciosos, con seguridad provocados por las condiciones inhumanas en que las trabajadoras se encontraban.

3º) Las trabajadoras denunciantes no recibieron ninguna formación en materia de prevención de riesgos laborales, ni ocupación de forma continuada (los denunciados juegan especialmente con esto), siendo que, por lo demás, durante la prestación del trabajo, las denunciantes, como el resto de sus compañeras, eran constantemente recriminadas, debiendo soportar continuados gritos y vejaciones con connotación xenófoba por su origen (“marrocas”). Tampoco tienen una encargada o encargado que hable su idioma.

4º)  Las denunciantes,  que ni siquiera se incorporan de inmediato a sus labores, llegan a la finca sin recursos y sin comida y empiezan después a trabajar pero no cobran, abocándosele por los denunciados deliberadamente a una situación de extrema necesidad, llegando a pasar hambre o tener que pedir y/o  mendigar para comer. Las denunciantes hablan de comer comida podrida o hierbas salvajes para mitigar en algo el hambre.

En esa situación, las trabajadoras son sometidas a acoso. Así, es objeto tanto por parte de compañeros de trabajo, de origen rumano, como por varios de sus jefes, especialmente Antonio Matos y en menor medida otro de los denunciados, Juan Matos, a constantes proposiciones de índole sexual mediante expresiones como “friki friki”, que equivalen a tener sexo, ofrecimiento que se hace a cambio de dinero (50 euros).

De la misma manera, en esas condiciones, a las denunciantes y a otras muchas trabajadoras se les incita a la prostitución a través de las propuestas que efectúan tres de las trabajadoras “antiguas” de la empresa, también de origen marroquí, llamadas Samira, Hadija y Hayat. Los ofrecimientos de contacto sexual es para con los jefes y para con terceros. A las trabajadoras se les “invita” a subir a vehículos para mantener relaciones con terceros.

Además de esta situación de acoso, algunas de ellas llegan a verse involucradas  en episodios de fuerte violencia en los que el denunciado Antonio Matos intentó por la fuerza el contacto sexual. Así, por ejemplo, la Sra. J  habla de que llega en una de las ocasiones a llevársela engañada en su coche, buscando una zona apartada donde acometió el forzarla, consiguiendo penetrarla por la vagina con los dedos.

Por su parte, se ha de señalar que a la puerta de la finca se encontraban diariamente apostados vehículos con hombres desconocidos que hacían proposiciones sexuales a cambio de dinero a las trabajadoras cuando éstas intentaban salir de la finca.

Aunque las “proposiciones” fueran reiteradamente rechazadas, la situación de acoso no disminuía, siendo que todo es conocido, propiciado y consentido por los denunciados, que, además, con todo cinismo y mendacidad, y causando grave daño, ha llegado a insultar a las denunciantes, acusándolas de “prostitutas” y amenazándolas con tener grabaciones de sus supuestas conductas, las cuales iban a ser enviadas a sus “familias en Marruecos”.

Las denunciantes narran haber visto y vivido cosas terribles y varias de ellas utilizan el simil de haberse sentido como “animales”. Por ejemplo, en la declaración de Doña D, podemos encontrar literalmente: “Eres una especie de esclava que ha sido traída para cumplir sus órdenes. Somos como borregos que dependen de su pastor. Unos borregos que  comen cuando su pastor los lleva al monte y  los encierra después  en la granja”.

5º)  Que ante las horribles e insoportables condiciones laborales y de vida que se les estaba imponiendo por parte de la empresa, las trabajadoras, incluidas las denunciantes,  se quejaron de su situación, reivindicando sus derechos ante los denunciados, que las ignoraron por completo.

Que una intensificación en las negativas y delictivas condiciones impuestas, se produce a raíz de que la comunidad musulmana de la zona se personara en la finca preocupándose por las condiciones que estaban padeciendo las trabajadoras. Cuando escasos días después, el 31 de mayo de 2018, tras recibir informaciones confidenciales, se personan también en la finca dos de los abogados de AUSAJ (Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia; asociación sin ánimo de lucro que está prestando asistencia legal a las trabajadoras denunciantes), permitiéndose su entrada por una de las manijeras, rumana, de nombre “Julima”, que se encontraba en la finca sin otros responsables presentes, y los letrados, don Jesús Diaz Formoso y doña Belén Luján Sáez –quien autoriza este escrito-,  abrumados por lo que ven, piden a las trabajadoras que confeccionen una lista con sus quejas y los nombres completos  de las  personas que quieran denunciar, la situación se precipita. En este orden de cosas, se señala que los abogados observaron lo que venía a ser como un campamento de refugiados, al que accedieron tras la manijera, que iba abriendo las puertas de los vallados, cerradas con llave.

Los abogados ofrecemos  acompañar al Hospital de Huelva para que recibiera asistencia médica a una de las trabajadoras de la finca, la hoy denunciante Doña D,  que acepta y se marcha con ellos. Esta persona tenía un parte del día 27 de mayo (4 días antes) que ordenaba una derivación hospitalaria que no se había producido, ya que a la trabajadora le pedía la encargada  un dinero para llevarla que no tenía, no pudiendo hacerlo por sus medios.

Las trabajadoras marroquíes de la finca llegan a confeccionar una lista con más de 100 nombres que pretenden denunciar las lamentables e ilícitas condiciones en las que se encuentran.

En las 48 horas siguientes la situación se recrudece, siendo que primeramente se intenta por parte de los denunciados convencer a las trabajadoras para que no denuncien mediante prebendas y compensaciones económicas y, después, cuando fracasan, mediante la fuerza y la coacción, amedrentando a las trabajadoras todo el tiempo con frases del tipo “la Policia es mía”.

6º) Que  se ha de señalar que, en el colmo de la cosificación, de la consideración de las trabajadoras como meros objetos, los denunciados deciden acabar con todo y expulsar a las trabajadoras que reclaman, entre las que se encuentran las denunciantes. Así, encierran  a las trabajadoras en la finca, incluso a algunas de ellas en los propios contenedores que sirven de dormitorios (la infraestructura está preparara y pensada para ello en cualquier momento, por lo que resulta fácil a pesar de estar hablando de cientos de trabajadoras; la finca llega a contar con más de 400 trabajadores)  y se intenta el domingo día 3 de junio, sin previo aviso, subir a las trabajadoras a la fuerza a un autobús que las llevaría a su país de origen, y ello a pesar de la voluntad contraria de las trabajadoras y la existencia de contrato y visado en vigor. Con forzar su marcha se quería impedir que las trabajadoras procedieran a denunciar su situación ante las autoridades.

Seis de las hoy denunciantes tuvieron literalmente que escapar (saltando, reptando,….) del lugar para no ser expulsadas.

Agentes de la Guardia Civil rodeaban en todo momento la finca, impidiendo la salida de las trabajadoras del perímetro, y persiguiendo después a las trabajadoras escapadas.

Muy pocas son las trabajadoras que no ceden a las presiones o las que consiguen escapar, resultando de interés que las trabajadoras que expulsan del país ese día son en su mayor parte las que figuran en la lista de denunciantes, listado del que el empresario hizo gala tener el sábado día 2 de junio ante las propias trabajadoras a fin de incrementar su temor (cuando en ese momento solo había sido aportada en el atestado policial ante la Guardia Civil el día anterior).  En definitiva, de una manera u otra, ese día 3 y los siguientes, las personas que constan en esa lista salen–de una forma u otra- del territorio nacional (salvo las que escapan, se cree que aproximadamente treinta personas).

7º) Por su lado, se indica que tres de las denunciantes,  Doña I, Doña  y Doña G, salen de la finca cuando ese domingo a primera hora de la tarde se presentan en la misma varios miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y el Diputado nacional Diego Cañamero para recoger las maletas de las denunciantes que habían salido ya de la finca. Con la Guardia Civil presente, en el interior de la finca, las denunciantes llamaron la atención de los miembros del Sindicato e  identificaron a su agresor sexual, Antonio Matos, allí presente también, quedando con los agentes en formular denuncia ese mismo día.

Cuando acuden a denunciar, las victimas encuentran que el agente que les va a tomar declaración es uno de los que por la mañana –y en días anteriores- había estado en la finca, lo que les espantó y atemorizó sobremanera, máxime cuando encima pudieron observar –aunque no entendieran- cómo el agente gritaba a su abogada.

8º) Las denunciantes han sido acogidas por el SAT y por AUSAJ, dándoles cobijo y comida hasta en tanto puedan salir por sí mismas de la difícil situación en la que se ven inmersas. Las denunciantes se encuentran en tratamiento psicológico por parte de profesionales pertenecientes al Instituto Andaluz de la Mujer.

A sus efectos se indica que la denunciante Doña I se encuentra embarazada, a punto de parir.

En este orden de cosas, téngase en cuenta a los efectos que nos ocupan que en el país de origen de mis mandantes, Marruecos, sea una situación de agresión sexual extrema o un abuso o insinuación de la menor levedad, aun contando con toda la resistencia o rechazo de la victima que se pueda imaginar, supone una “mancha” para la mujer, a la que se le considera impura (impureza que insistimos se entiende existe al margen de cuál haya sido la voluntad y comportamiento de la mujer), sufriendo así el rechazo de su comunidad, entorno y familia, pudiendo incluso suponer perder el contacto con sus propios hijos. Esto, junto con las dificultades de comunicación con su propia defensa -ya que las trabajadoras sólo hablan árabe y una de ellas un poco de francés-, se ha de tener muy en cuenta de cara a la justa valoración de los hechos.

SEGUNDO.–  Que se ha de indicar a sus efectos que tremendamente alarmante ha resultado para los letrados que suscriben la actuación policial y judicial en este caso. Así, desde un primer momento, esa misma mañana del viernes día 1 de junio se intentó denunciar la situación que habíamos encontrado el día anterior en la finca de la mercantil denunciada, así como la trabajadora que nos acompañó la noche anterior, Doña D, decidió también que quería denunciar. Así, comienza un periplo digno de una epopeya; lo triste es que estamos hablando de la más absoluta desprotección de las víctimas, que agudiza insolita y gravemente su situación.

Así, ese viernes día 1 de junio, el abogado Sr. Diaz Formoso, acompañado del Secretario General del SAT, Oscar Reina Gómez, de otros miembros del Sindicato y de la propia trabajadora hoy denunciante, comparecieron a exponer la situación ante el Juzgado de Guardia de Huelva (de urgencias del Hospital de Huelva se había salido sobre las seis de la mañana y en esa ciudad nos encontrábamos), que declina la denuncia por considerar lo apropiado que se haga ante el competente territorialmente dada la ubicación de la finca, llamando por teléfono al de Guardia del partido de Palma de Condado (Huelva). Se trasladan ante el de Guardia de La Palma, a la sazón el Juzgado de Instrucción numero 3, y siendo las 2 y un minuto, se les dice que no se le toma la denuncia, que vuelvan el lunes (ni esa tarde, ni en los dos días siguientes, el lunes, cuando las trabajadoras que querían denunciar ya no iban a estar).

Se decide a acudir a poner la denuncia ante la Guardia Civil. En el primer Puesto al que se acude tampoco recogen la denuncia por encontrarse en “fiestas”, aconsejándose a los comparecientes que acudiesen a la Comandancia de Almonte (Huelva). Comparecemos a primerísima hora de la tarde ante la Guardia Civil de Almonte y desde un primer momento notamos suma desconfianza ante nuestro intento de denunciar. Finalmente, se nos atiende y mientras que la letrado Sra Luján comparece en forma para documentar la denuncia, Oscar Reina y Jesús Diaz Formoso, acompañados de la trabajadora y varios agentes acuden a la finca. En ese momento se produce una Manifestación espontánea de las trabajadoras, quejándose de su situación, diciendo “Doñana no” y se les entrega el listado con más de cien nombres de personas que querían denunciar.

La Guardia Civil dice comprobar que el perímetro de la finca y en el que están los contenedores donde habitan las mujeres tiene varias salidas, sin percibir que realmente la finca está preparada para poder encerrar a las mujeres, como así sucede (los vallados están abiertos, pero enroscados). Esto hace que parezca que nuestra denuncia no merece crédito e insistiendo, porque así era su voluntad, se consigue que ya tarde –en torno a las 10 de la noche- se reciba declaración a Doña D, a quien no se le facilita medio alguno para la efectividad de su declaración, llegando a declarar en francés, lengua que no domina, ya que la situación era o se aceptaba hacerlo así o se tenía que volver el lunes. Otra vez el lunes. Incluso el intérprete tuvo que ser una persona que nos acompañaba, de origen africano, pero no hablante de árabe, que sí que hablaba francés, no siendo tampoco su lengua materna.

Adviértase que los letrados intentaban transmitir las condiciones de encierro y de explotación que se nos transmitía hasta ese momento, desconociendo cualquier connotación sexual hasta el domingo mismo.

Llegados al domingo, se va desvelando la naturaleza de la situación, cuando las trabajadoras que permanecen en la finca empiezan por la mañana a enviar mensajes via wassap al teléfono de Doña D en el que pedían auxilio. Y la misma empieza a revelarse en toda su crudeza durante las declaraciones ante la Guardia Civil, Puesto de El Rocío (Huelva) que esa noche del día 3 de junio prestan Doña J, Doña I, Doña  y Doña G,. Las declaraciones en cuanto a su contenido, a ellas nos remitimos, pero lo más relevante son las condiciones en que las mismas se produjeron. El agente actuante, TIP num. S78937W, mantuvo desde el primero una postura de resistencia, de oposición frontal hacia las denunciantes y especialmente frente a la letrada actuante, la que hoy autoriza este escrito, doña Belén Luján. Nunca antes la letrado en sus dieciocho años de ejercicio ha visto un comportamiento tal. El agente lo primero que hizo fue preguntar a la letrado si estaba grabando el acto, a lo que, sorprendida, obviamente se respondió que no, por profesionalidad (ni se nos había pasado por la cabeza). Siendo sinceros,  a posteriori solo cabe pensar qué lástima no haberlo hecho,  pues es imposible describir con el detalle necesario el despropósito que resultó todo aquello: las declaraciones hubo que romperlas enteras, pues lo reflejado pro el agente era totalmente distinto a lo manifestado por las denunciantes, se empeñó en calificar de “insinuaciones” los hechos cuando se estaban desvelando verdaderas agresiones sexuales y se intentaban poner en su conocimiento hechos de suma gravedad, como el intento de expulsión por la fuerza de trabajadoras o la explotación de toda índole sufrida, pero el agente se negó; cualquier palabra de esas declaraciones hubo que discutirla, hasta el límite que la declaración de la cuarta persona, Doña J, no quería en un principio ni tomarse. SE llegó a insultar a la letrado con expresiones del tipo “caradura”, y ello después de que el agente no formulaba ni una sola pregunta con un poco de sentido (todo era buscar exculpar al denunciado y a la empresa) y cuando se le recriminó su actuación se le gritó en varias ocasiones a la letrado y se le amenazó con que “a quien cree que va a creer el Juez, a Vd. o a mí”. Tras una fuerte discusión entre la letrado y el agente en la puerta misma del cuartel, a la vista del resto de agentes y de todos los presentes,  el agente actuante aceptó recibir declaración a Doña J.

Las diversas declaraciones habidas en sede policial entre el viernes y el domingo, fueron tramitadas por separado, recayendo en diferentes Juzgados. Así, el Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado ha incoado por “insinuaciones sexuales” diligencias previas num. 553/2018. Por su lado, el Juzgado de Instrucción num. 1 ha incoado diligencias previas 467/2018 por delito contra los derechos de los trabajadores. Las hoy denunciantes ni su representación han podido tener acceso a las actuaciones ni tenerse por personados hasta el pasado viernes día 27 de julio, y ello pese a haberlo intentado en diversas ocasiones. En este orden de cosas se dirá que en este tiempo lo que hubo fue un conato de citación por parte del Juzgado de Instrucción num. 3 que a través del oficial encargado del asunto realizó una llamada telefónica a la letrado el día 13 de junio para informarle que al día siguiente, 14 de junio se iba a tomar declaración a las 4 denunciantes con carácter de preconstituida, siendo que por la letrado se informó al Juzgado que resultaba imposible la comparecencia de forma tan precipitada pues la abogado tenía señalamiento previamente fijado en un Juzgado de Albacete y las denunciantes se encontraban fuera de la provincia de Huelva, no disponiendo de medios para su desplazamiento. Ni siquiera se nos dijo el numero de previas en ese momento, que no se supo hasta días después. Y nada supimos del Juzgado hasta el proveído de nuestro personamiento, remitido el viernes 27 de julio (notificado con fecha de efectos 31 de julio).

Ante la falta de respuesta judicial y tras tener un conocimiento exacto de los hechos (piénsese, por ejemplo, que las declaraciones de El Rocío se produjeron sin que hubiere mediado palabra entre la abogado y las denunciantes y que las dificultades idiomáticas han condicionado hasta el extremo la relación con las clientes), advertidos de la presunta comisión de delitos de trata de personas y de lesa humanidad, los abogados que autorizan este escrito han intentado poner todos los hechos en conocimiento de la Brigada Central de la Unidad de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales, UCRIF, por considerarlo el cauce más adecuado a la situación, sobre todo teniendo en cuenta los mecanismos que prevén los Protocolos de actuación en prevención de la trata de personas. Todos nuestros intentos han resultado vanos, rechazándose nuestra petición de formular denuncia ante ellos por parte de los miembros de la UCRIF HUELVA, a los que nos derivó por parte de Brigada Central, por considerar que no podían hacerlo ante la existencia de las actuaciones judiciales (dato que se les puso de manifiesto a los agentes desde el primer momento).

El rechazo de la denuncia se ha producido a pesar de manifestar encarecidamente a los agentes que los hechos que se pretendían denunciar ante la Brigada Central de UCRIF pueden constituir presuntos delitos de trata de seres humanos e incluso de lesa humanidad, tipificados, respectivamente en los articulos 177 bis y 607 bis del Codigo Penal. El rechazo se ha producido sin querer ver siquiera las declaraciones que ahora ponemos a disposición del órgano jurisdiccional al que tenemos el honor de dirigirnos y advirtiendo a los inspectores con quien se ha podido hablar que las declaraciones ante la Guardia Civil NO  contienen todos los hechos que se pretende denunciar, NI  abarca a todas las personas que quieren hacerlo, siendo que los hechos no pudieron reflejarse en ese momento por los problemas que la barrera idiomática ha supuesto en todo este asunto y por el miedo y la desconfianza  que las denunciantes sentían en aquél momento, pero SOBRE TODO, los hechos no pudieron esclarecerse con mayor profundidad ni se pudieron de alguna forma evitar (se pudo evitar la expulsión) ni se pudo llevar a cabo una denuncia completa porque desde el primer momento hemos encontrado una especial resistencia a ello por parte de los agentes de la Guardia Civil intervinientes (cada uno con un estilo diferente, hasta llegar al despropósito continuo de las declaraciones habidas en la noche del día 3 de junio) como de los órganos judiciales a los que desde un primer momento se acudió. En este orden de cosas, se formuló por un miembro del Sindicato Andaluz de Trabajadores una denuncia el mismo domingo día 3 ante los Juzgados de Huelva en las que se relataba sucintamente la aberración de lo que pasaba en la finca ese domingo y ni siquiera se sabe cuál haya sido el paradero de la denuncia.

TERCERO.-  Que no puede considerarse que los hechos aquí relatados constituyan un hecho aislado, ya que desde 2001 hacia acá ha sido una cuestión recurrente en la prensa, apareciendo múltiples noticias sobre la cuestión con anterioridad al articulo de las periodistas alemanas, publicado en Corrective.org en mayo de 2018, que tanta polémica suscitó. Véanse documentos num. 12 a 26 de este escrito, según después se numera.  

CUARTO.-   Que a pesar de la campaña mediática en contra que se ha sufrido pro parte de mis principales, en la que se nos ha acusado de todos los males, y del hecho de que se haya tenido acceso por tercero a las actuaciones abiertas en La Palma del Condado antes que por esta parte,  hemos de señalar especialmente que una de las alcahuetas de la empresa, Samira, ha llamado a una de las denunciantes, Doña D, con la intención de comprar su voluntad y la del resto de denunciantes, ofreciéndole dinero. Véanse documentos 43 y siguientes de este escrito. Lo que se nos achacado falsamente, es precisamente lo que se ha intentado hacer por los denunciados a través de una de las alcahuetas llamada Samira.

QUINTO.-  Que a pesar de nuestros más que limitados medios, hemos podido averiguar que existen en España todavía otras personas afectadas, las cuales deberían ser identificadas como víctimas o que en cualquier caso se han de entender son testimonios de corroboración de lo manifestado por mis patrocinadas. En este sentido, se ha de citar a Doña K, provista de pasaporte de Marruecos XXX, precisando en cualquier caso el auxilio judicial, que impetramos.

En este sentido, como elemento de corroboración añadido  de los testimonios que ofrecen mis representadas destaca la intervención en prensa que una jornalera que ha estado en la empresa denunciada tiene ante medios marroquíes en los pasados días. La entrevista aparece en el siguiente enlace http://larachenews.com/2499.html y aportamos su traducción, como documento que según después se numera. La trabajadora, se ha podido averiguar, es Doña L, quien en un principio parecía estar dispuesta a declarar, pero ahora, parece negarse porque “si no, no va a ser llamada a trabajar el año que viene y lo necesita”, estando pendientes de confirmación de cuál pueda ser la razón del cambio de criterio, máxime después de la intervención publica mantenida en prensa y en el IV Encuentro Internacional de Mujeres celebrado en Larache el pasado día 11 de julio por parte de esta persona.

SEXTO .-  Que los hechos descritos a lo largo de este escrito constituyen, en  nuestro leal entender, presuntos delitos de trata de seres humanos en concurso con delitos de lesa humanidad, tipificados respectivamente, en los artículos 177 bis y 607 bis del Codigo Penal, considerándose que corresponde la competencia a Audiencia Nacional, según doctrina que se desprende de las SAN de 19 de abril de 2005 (Caso Scilingo), y SSTS de 8 de marzo y 15 de noviembre de 2004, entre otras, a las que expresamente nos remitimos.

En este sentido, se ha de señalar que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que «nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas» (art. 4).

Respecto de la diferencia que se establece entre «esclavitud» y «servidumbre» en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, se señala que el estado o la condición de servidumbre no implica la propiedad y se distingue de la esclavitud por este concepto (D. J. Harris, M. O’Boyle y C. Warbrick, Law of the European Convention on Human Rights, 1995, pág. 91). Véase también la definición de servidumbre en el Protocolo sobre la trata.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho a trabajar, «que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse lavida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado» (párrafo 1 del artículo 6). Además, los artículos 5, 7 y 8 del Pacto establecen determinadas condiciones y derechos que deben ser observados y protegidos por los Estados Partes, como un salario equitativo e igual remuneración por trabajo de igual valor, el derecho a fundar sindicatos y el correspondiente derecho de afiliación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 8 una prohibición de la esclavitud y servidumbre similar a la que figura en la Declaración Universal. La importancia asignada por el Pacto a la disposición sobre la esclavitud se refleja en su categoría de derecho que no puede ser derogado con arreglo al párrafo 2 del artículo 4. El artículo 8 también contiene una disposición que prohíbe la ejecución de un trabajo forzoso u obligatorio, a reserva de algunas excepciones limitadas.

El inciso c) del párrafo 2 del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la «esclavitud» como un crimen de lesa humanidad incluido en el ámbito de competencia de la Corte.

La referencia más reciente a la esclavitud en un instrumento internacional figura en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo sobre la trata) que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (adoptado por la Asamblea General en su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000), que tipifica como delito la trata de personas «con fines de explotación», incluyendo, «como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

El proceso de esclavización, así como, en muchos casos, el trato infligido a las víctimas de la esclavitud, la condición servil y el trabajo forzoso, suelen ir acompañados de otras violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, el procedimiento típico de esclavización, que entraña el secuestro o la captación mediante promesas falsas u otras formas de engaño, supone una violación del derecho a la libertad y la seguridad de la persona, garantizado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en muchos casos una violación del derecho de la persona privada de su libertad a recibir un trato humano y del derecho a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Derechos garantizados por los artículos 10 y 7 respectivamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En varias ocasiones, las víctimas de la esclavitud han «desaparecido» mientras eran objeto de tráfico o se encontraban en situación de esclavitud. La desaparición forzada o involuntaria de las víctimas de la esclavitud se ha visto facilitada por el secreto en que se suele mantener a dichas víctimas al impedir que se comuniquen con otras personas, ya sea debido a su aislamiento, por ejemplo en grandes fincas agrícolas, o a su virtual encarcelamiento.

Casi por definición, las víctimas de la esclavitud, la condición servil y el trabajo forzoso se ven privadas del derecho a la libertad de circulación y a escoger libremente su residencia, enunciado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Prácticamente en todos los casos, los propietarios, los que ejercen el control sobre ellas, los empleadores o las propias autoridades privan a esas personas de su derecho a recurrir a los tribunales y a un juicio imparcial o les impiden ejercerlo (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 14 y 16).

 

SEPTIMO.- Que en acreditación de lo que venimos exponiendo, se aportan junto a este escrito los documentos que seguidamente se relacionan, dejándose designados los archivos y protocolos originales para en su caso, siendo:

Documento num. 2 a 11, declaraciones de cada una de mis representadas (reproducidas en el hecho siguiente de este escrito).

Documento 12 – derrotaenderrotahastalavictoriafinal. 02 de junio de 2013

El oro rojo lleva el sudor, la explotación, los abusos…, las duras condiciones de trabajo y de vida de decenas de miles de trabajadoras y trabajadoras. Info, documentos….

https://derrotaenderrotahastalavictoriafinal.blogspot.com/2013/06/el-oro-rojo-lleva-el-sudor-la.html

Documento 13 – El País. 02 de diciembre de 2005

Los guardias civiles de baja en Almonte se niegan a declarar

https://elpais.com/diario/2005/12/02/andalucia/1133479325_850215.html

Documento 14 – El País. 05 de mayo de 2001

Signos de esclavitud en Huelva

https://elpais.com/diario/2001/05/05/andalucia/989014929_850215.html

Documento 15 – El País. 10 de agosto de 2008

Un infierno para 600 mujeres

https://elpais.com/diario/2008/08/10/espana/1218319208_850215.html

Documento 16 – El País. 13 de junio de 2010

Víctimas del oro rojo

https://elpais.com/diario/2010/06/13/domingo/1276401156_850215.html

Documento 17-la Voz de Galicia. 17 de mayo de 2001

La empresa denunciada por esclavitud en Huelva sigue explotando a los inmigrantes

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2001/05/17/empresa-denunciada-esclavitud-huelva-sigue-explotando-inmigrantes/0003_567652.htm

Documento 18 – La Mar de Onuba – 17 de mayo de 2018

Cuando los sindicatos no meditan lo que firman

http://revista.lamardeonuba.es/cuando-los-sindicatos-no-meditan-lo-que-firman/

Documento 19 – La Mar de Onuba – 18 de mayo de 2018

La Junta admite tener conocimiento de prácticas abusivas en el campo onubense y promueve un decálogo de buenas prácticas en la contratación de jornaleros

http://revista.lamardeonuba.es/la-junta-admite-tener-conocimiento-de-practicas-abusivas-no-generalizadas-en-el-campo-onubense-y-apadrinara-un-decalogo-de-buenas-practicas-en-la-contratacion-de-jo/

Documento 20 – BuzzFeed News. 18-05-2018

Violadas en los campos de Europa

https://www.buzzfeed.com/pascalemueller/violadas-en-campos-europa?utm_term=.hdG943rAg#.vr9VN4q5D

Documento 21 – La Mar de Onuba. 18 de mayo de 2018

Mueller y Prandi entrevistaron «a más de cien trabajadoras» en los campos onubenses, y «28 de ellas declararon haber sido acosadas sexualmente o violadas»

http://revista.lamardeonuba.es/mueller-y-prandi-entrevistaron-a-mas-de-cien-trabajadoras-en-los-campos-onubenses-y-28-de-ellas-declararon-haber-sido-acosadas-sexualmente-o-violadas/

Documento 22 – El Mundo. 27 de mayo de 2009

Una TV francesa dice que las temporeras de la fresa sufren acoso sexual generalizado

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/05/27/andalucia/1243436371.html

Documento 23 – Mujeres.stemstes. 29 de junio de 2010

Temporeras extranjeras denuncian abusos de sus patronos en la recogida de fresa en Huelva

http://mujeres.stemstes.org/?p=1259

Documento 24 –  Kaosenlared. 31 de marzo de 2015

Esclavitud moderna en Andalucía: Los campos de fresas en la Huelva del siglo XXI

http://kaosenlared.net/esclavitud-moderna-en-andalucia-los-campos-de-fresas-en-la-huelva-del-siglo-xxi/

Documento 25 – Periodismohumano

Las esclavas ocultas por los plásticos de los invernaderos

http://periodismohumano.com/migracion/las-esclavas-ocultas-por-los-plasticos-de-los-invernaderos.html

Documento 26 – Confidencial Andaluz. 14 de mayo de 2018

El viene por la tarde

http://confidencialandaluz.com/el-viene-por-la-tarde/

Reportaje original (en alemán) correctiv.org 30 de abril de 2018:

https://correctiv.org/blog/2018/04/30/er-kommt-am-abend/

Documento 27 – listado de nombres  de personas que querían denunciar elaborado por las trabajadoras de la finca

Documento  28 a 32 bis- Declaraciones habidas ante la Guardia Civil entre los días 1 y 3 de junio de 2018 (en numero de 6)

Documento 33-  Indicadores de victimas de trata de personas elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Documento 34- Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial

Documento 35 a 41 – videos grabados por mis patrocinadas en las que se observa el estado general de la finca, del perímetro vallado y del estado de los aseos y contenedores, así como alguno de los comportamientos de los denunciados.

Vídeo  (1).  Estado  del  exterior  de  los  contenedores.    Vídeo  (2).  Goteras  en  el  interior  de  uno  de  los  contenedores.  Vídeo  (3).  Cuarto  de  baño. Vídeo  (4).  Enrejado  y  exteriores  de  los  contenedores.  Vídeo  (5).  Estado  de  los  baños.  Vídeo  (6).  Aglomeración  y  vista  exterior  de  los  contenedores.  Vídeo  (7).  Habla  el  jefe:  Las  que  quieren  las  casas  para  la  prostitución.

Documento 42- Traducción de la entrevista en prensa de la trabajadora marroquí Doña L.

Documento 43 a 45- Conversaciones entre Samira (alcahueta) y Doña D (denunciante), así como sus traducciones

Documento 46-  Traducción de Wassap, remitido por Doña L a Doña D.

 

OCTAVO.- Que a continuación reproducimos en su integridad las declaraciones que han sido grabadas a las denunciantes…..

(TODOS LOS DOCUMENTOS, ASÍ COMO LAS DECLARACIONES SERÁN PUBLICADOS EN ESTE BOLETÍN A PARTIR DE MAÑANA)

(…..)

Y por lo expuesto,

SUPLICO: Tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, y se sirva admitir la denuncia que en él se efectúa, acordando la incoación de las  oportunas diligencias  previas, tenerme por personada y parte a todos sus efectos, procediendo a practicar  cuantas  diligencias  sean  necesarias para  el esclarecimiento de los hechos y  la identificación  de los culpables,  y ordenando la activación inmediata del Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, con   cuanto  más   proceda para la más pronta administración de Justicia

 

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Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada por AC LAMDO, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 4318 de la Sección 1. - Director: Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

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