El documento, al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, establece criterios médicos y pautas para establecer prioridades asistenciales ante la pandemia de COVID-19.
Entre ellos, la «no discriminación por ningún motivo ajeno a la situación clínica del paciente y a las expectativas objetivas de supervivencia, basadas en la evidencia».
El texto Ha sido coordinado por el Catedrático de Derecho Penal Carlos Romeo Casabona, y en el han elaborado una decena de reputados profesionales y académicos de diversas disciplinas.
«La atención y dedicación que haya que prestar a los pacientes graves por la enfermedad del SARS-CoV-2 no debería hacer olvidar la necesidad y la obligación de atender a otros pacientes con una enfermedad de gravedad similar, pero de origen distinto al virus».
El exhaustivo Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: el SARS-CoV-2, al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, establece los criterios éticos a seguir durante el estado de alarma decretado por la pandemia de COVID-19. El texto, fechado el pasado 2 de abril en el Ministerio de Sanidad, contiene directrices para el personal sanitario que debe tomar decisiones relevantes, determinantes, para la vida de las personas.
La Ética es la disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano, por lo que su campo de actuación excede con creces al del Derecho, que determina comportamientos legales e ilegales en la sociedad. Por ello, es de suma importancia el catálogo de recomendaciones que recoge el Informe para, dentro de la ley, optimizar recursos del sector sanitario y orientar a los profesionales en diversas situaciones que se les van a presentar y que, a veces, pueden llegar a ser verdaderamente límites.
Entre los elementos del informe, destaca su primera conclusión general: el Covid-19 ha ocasionado una crisis sanitaria de gran envergadura, por el número de personas infectadas y por el número elevado de personas que enferman y requieren cuidados sanitarios. La respuesta del sistema sanitario exige soluciones extraordinarias. En estado de alarma los intereses generales de la salud pública y el bien común pueden enfrentarse a los intereses particulares y requerir restricciones de los derechos individuales en favor de los primeros, sin que ello represente un menoscabo de nuestros derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Española. Las medidas que se adopten estarán presididas «por los principios de equidad, no discriminación, solidaridad, justicia, proporcionalidad y transparencia, entre otros», dice el informe.
El texto establece, además, que ante una eventual escasez de recursos, más o menos duradera, puede exigir el establecimiento de criterios de priorización de acceso a los mismos, lo que se hará con base a «criterios objetivos, generalizables, transparentes, públicos y consensuados, sin perjuicio de valorar también los aspectos singulares e individuales que presente cada persona enferma por el virus».
Asimismo, se determina textualmente que es inaplazable el diseño del escenario sanitario y post-confinamiento, y del retorno progresivo a la situación de normalidad social tomando las precauciones necesarias para evitar una segunda oleada de personas infectadas.
Debe garantizarse, en el marco del derecho constitucional a la protección de la salud (art. 43 de la Constitución Española), el acceso a las pruebas diagnósticas, en particular para aquellas personas potencialmente infectadas, y en el caso de disponer de unidades suficientes, el sometimiento obligatorio a tales pruebas de las personas también potencialmente infectadas, en aras al interés superior de la salud pública.
Constituye un imperativo moral proporcionar a los profesionales facultativos unos criterios orientadores claros y sencillos, por lo que enumera unos criterios generales que deben regir las decisiones que se tomen en los centros sanitarios. A saber:
1º No discriminación por ningún motivo ajeno a la situación clínica del paciente y a las expectativas objetivas de supervivencia, basadas en la evidencia.
2º El principio de máximo beneficio en la recuperación de vidas humanas, que debe compatibilizarse con la continuación de la asistencia iniciada de forma individual de cada paciente.
3º Gravedad del estado de enfermedad del paciente que evidencie la necesidad de cuidados intensivos (asistencia en unidades de cuidados intensivos y acceso a ventilación mecánica).
4º Expectativas objetivas de recuperación del paciente en el corto plazo a su estado previo de salud, teniendo en cuenta la concurrencia o no de patologías graves acompañantes que evidencien un pronóstico fatal (enfermos terminales con pronóstico de irreversibilidad, estado de coma irreversible, etc.), aunque pueda comportar una atención clínica añadida.
5º Orden temporal de entrada en contacto con el sistema de salud, consistente en este caso en la data de ingreso en el centro, con el fin de objetivar el punto de partida de los pacientes de los que se responsabiliza el sistema. Sin embargo, este criterio nunca debe anteponerse a los anteriores, pues podría provocar la preferencia de pacientes de menor urgencia, atendiendo a la gravedad de su situación, o de pacientes sin ningún pronóstico favorable sobre su recuperación.
6ª Únicamente resultará legítimo acudir a los criterios de priorización cuando se hayan agotado todas las posibilidades existentes para disponer de los recursos asistenciales necesarios y para optimizar el uso de los disponibles.
7ª El equipo médico responsable del paciente será el que deberá asumir las implicaciones de su decisión, por lo que un tercero no es idóneo para imponerle su criterio, salvo que esté también involucrado en la asistencia de ese paciente. Es recomendable solicitar o recibir orientaciones, por ejemplo, del comité de ética asistencial del mismo hospital, siempre que sea posible por el tiempo disponible, o de otros facultativos con mayor experiencia y madurez, incluso constituidos en comité ad hoc.
8ª La atención y dedicación que haya que prestar a los pacientes graves por la enfermedad del SARS-CoV-2 no debería hacer olvidar la necesidad y la obligación de atender a otros pacientes con una enfermedad de gravedad similar, pero de origen distinto al virus.
9ª Los poderes públicos quedan obligados a asegurar al máximo la planificación de los recursos asistenciales, sin que sea admisible que se produzca inasistencia a pacientes por falta de dichos recursos en los centros sanitarios cuando existen dispositivos vitales ociosos en otros centros. En sintonía con los principios de solidaridad institucional y de justicia, debe garantizarse la optimización en la planificación de dichos recursos asistenciales a nivel local, autonómico y estatal.
10ª Debe subrayarse la absoluta proscripción de empleo de criterios fundados en la discriminación por cualquier motivo con la finalidad de priorizar pacientes en dichos contextos. En este sentido, excluir a pacientes del acceso a determinados recursos asistenciales o a determinados tratamientos, por ejemplo, por razón únicamente de una edad avanzada, resulta contrario, por discriminatorio, a los fundamentos mismos de nuestro estado de derecho (art. 14 de la Constitución española). En este sentido, los pacientes de mayor edad en caso de escasez extrema de recursos asistenciales deberán ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la población, es decir, atendiendo a criterios clínicos de cada caso en particular. Aceptar tal discriminación comportaría una minusvaloración de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentran esas personas, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de Derecho, en particular el reconocimiento de la igual dignidad intrínseca de todo ser humano por el hecho de serlo.
11ª Las Administraciones públicas deben tratar de poner a disposición de los profesionales sanitarios soluciones habitacionales durante el periodo de pandemia con la finalidad de hacer frente a las necesidades en dicho sentido tanto de los profesionales desplazados específicamente a otros centros asistenciales con motivo de la pandemia como de aquellos que, por convivir con colectivos vulnerables, puedan preferir dicha opción con la finalidad de evitar el riesgo de contagio de sus seres queridos.
12ª Debe garantizarse la disponibilidad de Equipos de Protección Individual homologados por parte de todos los colectivos profesionales implicados en la lucha en primera línea contra la pandemia SARS-CoV-2 (profesionales de los centros sanitarios, agentes de la policía, miembros del ejército, etc.).
13ª Debe realizarse, por los gestores de los servicios sanitarios, una planificación de la actividad laboral de los profesionales sanitarios en el presente contexto de pandemia SARSCoV-2 que, a la vez que garantice la mejor atención posible a los pacientes, permita adecuados niveles de descanso físico a los profesionales con el fin de garantizar la continuidad asistencial.
14ª Debe garantizarse el adecuado apoyo psicológico a los profesionales sanitarios en el contexto presente con el fin de evitar o minimizar las consecuencias que sobre su salud mental puede tener una situación de estrés laboral como la actual a corto y medio plazo.
15ª En la medida en que las necesidades asistenciales y la eventual existencia de personal sanitario de baja (fundamentalmente, causadas por el impacto de la pandemia SARS-CoV-2 en el propio personal sanitario) lo requieran, deberá llevarse a cabo una política de reclutamiento de profesionales sanitarios entre colectivos como personal jubilado, residentes, desempleados, profesionales no comunitarios pendiente de convalidación de títulos, etc.
Se concluye con algo positivo que ha supuesto esta pandemia, la reafirmación de valores que identifican a la población española: la solidaridad, el altruismo, la empatía y la responsabilidad, reflejadas en los profesionales que están velando por nuestra salud, por nuestra seguridad y por asegurar el mantenimiento de productos y servicios básicos, valores acompañados por la autodisciplina de todos los ciudadanos.
El Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos éticos en situaciones de pandemia: el SARS-CoV-2, al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, establece los "criterios objetivos" a la hora de realizar test a la población que en el momento de la elaboración del documento son claramente insuficientes.
Establece la prioridad los profesionales sanitarios asistencialmente implicados con pacientes de COVID-19, otros profesionales y empleados que también puedan relacionarse con ellos (agentes de los diversos cuerpos de la policía estatal, autonómica y local y personal del ejército), y ciudadanos de "mayor riesgo" (personal de residencias y centros de atención a mayores y dependientes, residencias de menores, centros penitenciarios y similares) y los ciudadanos que han podido estar en contacto próximo con otras personas identificadas como portadoras de anticuerpos del virus (infectadas).
El informe destaca que "no es fácil establecer una prioridad entre estos grupos mientras los dispositivos para las pruebas no sean suficientes", pero podría servir de modo indicativo el orden de estas personas acabado de exponer, quedando en el último puesto el resto de ciudadanos que desearan someterse a estas pruebas.
También recuerda que el "deber de asistencia que incumbe a los profesionales en su actividad asistencial es una proyección del derecho constitucional a la protección de la salud (art. 43 CE)" que asiste a españoles y ciudadanos extranjeros residentes en el territorio nacional (art. 1.2 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad). Sin embargo, dada la demanda masiva existente y la escasez de recursos para atenderla, aunque pueda ser transitoria, comporta una reducción del disfrute efectivo de ese derecho y plantea la priorización de los individuos potencialmente más expuestos al contagio o ya infectados.
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