Piden permiso para realizar directamente obras menores y llevar agua a los asentamientos de trabajadores

La petición se ciñe, inicialmente, a uno de los asentamientos de Lepe, aunque la idea es hacerla extensiva al resto de poblados chabolistas de la provincia.

El Colectivo de Trabajadores Africanos y la asociación Asisti se ofrecen para costear y realizar los trabajos, “ante la pasividad de las autoridades competentes”.

Entendemos el desbordamiento de las Administraciones en una crisis como esta, pero hay soluciones fáciles que podríamos…

Publicada por Colectiva De Trabajadores Africanos en Domingo, 29 de marzo de 2020

AEOPAS, Ecologistas en Acción, Greenpeace, WWF, SEO, FACUA, Fundación SAVIA, UPA, COAG, UGT, CCOO, Fundación Nueva Cultura del Agua, Red Andaluza de la Nueva Cultura del Agua, organizaciones que forman parte de la Mesa Social del Agua, ha elevado un escrito al Gobierno central, la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Lepe para que autorice las acciones necesarias para garantizar el suministros de agua corriente y potable los asentamientos chabolistas de trabajadores agrícolas de la localidad costera onubense, en los que se hacinan varios miles de personas procedentes de países subsaharianos y magrebíes, principalmente.

La petición surge después de que hayan pasado dos semanas desde la declaración del estado de alarma y no hayan sido atendidas las “innumerables denuncias, solicitudes formales e incluso actuaciones legales” en este sentido, de forma que los asentamientos de trabajadores inmigrantes de Huelva, en los que se alojan en torno  5.000 personas, “siguen en las mismas condiciones de insalubridad, elevadísimo riego sanitario y sin acceso mínimo al agua potable”.

“En ninguno de estos asentamientos hay acceso directo al agua potable ni a la energía a pesar de que las redes de distribución se encuentren a escasos metros en la mayoría de los casos”, denuncia la Mesa Social del Agua, que destaca que “tampoco hay ningún tipo de red de saneamientos, ni recogida de basuras”. Estas condiciones hacen que desde el punto de vista higiénico sanitario, haya grandes riesgos para la salud en condiciones normales. “En una crisis sanitaria como la actual, los riesgos se multiplican”, asevera la Mesa.

Ante esta situación, que sigue sin ser debidamente abordada por las autoridades competentes,  las organizaciones sindicales, ecologistas, ciudadanas, empresariales, agrarias y científicas se han dirigido a la Delegación del Gobierno en Andalucía, a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Lepe, como titular, “para que tomen medidas con carácter urgente para autorizar una toma de emergencia desde la red de abastecimiento de Lepe, operada por la empresa AQUALIA, localizada en el denominado Polígono.

Dichas medidas, que supone obras menores y de escaso coste económico, facilitarían el acceso al agua a un sector de estos asentamientos, correspondientes al municipio de Lepe. Los propios trabajadores residentes en los asentamientos, apoyados por el Colectivo de Trabajadores Africanos y la asociación Asisti,  se han ofrecido para, “contando con la colaboración ciudadana”,  financiar y ejecutar las obras,menores y de muy bajo coste, según los cálculos realizados por los colectivos.

En el escrito, al que ha tenido acceso La Mar de Onuba, la Mesa del Agua apoya también “cualquier otra solución de la misma o mejor funcionalidad que el Ayuntamiento de la localidad considerara más eficiente en orden a cubrir el Derecho Humano al Abastecimiento básico de las personas afectadas”.

La Mesa ha instado al Ministerio de Sanidad, como autoridad competente tal como establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, para que a su vez inste al Consistorio lepero “a que apruebe de forma inmediata dicha autorización”.

Se trata, finaliza el comunicado de la Mesa del Agua, “de apoyar iniciativas que, ante la pasividad de las autoridades competentes hasta la actualidad, vayan aliviando al con menos pequeñas medidas la situación inhumana en la que están varios miles de personas que son y van ser más necesarias que nunca para la urgente realización de los trabajos agrícolas en los campos de Huelva”.

Carta de la Mesa del Agua al ministro de Sanidad

En la provincia de Huelva hay cuarenta y nueve asentamientos chabolistas habitados en su mayoría por trabajadores migrantes africanos. De entre estos, diez de ellos están en Lepe, tres en Lucena del Puerto, tres en Moguer y uno en Palos de la Frontera. En estos asentamientos viven trabajadores inmigrantes. Son trabajadores temporeros que se desplazan a la provincia de Huelva para dedicarse a la actividad agrícola en la comarca. El auge de la economía agraria y de los cultivos del fruto rojo hace que la demanda de trabajadores agrícolas aumente durante la temporada de recolección. La falta de infraestructuras (dispositivos locales de acogida, de hospedaje y ubicación de los/las trabajadores/as) por parte de las Administraciones locales tuvo como consecuencia la aparición de las “infraviviendas” o “chabolas” en las localidades agrícolas y freseras de la provincia que, con el paso del tiempo, han acabado convirtiéndose en un elemento más dentro de la estructura urbana o rural. Cuando los/las trabajadores/as temporeros/as constatan la imposibilidad de conseguir alojarse en viviendas de alquiler o en alojamientos temporales previstos para estos casos, recurren a construir sus propias chabolas o a alojarse en las ya construidas en los asentamientos más próximos a sus zonas de trabajo.

Aunque sería difícil hacer una estimación exacta sobre el número de habitantes total en estos asentamientos, podría estimarse que unas cinco mil personas habitan en estos asentamientos durante la campaña de recolección del fruto rojo. Los países que se encuentran más representados en los asentamientos de la provincia de Huelva son Ghana, Malí, Marruecos, Rumania y Senegal. Los trabajadores son en su mayoría varones de una edad comprendida entre los 18 y 45 años. Sin embargo, este rango de edad puede verse modificado por la existencia de menores extranjeros no acompañados. Se estima que el 74% de los residentes tienen su situación administrativa regularizada en España y que tan sólo en torno a un 3% no posee la documentación en regla. El 23% restante, aproximadamente, se encuentra esperando a cumplir con los requisitos necesarios para regularizar su situación, según los datos ofrecidos por Accem, Cáritas, Cepaim, FECONS y Huelva Acoge.

Las condiciones de insalubridad de los asentamientos chabolistas es un hecho conocido por todos/as. Recientemente la visita de Philip Alston, relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de la ONU, ha puesto de manifiesto en sus declaraciones que los trabajadores que habitan los asentamientos “viven como animales” y “sus condiciones compiten con las peores que he visto en cualquier parte del mundo”, remachó. Sin embargo, son escasas o nulas las medidas que se han tomado o se toman por parte de los Ayuntamientos de los municipios en los cuales se ubican estos asentamientos, ignorando así las precarias condiciones en las que se encuentran obligadas a vivir las personas asentadas en estos espacios.

En ninguno de estos asentamientos hay acceso directo al agua potable ni a la energía a pesar de que las redes de distribución se encuentren a escasos metros en la mayoría de los casos. Tampoco hay ningún tipo de red de saneamientos, ni recogida de basuras. Estas condiciones hacen que desde el punto de vista higiénico sanitario, haya grandes riesgos para la salud en condiciones normales. Y en una crisis sanitaria como la actual los riesgos se multiplican.

Higiene mínima no garantiza
Que en la actualidad nos encontramos en una situación de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, en todo el territorio nacional para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dictado una serie de medidas preventivas para evitar el contagio del virus siendo la principal la prescripción de lavarse las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Que esta higiene de mínimos no está garantizada en estos asentamientos chabolistas de Huelva al carecer de cualquier tipo de suministro de agua sea estable u ocasional. Que las personas que habitan estos asentamientos en algunas ocasiones tienen que desplazarse varios kilómetros para poder acceder al agua para cubrir sus necesidades básicas. Ha de recordarse que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y garantizar la salud. Unas cantidades que en el contexto de una pandemia tendrían que ser superiores.

Que esta carencia en el acceso al agua expone a estas personas a un alto riesgo de contagio en el contexto de la actual pandemia y supone así mismo una situación de potencial creación de un foco infeccioso.

El derecho humano al agua
El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento. El derecho al agua se encuentra íntimamente relacionado y se deriva de los artículos 25.1 de la Declaración de derechos humanos de 10 de diciembre de 1948 y del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. En el Derecho comunitario la Carta Europea de los recursos del agua de 2001 declara con carácter de recomendación que “toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente para satisfacer sus necesidades esenciales”. Uno los objetivos básicos de la Directiva Marco del agua (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000) es el de garantizar “el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo”, afirmando rotundamente que “el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”.

La Constitución Española de 1978 no hace mención expresa al agua como derecho fundamental (artículos 14 a 24 y 30.2), sin embargo, al igual que ocurre en otros textos legales nacionales e internacionales, dicho derecho puede considerarse implícitamente incluido en el derecho fundamental a la vida (artículo 15), en el derecho fundamental a la libertad (artículo 17), y en él los derechos constitucionales -pero no fundamentales- a la salud (artículo 43), al medio ambiente (artículo 45) y a una vivienda digna y adecuada (artículo 47).

Competencia del Ministerio de Sanidad
Al ser el presente escrito una solicitud de medidas urgentes para garantizar el acceso al agua de los trabajadores agrícolas de los asentamientos chabolistas de Huelva para evitar el contagio del COVID19 en el contexto del estado de alarma por pandemia entendemos que es el Ministerio de Sanidad el competente para llevar a cabo estas medidas. El art. 4 del RD 463/2020 de 14 de marzo establece que a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad. Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

En virtud de lo expuesto, SUPLICO A LA AUTORIDAD COMPETENTE. Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite y atendiendo a lo en él expuesto tome medidas con carácter urgente para garantizar el acceso al agua para las personas trabajadoras que habitan los asentamientos chabolistas de la provincia de Huelva en los municipios de Lepe, Lucena del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera para evitar la propagación del contagio del COVID19 en el contexto de la actual alarma sanitaria Así mismo, se interesan otras medidas complementarias encaminadas a aminorar este riesgo de contagio tales como:

  1. La limpieza de las zonas en las que se encuentran los asentamientos.
  2. Instalar contenedores o cubas en los asentamientos.
  3. Instalación de aseos-baños en los campos de trabajo.
  4. Crear módulos de vivienda dignos cerca de los pueblos.
  5. Establecer líneas de transporte entre los campos y los pueblos.
  6. Crear comedores en las empresas grandes.
  7. Elaborar Protocolos de Emergencia contra incendios.
Acerca de La Mar de Onuba 5668 Artículos
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