Las universidades andaluzas acuerdan un documento marco para la adaptación de la docencia y evaluación a la situación excepcional provocada por la COVID19

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha tenido un enorme impacto en el desarrollo de la actividad académica en las universidades desde que el Real Decreto 463/ 2020, de 14 demarzo, por el que se declara el estado de alarma, dispuso la suspensión de la enseñanza universitaria presencial y que durante el periodo de suspensión se mantuvieran las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resultara posible. El estado de alarma ha sido objeto de sucesivas prórrogas hasta el 25 de abril y no se descarta su prolongación.

Ante este escenario tan excepcional, el sistema universitario andaluz, con el esfuerzo de toda la comunidad universitaria sin excepción (responsables académicos, profesorado, PAS y estudiantado) y de las instituciones y empresas colaboradoras externas, ha dado una respuesta responsable, rápida y ágil para garantizar la continuidad de las actividades formativas mediante su adaptación a métodos no presenciales, manteniendo los estándares de calidad del sistema. Además, la previsión de que la evolución de la crisis sanitaria no permitirá la vuelta a la docencia presencial en el presente curso académico ha llevado a todas las universidades, en consenso con la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a la decisión de mantener la docencia no presencial hasta final de curso y a trabajar en la elaboración de planes de contingencia para el probable supuesto de que
tampoco sea posible la celebración de pruebas de evaluación presenciales en las fechas previstas en los calendarios académicos.

Para garantizar una actuación coordinada y planificada del proceso a nivel regional, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, las Universidades del Sistema Andaluz de Universidades y la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento se han emplazado para elaborar un marco compartido de principios y criterios generales que sirvan de referencia a las medidas que cada universidad andaluza adopte, en el ejercicio de su autonomía y en función de sus características específicas. Ello bajo el convencimiento de que la coordinación y colaboración son esenciales en estas circunstancias tan excepcionales para mantener la cohesión, solidez y calidad que caracteriza al sistema andaluz de universidades.

El presente documento es fruto de diversas reuniones de trabajo a distintos niveles celebradas entre la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, las Universidades, representantes de estudiantes y la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA) de la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano externo de evaluación del sistema universitario andaluz. La participación de la DEVA garantiza la adecuación de las medidas al marco de actuación establecido por la Red de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) en su Acuerdo de 3 de abril de 2020, que se anexa al presente documento.
Asimismo, se han tenido en cuenta los diversos documentos emanados hasta la fecha de grupos de trabajo o reuniones sostenidas por CRUE, Ministerio de Universidades, Conferencia General de Política Universitaria y Conferencias de Decanos de diversas titulaciones.

I. PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN

1. Calidad de la formación. Los cambios adoptados ante la situación de excepcionalidad tenderán a mantener los niveles de calidad formativa y tendrán siempre como marco de referencia los Estándares Europeos para el Aseguramiento de la Calidad (ESG-2015).

2. Transparencia y Documentación. Los cambios introducidos en la docencia y evaluación programada serán adoptados por los órganos de gobierno competentes y quedarán documentados, al objeto de proporcionar certidumbre y confianza a la comunidad universitaria, en aras de la seguridad jurídica y de facilitar los informes de seguimiento y los procesos de renovación de la acreditación de las titulaciones. Por parte de cada Universidad se aprobará un documento de criterios académicos de adaptación válidos para todas las titulaciones. Los órganos responsables en cada universidad, en coordinación con los Centros y Departamentos, elaborarán adendas a las Guías Docentes con las adaptaciones que se acuerden.

3. Información a los estudiantes. Todas las adaptaciones en la metodología docente y los métodos de evaluación que se hayan programado deberán ser comunicadas al estudiantado con la suficiente antelación para el adecuado seguimiento de la docencia, preparación de las pruebas de evaluación y planificación de su tiempo.

4. Inclusión y flexibilidad. Se velará por que las adaptaciones a la modalidad no presencial no excluyan a estudiantes que por falta de recursos tecnológicos tengan dificultades para el seguimiento de su formación a distancia. Se procurará ofrecer alternativas en las modalidades de docencia y de evaluación de manera flexible para atender a dichos estudiantes, sin detrimento del nivel de exigencia en los resultados del aprendizaje.

5. Coordinación horizontal y vertical. Todos los órganos colegiados y cargos unipersonales de gobierno de la Universidad implicados en las adaptaciones que hayan de hacerse en la programación docente actuarán de manera coordinada garantizando la coherencia y consistencia de las decisiones adoptadas.
6. Mantenimiento del calendario académico previsto. Es un objetivo del proceso de adaptación
que el estudiantado pueda cursar las asignaturas en la que está matriculado y ser evaluado en
las fechas previstas en el calendario académico, sin sufrir retrasos en la terminación del presente curso académico o tener que trasladar las asignaturas al próximo curso. Aquellas actividades formativas de imposible adaptación a la modalidad no presencial podrán programarse para ser realizadas durante los meses de julio o septiembre cuando ello sea posible o, en el caso de prácticas externas de larga duración, incluso durante los meses de octubre a diciembre, considerándose realizadas en todo caso en el presente curso académico 2019/20, sin necesidad de nueva matrícula.

7. En el caso de las titulaciones interuniversitarias, las adaptaciones necesarias se realizarán conforme a los criterios acordados por la universidad coordinadora.

II. CRITERIOS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA DOCENCIA

1. Las adaptaciones que, en su caso, se realicen en los contenidos, metodología docente, recursos bibliográficos y cualquier otro contenido de la Guía Docente se reflejarán en una adenda a la misma y deberán siempre garantizar la adquisición por los estudiantes de las competencias correspondientes. El profesorado realizará, en su caso, las correspondientes adaptaciones en su programación docente y lo comunicará al estudiantado a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo que la Universidad establezca, que se recomienda que tenga como límite el mes de abril.

2. Las clases impartidas de manera online síncrona se adaptarán a los horarios en los que estaban previstas las clases presenciales. Las alteraciones de dicho horario deberán ser acordadas con el estudiantado y no podrán interferir en las actividades programadas en el resto de las asignaturas del curso.

3. Se facilitará, cuando los medios tecnológicos lo permitan, la grabación de las sesiones de docencia para que los estudiantes con dificultades para asistir en la hora programada (especialmente los estudiantes internacionales de países con diferencia horaria) puedan acceder a las clases grabadas.

4. Las tutorías grupales o individuales online se mantendrán en el horario previsto en la programación docente presencial, salvo cambios autorizados por la coordinación del título y comunicados al estudiantado. Se comunicarán igualmente de manera clara los mecanismos de comunicación para la tutorización (correo electrónico, foros, teléfono, métodos síncronos, etc.).

5. Por parte de los órganos de gobierno que se determine, en coordinación con los Centros y Departamentos, se hará un seguimiento de la impartición de la docencia en modalidad no presencial para recabar información sobre su desarrollo en aspectos tales como el grado de sustitución de  docencia presencial por actividades online síncronas, el porcentaje de estudiantes que participan en las sesiones o las dificultades en el seguimiento de la docencia por los estudiantes.

6. La docencia práctica o experimental se adaptará a modalidades no presenciales que permitan adquirir similares resultados de aprendizaje a los previstos en la titulación. Son alternativas posibles el uso de programas de simulación de prácticas que habitualmente se usan en la docencia presencial mediante la conexión virtual (VPN) a las aulas de ordenadores donde se alojan los programas, o programas licenciados para prácticas, garantizando que los estudiantes puedan instalarlos en sus ordenadores, etc. En este sentido, serán especialmente valiosos los documentos de buenas prácticas que se elaboren por los especialistas de las titulaciones correspondientes. En los casos donde las actividades presenciales realizadas hayan permitido alcanzar un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias, se podrá completar el aprendizaje con otro tipo de actividades (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas. Si algunas competencias específicas de la asignatura no pudieran adquirirse de forma completa en este curso y tuvieran continuidad en asignaturas de cursos posteriores, se podrá desarrollar un plan específico de refuerzo para el próximo curso que quedará consignado en las Guías Docentes de las asignaturas afectadas. En los casos excepcionales donde no sea posible la adaptación de la docencia práctica a una modalidad no presencial, se reprogramará la asignatura para ser impartida en el periodo en que las autoridades sanitarias permitan de nuevo la docencia presencial pudiendo impartirse en los meses de julio o septiembre de manera intensiva, si ello es posible.

7. Las Universidades facilitarán al Personal Docente e Investigador (PDI) apoyo y asesoramiento para la adaptación de la docencia a la modalidad no presencial mediante sesiones de capacitación y formación tecnológica sobre el uso de las herramientas de comunicación disponibles, creación de espacios de buenas prácticas colaborativas, canal de asesoramiento técnico, etc.

III. CRITERIOS PARA LA ADAPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN

1. Los métodos y criterios de evaluación que sustituyan a los previstos deben permitir valorar la adquisición de competencias y los resultados del aprendizaje de cada materia.

2. Se reflejarán en adendas a las Guías Docentes las adaptaciones en la evaluación que se hayan realizado, tales como nuevos porcentajes de valor de la evaluación continua y de la prueba de evaluación final o las distintas alternativas de evaluación final no presenciales. El profesorado comunicará las adaptaciones al estudiantado a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo que la Universidad establezca, que se recomienda que tenga como límite el mes de abril.

3. Se priorizará la evaluación continua, incorporando alternativas de evaluación no presencial tales como proyectos, participación en foros de debate, preguntas durante las sesiones, resolución de casos prácticos, informes, etc., en función de las características de las asignaturas. Estas actividades deberán programarse y comunicarse al estudiantado con antelación. Se procurará que no se produzca un solapamiento o carga excesiva de las tareas asignadas a los estudiantes en las distintas asignaturas de un curso.

4. Se tendrán en cuenta las alternativas y recomendaciones para la realización de pruebas de evaluación no presencial que elabore el grupo de trabajo intersectorial de la CRUE (Secretarías generales, Docencia, TIC y Asuntos Estudiantiles) constituido al efecto. En todo caso, la universidad velará por que los recursos técnicos que requiera la metodología de evaluación elegida estén al alcance de todo el  estudiantado.

5. Los estudiantes mantienen su derecho a la revisión de las calificaciones. La fecha y hora de la revisión, así como los mecanismos para su realización serán anunciados por el profesorado al comunicar las calificaciones. Se tendrán en cuenta las recomendaciones del grupo de trabajo de la CRUE mencionado en el punto anterior sobre los mecanismos adecuados para dejar constancia de las pruebas de evaluación realizadas a efectos de una eventual revisión de la calificación.

6. Las universidades facilitarán al PDI apoyo y asesoramiento para la adaptación de las pruebas de evaluación a la modalidad no presencial mediante sesiones de formación y capacitación, elaboración de plantillas para la creación y configuración de exámenes, bancos de preguntas, tablas de calificación, etc.

IV. CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES

1. Siempre que sea posible, las prácticas externas curriculares se adaptarán a una modalidad no presencial mediante metodologías formativas alternativas o serán sustituidas por otras actividades que permitan adquirir las competencias correspondientes. El calendario y metodología deberá ser acordado con los tutores externos y quedar reflejado en la adenda de la Guía Docente. Los tutores internos intensificarán su labor de seguimiento de las prácticas.

2. En los casos donde las actividades presenciales realizadas hayan permitido alcanzar un volumen razonable de resultados de aprendizaje que garanticen una adquisición suficiente de competencias, se podrá completar el aprendizaje con otro tipo de actividad (proyectos, memorias, programas formativos, etc.) que puedan ser evaluadas.

3. En los casos donde no sea posible la adaptación de las prácticas a una modalidad no presencial, la Universidad podrá prorrogar el periodo de realización por el mismo periodo en que se han visto suspendidas o reprogramar su realización en el periodo en que las autoridades sanitarias permitan de nuevo la docencia presencial. Si ello es posible, se desarrollarán de manera intensiva en los meses de julio, agosto o septiembre, mediante acuerdo con la empresa/institución, salvo que el estudiante no pueda realizar las prácticas en dichas fechas por motivos debidamente justificados. Si fuera necesario, las prácticas podrán prorrogarse o realizarse hasta final de año, siempre que lo permita la coordinación con las plazas de prácticas previstas para ese curso, para evitar solapamientos. En este último caso, no  será necesaria una nueva matriculación del estudiante o si por exigencias administrativas lo fuera, no deberá abonar nueva matrícula.

4. Para las prácticas externas de larga duración de titulaciones profesionalizantes reguladas (Grados en Ciencias de la Salud y Ciencias de la Educación, Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Máster Universitario en Abogacía y Máster Universitario en Psicología General Clínica) son de especial interés las recomendaciones y acuerdos alcanzados por las conferencias nacionales de decanos, procurando las universidades andaluzas adoptar las soluciones propuestas por dichas conferencias, a fin de que las competencias adquiridas por los estudiantes sean similares en todo el territorio nacional.

5. Será posible el reconocimiento como créditos de prácticas externas de desempeños profesionales excepcionales y de actividades de voluntariado que estén relacionadas con las competencias y resultados del aprendizaje que deban adquirirse en las prácticas externas.

V. CRITERIOS SOBRE EVALUACIÓN DE TFG Y TFM

1. La defensa de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM) se adaptará a una modalidad “online”, garantizando en todo caso la identificación del estudiante y la publicidad, siguiendo los protocolos que aprueben las universidades. Se procurará realizar en las fechas previstas en el calendario, salvo que no sea posible, en cuyo caso se reprogramarán las fechas de defensa.

2. Las comisiones de titulaciones de grado podrán adoptar la decisión de sustituir la defensa pública por la presentación de memorias escritas cuando existan dificultades técnicas para la composición a distancia de las comisiones de evaluación, salvo que exista normativa estatal  reguladora del título que lo impida.

3. Los tutores de TFG y TFM deben velar especialmente por mantener un adecuado seguimiento del trabajo del estudiante, programando sesiones de tutorización mediante mecanismos de comunicación que estén al alcance de este.

4. Los TFG y TFM experimentales o que requieran prácticas de campo se tratarán según los criterios establecidos para la realización de prácticas externas curriculares.

5. Si las prácticas externas del estudiante se han tenido que retrasar por la imposibilidad de su adaptación a la modalidad no presencial durante las fechas previstas, se permitirá que el estudiante pueda presentar el TFG o TFM aun sin tener superadas las prácticas, con los cambios transitorios en la normativa académica que ello requiera.

VI. CRITERIOS EN LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES

1. La Universidades aprobarán protocolos para la defensa no presencial en los casos en que no estuviese contemplado en su normativa, garantizando plenamente la identidad del doctorando y la publicidad del acto.

2. Se deberá garantizar el plazo de exposición pública previsto en la normativa de doctorado de cada Universidad, con el fin de que cualquier doctor pueda examinarla y en su caso formular por escrito cuantas alegaciones estime oportunas. En cuanto a la suspensión de los plazos administrativos en vigor, se interpreta que el interesado en el procedimiento es el doctorando y puede mostrar su conformidad con que no se suspenda el plazo.

VII. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Las asignaturas o actividades formativas que no hayan podido adaptarse a una modalidad no presencial ni se hayan podido realizar durante los meses de julio o septiembre, aunque se desarrollen en los meses posteriores, se entenderán realizadas dentro del curso 2019/20, de manera que no será necesaria una nueva matriculación. En estos casos, los procedimientos administrativos de gestión de actas y seguros obligatorios se adaptarán a esta situación excepcional de prolongación de la actividad del presente curso académico 2019/20.

VIII. CALENDARIO ACADÉMICO CURSO 2020/21

1. Los calendarios académicos del próximo curso 2020/21 tendrán en cuenta la posible necesidad de utilizar el mes de septiembre para la impartición de docencia que no haya podido adaptarse a la modalidad no presencial y contemplar un posible atraso en el comienzo de las clases del próximo curso respecto a las fechas habituales de comienzo.

2. El calendario de admisión a másteres del curso 2020/21 aprobado por la comisión del Distrito Único Andaluz se revisará para adaptarlo a las circunstancias excepcionales del presente curso, que pueden impedir que el estudiantado de grado esté en condiciones de obtener el título en las fechas límites previstas para las solicitudes de preinscripción en másteres universitarios.

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