La sentencia del ‘caso ERE’

Información remitida por el Gabinete de Comunicación del TSJA de Andalucía con el contenido de la sentencia del caso Eres:

1.- Durante 1999 y la primera parte del año 2000 la Consejería de Empleo tramitaba las subvenciones del programa presupuestario 22E “Administración de Relaciones Laborales” a través del cauce administrativo legalmente establecido, si bien utilizaba ordinariamente lo que debiera ser extraordinario, es decir, la figura de la subvención excepcional.

Este procedimiento conllevaba la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones y de pago de las mismas con cargo a la partida presupuestaria adecuada y suficiente, consignada en su presupuesto, así como aportar la documentación requerida según el tipo de subvención a conceder, y someter a fiscalización previa del Interventor Delegado en la Consejería de Empleo las distintas fases del procedimiento.

En varios expedientes de concesión de subvenciones hubo reparos por parte del Interventor Delegado, así como informe desfavorable del Gabinete Jurídico.

Estas circunstancias suponían un evidente retraso, sino impedimento, para que el dinero llegara a los beneficiados.

2.- La necesidad política de dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales, llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos.

Así, los responsables del gobierno de la Junta establecieron un sistema distinto, cuyo punto de partida fue la modificación presupuestaria aprobada el 18 abril de 2000, que tuvo por objeto reducir la partida 472.00, que era la adecuada para la concesión de subvenciones, y dotar de fondos a otra que no existía en el presupuesto inicial aprobado, y que no era legalmente apropiada para su otorgamiento, en concreto, la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales”.

La segunda modificación presupuestaria se produjo el 28 de julio de 2000, y se realizó con el mismo objeto de reducir la partida 481.00, apropiada para conceder subvenciones, e incrementar otra, legalmente inapropiada para ello. La partida así aumentada, fue la 440.01 “Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales”.

Las citadas modificaciones contravenían la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se establecía la clasificación económica del gasto, dictada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 33 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de Andalucía.

El pago de dichas ayudas podía haberse realizado, igualmente, sin necesidad de hacer las modificaciones presupuestarias. Pero en este caso, sí se hubiese tenido que tramitar los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención. Que fue lo que se eludió con las citadas modificaciones presupuestarias, y con las demás que se aprobaron en el año 2001. Y es la única conclusión razonable para que la citada partida presupuestaria se incluyera en el presupuesto de 2002 y se mantuviera en los siguientes, hasta el 2009.

3.- El 17 de julio de 2001 se firma entre el Consejero de empleo, José Antonio Viera Chacón y el presidente del Instituto, Antonio Fernández García que también era en esa fecha Viceconsejero de Empleo, un convenio marco de colaboración, para la materialización de ayudas en materia de trabajo y Seguridad Social.

Por tanto, en virtud de este Convenio Marco y de los convenios específicos que se suscribieron, derivados de éste, se encargaba al Instituto una misión concreta: pagar el importe de la ayuda que le ordenara el Director General de Trabajo, que era el órgano gestor de estas subvenciones excepcionales dentro del programa 22E y luego 31L. Y ello, pese a que el Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo, carecía de competencia legal para la concesión de subvenciones.

El citado Convenio de 17 de julio de 2001 supuso que no llegaran los expedientes al interventor delegado de la Consejería de Empleo, evitando así los reparos que pudieran plantear los interventores, como había ocurrido con anterioridad en varios expedientes.

El Convenio Marco fue el instrumento jurídico que, junto con el expediente de gasto de transferencias de financiación, posibilitó a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería. Ello propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto.

3.-Consta en las actuaciones que no fue fiscalizado ni uno sólo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L, durante el periodo enjuiciado, desde el año 2000 al 2010. Precisamente este cambio presupuestario lo que pretendía era que no le fuera necesario al Director General de Trabajo tener que confeccionar un expediente de gasto singularizado para cada una de las ayudas que iba a conceder, puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación.

4.- Las transferencias de financiación son uno de los instrumentos de financiación de los entes instrumentales de la Junta de Andalucía, que se han venido recogiendo en las leyes de presupuestos de la comunidad.

Las transferencias de financiación tienen como finalidad legal financiar la actividad del IFA, posteriormente IDEA. En este caso, tratándose de ayudas en las que la concesión se retuvo en la Consejería de Empleo, en virtud del Convenio Marco de julio de 2001, no está justificado el uso de las mismas, pues no se trataba de financiar gastos de explotación o actuaciones atribuidas al IFA/IDEA.

Existe un amplio cuerpo normativo, según el cual las transferencias de financiación, siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad: la cobertura de las pérdidas de una entidad pública. La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo.

La utilización del concepto de Transferencia de Financiación, dada su naturaleza compensatoria de las pérdidas de una entidad empresarial pública, requiere, obviamente, que tales pérdidas existan. Sin embargo, teniendo en cuenta que el pago por IFA-IDEA de las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo, no originaba en aquélla ningún gasto, y, en consecuencia, ninguna pérdida, ya que IFA-IDEA sólo efectuaba pagos por cuenta de la Consejería de Empleo, era aritméticamente necesario hacer figurar en IFA-IDEA gastos ficticios que originaran pérdidas, logrando así el necesario equilibrio presupuestario de ésta.

Por ello, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que nunca se iban a producir.

5.- Denominador común de todas las ayudas sociolaborales y ayudas empresas, debido al uso de las transferencias de financiación, fue la falta de fiscalización, tanto la debida, realizada con carácter previo por la intervención delegada de la Consejería de Empleo, como la de control financiero, realizada por la intervención delegada de control financiero de IFA/IDEA.

El Control Financiero efectuado por el Interventor de IFA-IDEA, se limitó al pago de las subvenciones, única actividad que realizaba IFA-IDEA en la materia. Sin que, en ningún caso, el Control Financiero se extendiera a la concesión de las mismas, ya que, como hemos dicho, este acto administrativo no era efectuado por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo. Por consiguiente, el Control Financiero ejercido a posteriori por el Interventor del IFA, quedó limitado a la verificación de la recepción de los fondos procedentes de la Consejería de Empleo, y a su aplicación a los destinatarios que la misma le ordenaba, sin que dicho control se extendiera a los procedimientos de concesión de subvenciones, dado que esa actividad no era competencia del IFA, sino de la Consejería de Empleo. De esta forma se eludió también su fiscalización.

El resultado fue una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería de Empleo, y no poderse fiscalizar en vía de Control Financiero del IFA-IDEA, más que el pago, pues al no ser dicha entidad la concedente de la subvención, no obraba en poder de la misma dicho expediente.

Y la conclusión no puede ser otra, que ese fue el efecto buscado con el uso de las transferencias de financiación.

l uso indebido de las transferencias de financiación fue reiteradamente denunciado en los informes de la Intervención.

6.- Lo anteriormente expuesto posibilitó, que ya desde el año 2001, los fondos del programa 22E, después 31L, se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Lo cual suponía, entre otros efectos, la ausencia de control alguno de la pertenencia a la empresa de las personas beneficiarias incluidas en las pólizas de rentas sufragadas con fondos públicos.

Ello fue denunciado en los informes de la Intervención. Así el informe adicional al de cumplimiento de 2003, a modo de conclusión indica: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido”. Se vuelve denunciar en el informe de cumplimiento de 2004.

7.- Como consecuencia de la diferencia entre los compromisos adquiridos por la Consejería de Empleo con los beneficiarios de las ayudas, y los créditos de su presupuesto que utilizaba para ese fin, se produjeron los desfases presupuestarios del programa 31L.

Los diferentes informes de Control Financiero realizados por la Intervención General de la Junta de Andalucía a IFA-IDEA, pusieron de manifiesto de manera reiterada que se pagaron por la entidad, subvenciones del programa 31L en cuantía superior al crédito que la Consejería de Empleo utilizaba para su concesión, las Transferencias de Financiación a IFA-IDEA.

La existencia de estos desfases presupuestarios o déficit se pone también de manifiesto en las Memorias de las Cuentas Anuales de IFA-IDEA, en las que constan los importes que la Consejería de Empleo adeudaba a final de cada año, y que son las siguientes:

Cada casilla indica el saldo acumulado anticipado por IFA-IDEA desde el origen de la colaboración hasta el final de cada año.

8.- Dado que habitualmente el importe de las subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo superaba el crédito de la partida que utilizaba para su otorgamiento, Transferencias de Financiación a IFA-IDEA, al objeto de financiarlas, la Consejería de Empleo comenzó a utilizar el sistema que la propia Consejería de denominó “pagos cruzados”. A tal efecto, los fondos enviados a la aseguradora para el pago de una póliza anterior se utilizaban para la apertura o el pago de otra póliza distinta, de una empresa diferente. Estas operaciones no sólo quedaban al margen de cualquier procedimiento de concesión y pago de subvenciones, sino también del crédito existente en el Presupuesto de la Consejería de Empleo para el Programa 31L, ya que se concedían nuevas subvenciones, sin que fuera necesaria la existencia de crédito suficiente para ello. Ello provocó una carencia total de control en el pago de las ayudas, ya que los abonos así realizados, no tenían reflejo contable alguno, ni en la contabilidad de IFA-IDEA, ni en la de la Consejería de Empleo.

9.- En las subvenciones sociolaborales, el beneficiario real era la empresa y no los trabajadores. La indemnización pactada en el ERE, a la que la empresa se compromete, es la constitución de un seguro de rentas a favor del trabajador, correspondiendo a la empresa el pago de la prima del seguro. Por consiguiente, aunque el pago de la prima fuera realizado por la Consejería de Empleo, la única beneficiaria de la subvención concedida es la empresa y no el trabajador.

10.- La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Junta de Andalucía, corresponde a la Consejería de Hacienda, quien lo somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, para su remisión al Parlamento, ya como proyecto de Ley de Presupuestos.

Sin embargo, los estados de gastos del proyecto de presupuesto de la Consejería de Empleo y de IFA-IDEA, se encontraban incorrectamente elaborados en el momento de su remisión al Parlamento por el Consejo de Gobierno.

La indebida presupuestación de las transferencias de financiación en los anteproyectos de presupuestos elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda, aprobados por el Consejo de Gobierno, fue lo que permitió que se prescindiera total y absolutamente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de las subvenciones. Así como que los fondos se pudieran destinar a fines ajenos al interés público.

11.- La Consejería de Empleo disponía de los fondos públicos del programa 22E/31L, sin sujeción a procedimiento alguno, sin control de la Intervención, sin exigir la más mínima acreditación de una situación que legitime la percepción de la supuesta ayuda, sin necesidad de justificar el empleo o uso del dinero que se recibía. En definitiva, permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos, y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público debidamente acreditado.

No consta en los expedientes la existencia de ningún análisis económico que ponga de manifiesto si estas subvenciones eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta.

10.- Las consecuencias económicas para los fondos públicos de la Junta de Andalucía fueron claras e importantes.

12.- Esta operativa contable, tanto financiera como presupuestaria, se inició en el año 2000 y se prolongó hasta el año 2009.

13.- Desde el punto de vista presupuestario, todo este sistema fraudulento finaliza con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2010, puesto que en él se abandona el uso de la partida presupuestaria 440.51, transferencias de financiación a la Agencia IDEA (que es como el IFA pasó a denominarse a partir de 2004), se deja de usar la referencia al convenio marco de 17 de julio de 2001, y se presupuestan los créditos para las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, en las partidas que legalmente siempre habían sido las adecuadas para la concesión de subvenciones.

14.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal.

Los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.

      1. FRANCISCO JAVIER GUERRERO BENÍTEZ

Director General de Trabajo entre el 6 de octubre de 1999 y el 29 de abril de 2008. Vocal del Consejo Rector del IFA hasta que éste pasó a estar adscrito a la Consejería de Innovación.

Participó en la tramitación de las modificaciones presupuestarias, entre ellas, las de los años 2000 y 2001, que introdujeron en el programa 22E, el uso inadecuado de las trasferencias de financiación. Con lo que suponía de dejar cumplir los requisitos de la normativa de subvenciones, para seguir dando ayudas al margen de este procedimiento.

El pago de dichas ayudas podía haberse realizado, igualmente, sin necesidad de hacer las modificaciones presupuestarias. Pero en este caso, sí se hubiese tenido que tramitar los expedientes de concesión de subvenciones, con los requisitos legalmente establecidos para su otorgamiento, así como la fiscalización previa por parte de la Intervención. Que fue lo que se eludió con las citadas modificaciones presupuestarias, y con las de 7 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, y 13 de noviembre de 2001.

Elaboró las memorias justificativas de las modificaciones presupuestarias que incrementaron los fondos a movilizar mediante transferencias de financiación a IFA/IDEA del programa 22E, 31L.

Firmó numerosos convenios de colaboración con el Instituto de Fomento de Andalucía, por el que se encomendaba a éste el pago de las ayudas.

Del examen de la documentación, se desprende que lo que realmente se articuló fue un procedimiento para el pago de cantidades a las que se comprometía la Consejería de Empleo ante empresas, sindicatos, colectivos de trabajadores y personas físicas, sin sujeción a procedimiento alguno, en la asunción de dichos compromisos.

Sobre la forma en que se concedían las ayudas, el informe adicional al de cumplimiento de 2003, a modo de conclusión indica: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido”.

Fue quien generó el déficit, al contraer obligaciones muy por encima del crédito presupuestario.

Dando órdenes directas a las compañías de seguros y mediadoras, de destinar a otras pólizas las cantidades que les habían sido transferidas por IFA/IDEA (pagos cruzados), generaba aún mayor déficit, en este caso, oculto a la contabilidad de IFA/IDEA, puesto que se detraían fondos de pólizas que, para IFA/IDEA, ya habían sido parcial o totalmente abonadas.

Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo.

No consta en los expedientes la existencia de ningún análisis económico que ponga de manifiesto si estas ayudas eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Junta.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó. Disponiendo de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

16.- JAVIER AGUADO HINOJAL

Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, desde 1996 hasta el 14 de mayo de 2000, cargo al que volvió de nuevo desde 2 de mayo de 2004, hasta el 3 de mayo de 2008.

Participó en la primera modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, en la que se usa por primera vez la transferencia de financiación para allegar fondos a IFA, para que éste pague las ayudas que iba a seguir dando la Consejería de Empleo.

Participó en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de los años 2005 a 2008.

Participa en las modificaciones presupuestarias de los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

Hizo una incorrecta presupuestación, tanto en los anteproyectos de presupuestos de la Consejería, como en las modificaciones presupuestarias, al realizar una clasificación económica de los créditos inadecuada, consignando como «transferencias de financiación» del programa 31L, lo que en realidad eran créditos destinados a subvenciones que se iban a conceder por la Consejería.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó. Por el contrario, no se puede concluir que asumiera la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados. Dado que no consta que tuviera conocimiento de las deficiencias denunciadas en el informe adicional al de cumplimiento de 2003, ni de ningún otro de la Intervención del que se pueda desprender el riesgo cierto de que se concedieran ayudas para fines ajenos al fin público al que estaban destinados los fondos, o el riesgo cierto de que los fondos no se aplicaran a dicho fin.

17.- JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA

Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, desde el 14/05/2000 al 2/05/2004, y Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación, desde el 2/05/2004, al 1 de abril de 2010, fecha en la que pasó a IDEA, primero como Director de Administración y Finanzas, y luego como Secretario General, desde mayo de 2010 al 30 de octubre de 2012.

Participó en las diversas modificaciones presupuestarias desde la de julio de 2000, hasta las de octubre de 2002, firmando la memoria justificativa que se unía al expediente.

En todas ellas, la aplicación presupuestaria a que destinó la Consejería de Empleo el pago de subvenciones sociolaborales, la 440.51, era contraria a la clasificación económica del gasto establecida por la Consejería de Economía y Hacienda. Ello posibilitó a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería.

Participó en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de los años 2000 a 2004.

Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo. El encausado, no sólo tuvo conocimiento de ese uso que se daba a los fondos del programa 31L, sino que ordenó el pago del mismo. Los fondos del programa 31L se emplearon también en fines distintos y ajenos a los recogidos en las fichas presupuestarias del mismo. El encausado, no sólo tuvo conocimiento de ese uso que se daba a los fondos del programa 31L, sino que ordenó el pago del mismo.

Validaba el PAIF del IFA para cada ejercicio presupuestario. El necesario cuadre del presupuesto del ente hasta el ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias de financiación, con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación.

Tuvo conocimiento del proyecto de decreto de finales del 2000, dado que el encausado emitió informe sobre el mismo. Así pues, conocía la forma en que se pretendió regular la concesión de las ayudas, y tras no prosperar, sabía que la normativa aplicable era la del título VIII de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía (relativo a las subvenciones) y el Reglamento General de Subvenciones, que exige, entre otros requisitos, de fiscalización previa.

Hizo una incorrecta presupuestación, tanto en los anteproyectos de presupuestos de la Consejería, como en las modificaciones presupuestarias, al realizar una clasificación económica de los créditos inadecuada, consignando como «transferencias de financiación» del programa 31L, lo que en realidad eran créditos destinados a subvenciones que se iban a conceder por la Consejería.

Respecto del informe adicional al de cumplimiento de 2003, y remitido en el 2005, manifestó que leyó sus conclusiones. Sin embargo, en esa fecha era Secretario General Técnico de la Consejería de Innovación, y por consiguiente, ya no participó en la tramitación de modificaciones presupuestarias, ni proyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo. Por ello, no se puede concluir que asumiera la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

Por el contrario, era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó.

18.-ANTONIO FERNÁNDEZ GARCIA,

Viceconsejero de Empleo entre el 29/04/2000 y 25/04/2004. Presidente del IFA desde el 6 de junio de 2001, hasta el 28 de enero de 2003. Consejero de Empleo desde el 25 de abril de 2004, al 22 de marzo de 2010.

Siendo viceconsejero, se tramitaron las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, que introdujeron en el programa 22E, el uso inadecuado de las trasferencias de financiación. Con lo que suponía de dejar cumplir los requisitos de la normativa de subvenciones, para seguir dando ayudas al margen de este procedimiento.

Como presidente del IFA, firmó el Convenio Marco de 17 de julio de 2001. Impartiendo directrices al Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, sobre la aplicación del citado Convenio Marco.

Como presidente del IFA (a la par que viceconsejero de empleo), en el año 2001, firmó convenios de colaboración con el entonces Director General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, ordenado la Dirección General de Trabajo al IFA, que pagara ayudas, usando ya la partida 440.00 “Transferencias de Financiación a IFA”, del programa 22E.

Como viceconsejero, formaba parte de los grupos de trabajo que analizaban los programas presupuestarios de la Consejería de Empleo.

Como viceconsejero, intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2002, 2003 y 2004. Y por primera vez, en los presupuestos del 2002, se incluyó en el anteproyecto de presupuesto el uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo.

Firmó los acuerdos para llevar a cabo las transferencias de financiación al IFA, por delegación del Consejero.

Siendo Consejero de Empleo, siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron.

Consta su conocimiento de los informes de control financiero permanente del IFA de los años 2000 y primer semestre de 2001.

Toma decisiones tan importantes como la adoptada a partir de la sesión del Consejo Rector de 27 de mayo de 2003, de implantar el criterio de calcular las ayudas sociolaborales por lo que iba a recibir cada trabajador, y no el conjunto, aun cuando se pagase y se firmase el convenio por la totalidad o una parte. Con lo cual se evitaba la deliberación y votación en el Consejo Rector de toda ayuda que superase el 1.200.000 €, así como su ratificación por el Consejo de Gobierno.

Como Consejero de Empleo recibió en el mes de julio de 2005, el informe adicional al informe de cumplimiento de IFA del ejercicio 2003. En el que se denunciaban las deficiencias en la tramitación de las subvenciones, y a modo de conclusión se dice: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido”.

Tuvo conocimiento del déficit de la agencia IDEA, que reflejaba que la Dirección General de Trabajo comprometía ayudas por un montante global superior al importe de las transferencias de financiación a IFA de cada año.

Como igualmente tenía conocimiento del déficit en la Consejería de Empleo, de la que era titular, concretamente en el programa 31L.

Consta que tenía conocimiento de los convenios firmados por el Director General de Trabajo.

Era conocedor de que el Director General no era competente para dar las ayudas.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Disponiendo, y permitiendo que el Director General de Trabajo dispusiera, de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

19.- JOSÉ ANTONIO VIERA CHACÓN.

Consejero de Empleo entre el 29 de abril de 2000 y el 25 de abril de 2004. Presidente de IFA-IDEA desde enero de 2003, hasta el 25 de abril de 2004.

Impulsó las modificaciones presupuestarias de 28 de julio de 2000, 7 de mayo de 2001, 18 de septiembre de 2001, y 13 de noviembre de 2001. En las cuales, el único cambio operado fue pasar de la clasificación económica adecuada, la establecida para las subvenciones, a la prevista para el uso de las transferencias de financiación.

Siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 22E y luego 31L, en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA, en materia de relaciones laborales. Interviniendo igualmente en su aprobación en el Consejo de Gobierno.

Como Consejero, aprobaba el anteproyecto de presupuesto de su consejería.

Como miembro del Consejo de Gobierno, participaba en la aprobación del Proyecto de ley de presupuestos.

Firmó el Convenio Marco de 17 de julio de 2001.

Como presidente del IFA, fue destinatario de los informes de control financiero permanente de la entidad. En el informe de cuentas anuales de 2001, ya se hacía referencia al uso inadecuado de las transferencias de financiación.

A partir de la reunión del Consejo Rector del IFA de fecha 27 de mayo de 2003, junto con Antonio Fernández, tomo la decisión de sustraer del conocimiento del mismo todas las ayudas sociolaborales con el argumento de que tratándose de ayudas a trabajadores, la cuantía debía calcularse en atención a lo que iba a cobrar cada trabajador y no por la cuantía total de la que era beneficiaria la empresa. Por lo que, dado que las cuantías totales de las ayudas sociolaborales solían superar con creces el límite competencial de 1.200.000 euros, evitaban que tuviera que ser después autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta, y la consecuente publicidad que ello conllevaba, al ser publicado dicho acuerdo, de haberse adoptado, en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Permitiendo que el Director General de Trabajo dispusiera, de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

20.- AGUSTÍN BARBERÁ SALVADOR.

Viceconsejero de Empleo entre el 26 de abril de 2004 y el 30 de abril de 2010.

Como viceconsejero, firmó las alegaciones de la Consejería al informe provisional, del informe definitivo de cumplimento de IFA, del ejercicio 2003. De dichas alegaciones se desprende claramente que tenía perfecto conocimiento de cómo se articulaban las ayudas, concedidas por la Dirección General de Trabajo, limitándose el IFA al pago de las mismas. Por consiguiente, tuvo conocimiento de las deficiencias e irregularidades denunciadas por la Intervención en el informe adicional al de cumplimiento de 2003.

En su condición de viceconsejero de empleo, formó parte del consejo rector de IDEA desde el año 2004. Por consiguiente, conoció el tema del déficit, derivado del exceso de compromisos asumidos por el Director General de Trabajo, en el programa 31L. Y asistió a las reuniones, en las que se aprobaron las ayudas del programa 31L.

Formaba parte del grupo de trabajo preparatorio del anteproyecto de presupuestos, en los ejercicios 2005 a 2010.

Se ocupó de ayudas concretas.

Una vez que Juan Márquez fue nombrado Director General de Trabajo, conoció todo lo que se daba, y a quién se daba, pues ponía el Vº Bº, en cada una de las órdenes de pago que se enviaban a IDEA.

Estuvo presente en la reunión del Consejo Rector de IDEA, de 11 de junio de 2007, en la que se debatió sobre la salvedad por incertidumbre planteada por los auditores de cuentas «derivada de las dotaciones pendientes de recibir de la Consejería de Empleo por importe de 58.000.000 € al cierre del ejercicio, como consecuencia de los Convenios suscritos con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esa Consejería».

Asistió a las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros, en las que se acordó elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, diversas modificaciones presupuestarias, que incrementaron el programa 31L, mediante el uso de las transferencias de financiación a IDEA, así como los anteproyectos de presupuestos.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó. Disponiendo, y permitiendo que el Director General de Trabajo dispusiera, de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

21.- JUAN MÁRQUEZ CONTRERAS.

Fue nombrado Director General de Trabajo en sustitución de Francisco Javier Guerrero, el 29 de abril de 2008, y cesó en el cargo el 6 de abril de 2010.

Para poder utilizar la aplicación presupuestaria, transferencias de financiación al IFA en el programa 31L, en los términos que han sido expuestos, firmó las propuestas de los documentos contables AD, de dichas transferencias.

Siguió concediendo ayudas utilizando el mismo mecanismo que su antecesor, repitiéndose, en mayor o menor medida, los puntos que ya se habían sido denunciados por la Intervención en el informe adicional al de cumplimiento de la agencia, del ejercicio 2003.

Por tanto, siguió concediendo ayudas con conocimiento de que la transferencia de financiación no era el instrumento adecuado, sin cumplir procedimiento alguno, y sabiendo que no iban a ser objeto fiscalización previa.

En la elaboración del presupuesto para el año 2009, siguió manteniendo en la ficha presupuestaria del programa 31L, la utilización de la transferencia de financiación a IDEA, en materia de relaciones laborales, conociendo las consecuencias de esta forma de presupuestar las subvenciones que estaba dando.

De igual modo, durante su mandato, y a iniciativa suya, se tramitaron tres modificaciones presupuestarias, dos al final del año 2008, y una al final del año 2009, que incrementaron la consignación presupuestaria de las transferencias de financiación a la agencia IDEA, dentro del programa 31L.

Consta que también recurrió al uso de los pagos cruzados.

Tras el informe encargado al despacho Garrigues, el encausado era plenamente conocedor de que carecía de la competencia para conceder estas ayudas. A pesar de lo cual, siguió concediéndolas. A pesar que el informe de Garrigues, señalaba que las subvenciones debían publicarse en el BOJA, e inscribirse en la Base de Datos de Subvenciones, no hizo ni lo uno, ni lo otro.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Disponiendo de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

22.- LOURDES MEDINA VARO.

Secretaria General Técnica de Empleo desde el 3 de mayo de 2008, al 17 de mayo de 2012.

Conocía la diferencia entre un expediente de concesión de subvención y un expediente de transferencia de financiación.

El Consejo de Gobierno aprobó el 22 de diciembre de 2008, dos modificaciones presupuestarias. Además, la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Empleo, aprobó el 1 de diciembre de 2009, una modificación presupuestaria. La encausada firmó las solicitudes de dichas modificaciones, así como las memorias justificativas de las citadas modificaciones presupuestarias.

Participaba en las reuniones del grupo de trabajo del máximo nivel, al que hicimos alusión al abordar el tema de la elaboración de los presupuestos.

Por su asistencia a los Consejos de Dirección de la Consejería, por su pertenencia a FAFFE, así como por las reuniones y comunicaciones con la Agencia IDEA, sobre el papel de mera caja pagadora que ésta tenía, conoció el expediente de gasto seguido desde el cambio operado en el año 2000, así como las consecuencias derivadas de este sistema.

En el ejercicio de sus competencias en materia presupuestaria, hizo una incorrecta presupuestación, tanto en el anteproyecto de presupuesto de la Consejería para el ejercicio de 2009, como en las modificaciones presupuestarias, al realizar una clasificación económica de los créditos inadecuada, consignando como «transferencias de financiación» del programa 31L, lo que en realidad eran créditos destinados a subvenciones que se iban a conceder por la Consejería.

Intervino en la tramitación de los expedientes de gasto de transferencias de financiación a IFA/IDEA, con conocimiento de las consecuencias que ello conllevaba.

Por consiguiente, la encausada era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados, a la vista de lo que hemos expuesto anteriormente.

Por el contrario, no podemos concluir que asumiera la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados. Dado que no consta que tuviera conocimiento de las deficiencias denunciadas en el informe adicional al de cumplimiento de 2003, ni de ningún otro de la Intervención del que se pueda desprender el riesgo cierto de que se concedieran ayudas para fines ajenos al fin público al que estaban destinados los fondos, o el riesgo cierto de que los fondos no se aplicaran a dicho fin.

23.- MIGUEL ÁNGEL SERRANO AGUILAR.

Director General de la agencia IDEA, desde el 17 de junio de 2004, hasta el 14 de mayo de 2008.

Durante su mandato como Director General de la agencia, firmó más de 40 convenios de ayudas sociolaborales y a empresas, con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Era responsable de formular las cuentas anuales, que, bien firmaba el presidente, Francisco Vallejo Serrano, como Consejero de Innovación, o bien el propio encausado. En ellas se recogía el modo en el que la agencia contabilizaba presupuestariamente las transferencias de financiación. Siguiendo el sistema ya utilizado antes de su llegada, incluyendo los pagos derivados de los convenios particulares, cuyo importe llegaba vía transferencia de financiación, en el apartado “otros gastos de explotación” es decir, como gastos ficticios.

El encausado tuvo conocimiento de los informes de auditoría externa, en los que se destacaba la incertidumbre derivada de no saber si la Consejería de Empleo abonaría las cantidades que mantenía en descubierto, al exceder los compromisos asumidos en los convenios, con la cantidad efectivamente recibida en la agencia, vía transferencia de financiación.

Con el informe de cumplimiento del ejercicio 2003, que contenía el indicado informe adicional, dedicado a la problemática de los convenios entre la Agencia y la Dirección General de Trabajo, tuvo conocimiento del uso inadecuado de las transferencias de financiación. Desde este momento conoció y consintió la utilización indebida de la agencia como entidad colaboradora.

A pesar de tomar conocimiento de cómo se estaban concediendo las ayudas en la Dirección General de Trabajo (No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de interés social o económico; No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda; Se ha omitido la fiscalización previa; entre otras; Concluyendo que se ha prescindido de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido), de la indebida presupuestación de las transferencias de financiación, y de la indebida utilización del IFA como entidad colaboradora, continuó con la firma de los convenios.

Consta que recibió los posteriores informes de control financiero permanente de IDEA. Concretamente, en el informe definitivo de cumplimiento del ejercicio 2004, se hace constar: «Por parte del órgano gestor de los gastos, al financiar la actuación mediante transferencias corrientes, aplicación 440.51, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 22.6 de la Ley 17/2003 de Presupuestos de la Junta de Andalucía para el ejercicio 2004. Se vulnera asimismo el título VIII de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conceder subvenciones excepcionales, prescindiendo de forma absoluta del procedimiento administrativo establecido en el artículo 107 de la misma.»

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

24.- JACINTO CAÑETE ROLLOSO

Jacinto Cañete Rolloso, Director General de la agencia IDEA, desde el 14/05/2008 hasta el 22/12/2009.

Como Director General de la agencia, durante el ejercicio de 2008, firmó convenios de ayudas sociolaborales y a empresas, con la Dirección General de Trabajo.

Como Director General de la Agencia formuló las cuentas anuales del 2008, el 24/07/2009, las cuales recogían como déficit un saldo de 33.269 miles de euros. En las citadas cuentas se recogía el modo en el que la agencia contabilizaba presupuestariamente las transferencias de financiación, en el apartado “otros gastos de explotación”, es decir, como gastos ficticios.

Recibió el informe de cumplimiento 2007, notificado el 5 de noviembre de 2008, en el que se afirma que IDEA ha intervenido como entidad colaboradora de la propia Consejería, lo que tratándose de subvenciones excepcionales, no tiene cabida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; advirtiendo de la vulneración del artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al ser utilizados créditos que, por definición, han sido aprobados para financiar la gestión ordinaria de la empresa por medio de transferencias de explotación, para financiar actuaciones objeto de un expediente de subvención excepcional.

Recibió igualmente el informe definitivo de PAIF de 2006, recibido en la Agencia el 5 de noviembre de 2008.

Por los citados informes, tuvo conocimiento del uso indebido de las transferencias de financiación, conoció y consintió la utilización indebida de la agencia como entidad colaboradora, y a pesar de tomar conocimiento de cómo se debían de conceder las ayudas en la Dirección General de Trabajo, siguió firmando convenios, y realizando los pagos acordados en las resoluciones que se dictaron por el Director General de Trabajo, en sustitución de los convenios, hasta que cesó en el cargo.

También tuvo conocimiento del informe del despacho Garrigues.

A través del mismo, tuvo conocimiento, entre otras deficiencias:

«… se ha eliminado un trámite fundamental como es el de la fiscalización individualizada de los actos de otorgamiento…

Se ha eludido el trámite del control financiero individual de las ayudas, en la medida que su financiación se realiza con cargo a una partida presupuestaria transferida a IDEA…»

También se indica en cuanto al convenio marco, que «su vigencia expiró el día 31 de diciembre de 2003».

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó, conforme a lo anteriormente expuesto.

Por el contrario, no podemos concluir que asumiera la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados. Dado que no consta que tuviera conocimiento de las deficiencias denunciadas en el informe adicional al de cumplimiento de 2003, ni de ningún otro de la Intervención del que se pueda desprender el riesgo cierto de que se concedieran ayudas para fines ajenos al fin público al que estaban destinados los fondos.

25.- JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ ROMÁN

Viceconsejero de Innovación entre el 19 de marzo de 2005 y el 1 de abril de 2010, así como vicepresidente del IFA, posteriormente IDEA, tras la adscripción del instituto a dicha Consejería, en el ejercicio de 2004. Antes de ser Viceconsejero de Innovación, fue Viceconsejero de Justicia y Administración Pública.

Su participación en los hechos de los que se le acusa, proviene de la asistencia, deliberación y acuerdos de la Comisión General de Viceconsejeros, en materia de modificaciones presupuestarias, anteproyecto de presupuestos y acuerdos de control financiero.

La modificación presupuestaria aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2000, fue examinada en la Comisión General de Viceconsejeros. Dicha modificación presupuestaria se realizó con el objeto de reducir la partida 481.00, apropiada para conceder subvenciones, e incrementar otra, legalmente inapropiada para ello. La partida así aumentada, fue la 440.01 “Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales”, también encuadrada en el programa 22E. A pesar de que este crédito presupuestario no está previsto para tal fin. De esta forma, se utilizó inadecuadamente para conceder subvenciones un concepto que no era el legalmente previsto para ello.

Ello posibilitó a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería.

En el segundo semestre el ejercicio 2000 se elaboró el «Proyecto de Decreto de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que se establece el procedimiento para la concesión de ayudas sociales a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza».

El proyecto fue incorporado en el orden del día de tres sesiones de la Comisión General de Viceconsejeros. Por lo que tuvo conocimiento de cómo se pretendió regular la concesión de estas ayudas.

Lo mismo sucedió con las modificaciones presupuestarias de 18 de septiembre de 2001, y 13 de noviembre de 2001.

Conociendo ya en esas fechas por el informe del Interventor General al Proyecto de Decreto antes reseñado, que el IFA no podía intervenir como entidad colaboradora.

Igualmente participó en la Comisión General de Viceconsejeros que acordó elevar al Consejo de Gobierno las modificaciones presupuestarias de 15 de octubre de 2002, diciembre de 2004, mediante la cual se incrementaba el programa 32H, 7 de diciembre de 2005, 7 de noviembre de 2006 y 27 de noviembre de 2007.

Intervino en la tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Junta de Andalucía para los ejercicios de 2006, 2007 y 2008, en el examen y deliberación del mismo en las sesiones de la Comisión General de Viceconsejeros.

Tuvo conocimiento del informe adicional al de cumplimiento de 2003.

Perteneció al Consejo Rector de IDEA.

Por lo que tuvo conocimiento de las cuentas anuales de la agencia y los informes de auditoría.

Interviniendo en las sesiones del mismo, en las cuales se aprobaban dichas cuentas, así como se informaban o se ratificaban los convenios suscritos con la Dirección General de Trabajo. Así pues, tuvo conocimiento de la existencia del Convenio Marco de julio de 2001, en virtud del cual, se suscribieron los convenios particulares, y que las transferencias de financiación al IFA-IDEA, eran para el pago por ésta de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Trabajo.

Por consiguiente, era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados, al tener conocimiento de las deficiencias denunciadas en el informe adicional al de cumplimiento de 2003, del que se desprende el riesgo cierto de que se concedieran ayudas para fines ajenos al fin público al que estaban destinados los fondos.

      1. FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación desde el 25 de abril de 2004, al 24 de abril de 2009, asumiendo, en tal calidad, la presidencia del IFA, posteriormente IDEA, tras la adscripción del instituto a dicha Consejería, en el ejercicio 2004.

Como titular de la Consejería, era destinatario de los informes de control financiero permanente del IFA, en los que se deja claro que la financiación de IDEA para hacer estos pagos no debía realizarse mediante transferencia de financiación, y que tampoco cabía la utilización de IDEA como entidad colaboradora. Y que IFA ha contraído obligaciones de pago con terceros por compromisos que superan el límite de los créditos aprobados, generando así obligaciones para la Junta de Andalucía sin cobertura presupuestaria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estos incumplimientos van referidos no a la Consejería de Empleo, sino al IFA.

Consta que le fue remitido el informe definitivo de cumplimiento de IDEA del ejercicio 2003, con el que se adjuntaba el Informe Adicional, en el que a modo de conclusión se dice:

«Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido.»

Pese a tener el conocimiento descrito, como Consejero y miembro del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación de los proyectos de presupuestos, que permitieron que la Consejería de Empleo siguiera tramitando los expedientes de gastos de transferencias de financiación, vulnerando el régimen legal de éstas, así como la aprobación de modificaciones presupuestarias, competencia del Consejo de Gobierno, en las que se incrementaban los fondos de esta aplicación.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

      1. ANTONIO VICENTE LOZANO PEÑA

Director General de Presupuestos desde el 21 de abril de 2002, al 26 de abril de 2009.

Formaba parte de los grupos de trabajo que analizaban los programas presupuestarios de las distintas consejerías.

Es la Dirección General de Presupuestos la que “elabora” los estados de gastos del anteproyecto de presupuesto.

En la elaboración presupuesto de IFA-IDEA, la Dirección General de Presupuestos, incluyó “gastos” que no lo eran, ya que solo eran “pagos”. Como forma de lograr el equilibrio con los ingresos recibidos de la Consejería de Empleo, vía transferencias de financiación. Ello posibilitó su indebida aplicación a la concesión de subvenciones por la Consejería de Empleo.

Se tuvo que analizar la ejecución del programa 31L, y que el origen del déficit, que no era otro que la adquisición de compromisos por parte de la Consejería de Empleo por encima de la cobertura presupuestaria. Lo cual sólo era posible porque los compromisos de pago se contraían al margen de la disponibilidad presupuestaria. Por consiguiente, no había expediente de gasto.

Los expedientes de concesión de subvenciones sociolaborales, nunca se tramitaron, ni pudieron tramitarse, ante la Intervención de la Consejería de Empleo, ya que la misma no disponía de crédito presupuestario alguno al que imputarlos, pues lo había transferido al IFA, vía transferencia de financiación, lo cual imposibilitaba la iniciación del expediente.

En consecuencia, no siendo posible tramitar ningún expediente de gasto que estuviera asociado a un crédito presupuestario adecuado, la Intervención de la Consejería de Empleo no fiscalizó, ni pudo fiscalizar ningún expediente de concesión de subvenciones sociolaborales. Lo que era conocido por el encausado, por sus competencias y atribuciones.

De la memoria justificativa de la modificación de 9 de diciembre de 2004, se desprende:

1º. Que los fondos procedentes de la modificación presupuestaria son para el pago de subvenciones sociolaborales.

2º. Que quien concede la subvenciones sociolaborales es el Director General de Trabajo.

3º. La aplicación presupuestaria a que aplicó la Consejería de Empleo el pago de dichas subvenciones sociolaborales, fue la 440.51 “Transferencia Financiación IFA”. A pesar de ser contraria a la finalidad legal de la misma.

En el ejercicio de su cargo, y pese al conocimiento de las normas aplicables a la materia y de los datos que arrojaba el seguimiento de la ejecución de los presupuestos y evaluación del programa 31L, de la Consejería de Empleo y de IFA/IDEA, se elaboraron los proyectos de presupuestos y se tramitaron las modificaciones presupuestarias, ya reseñadas, vulnerando la finalidad legal de la partida presupuestaria, Transferencia de Financiación, que no era otra que la cobertura de las pérdidas de una entidad pública.

El Director General de Presupuestos, además de las propuestas de anteproyecto de las Consejerías, recibía toda la información económica y presupuestaria de las empresas públicas, teniendo encomendado por los Decretos de Estructura de la Consejería de Hacienda, la elaboración de su Presupuesto de Explotación y Capital. Pues bien, el necesario cuadre del presupuesto del ente, hasta el ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias de financiación, con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación. Así, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que nunca se iban a producir.

Por consiguiente, sabiendo que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de Empleo, era igualmente conocido por el Director General de Presupuestos, que una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de Transferencia de Financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para ello, por haberse consumido el crédito de Transferencia de Financiación, al realizar el envío de fondos a IFA-IDEA.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó.

28.- JOSÉ SALGUEIRO CARMONA

Viceconsejero de Economía y Hacienda entre 1990 y el 7 de febrero de 2004. Y Consejero de Hacienda entre febrero y mayo de 2004.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Junta de Andalucía, y por tanto, dentro de ellos, tanto los de Empleo, como los del IFA, corresponde a la Consejería de Hacienda.

Bajo su mandato, se elaboraron los anteproyectos de presupuestos, sin ajustarse al régimen de las transferencias de financiación, establecido en la normativa a la que hemos hecho referencia en fundamentos anteriores.

Era Viceconsejero de Hacienda, el segundo máximo responsable de la Consejería, cuando se produjo el cambio mediante la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000. Presidió la Comisión General de Viceconsejeros de 11 de abril de 2000, acordando elevar al Consejo de Gobierno la citada modificación presupuestaria.

Asistió a la Comisión General de Viceconsejeros de 26 de julio de 2000, acordando elevar al Consejo de Gobierno la modificación presupuestaria de 28 de julio de 2000.

Formaba parte de los grupos de trabajo que analizaban los programas presupuestarios de las distintas consejerías.

Siendo Viceconsejero de Hacienda, se presupuestaron inadecuadamente las transferencias de financiación, conociendo que las cantidades estaban inicialmente bien consignadas, y que con la modificación no se alteraba la finalidad de las mismas.

Como viceconsejero de Economía y Hacienda, intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2002, 2003 y 2004.

Y por primera vez, en los presupuestos del 2002, se incluyó en el anteproyecto de presupuesto el uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo.

Tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA-IDEA en su presupuesto, y dio su aprobación a que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que se incluyeran dentro del apartado “otros gastos de explotación”, para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas, por las razones que hemos expuesto, de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar por cuenta de tercero, en este caso la Dirección General de Trabajo.

Así pues, sabiendo que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de Empleo, era igualmente conocido por los máximos responsables de la Consejería de Hacienda, que una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de Transferencia de Financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para ello, por haberse consumido el crédito de Transferencia de Financiación, al realizar el envío de fondos a IFA-IDEA.

el uso del expediente de transferencia de financiación abocaba a la imposibilidad de tramitar expedientes para la concesión de las subvenciones, y, por consiguiente, que no pudieran ser objeto de la preceptiva fiscalización previa.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó.

29.- MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda entre el 2 de agosto de 1994 y el 7 de febrero de 2004.

Era la Consejera de Hacienda cuando se produjo el cambio mediante la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000.

Participó en la aprobación de la modificación presupuestaria de 28 de julio de 2000,  en la sesión del Consejo de Gobierno.

Siendo Consejera de Economía y Hacienda, se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 22E y luego 31L, en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA, en materia de relaciones laborales.

Bajo su mandato se elaboró el anteproyecto de presupuesto, sin ajustarse al régimen de las transferencias de financiación, establecido en la normativa a la que hemos hecho referencia en fundamentos anteriores.

Como Consejera de Economía y Hacienda intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2002, 2003 y 2004.

Y por primera vez, en los presupuestos del 2002, se incluyó en el anteproyecto de presupuesto el uso de la transferencia de financiación al IFA dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo.

El necesario cuadre del presupuesto del ente hasta el ejercicio 2009, obligaba a compensar los ingresos presupuestarios de las transferencias de financiación, con un incremento presupuestario ficticio de otros gastos de explotación. Así, año tras año se introdujeron en el presupuesto de IFA-IDEA gastos ficticios que nunca se iban a producir.

La presupuestación de estos gastos ficticios, evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios.

El conocimiento que de los PAIF de IFA tenía, puesto que a ella se le remitían anualmente para su aprobación, y también recibía las modificaciones que hubiera que hacer en los mismos, cuando les afectara una modificación presupuestaria. Por ello, tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA en su presupuesto, y aprobó que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que figuraran dentro del apartado “otros gastos de explotación”, para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas, de que el IFA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar por cuenta de tercero, en este caso la Dirección General de Trabajo.

30.- CARMEN MARTINEZ AGUAYO

Viceconsejera de Economía y Hacienda entre el 26 de abril de 2004 y el 24 de abril de 2009, pasando a ser Consejera de Hacienda entre el 23 de abril de 2009 y el 9 de septiembre de 2013.

Formaba parte de los grupos de trabajo que analizaban los programas presupuestarios de las distintas consejerías.

En la memoria del presupuesto de 2005, se hace constar la existencia de déficit presupuestario. Por lo que se tuvo que analizar la ejecución del programa 31L, y que el origen del déficit, Lo cual sólo era posible porque los compromisos de pago se contraían al margen de la disponibilidad presupuestaria, porque no había expediente de gasto.

Los expedientes de concesión de subvenciones sociolaborales, nunca se tramitaron, ni pudieron tramitarse, ante la Intervención de la Consejería de Empleo, ya que la misma no disponía de crédito presupuestario alguno al que imputarlos, pues lo había transferido al IFA, vía transferencia de financiación, lo cual imposibilitaba la iniciación del expediente.

Por consiguiente, la Intervención de la Consejería de Empleo no fiscalizó, ni pudo fiscalizar ningún expediente de concesión de subvenciones sociolaborales, ya que, como hemos dicho, estos expedientes no existían, ni podían existir.

Esto mismo se repitió en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de los ejercicios siguientes.

En la memoria justificativa de la modificación de 9 de diciembre de 2004, cuyo expediente es remitido por el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo, a la Dirección General Presupuestos, se desprende:

Que los fondos procedentes de la modificación presupuestaria son para el pago de subvenciones sociolaborales.

Que quien concede la subvenciones es el Director General de Trabajo.

La aplicación presupuestaria a que aplicó la Consejería de Empleo el pago de dichas subvenciones sociolaborales, fue la 440.51 ‘Transferencia Financiación IFA”. A pesar de que este crédito presupuestario no está previsto para tal fin.

Por consiguiente, la encausada conocía tales extremos.

Intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2005 a 2009. Habiéndose incluido en los anteproyectos de presupuestos el uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L, a sabiendas de que su finalidad era la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Empleo.

Perteneció al Consejo Rector de IDEA. Por consiguiente, tuvo conocimiento de la existencia del Convenio Marco de julio de 2001, en virtud del cual, se suscribieron los convenios particulares, y que las transferencias de financiación al IFA-IDEA, era para el pago por ésta de las subvenciones concedidas por la Dirección General de Trabajo.

Estuvo presente en la reunión del Consejo Rector de 22 de julio de 2004, en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2003, donde se hacía constar un desfase presupuestario de 38 millones de euros en relación con las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo.

Era igualmente conocido por la Consejería de Hacienda, que una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de Transferencia de Financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para ello, por haberse consumido el crédito de Transferencia de Financiación, al realizar el envío de fondos a IFA-IDEA.

Ello propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto.

Tenía conocimiento de los PAIF de IFA, puesto que se remitían a la Consejería de Hacienda anualmente para su aprobación, y también recibía las modificaciones que hubiera que hacer en los mismos, cuando les afectara una modificación presupuestaria. Por ello, tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA-IDEA en su presupuesto, y dio su aprobación a que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que se incluyeran dentro del apartado “otros gastos de explotación”, para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas, por las razones que hemos expuesto, de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar.

Fue destinataria de los informes de control financiero permanente del IFA.

Por lo que tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas en los mismos. Entre ellas:

Imputación presupuestaria inadecuada, no se debe de utilizar el artículo 44 -transferencias al IFA-

No consta solicitud presentada por los interesados

No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes

No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de interés social o económico

No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención

Se ha omitido la fiscalización previa.

El Director General de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas competencias para la concesión de subvenciones excepcionales

Y a modo de conclusión se dice: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido.

Por consiguiente, la encausada era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

31.- JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda, entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009, y Presidente de la Junta de Andalucía, entre el 23 de abril de 2009 y el 7 de septiembre de 2013.

Como Consejero de Economía y Hacienda intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2005 a 2009.

Habiéndose incluido en los anteproyectos de presupuestos el uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L.

Que las transferencias de financiación se iban a utilizar para pagar subvenciones, se decía en las propias memorias de los presupuestos.

Tuvo conocimiento de los PAIF de IFA, puesto que se remitían a la Consejería de Hacienda anualmente para su aprobación, y también recibía las modificaciones que hubiera que hacer en los mismos, cuando les afectara una modificación presupuestaria, pues incrementaba la cuantía de la transferencia de financiación a IFA-IDEA, dentro del programa 31L.

Por ello, tuvo conocimiento de cómo consignaba esta actividad el IFA-IDEA en su presupuesto, y aprobó que figuraran como ingresos, las cantidades recibidas vía transferencia de financiación, del programa 31L, y que se incluyeran dentro del apartado “otros gastos de explotación”, para equilibrar las cuentas. Y ello, a sabiendas, por las razones que hemos expuesto, de que el IFA-IDEA no tenía gasto alguno, ni realizaba actividad propia con esos ingresos, pues únicamente se limitaba a pagar.

La presupuestación de estos gastos ficticios, evidencia que la Consejería de Economía y Hacienda conocía que las subvenciones no eran concedidas por IFA-IDEA, sino por la Consejería de Empleo, pues de lo contrario, no hubiese sido necesario haber presupuestado los citados gastos ficticios.

Por consiguiente, conocía que la inclusión en los anteproyectos de presupuestos del uso de la transferencia de financiación al IFA, dentro del programa 31L, era con la finalidad de conceder subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, siendo el órgano gestor la Dirección General de Trabajo.

Por consiguiente, sabiendo que las subvenciones eran concedidas por la Consejería de Empleo, era igualmente conocido por la Consejería de Hacienda, que una vez que el Interventor de la Consejería de Empleo había fiscalizado el expediente de Transferencia de Financiación, era materialmente imposible la fiscalización previa de la concesión de subvenciones, dado que no existía ningún procedimiento que permitiera tramitar otro expediente para dicha concesión, al carecer de crédito presupuestario para ello, por haberse consumido el crédito de Transferencia de Financiación, al realizar el envío de fondos a IFA-IDEA.

Siendo Consejero de Economía y Hacienda, se siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, incrementando el programa 31L, en lo relativo a las transferencias de financiación al IFA.

Entre estas modificaciones presupuestarias, destacar que acordó elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación, la que tuvo lugar en diciembre de 2004, que incrementaba el programa 32H «Servicio Andaluz de Empleo», por importe de 2.994.876 euros. A pesar de que los fines del programa 32H eran ajenos a la concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas. Y que, por consiguiente, era ilegal, al ser contraria a la clasificación económica del gasto, dado que los créditos serán vinculantes de acuerdo con dicha clasificación (artículo 38 de la ley General de la hacienda pública de Andalucía), lo que impide su aplicación a fines distintos de los previstos en la misma.

Era destinatario de los informes de control financiero permanente de las empresas públicas, y en particular el del IFA. Por lo que tuvo conocimiento de las deficiencias detectadas en los mismos. Entre ellas:

Imputación presupuestaria inadecuada, no se debe de utilizar el artículo 44 -transferencias al IFA-

No consta solicitud presentada por los interesados

No se acredita la personalidad de las entidades solicitantes

No se aporta informe o memoria acreditativa de la finalidad pública, o razones de interés social o económico

No se determina el plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

No se aporta resolución o convenio de concesión de una subvención

Se ha omitido la fiscalización previa

El Director General de Trabajo y Seguridad Social no tiene delegadas competencias para la concesión de subvenciones excepcionales

Y a modo de conclusión se dice: «Vistas las anteriores deficiencias se puede concluir que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó, relatados en los hechos probados. Asumiendo la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

32.- GASPAR ZARRIAS ARÉVALO

Consejero de la Presidencia en el periodo que va desde abril de 1996 al 24 de abril del año 2009.

Como Consejero de la Presidencia, presidía la Comisión General de Viceconsejeros, por donde pasaban todos los expedientes de modificación presupuestaria, así como el anteproyecto de presupuestos de cada año.

Como miembro del Consejo de Gobierno, estuvo presente en la aprobación de la mayoría de las modificaciones presupuestarias que afectaron, primero al programa 22E y luego al programa 31L.

Por consiguiente, participó en la aprobación de las modificaciones presupuestarias, que supusieron la reducción de la partida 472.00, que era la adecuada para la concesión de subvenciones, y dotar de fondos a otra que no era legalmente apropiada para su otorgamiento, la partida 440.01 «Transferencia al IFA en materia de Relaciones Laborales”.

Igualmente, como miembro del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación de los proyectos de presupuestos correspondientes a los ejercicios económicos de 2000 a 2008.

Tiene manifestado que conocía cuál era la regulación legal de las ayudas. Y el sistema instaurado en la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, que se incluyó en el presupuesto de 2002, no es que se apartara del citado marco legal, sino que era contrario al mismo.

Como miembro del Consejo de Gobierno, aprobó los planes anuales de control financiero permanente de las entidades públicas dependientes de la Junta. Dentro de la documentación que integraba el expediente a elevar al Consejo de Gobierno, se incluía como anexo, una memoria de control financiero permanente. La memoria de los trabajos realizados en el 2006, mencionaba entre los incumplimientos detectados, el uso indebido de las transferencias de financiación para financiar subvenciones excepcionales, que habrían requerido una tramitación administrativa propia y sometida a fiscalización previa. No sólo presidió la citada sesión del Consejo de Gobierno, sino que presentó la propuesta.

Por consiguiente, el encausado era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó, conforme a lo anteriormente expuesto.

33.- MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía desde el año 90, hasta el 7 de abril del año 2009.

Presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90, y en el año 2000.

La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto.

El resultado de esta decisión política lo encontramos en la concesión de ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por procedimientos de reestructuración o crisis empresarial, a finales de los años 90.

Por ello, resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía.

Tras los problemas sufridos en los expedientes de ayuda a IAMASA, HAMSA, y otros expedientes, se toma la decisión de cambiar totalmente el modo de proceder.

Si hasta entonces se había optado por la tramitación de expedientes de subvenciones excepcionales para canalizar la entrega de fondos públicos, a partir del 18 de abril del año 2000, se opta por la utilización de la transferencia de financiación al IFA.

Este cambio no era un cambio menor, un mero cambio del tipo de expediente, sino que suponía un cambio en la presupuestación. Por ello, resulta impensable que el Consejero de Empleo tomara esta decisión por sí solo. Máxime cuando tenía que contar con el beneplácito de la Consejera de Economía y Hacienda, para poder utilizar la aplicación presupuestaria de transferencias de financiación, a sabiendas de que se iban a seguir dando subvenciones excepcionales, cuyo cauce presupuestariamente adecuado, seguía siendo las partidas 47 y 48. Precisamente, la trascendencia de este cambio, y su necesario reflejo en la presupuestación, hace también impensable que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la Consejera de Economía y Hacienda. Sino que exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves.

Este cambio en la clasificación económica del gasto, mediante el uso de la transferencia de financiación, suponía que, al traspasarse los fondos desde la consejería de empleo al IFA, se iba a omitir la fiscalización previa de las ayudas que se pensaban seguir dando con cargo a esa partida.

Este cambio de actuación, consentido por el presidente de la Junta, se plasmó por primera vez en la aprobación por el Consejo de Gobierno, de la modificación presupuestaria de 18 de abril del año 2000, que supuso la sustitución, indebida e ilícita, de las partidas presupuestarias 47 y 48, por la 440, transferencia de financiación al IFA en materia de relaciones laborales, dentro del programa 22E.

Con la citada modificación presupuestaria, al igual que con las restantes aprobadas en el año 2000 y 2001, salvo la de 5 de diciembre de 2001, no se realizaba una adaptación de la ejecución del presupuesto a necesidades no previstas. Es decir, no había déficit de financiación. Por consiguiente, el dinero podría haber llegado al destinatario, sin necesidad haber realizado la modificación presupuestaria. Pero en este caso, se hubiese tenido que tramitar un expediente de subvención, sometido a fiscalización previa; lo que podía obviarse tras la modificación presupuestaria, al utilizar la figura de la transferencia de financiación.

Como presidente del Consejo de Gobierno, aprobó las modificaciones presupuestarias que afectaron al programa 31L, que por su cuantía eran competencia del Consejo de Gobierno, hasta su cese en abril del año 2009.

También como Presidente del Consejo de Gobierno, participó en la aprobación del anteproyecto de presupuestos, y envío del proyecto al Parlamento, desde el ejercicio de 2002 hasta el de 2009. Y por las razones anteriormente expuestas, conociendo que dentro del programa 31L, se consignaba indebidamente la transferencia de financiación al IFA, concepto 440.51, en materia de relaciones laborales.

Por consiguiente, era plenamente consciente de la patente ilegalidad de los actos en los que participó, conforme a lo anteriormente expuesto.

      1. MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ

Interventor General de la Junta de Andalucía entre el 21 de mayo de 2000 y el 15 de abril de 2010.

Se le acusa de haber dejado sin efecto la retención de crédito acordada el 18 de octubre de 2004.

Sin embargo, una de las características esenciales del funcionamiento de la Intervención es el carácter reglado de sus competencias. Es decir, que para cada una de las funciones que la Ley atribuye a la Intervención, se prevén en la norma tanto los supuestos en los que debe ejercerse, como el procedimiento a través del cual ha de llevarse a cabo.

Y a este respecto, las acusaciones no aluden a qué deber legal, contenido en qué precepto, fue infringido por el encausado.

Las acusaciones imputan al encausado que no realizase retenciones en los años sucesivos. Pero sin concretar de dónde deriva el imperativo legal de ordenar la retención cautelar de crédito en ese año o en los posteriores. Por lo que mal se puede considerar groseramente contrario a Derecho el alzamiento de dicha retención, así como dejar de practicarla en los años posteriores.

Se le acusa de que, pese a las irregularidades detectadas y plasmadas en el Informe Adicional, no se emitiera informe de actuación.

Del artículo 12 del Decreto 9/1999, se desprende que, en cualquiera de los dos casos, se requiere que el supuesto desencadenante del informe de actuación se aprecie en la actividad de la entidad controlada, ya que es ésta la que tendrá que cumplir, en su caso, las recomendaciones plasmadas en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Siendo así, dicha previsión carecería de sentido, si quien tuviera que cumplir las recomendaciones de la Intervención, plasmadas en el informe de actuación, fuera un órgano distinto a la entidad auditada.  Por ello, la Consejería de Empleo no podría ser destinataria de un informe de actuación, al no estar sujeta a control financiero permanente, sino a otro tipo de fiscalización.

No podemos olvidar que, a la fecha en que se emite el informe adicional, IFA/IDEA ya no estaba adscrita a la Consejería de Empleo, sino a la de Innovación. Por lo que la destinataria del hipotético informe de actuación, según el artículo 12.5 del Decreto 9/1999, no sería la Consejería de Empleo, que era donde se manifestaban las deficiencias, sino la de Innovación, que no era la que tenía que corregirlas. Quien tenía que corregir las irregularidades era la Consejería de Empleo, pues allí era donde éstas se producían, pero al no ser la destinataria del informe, ningún sentido habría tenido la emisión del informe de actuación.

Las transferencias de financiación están sometidas a fiscalización previa o crítica. El sentido y alcance de esta intervención crítica o fiscalización previa se contempla en los artículos 4.1 y 7.1 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía.

Esta comprobación que realiza la intervención, relativa al contenido y tramitación del expediente de gasto, que ha de ser ajustado a la legalidad económico-presupuestaria y contable, necesariamente ha de hacerse respecto del propio expediente objeto de fiscalización. No se extiende, por tanto, a la comprobación de la legalidad de otros expedientes ulteriores o conexos con el que sea objeto de fiscalización. La fiscalización no podía ir más allá de los estrictos límites del expediente de gasto objeto de examen.

Por consiguiente, de los documentos que integraban el expediente de gasto de las transferencias de financiación no se desprendía ninguna razón que exigiera dicho reparo, ni siquiera que lo permitiera.

La posterior concesión de ayudas que, en su caso, prescindiera del procedimiento legalmente establecido, no podía constituir motivo de reparo en el expediente de transferencia de financiación, que era anterior e independiente.

La intervención delegada fue la que fiscalizó de conformidad todos y cada una de las transferencias de financiación del programa 31L. Y ello fue así, porque el expediente reunía todos y cada uno de los requisitos que contempla la normativa para ser fiscalizado de conformidad.

La fiscalización de conformidad de las modificaciones presupuestarias.

En el caso objeto de enjuiciamiento, se infringían las órdenes anuales de la Consejería de Economía y Hacienda, pues había una inadecuada clasificación económica del gasto.

Aunque no todas las modificaciones presupuestarias incluidas en los escritos de conclusiones definitivas de las acusaciones fueron informadas por el encausado Manuel Gómez.

Ahora bien, los informes de la Intervención General de la Junta Andalucía a los expedientes de modificación presupuestaria no son vinculantes. El carácter no vinculante supone que el órgano competente puede aprobarlos, aun con informe desfavorable de la Intervención.

En cuanto al delito de prevaricación por omisión, la conducta omisiva de la que se acusa a éste y a otros encausados, en ningún caso puede entenderse constitutiva de una «resolución» administrativa, en los términos en los que el Tribunal Supremo viene admitiendo que la omisión es tipificable como acción o resolución prevaricadora.

Las acusaciones consideran corresponsables de la malversación a las personas destinatarias y receptoras del informe adicional al de cumplimiento de 2003, remitido en 2005. Sin embargo, no puede pasarse por alto que Manuel Gómez no era el destinatario, sino el que como Interventor General, ordenó que se realizara.

Por último, y no por ello menos importante, la concurrencia del dolo en el encausado, tanto en el delito de prevaricación como en el de malversación, de los que viene acusado, es incompatible con la denuncia reiterada que realizó en los sucesivos informes, de las irregularidades detectadas en la presupuestación y ejecución del programa 31L.

35.- FRANCISCO DEL RÍO MUÑOZ

Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía entre los años 2001 y 2008.

Por vía de informe se añadieron hechos no recogidos en las conclusiones definitivas. No siendo desde luego el trámite del informe el momento procesal adecuado para hacerlo, en cuanto genera una evidente indefensión para la defensa, al impedir articular prueba.

Estando vinculado este tribunal por los hechos contenidos en las conclusiones definitivas, por exigencias del principio acusatorio.

Se afirma en el escrito de acusación, que a la sesión del Consejo Rector del IFA, de 23 de julio de 2001, no asistió Francisco del Río Muñoz, si bien se le facilitó copia del acta. Sin embargo, en el acta de la siguiente reunión, de 25 de septiembre, no consta que asistiera, ni por consiguiente, que se le entregara copia del acta de la sesión anterior.

También se afirma en el escrito de acusación, respecto de la sesión del Consejo Rector de IFA del 31 de enero de 2004, forma parte del mismo el encausado Francisco del Río Muñoz. Sin embargo, en el acta consta, por un lado, que la fecha correcta es 30 de enero, y por otro, que a la misma tampoco acudió el encausado.

Se afirma, igualmente, en el escrito de acusación, respecto de la sesión del Consejo Rector de IFA de 2 de marzo de 2004, que a la misma acudió el encausado. Sin embargo, en el acta de la citada sesión, consta que no acudió.

En cuanto al proyecto de Decreto, se afirma en el escrito de acusación, que fue incorporado en el orden del día de tres sesiones de la Comisión General de Viceconsejeros, no llegando a ser elevado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Formando parte de esa Comisión en las sesiones citadas, Francisco del Río, como jefe del Gabinete Jurídico.

Como jefe del gabinete jurídico era miembro nato con voz, pero sin voto de la Comisión General de Viceconsejeros. Con lo cual, parece que la conducta delictiva que le atribuye las acusaciones, consiste en que al pasar dicho Proyecto de Decreto por la Comisión General de Viceconsejeros, el encausado tuvo que conocer que no existía normativa reguladora de las ayudas sociolaborales.

Alegación que no podemos compartir. A las citadas ayudas les era de aplicación el régimen previsto para el otorgamiento de subvenciones.

En cuanto a su participación en la Comisión General de Viceconsejeros, hay que recordar que formaba parte de dicho Órgano con voz, pero sin voto. Por lo que mal puede integrarse en el delito de prevaricación, la participación del encausado en acuerdos en los que no intervino.

Por último, el escrito de acusación se hace referencia a la sesión del Consejo Rector del IFA de 22 de julio de 2004, en la que se procedió a la aprobación de las cuentas del IFA. En las cuales se hacía constar un desfase presupuestario de 38 millones de euros en relación con las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo.

A la vista de lo manifestado por el Ministerio Fiscal en vía de informe sobre los otros acusados que acudieron también a la citada sesión, parece ir encaminado a poner de relieve, el conocimiento que tuvieron los encausados que formaban parte del Consejo Rector, de las cuentas anuales de la agencia, de los informes de auditoría, y del déficit.

A la citada fecha, aún no se había elaborado el informe de cumplimiento de cuentas de 2003, que contenía el informe adicional.

En cuanto al delito de prevaricación por omisión, la conducta omisiva no es constitutiva de una «resolución» administrativa, en los términos en los que el Tribunal Supremo viene admitiendo que la omisión es tipificable como acción o resolución prevaricadora.

Por todo lo expuesto, procede absolver al encausado del delito de prevaricación del que venía siendo acusado.

      1. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de prevaricación, del artículo 404 del Código Penal. Concretamente, la concesión de las subvenciones por parte de la Consejería de Empleo, el Convenio Marco de 17 de julio de 2001, los convenios particulares suscritos entre la Dirección General de Trabajo y el IFA/IDEA para el pago de las subvenciones, así como la aprobación de las modificaciones presupuestarias y de los proyectos de presupuestos, reseñados en los hechos probados.

Los hechos son igualmente constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal, en la redacción vigente durante el período enjuiciado.

      1. De los expresados delitos de prevaricación son penalmente responsables en concepto de autores los encausados Francisco Javier Guerrero Benítez, Francisco Javier Aguado Hinojal, Juan Francisco Sánchez García, Antonio Fernández García, José Antonio Viera Chacón, Agustín Barberá Salvador, Juan Márquez Contreras, Lourdes Medina Varo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete Rolloso, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano, Antonio Vicente Lozano Peña, José Salgueiro Carmona, Magdalena Álvarez Arza, Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Griñán Martínez, Gaspar Zarrias Arévalo, y Manuel Chaves González, por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución, artículo 28 del Código Penal, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal. Conforme a lo recogido los hechos probados y lo expuesto al realizar la valoración de la prueba respecto de cada uno de estos encausados.

Del delito de malversación son penalmente responsables en concepto de autores los encausados Francisco Javier Guerrero Benítez, Antonio Fernández García, José Antonio Viera Chacón, Agustín Barberá Salvador, Juan Márquez Contreras, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jesús Mª Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano, Carmen Martínez Aguayo, y José Antonio Griñán Martínez, por haber tomado parte activa, material y voluntaria en su ejecución, artículo 28 del Código Penal, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal.

Los encausados Francisco Javier Guerrero Benítez y Juan Márquez Contreras, por su participación directa en la disposición de los fondos vinculados al programa 31L con fines ajenos al fin público al que estaban destinados; Antonio Fernández García, por su participación directa en la disposición de los fondos, y permitir que el Director General de Trabajo dispusiera de los mismos; Agustín Barberá Salvador, por su participación directa en la disposición de los fondos, y permitir que el Director General de Trabajo dispusiera de los mismos; José Antonio Viera Chacón, por permitir que el Director General de Trabajo dispusiera de los fondos; Miguel Angel Serrano Aguilar, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano, Carmen Martínez Aguayo, y José Antonio Griñán Martínez, por asumir la eventualidad de que los fondos vinculados al programa 31L fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público al que estaban destinados.

      1. FALLO

I.- CONDENAMOS a los siguientes acusados, como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, agravado por su especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

      1. FRANCISCO JAVIER GUERRERO BENÍTEZ, a la pena de 7 años, 11 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, a la pena de 7 años, 11 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 19 años, 6 meses y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JOSÉ ANTONIO VIERA CHACÓN, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. AGUSTÍN BARBERÁ SALVADOR, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JUAN MÁRQUEZ CONTRERAS, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. MIGUEL ANGEL SERRANO AGUILAR, a la pena de 6 años, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 17 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ ROMÁN, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. FRANCISCO VALLEJO SERRANO, a la pena de 7 años y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y un día, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ, a la pena de 6 años y 2 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 2/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

II.- CONDENAMOS a los siguientes acusados, como autores de un delito de prevaricación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

      1. JAVIER AGUADO HINOJAL, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. LOURDES MEDINA VARO, a la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JACINTO CAÑETE ROLLOSO, a la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. ANTONIO VICENTE LOZANO PEÑA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. JOSÉ SALGUEIRO CARMONA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. GASPAR ZARRIAS ARÉVALO, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

      1. MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, a la pena de 9 años de inhabilitación especial, con la consiguiente privación definitiva de todo cargo público de carácter electivo o de designación, en cualquier Administración Publica, que tenga el penado, y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de 1/37 partes de las costas procesales causadas, excluidas las de las acusaciones populares.

III.- ABSOLVEMOS del delito de malversación de caudales públicos a los acusados: JAVIER AGUADO HINOJAL, JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ GARCÍA, LOURDES MEDINA VARO, JACINTO CAÑETE ROLLOSO Y MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ, declarando de oficio 5/37 partes de las costas.

IV.- ABSOLVEMOS del delito de prevaricación a ANTONIO ESTEPA GIMENEZ, al haber sido retirada la acusación contra el mismo, declarando de oficio 1/37 partes de las costas.

V.- ABSOLVEMOS del delito de prevaricación a los acusados: MANUEL GÓMEZ MARTÍNEZ y FRANCISCO DEL RÍO MUÑOZ, declarando de oficio 2/37 partes de las costas.

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Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada por AC LAMDO, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 4318 de la Sección 1. - Director: Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

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