Andalucía actualiza su Ley de Violencia de Género para ampliar el concepto de víctima y tipificar las agresiones

El proyecto de reforma de la Ley de medidas de prevención y protección integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2007, amplía el concepto de víctima e incluye la tipificación de las diferentes formas de agresiones contra las mujeres. Con esta modificación, Andalucía adecuará su legislación al convenio del Consejo de Europa de Estambul de 2011, primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia. El texto, que afecta a 13 artículos de la actual norma y añade diez, también se adapta a los cambios de la regulación estatal en aspectos como el estatuto de la víctima y la protección de la infancia y la adolescencia. Así la decidido este martes el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía , que ha aprobado el proyecto de reforma de la Ley.

La principal novedad que se introduce es la ampliación del concepto de víctima de violencia de género. En este sentido, la norma andaluza resulta más ambiciosa que la estatal por cuanto que, además de a los menores, incluye a otros colectivos como personas mayores, con discapacidad o dependientes que estén sujetas a la tutela, guardia o custodia de la mujer víctima y que convivan en el entorno violento.

Asimismo, y siguiendo las recomendaciones del Convenio de Estambul, el proyecto especifica los distintos actos de agresión y maltrato atendiendo a su ‘modus operandi’ y al perjuicio causado, más allá de la actual referencia genérica a las formas de la violencia (física, psicológica, económica y sexual).

De este modo, tendrán la consideración de actos de violencia de género los que se producen en el ámbito de la pareja o expareja, con independencia de que exista o no convivencia; el feminicidio; las agresiones y abusos sexuales; el acoso sexual; el acoso por razón de sexo; la trata de mujeres y niñas; la explotación sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio precoz o forzado; la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; la originada por la aplicación de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres; la derivada de conflictos armados, y la ‘ciberviolencia’, así como cualquier otra que lesione la dignidad, la integridad o la libertad de las víctimas (por ejemplo, ataques indirectos con intención de dañar o humillar).

Respecto a la protección, el proyecto de ley incorpora el derecho a recibir atención adecuada sin necesidad de previa interposición de denuncia, una medida que ya se lleva a cabo en Andalucía. De este modo, se garantiza el asesoramiento y el acompañamiento a las víctimas por profesionales especializados durante el proceso judicial y, en casos de renuncia al mismo, son derivadas a los servicios especializados de la Administración.

Al plan de seguridad personal, la nueva ley añadirá el plan integral personal de carácter social, que igualmente ya se realiza ofreciendo una respuesta individual a cada víctima a partir de la evaluación de sus necesidades específicas. De acuerdo con el proyecto, se elaborará de forma coordinada por las administraciones competentes en la materia. La actuación de los servicios asistenciales y de apoyo se articula a través del punto de coordinación de las órdenes de protección de los órganos judiciales.

Formación y sensibilización

Respecto a la formación, se otorga el carácter de permanente y especializada la dirigida a profesionales y al personal de la Administración autonómica que trabaja en materia de violencia de género, mientras que en el ámbito de la sensibilización se completa lo ya regulado en la actual ley al recogerse de forma expresa el compromiso de los medios de comunicación de titularidad pública de realizar campañas de forma continuada, así como de especificar el contenido de las mismas. Al impulso de manifestaciones culturales y artísticas ya previstas anteriormente, se añade ahora el de las actividades deportivas.

En el marco de la coordinación institucional, se reconocen los centros municipales de información a la mujer como unidades de referencia de atención e información a las víctimas de violencia de género y se establece la Ventanilla única de violencia de género como un sistema único de atención a las víctimas.

Finalmente, la reforma aprobada regula con rango de ley el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, que funciona desde 2010. Este órgano colegiado, en colaboración con las unidades estadísticas y cartográficas de las consejerías de Igualdad y Políticas Sociales y de Justicia e Interior, se encarga de definir los indicadores necesarios para el análisis y la investigación del problema.

En lo que va de año, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha contabilizado ya 46 víctimas mortales, siete de ellas en Andalucía, y ocho menores, uno de ellos un bebé de Arcos de la Frontera (Cádiz). La violencia machista ha dejado también este año 23 niñas y niños huérfanos (cuatro de ellos en Andalucía). Desde que existen estadísticas (2003), un total de 917 mujeres han perdido la vida a manos de sus parejas o ex parejas en España (179 en Andalucía).

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