Lunes, 28 de agosto de 2023. La Carta Europea de los Derechos de los Pacientes (Roma 2002) está basada en la Carta de los Derechos Fundamentales para los usuarios de la sanidad pública reconocida por la Unión Europea y asegura que estos derechos deben ser respetados por todos los países y sistemas nacionales de salud, independientemente de sus limitaciones financieras o económicas y de los grupos políticos gobernantes.
Es fundamental conocer estos derechos para saber cómo ejercerlos y que aquellos pacientes, cuyos derechos se vean vulnerados, sepan que hacer. Hay una normativa sanitaría internacional, una normativa sanitaría estatal de carácter general y una normativa sanitaría autonómica.
La ley se aplica a todas las comunidades autónomas, si bien éstas pueden dictar sus propias normas de desarrollo y complementarias de la Ley General de Sanidad de 1986. Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos.
Esas normativas coinciden en señalar unos derechos de carácter general y otros de carácter específico. Entre los que se consideran básicos, están:
- La libre elección de médico especialista.
- La libre elección de hospital para intervención quirúrgica.
- El recibir asistencia y tratamiento en un tiempo predeterminado.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el desarrollo de estas normativas viene recogido en la Ley de Salud de Andalucía de 15 de junio de 1998.
Y en cuanto a esos tres derechos enunciados, éstos son sus fundamentos legales:
- Decreto 128/1997 de 6 de mayo, base legal para la libre elección de médico especialista y hospital.
- Decreto 209/2001 de 18 de septiembre por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA).
- Decreto 96/2004 de 9 de marzo por el que se establece la garantía de plazo de respuesta para primera consulta especialista y para pruebas diagnósticas.
- Orden 2 de junio de 2016 que reduce el plazo de respuesta de determinados procedimientos.
En la nueva cartelería sobre derechos y deberes de los usuarios del SSPA que está sustituyendo a la anterior. Algunos los han modificado y esos tres ya no figuran. No creo que se pueda atribuir esto a un error administrativo sino más bien a algo orquestado por la Consejería de Salud.
El haber implantado en los centros de salud la teleconsulta, modalidad de consulta por la que el médico de cabecera se dirige al especialista telemáticamente cuando él no puede darle respuesta a ese paciente, impide que se pueda elegir médico especialista.
Hay que poner reclamaciones
Si un paciente que está en lista de espera para una intervención quirúrgica optara por elegir otro hospital público distinto al de referencia, no siempre podrá ser, porque depende de que ese hospital elegido lo acepte o no.
Y en cuanto a recibir asistencia y tratamiento en los plazos establecidos en esos decretos, que merecen capítulo aparte, es de sobra conocido cómo se incumplen sistemáticamente sin que a la Administración autonómica se le exija responsabilidad por ello.
Entre esos derechos que figuran en esa cartelería está el de presentar reclamaciones, sugerencias y agradecimientos. La misma Administración que incumple esos derechos es la que nos hace saber que podemos reclamarlos. De nada sirve conocerlos si toleramos el que nos los nieguen. Es lamentable tener que reclamar algo que por derecho nos corresponde como usuarios de la sanidad pública, pero, si no lo hacemos, la Administración seguirá campando a sus anchas haciendo y deshaciendo según le convenga.
Socorro Rocoy es Médico de Admisión y Documentación Clínica del Servicio Andaluz de Salud e integrante la plataforma Justicia por la Sanidad
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