España omitió su deber de brindar protección diplomática, es decir, de defender sus intereses frente a EEUU, a la familia del reportero José Couso, según una sentencia de la Audiencia Nacional.
La sentencia condena al Estado a indemnizar a la familia del cámara de Telecinco José Couso asesinado hace dieciséis años en Bagdad cuando tropas estadounidenses abrieron fuego contra el Hotel Palestina, donde se alojaban los periodistas por indicación del Pentágono, el 8 de abril de 2003.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio De la Cueva, establece que el Estado deberá indemnizar con 100.000 euros a la viuda de Couso y con 41.000 euros a cada uno de sus dos hijos, aún menores de edad cuando ocurrieron los hechos, por no haber emprendido «acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional» a fin de conseguir reparación del daño causado por esa conducta.
«No consta la realización de gestión alguna tendente no ya al reconocimiento de la ilicitud del ataque, sino a la reparación de sus consecuencias patrimoniales de un modo razonable. Y ello pese a las muy numerosas peticiones que al respecto de formularon por diversos grupos parlamentarios», dice la sentencia.
La sentencia explica que el Estado no actuó diplomáticamente en favor de los perjudicados y «se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de EEUU en el sentido de que el ataque al Hotel Palestina se encontraba justificado y el fallecimiento de Couso, un lamentable accidente».
La Sala añade que la actividad que desarrollaba Couso en Irak «suponía el ejercicio de la libertad de información», y «esta dimensión objetiva de la libertad de información militaba en favor de la dispensa de la protección diplomática como forma de protección de la indicada libertad garantizando la indemnidad de su ejercicio».
Quince años de proceso
La familia de Couso presentó la demanda hace quince años, por silencio administrativo tras reclamar responsabilidad patrimonial a España por no haber ‘peleado’ en su nombre con Estados Unidos para buscar justicia y reparación. Reclamaba en aquel momento 317.130,37 euros y la Abogacía del Estado se opuso.
El procedimiento quedó en suspenso en el año 2008 para esperar a que recayera resolución definitiva a la causa penal que en paralelo, se había abierto y que conllevó en primer lugar definir si España era o no competente para conocer los hechos y después, mantener las pesquisas habiéndose reformado la Ley de Enjuiciamiento Criminal recortando el alcance de la jurisdicción universal.
El Tribunal Supremo archivó finalmente el asunto, cosa que confirmaría el Constitucional en junio de 2019, si bien en la sentencia definió lo sucedido como un ataque no justificado que constituía un «ilícito internacional» frente al que la familia de Couso tenía nulas posibilidades efectivas de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.
La Audiencia Nacional retomó entonces el procedimiento contencioso administrativo y en diciembre de 2019 votó la resolución que condena ahora al Estado a indemnizar a la familia porque entiende que la muerte de Couso «presenta la apariencia de un ilícito internacional imputable a los Estados Unidos» frente al que tenía que haber brindado protección diplomática.
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