La Brigada de Observación ‘Abramos las cancelas’ denuncia “deficiencias en las actuaciones” y “funcionamiento anómalo” de la Inspección de Trabajo de Huelva

🗞️ El equipo jurídico del equipo de investigación documenta nueve denuncias resueltas sin escuchar a los trabajadores ni contrastar la documentación aportada por los empresarios.

🗞️ La “teleinspección virtual” impuesta por la Subdelegación del Gobierno en Huelva durante el estado de alarma impidió la comprobación in situ de hechos denunciados.

🗞️ Uno de los expedientes se cerró sin investigar porque los inspectores fueron incapaces de localizar la ubicación de la finca denunciada.

Viernes, 16 de julio de 2021. Las abogadas Pastora Filigrana y Teresa Ramos firman el anexo titulado Valoración jurídica de determinadas actuaciones de la ITSS en el marco del sector de la fresa en Huelva, que acompaña al informe jurídico presentado el 29 de Junio en el Palacio de la Moncloa a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por la denominada Brigada de Observación ¡Abramos las cancelas! Un trabajo de investigación realizado por un equipo de observación jurídica y documentación periodística y audiovisual en el sector agrario de los frutos rojos en Huelva.

Con ocasión de la investigación, se llevaron a cabo una serie de actuaciones (entrevistas, revisión de documentos, observaciones, etc.) en las que, el equipo tuvo acceso a determinadas denuncias ante la ITSS promovidas por el colectivo Jornaleras de Huelva en Lucha, así como a sus correspondientes resoluciones/respuestas por parte de la ITSS, que las juristas de la brigada han valorado en el documento anexo entregado la ministra Díaz.

El objetivo del mismo es, en primer lugar y según explican las dos abogadas, «conocer en profundidad el contenido del Plan Provincial de control del sector de la fresa en Huelva llevado a cabo por la ITSS así como la articulación de recursos inherentes al Plan entre otros, el número de Inspectores actuantes dado el significativo aumento de personas trabajadoras durante la temporada de los frutos rojos en Huelva». Y, en segundo lugar, «poner de manifiesto, en especial a partir de las respuestas emitidas por parte de la ITSS que se relacionan a continuación a las citadas denuncias; a fin de evaluar posibles deficiencias en las actuaciones y funcionamiento anómalo respecto al marco legal competencial y funcional de la Inspección de Trabajo».

Manuela Parralo explica el sistema de inspecciones virtuales de la ITSS de Huelva

Imágenes: Euronews

«En términos generales entendemos que se han llevado a cabo deficiencias en las actuaciones y produciéndose un funcionamiento anómalo respecto al marco legal competencial y funcional de la Inspección de Trabajo», escriben Filigrana y Ramos, quienes destacan como principal deficiencia que durante el primer estado de alarma los responsables de la ITSS no realizaran visitas de inspección mediante la personación física y presencial de manera sistemática, «siendo excepcional y anecdótica el desplazamiento y personación física de la ITSS al centro de trabajo». Este modelo de «teleinspección» fue implementado por la Subdelegación del Gobierno Huelva, como admitió la propia Subdelegada, Manuela Parralo, en el transcurso de una entrevista concedida a un pool de medios de comunicación europeos y  estadounidenses, entre ellos la cadena de noticias Euronews o el periódico alemán, Der Spiegel (VER VÍDEO).

Respecto de las visitas, el anexo también destaca que «en una ocasión se persona la Guardia Civil en el centro de trabajo y no se localiza el lugar, procediendo a llevar a cabo la actuación a través de citación.

«Por otro lado», critica el documento, «en muchas denuncias la ITSS da por bueno lo manifestado por parte de la empresa (facturas, protocolos etc.) a través de correo electrónico sin verificar su grado de cumplimiento en los centros de trabajo mediante visita, entrevista, etc.». También cuestionan que no consta en las resoluciones que se hayan contrastado las pruebas aportadas por las empresas, ni se aporten transcripciones de lo dicho y aportado estas por correo electrónico, «sin acreditación posterior de una u otra forma».

Las abogadas también resaltan que en muchos expedientes «no se produce conclusión de actuaciones ni respuesta por parte de la ITSS». Por ejemplo, se destaca que la ITSS aún no ha respondido respecto a 6 empresas de 9 de las grandes empresas del sector de los rojos denunciadas el año pasado por no haber tomado «ninguna medida sanitaria para la prevención de Covid 19».

El anexo concluye que no ha realizado comprobación de gran número de las infracciones alegadas en el contenido de las denuncias. Así destaca el caso de la una denuncia interpuesta contra la empresa Cuna de Platero:

«No se aportan registros de jornada por la empresa y no se procede a comprobar los siguientes incumplimientos:

Exceso de jornada: hasta 13 horas en jornada diurna y 4 horas en jornada nocturna sin el abono correspondiente.

Incumplimiento en materia de descansos.

Incumplimiento en el abono del salario en relación al cuadrante horario. No abono de parte de la jornada ordinaria ni extraordinaria.

No comprobación directa de cumplimiento de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en materia de ritmo de trabajo, y condiciones sanitarias de la pandemia. Comprobaciones meramente documentales y, en la mayoría de los casos, parciales y no exhaustivas, a pesar del contenido de las denuncias.

No recabar el testimonio de las y los trabajadoras y trabajadores, no realizar entrevistas.

A continuación se reproduce íntegramente el contenido del anexo al informe entregado a la ministra de Trabajo y Economía Social.
Deficiencias y anomalías detectadas en la acción inspectora de la ITSS de Huelva

PRIMERA DENUNCIA

N/REF: OS 21/0002180/20 (DMJ FRES SL):

 Contestación con notables deficiencias de redacción, que hacen incomprensible la misma en sus aspectos esenciales.

 Ausencia de ejercicio de funciones de inspección y sancionadoras. Los requerimientos no deben producirse cuando se pone en peligro la salud de las personas o, en términos literales de la ley reguladora de la inspección, cuando causen perjuicios a los trabajadores.

 El resultado de la actuación se basa únicamente en la documentación aportada por la empresa, sin realizarse más actuaciones de comprobación, a lo que se suma que la empresa no aporta la integridad de lo que se le requiere, sin consecuencias para la misma.

 Sustituir la visita por pedir fotos a la empresa. La ley ordenadora de la Inspección de Trabajo, art. 13, indica expresamente que la inspección puede obtener ella misma fotos y muestras en las visitas de inspección que realice, pero no es admisible ni válida como comprobación que la inspección sustituya la visita por la petición de fotografías. No contrastándose la realidad comprobada con entrevistas o ninguna otra actuación.

N/REF: 21/0002175/20 (SUREXPORT):

- Se desconocen actuaciones practicadas y resultado de las mismas.

N/REF: 21/0002177/20:

- Se desconoce las actuaciones de comprobación practicadas.

- Se desconoce los hechos comprados, si bien se dice que son conformes.

SEGUNDA DENUNCIA.

N/REF: 28/0002293/21 (AGRO MARTÍN):

- Comprobación exclusivamente documental.

- Nuevamente se admiten como elementos de comprobación sin ser contrastadas mediante visitas o entrevistas, fotografías entregadas por la empresa.

- Se practica requerimiento habiéndose comprobado que no se ha disfrutado de descanso semanal: no está permitido ya que se ha causado un perjuicio al trabajador/a.

- El inspector suscribe y asume lo dicho por la empresa, sin ningún tipo de actuación de contraste, visita o entrevista.

- No se realizan actuaciones en materia de salario y horario por “pautas de la inspección” durante la pandemia. No sólo es dudoso que se haya emitido dichas pautas internas, sino que las actuaciones, no deberían haberse cerrado sino pospuesto en todo

caso. Ni siquiera se han solicitado nóminas, contratos, o justificantes de abonos bancarios, comprobaciones que sí pueden realizarse documentalmente.

TERCERA DENUNCIA

N/REF: 28/0002855/20 (CUNA DE PLATERO SCA)

- Comprobación exclusivamente documental, sin ningún tipo de contraste ni visita.

CUARTA DENUNCIA

N/REF 21/0002495

[Se personan en el centro de trabajo y llaman a la RLT.]

QUINTA DENUNCIA

N/REF 21/0002961/20

- Las actuaciones se concluyen indicando imposibilidad de

localizar la finca por parte de la Inspector actuante.

SEXTA DENUNCIA

N/REF 21/0003468/20

- Retraso en las actuaciones comprobatorias de la ITSS (diciembre de 2020) que no permiten su posible comprobación, siendo el objeto de la denuncia determinadas condiciones laborales relativas a la contratación en origen: habitabilidad de los alojamientos de las mujeres trabajadoras, restricciones horarias en los suministros, así como el cobro del alojamiento de las viviendas.

- Se desconocen las actuaciones de comprobación realizadas.

SEPTIMA DENUNCIA

N/REF 21/0001680/21

No realiza ningún tipo de visita ni comprobación al existir una “campaña a nivel provincial en el sector, en la que está incluida esta empresa, por lo que cuando sea visitada será objeto de examen, como todas las demás.”

OCTAVA Y NOVENA DENUNCIA

No tenemos respuesta de la ITSS. 

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