Justicia por la Sanidad descubre que el SAS incurrió en graves ilegalidades con parte de sus directivos

Juan Manuel Moreno, Valle García y Rocío Hernández

El informe de la Intervención General de 2022, conseguido por la asociación Justicia por la Sanidad, tiene un dictamen DESFAVORABLE por las graves ilegalidades detectadas por los funcionarios interventores.

A pesar de ello, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) no ha exigido responsabilidades a ninguno de los partícipes en dichas ilegalidades y sigue actuando al margen de la legalidad, con graves efectos para los intereses generales de la ciudadanía, lo cual revela el nulo interés del PP andaluz en cumplir la legislación, así como la impunidad con la que actúan los partidos bajo el criminal y corrupto régimen partidocrático del 78.
por Luis Escribano

 

Jueves, 14 de noviembre de 2024. La corrupción de los altos cargos y empleados del SAS es tan evidente que deja en evidencia la incompetencia del presidente andaluz, Moreno Bonilla, al ser incapaz de dirigir a los miembros de su gobierno y de la Administración andaluza, convirtiéndose en cómplice de todos ellos si no ordena abrir expedientes disciplinarios a todos los partícipes.

En el año 2022, la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) suscribió un informe denominado “Informe Definitivo de control financiero sobre las resoluciones de los contratos de alta dirección del SAS y singularidades retributivas”. Previamente, fue notificado a la Dirección Gerencia del SAS el Informe Provisional antes de elevarlo a definitivo, con el fin de que presentara alegaciones al mismo. Sin embargo, el SAS no presentó ninguna alegación, y la IGJA lo elevó a definitivo.

El citado informe fue obtenido por la asociación Justicia por la Sanidad en aplicación de las Leyes de Transparencia, pero no se entregó a la asociación hasta una semana después de ser reclamado al Consejo de Transparencia de Andalucía ante el silencio del SAS. Dicha reclamación se ha estimado mediante resolución de 16 de octubre de 2024.

El informe de la IGJA se centró en profesionales que ocupan puestos directivos sin tener la condición de estatutarios fijos ni funcionarios, y que acceden al Sector Público a través de una relación laboral privada y especial de alta dirección para el desarrollo de competencias públicas directivas de máximo nivel. Esta relación laboral de alta dirección en el ámbito del SAS se regula por lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 y las cláusulas de los contratos.

Esta forma de ingresar como directivo en los centros sanitarios ha sido, y sigue siendo, otra de las vías utilizadas por los partidos (PSOE y PP en Andalucía) para colocar a sus amiguetes y allegados, y así engrosar sus currículos con vistas a hacer carrera en el sector público y privado, sean o no unos incompetentes, lo cual lo sufrimos negativamente los usuarios del Sistema Sanitario andaluz.

Estos sistemas de selección se caracterizan por su absoluta opacidad, dado que no se hacen públicos los baremos a utilizar, ni los candidatos presentados, ni las valoraciones obtenidas por cada uno de ellos. Para colmo, los efectos son devastadores para el funcionamiento de los centros sanitarios, dado que muchos de estos directivos no suelen conocer la regulación jurídica ni la organización y funcionamiento del sector público. Ya ven cómo se las gastan los partidos en el corrupto régimen partidocrático del 78, que no hacen más que alabar la profesionalidad de los funcionarios de carrera, pero luego nombran a sus amiguetes que ni siquiera han aprobado unas oposiciones.

Las causas de extinción de los contratos de alta dirección deben acomodarse a lo establecido en el citado Real Decreto 1382/1985, aunque debe tenerse en cuenta que el régimen jurídico de los contratos de alta dirección se rige por la libre voluntad de las partes.

Si la extinción se debe a la voluntad del alto directivo, generalmente debe mediar un preaviso mínimo de tres meses. En estos casos, el SAS tiene derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Si la extinción se produce por desistimiento del SAS, debe mediar un preaviso en los términos fijados en la normativa, y el directivo tiene derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato, y a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Si se incumple el preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

La IGJA dictaminó el informe como DESFAVORABLE, ante el cúmulo de las graves ilegalidades detectadas, ya sea por actos ilegales o incumplimiento de las cláusulas previstas en los contratos.

El período temporal objetivo del control de la IGJA se refirió a las extinciones de contratos que acontecieron en el año 2020, y se analizaron dos aspectos:

a) Las causas de extinción de los contratos de alta dirección suscritos entre los profesionales y el SAS y que finalizaron en el año 2020, en base a un listado de contratos resueltos aportado por el SAS, analizando un total de 38 expedientes, que se muestran en esta tabla del informe:

b) Las singularidades retributivas establecidas para el personal con contrato de alta dirección que presta servicio en régimen de adscripción temporal en el ámbito de los Servicios Centrales del SAS (incumpliendo como consecuencia el contrato laboral) y que hayan sido devengados y/o percibidos en el período de referencia durante el año 2020, analizando 9 expedientes. Este es el listado de los 9 expedientes:

Estos son los incumplimientos más relevantes detectados:

Ha de tenerse en cuenta que esta temporalidad conlleva un grave perjuicio para la organización y funcionamiento de los centros sanitarios y directivos del SAS, lo cual se evidencia con los graves problemas que tiene la Sanidad pública andaluza, como la corrupción existente en materia de contratos y conciertos con empresas privadas, las interminables listas de espera, las agendas cerradas en los centros de salud, las numerosas reclamaciones patrimoniales presentadas por pacientes y familiares por negligencias del SAS, etcétera.

Pero el problema de la temporalidad se agrava aún más cuando se coloca en puestos directivos a profesionales que, en numerosas ocasiones, no conocen la regulación jurídica, ni la organización y funcionamiento de las instituciones públicas, especialmente si sólo han trabajado en el sector privado, comprando las papeletas para que todo funcione pésimamente.

Incluso hay numerosos jueces que han manifestado en sus resoluciones judiciales que, al ser médicos muchos de los directivos de centros sanitariosquedan excusados si firman actos ilegales (por ejemplo, contratos y conciertos sanitarios), porque manifiestan en dichas resoluciones que los médicos desconocen las normas jurídicas (pero cobrar, sí cobran la responsabilidad como directivos). Este hecho es conocido en los partidos políticos, y siguen nombrando médicos como directivos de centros sanitarios que gastan cientos de millones de euros en contratos y conciertos, a sabiendas de que los Tribunales los excusarán si dichos actos son ilegales. Los políticos de esta partidocracia son así de criminales, desalmados e inhumanos, si observan como efecto de la corrupción en la Sanidad pública la muerte de pacientes que podrían evitarse, por no mencionar la crueldad con la que actúan en muchos otros ámbitos.

De los 38 expedientes extinguidos, 15 fue por desistimiento del SAS, 6 por petición del directivo, 3 por mutuo acuerdo y 14 por otras causas (nuevo nombramiento, cambio reserva de plaza, nombramiento PLD). Este último hecho revela el incumplimiento de lo previsto en la norma reguladora de los contratos y en el Informe de la Asesoría Jurídica del SAS, dado que la extinción del contrato sólo puede deberse al mutuo acuerdo, desistimiento del SAS, voluntad del directivo y el despido disciplinario.

2º) La causa del cese que manifiesta el SAS en 22 de los contratos extinguidos no coincide con la verdadera naturaleza jurídica de la extinción, existiendo una incoherencia entre lo indicado en el sistema informático y la documentación del expediente.

3º) En 31 de los 38 contratos extinguidosalgunas de sus cláusulas no se adecuan a lo dispuesto con carácter imperativo en la norma reguladora de los contratos de alta dirección (Real Decreto 1382/1985). Es decir, en el 81,5% de los expedientes de la muestra se incumple la legalidad.

4º) De los 15 expedientes en los que hubo desistimiento del SAS, en ninguno se cumplió el plazo legal de 3 meses de preaviso, y en algunos incluso consta la firma con fecha posterior al cese de la relación laboral. Además, en 11 de dichos expedientes, ni siquiera consta la notificación fehaciente al interesado.

En ninguno de los 15 casos en los que se ha incumplido el deber de preaviso en tiempo o forma, se ha abonado la indemnización prevista en la normativa.

5º) De los 6 expedientes analizados cuya causa de extinción se debió a la voluntad del directivo, en ninguno de los casos se cumple el plazo de los 3 meses de preaviso, y en 4 de ellos no consta notificación alguna.

Lo grave de este caso, es que el SAS no ha exigido la indemnización económica que establece la norma legal en ninguno de los 6 expedientes. La Junta de Andalucía no reclamó ni ingresó esos fondos, y a nadie se le ha exigido responsabilidades por ello. Lo grave del asunto es que la IGJA no exigiera la apertura de expedientes disciplinarios ni denunciara en los órganos competentes esta falta de ingresos.

6º) Hubo 8 directivos que cobraron la “paga especial Covid 19” sin pisar un centro sanitario en 2020, porque desempeñaban su trabajo en los despachos de los SSCC del SAS. Aunque no lo dice el informe de la IGJA, a esto debe añadirse la grave ilegalidad de estar haciendo cometidos en los SSCC del SAS que no guardaban ninguna relación con las funciones del puesto directivo objeto del contrato firmado. Estas adscripciones temporales ya fueron denunciadas a la Oficina Andaluza Antifraude a finales del año pasado, sin haberse resuelto de momento.

La normativa exige que los directivos perciban determinados conceptos retributivos con arreglo a lo que prevea el contrato de trabajo, y que se perciben porque desarrollan su trabajo en los centros sanitarios asistenciales (hospitales y centros de salud) o en centros directivos (distritos sanitario o áreas de gestión sanitaria).

Sin embargo, manifiesta la IGJA que en la cláusula relativa a las retribuciones de los 9 contratos analizados de directivos que fueron contratados para desarrollar su trabajo en dichos centros sanitarios, pero que finalmente se adscribieron para prestar otras funciones administrativas en los SSCC del SAS, sólo se alude de forma genérica a una frase, para que cobren según “las Resoluciones diversas sobre retribuciones en el ámbito del SAS”. Hasta esto se hizo mal en los contratos.

La IGJA ha detectado que en 8 de los 9 expedientes se ha abonado un importe de 796,41 euros bajo el concepto retributivo de productividad “paga especial Covid 19”, que se aprobó por el Consejo de Gobierno para el personal que estuviera al frente de la pandemia y contribuido a su control a los trabajadores que hayan desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio, y que hayan trabajado al menos tres meses en el citado periodo (Acuerdo de 4 de agosto de 2020).

Dado que dicho personal no se encontraba prestando los servicios sanitarios o asistenciales para los que fueron contratados originariamente al haber sido adscritos para realizar funciones administrativas en los SSCC del SAS (no hay pacientes), la IGJA indica en su informe que “existen dudas jurídicas del derecho a la percepción de la denominada paga especial covid 19”. De hecho, la IGJA recomendó al SAS que solicitase un informe a la Asesoría Jurídica del SAS que avale dicha percepción salarial.

La asociación Justicia por la Sanidad ha solicitado al SAS copia de dicho informe jurídico y, si existen, copia de los expedientes de devolución de dichas pagas, dado que considera que no existen las dudas jurídicas que indica la IGJA en su informe: en ningún caso debieron percibir dicha paga, y el SAS debería haber exigido su devolución. No sólo se incumplieron los contratos por adscribir a esos directivos a los SSCC del SAS, sino que encima fueron beneficiados económicamente por un trabajo que no hicieron, al no pisar un centro sanitario.

Todo esto roza lo delictivo, y revela la absoluta inmoralidad a la que se han acostumbrado los partidos políticos en nuestra corrupta partidocracia, y que la ciudadanía perpetúa irracionalmente cada vez que vota cuando los partidos la invitan a ratificar las listas de candidatos previamente elegidos por el gerifalte del partido de turno (a quien únicamente representa) y que presentan como salvación del pueblo español. ¿Quién puede tragarse tan colosal irracionalidad?

¿Para qué sirve la Inspección de Trabajo?

Con las empresas privadasla Inspección de Trabajo es muy diligente para inspeccionarlas y sancionarlas. Sin embargo, cuando se trata de las Administraciones Públicas, como es el caso del SAS, miran hacia otro lado. ¿Cuántos contratos laborales de alta dirección se firman continuamente en el SAS, incumpliendo la normativa reguladora, y cuántos de ellos han sido inspeccionados por la Inspección de Trabajo? Busquen esa estadística, y no la encontrarán, como me ha pasado a mí. Los partidos se protegen unos a otros, una vez más.

Por otro lado, los gobiernos no paran de lanzar mensajes propagandísticos sobre las supuestas luchas contra la elevada temporalidad en los contratos laborales, aunque después son ellos los primeros en abusar de la temporalidad en las Administraciones públicas sin adoptar las medidas necesarias para evitarlas.

Por ejemplo, en Italia se han previsto sanciones económicas personales al cargo público que abuse de la temporalidad en las Administraciones Públicas. En España, los partidos se protegen y no lo aprueban mediante ley en ninguna Cámara legislativa, ni nacional ni autonómica, dado que el sistema partidocrático instituido en 1978 se lo permite, un sistema que, lamentablemente, perpetúa la mayoría de los españoles cuando votan, dado que el voto legitima cualquier gobierno que se forme, así como el sistema partidocrático y su corrupción sistémica. Tengan en cuenta que los diputados de las Cámaras legislativas no nos representan, y legislan para su propio beneficio. Y para perpetuar dicho sistema, los partidos defienden y difunden el mensaje de que el sistema instituido en la “constitución” del 78 es una democracia que hay que preservar. No sólo son corruptos, sino que también mienten compulsivamente. ¡Ya sabían los ciudadanos en 1789 que un sistema político como el instituido en 1978 en España no es una democracia!

¿Cuándo abrirán los ojos los españoles para que sea la nación o pueblo el que legisle a través de sus representantes elegidos directamente en cada distrito electoral uninominal y con poder de revocación si incumple el mandato? ¿Se imaginan cómo sería entonces el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, por poner un ejemplo? ¿Por qué creen que en el Código Penal no existe la pena de inhabilitación absoluta permanente para cualquiera que cometa una ilegalidad grave en las Administraciones Públicas y gobiernos? Los corruptos partidos se protegen usando la facultad de legislar, esa que nunca tuvimos los españoles, ni con la “constitución” del 78 ni antes. Sólo así, legislando la nación o pueblo en una democracia a través de sus representantes, lograremos prevenir eficazmente la corrupción y los abusos de poder. Cambiando partidos en los gobiernos es algo absolutamente estéril, porque está más que demostrado que los partidos sólo legislan para protegerse de sus corrupciones y quedar impunes.

Por tanto, la pregunta a realizar a la mayoría de los españoles es: ¿por qué seguir haciendo lo mismo (votar) si los resultados no cambian (corrupción sistémica)? Ya llevamos casi 46 años de claras evidencias y pruebas desde 1978.

@13mescribano // Facebook de Luis Escribano

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