El informe de la Intervención General de 2022, conseguido por la asociación Justicia por la Sanidad, tiene un dictamen DESFAVORABLE por las graves ilegalidades detectadas por los funcionarios interventores.
A pesar de ello, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) no ha exigido responsabilidades a ninguno de los partícipes en dichas ilegalidades y sigue actuando al margen de la legalidad, con graves efectos para los intereses generales de la ciudadanía, lo cual revela el nulo interés del PP andaluz en cumplir la legislación, así como la impunidad con la que actúan los partidos bajo el criminal y corrupto régimen partidocrático del 78.
Jueves, 14 de noviembre de 2024. La corrupción de los altos cargos y empleados del SAS es tan evidente que deja en evidencia la incompetencia del presidente andaluz, Moreno Bonilla, al ser incapaz de dirigir a los miembros de su gobierno y de la Administración andaluza, convirtiéndose en cómplice de todos ellos si no ordena abrir expedientes disciplinarios a todos los partícipes.
En el año 2022, la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA) suscribió un informe denominado “Informe Definitivo de control financiero sobre las resoluciones de los contratos de alta dirección del SAS y singularidades retributivas”. Previamente, fue notificado a la Dirección Gerencia del SAS el Informe Provisional antes de elevarlo a definitivo, con el fin de que presentara alegaciones al mismo. Sin embargo, el SAS no presentó ninguna alegación, y la IGJA lo elevó a definitivo.
El citado informe fue obtenido por la asociación Justicia por la Sanidad en aplicación de las Leyes de Transparencia, pero no se entregó a la asociación hasta una semana después de ser reclamado al Consejo de Transparencia de Andalucía ante el silencio del SAS. Dicha reclamación se ha estimado mediante resolución de 16 de octubre de 2024.
El informe de la IGJA se centró en profesionales que ocupan puestos directivos sin tener la condición de estatutarios fijos ni funcionarios, y que acceden al Sector Público a través de una relación laboral privada y especial de alta dirección para el desarrollo de competencias públicas directivas de máximo nivel. Esta relación laboral de alta dirección en el ámbito del SAS se regula por lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 y las cláusulas de los contratos.
Esta forma de ingresar como directivo en los centros sanitarios ha sido, y sigue siendo, otra de las vías utilizadas por los partidos (PSOE y PP en Andalucía) para colocar a sus amiguetes y allegados, y así engrosar sus currículos con vistas a hacer carrera en el sector público y privado, sean o no unos incompetentes, lo cual lo sufrimos negativamente los usuarios del Sistema Sanitario andaluz.
Estos sistemas de selección se caracterizan por su absoluta opacidad, dado que no se hacen públicos los baremos a utilizar, ni los candidatos presentados, ni las valoraciones obtenidas por cada uno de ellos. Para colmo, los efectos son devastadores para el funcionamiento de los centros sanitarios, dado que muchos de estos directivos no suelen conocer la regulación jurídica ni la organización y funcionamiento del sector público. Ya ven cómo se las gastan los partidos en el corrupto régimen partidocrático del 78, que no hacen más que alabar la profesionalidad de los funcionarios de carrera, pero luego nombran a sus amiguetes que ni siquiera han aprobado unas oposiciones.
Las causas de extinción de los contratos de alta dirección deben acomodarse a lo establecido en el citado Real Decreto 1382/1985, aunque debe tenerse en cuenta que el régimen jurídico de los contratos de alta dirección se rige por la libre voluntad de las partes.
Si la extinción se debe a la voluntad del alto directivo, generalmente debe mediar un preaviso mínimo de tres meses. En estos casos, el SAS tiene derecho, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Si la extinción se produce por desistimiento del SAS, debe mediar un preaviso en los términos fijados en la normativa, y el directivo tiene derecho en estos casos a las indemnizaciones pactadas en el contrato, y a falta de pacto, la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Si se incumple el preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
La IGJA dictaminó el informe como DESFAVORABLE, ante el cúmulo de las graves ilegalidades detectadas, ya sea por actos ilegales o incumplimiento de las cláusulas previstas en los contratos.
El período temporal objetivo del control de la IGJA se refirió a las extinciones de contratos que acontecieron en el año 2020, y se analizaron dos aspectos:
a) Las causas de extinción de los contratos de alta dirección suscritos entre los profesionales y el SAS y que finalizaron en el año 2020, en base a un listado de contratos resueltos aportado por el SAS, analizando un total de 38 expedientes, que se muestran en esta tabla del informe:
b) Las singularidades retributivas establecidas para el personal con contrato de alta dirección que presta servicio en régimen de adscripción temporal en el ámbito de los Servicios Centrales del SAS (incumpliendo como consecuencia el contrato laboral) y que hayan sido devengados y/o percibidos en el período de referencia durante el año 2020, analizando 9 expedientes. Este es el listado de los 9 expedientes:
Estos son los incumplimientos más relevantes detectados:
1º) De los 38 expedientes, 34 han tenido un plazo de duración menor al pactado de 5 años, y 20 de ellos han tenido una duración inferior al año. Esto indica un alto índice de temporalidad, con poca estabilidad o permanencia, aunque supuestamente fueron seleccionados por sus “valiosos” méritos y capacidades para el desarrollo de competencias profesionales cualificadas.
¿Para qué sirve la Inspección de Trabajo?
Con las empresas privadas, la Inspección de Trabajo es muy diligente para inspeccionarlas y sancionarlas. Sin embargo, cuando se trata de las Administraciones Públicas, como es el caso del SAS, miran hacia otro lado. ¿Cuántos contratos laborales de alta dirección se firman continuamente en el SAS, incumpliendo la normativa reguladora, y cuántos de ellos han sido inspeccionados por la Inspección de Trabajo? Busquen esa estadística, y no la encontrarán, como me ha pasado a mí. Los partidos se protegen unos a otros, una vez más.
Por otro lado, los gobiernos no paran de lanzar mensajes propagandísticos sobre las supuestas luchas contra la elevada temporalidad en los contratos laborales, aunque después son ellos los primeros en abusar de la temporalidad en las Administraciones públicas sin adoptar las medidas necesarias para evitarlas.
Por ejemplo, en Italia se han previsto sanciones económicas personales al cargo público que abuse de la temporalidad en las Administraciones Públicas. En España, los partidos se protegen y no lo aprueban mediante ley en ninguna Cámara legislativa, ni nacional ni autonómica, dado que el sistema partidocrático instituido en 1978 se lo permite, un sistema que, lamentablemente, perpetúa la mayoría de los españoles cuando votan, dado que el voto legitima cualquier gobierno que se forme, así como el sistema partidocrático y su corrupción sistémica. Tengan en cuenta que los diputados de las Cámaras legislativas no nos representan, y legislan para su propio beneficio. Y para perpetuar dicho sistema, los partidos defienden y difunden el mensaje de que el sistema instituido en la “constitución” del 78 es una democracia que hay que preservar. No sólo son corruptos, sino que también mienten compulsivamente. ¡Ya sabían los ciudadanos en 1789 que un sistema político como el instituido en 1978 en España no es una democracia!
¿Cuándo abrirán los ojos los españoles para que sea la nación o pueblo el que legisle a través de sus representantes elegidos directamente en cada distrito electoral uninominal y con poder de revocación si incumple el mandato? ¿Se imaginan cómo sería entonces el Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal, por poner un ejemplo? ¿Por qué creen que en el Código Penal no existe la pena de inhabilitación absoluta permanente para cualquiera que cometa una ilegalidad grave en las Administraciones Públicas y gobiernos? Los corruptos partidos se protegen usando la facultad de legislar, esa que nunca tuvimos los españoles, ni con la “constitución” del 78 ni antes. Sólo así, legislando la nación o pueblo en una democracia a través de sus representantes, lograremos prevenir eficazmente la corrupción y los abusos de poder. Cambiando partidos en los gobiernos es algo absolutamente estéril, porque está más que demostrado que los partidos sólo legislan para protegerse de sus corrupciones y quedar impunes.
Por tanto, la pregunta a realizar a la mayoría de los españoles es: ¿por qué seguir haciendo lo mismo (votar) si los resultados no cambian (corrupción sistémica)? Ya llevamos casi 46 años de claras evidencias y pruebas desde 1978.
@13mescribano // Facebook de Luis Escribano
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