El Tribunal Constitucional pone contra las cuerdas a la plusvalía municipal

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por Benja Anglès

 

Jueves, 28 de octubre de 2021. El Tribunal Constitucional ha adelantado el contenido de la parte dispositiva (la que contiene la solución del litigio) de la sentencia que declara inconstitucionales los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dichos artículos contienen la fórmula de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como la plusvalía municipal. De entrada, esto significa que, desde la fecha de dicha sentencia, ya no será posible para los ayuntamientos calcular las cuotas de este impuesto, lo que anula, en la práctica, su exigencia de pago.

Un impuesto mal diseñado

Este impuesto se crea en 1988, con la primera ley de finanzas locales aprobada tras la instauración de la democracia en España. Su objetivo era gravar las transmisiones de bienes inmuebles urbanos, que podían ser fruto de una compraventa, una donación o una herencia, aplicando para ello una fórmula de cálculo objetiva a partir del valor catastral del suelo de los inmuebles transmitidos.

Con esta fórmula, el legislador estatal pretendía facilitar la gestión y liquidación del impuesto por parte de los ayuntamientos, los cuales no necesitarían conocer ni comprobar los verdaderos valores de las operaciones, ya que el valor catastral es un dato del que disponen gracias al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Muy pronto se advirtió que, en general, las cuotas que resultaban de dicho cálculo distaban bastante de las verdaderas diferencias de valor que las transmisiones de los inmuebles generaban, especialmente cuando tales diferencias eran negativas. Esto era así porque la fórmula fue diseñada considerando que, con el paso del tiempo, siempre habría aumentado el valor del bien transmitido.

Cuando se dieron las primeras reclamaciones fueron desestimadas, con el argumento de que la aplicación de la fórmula se ajustaba a lo establecido legalmente.

Primeras sentencias en contra

Con la crisis inmobiliaria de 2008 la situación del impuesto se hizo insostenible pues muchas de las ventas de inmuebles que se hicieron entonces fueron a pérdida. Había estallado la burbuja y propiedades que se compraron cuando el mercado inmobiliario estaba en pleno apogeo tuvieron luego que malvenderse a precios muy por debajo de los de adquisición.

Los contribuyentes afectados por el pago de las plusvalías, que se seguían liquidando con total normalidad pese a la caída de los precios, comenzaron a protestar frente a los ayuntamientos. Sus reclamaciones, después de largos y costosos periplos judiciales, finalmente llegaron hasta el Tribunal Constitucional.

En 2017 el TC declaró que no procedía el cobro de la plusvalía municipal si no había aumentado el valor de los inmuebles urbanos en el momento de su transmisión. Además, dado que los ayuntamientos no tienen potestad para ello, conminaba al legislador a hacer la reforma legislativa necesaria para contemplar esos casos.

A consecuencia de la inactividad del legislador, y de la avalancha de recursos que provocó la sentencia de 2017, el alto tribunal volvió a pronunciarse en 2019, esta vez sobre aquellos casos en los que el aumento de valor era menor al impuesto municipal a pagar. ¿La razón? Que en esos casos el impuesto es confiscatorio al agotar completamente la fuente de riqueza, algo expresamente prohibido por la Constitución.

El Constitucional ha hablado

A punto de terminar 2021, y sin que el legislador haya reformado aún el impuesto, se anuncia un nuevo posicionamiento del Tribunal Constitucional. A falta de conocer los detalles de la sentencia definitiva, ya se sabe que ha anulado los artículos de la ley que establecían la fórmula objetiva del cálculo de la cuota impositiva. Los motivos son que dicha fórmula no recoge la realidad de los hechos y que siempre presupone que ha aumentado el valor de los inmuebles transmitidos.

Pese a que ya hay resolución, es necesario esperar a conocer el contenido íntegro de la sentencia y, sobre todo, las decisiones que tome el legislador, ya sea el Gobierno o el Parlamento, a partir de dicha sentencia.

Ciertamente, el cálculo de la plusvalía municipal, tal y como fue establecido, ha sido declarado inconstitucional. Ahora habrá que seguir atentos a cómo evolucionan los acontecimientos para conocer cómo terminan.

Dudas y reacciones

¿Se acabará anulando definitivamente el impuesto o se planteará una nueva fórmula de cálculo que permita a los ayuntamientos seguir exigiéndolo? A la vista de la nota publicada por el Ministerio de Hacienda, parece que se confirma la segunda opción.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y muchos alcaldes ya han levantado la voz ante el Ministerio de Hacienda por el importante agujero económico que esta resolución supondrá en sus presupuestos municipales.

El impuesto a las plusvalías genera más de 2 500 millones de euros al año, siendo la segunda fuente de ingresos impositivos para la mayoría de los ayuntamientos. Si los municipios pierden ingresos porque la ley estatal no es constitucional, tendrá que ser el Estado quien les compense mientras no se formule una alternativa.

¿Y los contribuyentes?

Los principales perjudicados por toda esta situación son los contribuyentes: durante más de 30 años han estado pagando el impuesto a las plusvalías, pese a sus manifiestas deficiencias, y ahora ven cómo la justicia les da la razón.

La anulación será efectiva a partir de la fecha de la sentencia pero el TC ya ha dejado claro que no tendrá efectos retroactivos (“la intangibilidad de las situaciones firmes existentes”). No obstante, todos los actos tributarios que no sean firmes en esa fecha pueden ser susceptibles de ser revisados, de acuerdo con el pronunciamiento del Constitucional. Así, las transmisiones declaradas que aún no hayan sido liquidadas por la Administración podrán ser recurridas. También los actos ya recurridos y no resueltos se podrán beneficiar del resultado de esta sentencia.

Los contribuyentes que ya han ingresado este impuesto lo primero que tendrán que hacer es averiguar si el ingreso se hizo mediante autoliquidación. Es decir, si pagaron en el mismo momento de presentar la declaración del impuesto. En ese caso, tienen hasta 4 años para reclamar (desde el día de su presentación y pago).

En cambio, quienes lo hicieron mediante liquidación, es decir, los que recibieron un aviso de pago un tiempo después de presentarla solo disponen de un mes a partir de la notificación del aviso.

Transcurridos estos plazos, el acto se considera firme y, por consiguiente, no admite reclamaciones ni la devolución de lo pagado.

Aunque muchos ya quisieran, la plusvalía municipal aún no ha muerto. Dependerá del Gobierno y del Parlamento si la reviven a través del BOE o si definitivamente pasa a mejor vida. Veremos a ver qué pasa…

Benja Anglès es Doctor en Derecho Financiero y Tributario (URV), Máster en Fiscalidad (UDIMA) y Máster en Derecho Público (URV). Licenciado en Derecho (UOC) y Especialista en Derecho Público (UOC). Profesor de Derecho Financiero y Tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). A parte de las labores como docente en el Master de Fiscalidad y el Grado de Gestión y Administración Pública de la UOC, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; y la fiscalidad de las nuevas tecnologías.

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