Los trabajadores y las trabajadoras del campo onubense seguirán percibiendo obligatoriamente un «complemento» para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional, fijado para 2024 en 57,95 € por 6,5 horas de trabajo.
Solo los lagareros de la viña y los sacadores y rajadores del corcho superan el mínimo salarial establecido anualmente por el Gobierno.
Tras el acuerdo a la baja en el Convenio Colectivo aceptado por CCOO, la primera hora extraordinaria debe abonarse en 2024 a 11, 14 €, y a partir de la segunda, a 15,60 € cada una, no pudiendo en ningún caso exceder la jornada laboral de las nueve horas al día.
Los trabajadores de almacén deben percibir en 2024 un salario de 8.87 € / hora, y su jornada no podrá exceder las nueve horas al día. A partir de las 169 horas mensuales, se considerarán horas extraordinarias, pagaderas a 15,52 € cada una.
Sábado, 23 de marzo de 2023. Las trabajadoras y trabajadores del campo onubense, con la única excepción de los lagareros de la viña y los sacadores y rajadores del corcho, permanecerán en 2024 en el escalafón más bajo de las personas asalariadas de este país. La tabla salarial acordada por el sindicato Comisiones Obreras y la patronal Asaja sigue otorgando a las personas temporeras un sueldo diario muy por debajo del Salario Mínimo Profesional (SMI), lo que obligará las empresas a abonar un complemento específico para que el salario real percibido se equipare al SMI. Dicho complemento queda expresamente recogido como parte del acuerdo suscrito por CCOO, si bien hacer constar esta obligación resulta del todo innecesario, ya que cualquier pago de un salario base por debajo del SMI supondría una infracción de la Ley.
Así, el salario de las temporeras y temporeros del sector agrario onubense, con las excepciones citadas, queda fijado para la temporada 2024 en 57,95 euros (brutos) diarios, para una jornada laboral de 6,5 horas diarias y 39 horas semanales. Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de un día descanso semanal, cuya retribución va incluida en el salario diario.
Estas medidas tienen efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año, por lo que las empresas deberán regularizar los pagos correspondientes.
SALARIO PERSONAS TEMPORERAS 2024
Salario Mínimo Diario: 57.95 € (brutos) por una jornada laboral de 6,5 hora diarias (39 horas/semana)
1ª Hora extraordinaria: 11.14 €. Resto: 15,60 €/hora.
Salario en almacenes: 8.87 € / hora. Máximo horas diarias, 9. Superadas las 169 horas mensuales, se considerarán y abonarán como horas extraordinarias a 15,52 € cada una.
Los trabajadores y las trabajadoras que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base categoría. Este concepto no es aplicable a las personas trabajadoras en almacenes.
Mejora en situaciones de baja laboral por IT y EC: 4,99 € diarios hasta llegar a un máximo de 250 días
Ayuda al estudio: 75,54 € anuales por hijo y 105,91 € anuales por hijo cuando cursen estudios de 3º y 4º de E.S.O., Bachillerato, F.P., Universitarios y Escuelas Técnicas.
Horas extraordinarias
En el caso de alargar la jornada por necesidades de producción, el tiempo añadido será considerado como «horas extraordinarias». Tras el acuerdo a la baja suscrito por CCOO con la patronal Asaja, la primera hora extraordinaria será abonaba con un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria, y a partir de la segunda, del 75 %. Es decir, la primera hora extraordinaria deberá ser abonada a cada trabajador o trabajador a 11,14 euros, y el resto a 15,60 euros cada una.
En cualquier caso, la jornada laboral nunca podrá ser superior a nueve horas diarias. Hay que tener en cuenta que la Legislación Laboral establece que el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80, si bien no se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
En el caso de personas trabajadoras con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general, el número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
No se aplica el límite de 80 horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo, en estos casos excepcionales, obligatoria su realización para la persona trabajadora.
Trabajo en almacenes
El trabajo en almacenes del sector agrícola onubense seguirá retribuyéndose por horas con un salario bruto de 8.92 euros cada una de ellas. Por tratarse de una «actividad peculiar», el Convenio Colectivo del Campo para la Provincia de Huelva permite que se establezcan jornadas de trabajo «flexibles», en función de las necesidades del almacén, «no pudiendo ser superior la jornada de trabajo efectivo diaria a nueve horas ni inferior a tres». En caso de que se superen las 169 horas al mes serán consideradas como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias en los almacenes deberán ser abonadas a 15,52 euros cada una.
Respecto del sistema de trabajo, la jornada laboral en los almacenes comienza a partir de la hora de citación del trabajador o la trabajadora por parte de la empresa, «salvo que razones de fuerza mayor no imputables al empresario impidieran que la actividad laboral comenzara a la hora de citación prevista». El descanso semanal coincidirá en domingo, salvo que por circunstancias excepcionales esto no fuera posible pudiendo el trabajador disfrutar de dicho descanso en cualquier otro día de la semana.
Las faenas en almacenes no estarán sujetas a lo dispuesto en materia de suspensión del trabajo ni nocturnidad.
En aquellos almacenes donde se trabaje la jornada continuada se descansará 15 minutos, que no tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, en torno a la mitad de la jornada.
Otros conceptos salariales
INDEMNIZACIÓN POR CAMINO
La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios, y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
Si la distancia entre el tajo o el lugar de reunión y el núcleo urbano más próximo es superior a los 6 kilómetros, las empresas pagarán a partir del kilómetro 7, incluido éste, tanto a la ida como a la vuelta, 0,23 euros/Km.
Las percepciones por este concepto tendrán, en cualquier caso, un límite equivalente al 25% del salario base correspondiente a la categoría o grupo profesional del trabajador.
No procederá abono de este concepto si existe caserío o alojamiento proporcionado por el empresario en las debidas condiciones de higiene y capacidad, pudiendo pernoctar en aquel el trabajador; si la empresa proporciona al trabajador medios de locomoción; si la empresa se encuentra dentro del núcleo urbano. Se entenderá por «núcleo urbano más próximo», como mínimo, una pedanía.
En el supuesto de que el medio de locomoción facilitado por la empresa no pudiera llevar a los trabajadores y trabajadoras hasta el mismo puesto de trabajo, y éste estuviese situado a más de 500 metros del punto de llegada, se considerará tajo donde se apearon los trabajadores y trabajadoras a efectos de jornada.
HERRAMIENTAS Y ROPA DE TRABAJO
Como norma general la persona empleadora deberá facilitar a sus trabajadores y trabajadoras las herramientas y utensilios que necesiten para el cometido de su función.
Si es el trabajador o la trabajadora los que aportan las herramientas de trabajo, entendiéndose éstas por tales herramientas y no máquinas de otro tipo, tendrá la Empresa la obligación de compensarlo en una cuantía diaria para el año 2024 de 0,34 euros / día.
Los Trabajadores fijos y las trabajadoras fijas tendrán derecho a un par de botas y dos monos por año y, en todo momento, las Empresas dispondrán de ropa de agua para dotar de ella al personal en caso de necesidad. A los trabajadores fijos discontinuos y a las trabajadoras fijas discontinuas y a los trabajadores y trabajadoras eventuales se les proporcionará el referido material en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
A los Trabajadores y Trabajadoras que trabajen con productos tóxicos, sus Empresas les suministrarán una mascarilla y un par de guantes. Será responsabilidad del Trabajador y la Trabajadora la utilización de los utensilios citados en el párrafo anterior, sancionable de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Convenio Colectivo.
El trabajador y la trabajadora afectados en este convenio, dispondrán de los correspondientes equipos de protección individual a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que les será entregado por la empresa. El trabajador y la trabajadora vendrá obligado al correcto uso y mantenimiento de dichos equipos, debiendo realizar un uso responsable de los mismos para evitar su deterioro.
En todo caso, el trabajador y la trabajadora vendrá obligado a entregar los citados equipos de protección individual al finalizar su relación laboral con la empresa. Si la extinción de la relación laboral se produce en un plazo inferior a un mes, el trabajador deberá hacer entrega de los equipos en buen estado de conservación, en caso contrario, se le descontará el coste de los mismos de la liquidación final de su contrato.
TRABAJOS NOCTURNOS
Los trabajadores y las trabajadoras que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 25% sobre su salario base categoría.
Se exceptúan los trabajadores y las trabajadoras de ganadería, guardería y los que a voluntad del trabajador y la trabajadora se realicen en aquel período.
Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y el normal o diurno, el indicado complemento se abonará únicamente sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada, salvo que las horas trabajadas fueran más de 4, en cuyo caso, el referido tanto por ciento se aplicará al salario de toda la jornada.
Las faenas en almacenes no estarán sujetas a lo dispuesto en materia de nocturnidad.
AYUDA AL ESTUDIO
El personal afectado por este convenio con hijos o hijas en Enseñanza Primaria y 1º y 2º de E.S.O. tendrán derecho a percibir, en proporción al tiempo trabajado durante el año, la cantidad para el 2024 de 75,54 euros anuales por hijo y 105,91 euros anuales por hijo cuando cursen estudios de 3º y 4º de E.S.O., Bachillerato, F.P., Universitarios y Escuelas Técnicas, previa justificación a tal efecto en todos los casos.
Las citadas cantidades se abonarán en proporción al tiempo trabajado durante el año.
ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
El personal fijo afectado por el presente Convenio que se encuentre en I.T. percibirá de sus respectivas Empresas un complemento que para 2024 será de 4,99 euros diarios hasta llegar a un máximo de 250 días. Este complemento se abonará únicamente en los casos de accidente laboral y enfermedad con hospitalización.
COMPLEMENTOS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD
Todos los trabajos y tratamientos que se realicen con productos de las categorías C y D, les será abonado, a las personas que los manipulan, un complemento del 20% sobre su salario de Convenio y la jornada será de 6 horas y 30 minutos, con un descanso de 30 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
En aquellas Empresas en que se manipulen estos productos, se les dará permiso retribuido, a este personal, para asistencia a cursillos que les permita un mejor conocimiento del manejo de los mismos.
A este personal se les efectuarán revisiones médicas trimestrales.
RECIBO DE SALARIO
Llegado el día de cobro, según costumbre del lugar, la persona empleadora entregará a la plantilla, sin excepción, un duplicado del recibo de salario en el que se explicará el período liquidado, conceptos retributivos o importes de los mismos y deducciones si proceden. Dicho duplicado será firmado por la empresa.
ALOJAMIENTOS
Cuando las empresas faciliten alojamiento a sus trabajadores/as, estos serán gratuitos, no descontándose alquiler alguno al trabajador/a, principalmente en los casos en que se produce inmigración de trabajadores/as con motivo de recogida de cosecha. Inexcusablemente, deberán reunir los requisitos adecuados de sanidad e higiene exigidos por la legislación vigente, para que las personas trabajadoras puedan habitar en ellos de una forma digna, y en todo caso, reunir como mínimo, las condiciones de habitabilidad establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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