El CETI de Ceuta notifica a los solicitantes de asilo nuevas restricciones para viajar a la península

Decenas de residentes en el CETI expresan su malestar ante la Delegación de Gobierno.

Solicitantes de asilo en posesión de la tarjeta roja notifica a la Delegación del Gobierno su decisión de viajar a la península atendiendo a la reciente sentencia del Tribunal del Supremo que elimina la autorización previa.

Interior deniega el asilo a un solicitante subsahariano por no haberlo solicitado a Marruecos.

Varias decenas de solicitantes de asilo residentes en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) se han congregado los pasados miércoles y jueves ante la Delegación del Gobierno en Ceuta para expresar su malestar y desconcierto ante la negativa del centro a facilitar el traslado a la península de los residentes reconocidos por España como solicitantes de asilo.

Imágenes: ceutatv.com

Hasta que el pasado 29 de julio, un Fallo del Tribunal Supremo puso fin a esta discriminación sufrida durante años, las personas solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla tenían restringidas, por una errónea interpretación de la Ley de sucesivos gobiernos de izquierda y derecha, la libertad de movimientos dentro del Estado español. Ello suponía, de facto, permanecer «atrapados» en las ciudades autónomas a la espera de una gracia, laisser passez, de la Delegación del Gobierno. Ahora el Fallo de seis jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo han puesto fin a esa limitación, equiparando en sentencia firme las de Ceuta y Melilla al resto de personas solicitantes solicitantes de asilo en nuestro país. En la práctica, supone que aquellas personas reconocidas como tales, es decir, las que estén posesión de la conocida como tarjeta roja, pueden moverse con plena libertad por todo el territorio español, con la única obligación de informar de dónde están domiciliados.

El Fallo del Supremo había generado la máxima expectación en los residentes del CETI de Ceuta, hasta que una sorprendente circular colgada en el tablón de anuncios por la dirección del centro les dio a entender que la decisión del Supremo no iba a cambiar en nada su situación en Ceuta. Que viajar a la península sigue estando condicionado a un permiso expresamente otorgado por la Policía Nacional de la cuidad autónoma. Como si los jueces del Alto Tribunal no hubiesen fallado a ese respecto.

La circular, sin sello ni firma, colgada en varios idiomas en el tablón de anuncios del CETI de Ceuta (Imagen: La Mar de Onuba). Hacer clik en la imagen para ver texto en español.

Así, la circularsin firma ni sello de Administración alguna, y difundida por la dirección del CETI a los inmigrantes, informa que “a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo los requisitos para solicitar la autorización de traslado se han visto modificados”. En realidad, la sentencia elimina tales requisitos, pero aún así, en una interpretación (im)propia del centro ceutí, el texto sostiene que se considera “imprescindible” que el solicitante de asilo cuente con un familiar residente legal en España que, mediante una carta, avale que será acogido en su domicilio y se hará cargo de su manutención. Previamente, el solicitante deberá acreditar documentalmente el parentesco, la residencia legal y hasta el contrato de alquiler o propiedad de la vivienda en la que se va a ser acogido. La circular también informa de que todos esos documentos deberán ser verificados por la Policía Nacional de frontera. El documento informativo finaliza advirtiendo de que los requisitos «pueden verse modificados», sin especificar en qué sentido.

El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta (CETI), pues, ignora la Sentencia del Supremo e impone nuevas condiciones que contrarian la decisión de los jueces, arrogándose una potestad ilegítima para decidir y autorizar quién puede o no viajar a la península. Supone una vulneración de los derechos de los solicitantes de asilo.

Imágenes: ceutatv.com

Así lo entienden los propios afectados, para quienes estas trabas han sido el detonante que, en las mañanas del miércoles y el jueves, ha llevado a medio centenar de ellos a concentrarse ante la Delegación de Gobierno para reclamar que se dé cumplimiento a la Sentencia y se ponga fin al bloqueo a su libertad de movimientos. Los migrantes reclaman a la Delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, una solución a su encierro en Ceuta. La Delegada calla. Un portavoz autorizado de Mateos aseguró ayer a esta revista que tanto la Delegación como la dirección del CETI cumplen órdenes expresas del Ministerio del Interior. No ha sido posible, al menos de momento, recabar una explicación del centro sobre la peculiar interpretación de la Sentencia del TS que se desprende de su circular.

Por su parte, el Ministerio del Interior, en un correo electrónico enviado ayer a esta redacción, admite implícitamente que continúan las restricciones para viajar a la península, al informar de que en este momento «se está estudiando el alcance de la sentencia y los cauces para su aplicación«. Con la sentencia en la mano, las personas reconocidas como solicitantes de asilo por el Estado español podrían viajar hoy mismo, pero la decisión del Alto Tribunal carece de validez, al parecer, en Ceuta.

Este viernes, según ha podido saber La Mar de Onuba, residentes del CETI notificaran a la Delegación del Gobierno su decisión de viajar a la península y el lugar que será su domicilio inmediato, como obliga el Supremo. Si no encuentran impedimentos y la Delegación registra su escrito, estampando el correspondiente sello de entrada en copia, se dirigirán al puerto de Ceuta para adquirir un billete de ferry, pasar el control fronterizo y viajar hasta Algeciras. Fuentes de la Policía Nacional de Ceuta han asegurado a esta revista en una conversación telefónica, que han elevado una consulta al Ministerio sobre cómo actuar en ese caso, aunque admiten que, en principio, nada debe impedirles hacer su ansiado viaje. Aunque desde la Policía aclaran que aún no habido ningún solicitante que haya intentado hacerlo,  les legitima la Sentencia, firme, 1.128/2020 de 29 de julio del Tribunal Supremo del Estado Español.

Asilo denegado a un subsahariano por no haberlo solicitado a Marruecos

furgoneta-frontera-tarajalLa Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la representación de un inmigrante subsahariano cuya petición de asilo fue tumbada por resolución del Ministerio de Interior. La Sala justifica la denegación del derecho al asilo y protección en un dato clave que ya ha servido de argumento en otras sentencias: su paso y estancia en Marruecos, país en el que “se pudo haber presentado la solicitud de protección internacional” pero no se hizo. Un argumento que choca con la persecución a la que se ve sometida la población subsahariana en el vecino país, hasta el punto de organizarse batidas continuadas para desplazarlos de las proximidades de las fronteras de Ceuta o de Melilla.

En el caso de marras, el peticionario narró que tuvo que huir de Costa de Marfil ya que tras las elecciones de 2011 habían iniciado una persecución hacia los militantes del partido FPI al que él pertenecía. En su localidad arremetieron contra simpatizantes y afiliados, lo que le llevó a abandonar su tierra emprendiendo una huida por distintos países hasta llegar a Ceuta. Escapó después de ser torturado y durante dos años vivió en Marruecos, dato este al que se aferra la sentencia junto con el ‘detalle’ de que habiendo entrado en Ceuta en mayo de 2015 no pidiera protección hasta agosto de 2016.

En la sentencia la Sala de lo Contencioso concreta además que la situación en Costa de Marfil ha cambiado. “Si bien es cierto que se detectan concretos episodios de conflictividad social, no se describen actuaciones generalizadas de violación de derechos humanos, observándose que el país ha entrado en un proceso democratizador que ha hecho innecesaria la permanencia de la Misión de Naciones Unidas en Costa de Marfil”.

Todo ello después de años complicados en los que el país sufrió atentados de corte yihadista que derivaron en la presencia permanente de Naciones Unidas durante trece años, lo que viene a concluir que las situaciones no son en la actualidad como lo eran antes, ni tampoco los riesgos registrados.

El tribunal añade además la inexistencia de pruebas, ni siquiera indiciarias, sobre la necesidad de una protección incumpliéndose los requisitos que pudieran sostener una respuesta judicial favorable a la petición de protección cursada por el demandante.

Fuente: El Faro de Ceuta

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