Los datos aportados a La Mar de Onuba por el Ministerio de Trabajo revelan que sólo 243 contratos realizados a las 14.411 trabajadoras del contingente 2019 cumplían los requisitos exigidos por la normativa legal.
Huelva, 11 de febrero de 2020. Los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo a La Mar de Onuba son apabullantes. Cuestionan de arriba a abajo todo el proceso de gestión y seguimiento de la llamada «contratación en origen» de mujeres marroquíes para la recolecta de frutos rojos en la provincia de Huelva. Sólo 243 de los contratos de trabajo de las 14.411 temporeras marroquinas que vinieron a España a recoger fresas y otros berries en la temporada 2019, cumplían los requisitos legales exigidos para este tipo de migración circular por motivos laborales, autorizada por el Estado ante la ingente necesidad de mano de obra de la industria agrícola onubense.
Los datos, cuya veracidad ha sido corroborada a esta redacción por la Subdelegación del Gobierno en Huelva, indican que el 99,9 % de los contratos registrados y que afectan al contingente de trabajadoras marroquíes, estaban, aparentemente, en “fraude de Ley”, según varias fuentes jurídicas consultadas.
A menos que exista un área de registro opaca a los servicios estadísticos del propio Ministerio, los números son tozudos, y revelan un fraude masivo o, en el mejor de los casos un monumental caos administrativo generalizado en todos los agentes del Estado que intervienen en la contratación en origen. Con menoscabo de los derechos laborales y salariales de las temporeras marroquíes (como algunas de ellas han venido denunciando en los últimos años), y de la caja pública de todos los españoles, Hacienda y Seguridad Social. Hace tan solo unos días, Antonio Alvarado, máximo responsable de las dependencias de Empleo y Migración en la Subdelegación del Gobierno de Huelva, admitió en una mesa redonda celebrada en Sevilla que las cotizaciones de la temporeras marroquíes aliviaban la presión que ejerce sobre las arcas públicas el pago de las pensiones en la provincia onubense, azotada por los peores datos de empleo de toda España.
Como recogen las tablas que se reproducen a continuación, facilitadas a La Mar de Onuba en formato excel por el Ministerio a través del Portal de Transparencia del Estado, durante la campaña de frutos rojos del pasado año se registraron 18.087 contratos de trabajo de mujeres marroquíes, vinculados a visados temporales específicamente emitidos para trabajar en la recogida de berries. Estos visados, según los datos oficiales facilitados (en este caso, y también través del Portal, por el Ministerio de Asuntos Exteriores) fueron 16.547 en 2019, si bien sólo 14.411 mujeres llegaron finalmente a trasladarse a España.
Sin embargo, lo que figura en la base de datos del Ministerio es que los empresarios agrícolas de Huelva (sin que los diferentes estamentos del Estado que participan en la gestión y vigilancia de las “buenas prácticas laborales”, la Inspección de Trabajo, entre otros hayan reparado en ello) optaron en el 99.9 % de las contrataciones por la opción “obra y servicio”, y qué sólo 243 contratos se correspondieron a la categoría “temporal” o «eventual», como exige la legislación vigente en nuestro país.
En la práctica, esto faculta a los empresarios para disponer de la femenina mano de obra marroquí (mujeres de origen rural, escasa formación y en muchos casos analfabetas) en los alojamientos que habilitan para ello en las propias fincas, pero les exime de darles faena obligatoriamente, y de pagar y cotizar salarios por los días no trabajados. Este tipo de contrato por obra y servicio es el que se aplica habitualmente a los jornaleros agrícolas nacionales, si bien estos son conscientes de estas reglas, que se resumen en “día trabajado, día cotizado”. En el caso de las mujeres marroquíes contratadas en origen, todos sus contratos, y así lo han admitido a La Mar de Onuba todas la fuentes gubernamentales consultadas a nivel provincial, regional y nacional, deben ser de carácter “eventual con duración determinada”, y llevar aparejados todos los derechos inherentes a los mismos.
En virtud de lo establecido en todas las leyes, reales decretos y reglamentos que afectan a la contratación en origen, todas las temporeras marroquinas deberían de haber disfrutado de un contrato temporal de -al menos- tres meses de duración, que reflejara la obligación empresarial de abonarles un salario mensual bruto de 1.260,60 euros (42.02 euros diarios por cada día de estancia en España), y neto de 1.154,08 €; jornada laboral de 6 horas y media (con un incremento del 75 % del salario en el caso de realizar horas extras, hasta un máximo de diez a la semana), y un día de descanso remunerado cada seis días. Asimismo, deben disfrutar, y debe recogerse específicamente en los contratos, de un alojamiento digno y con todas las garantías de habitabilidad, salubridad y confortabilidad (detalladas con extrema precisión, por primera vez este año, en la Orden Ministerial que regula los contingentes de trabajadoras para el año 2020). En atención a las circunstancias especiales que afectan al sector agrícola (finalización temprana de la temporada, agotamiento abrupto de la cosecha, desastre climatológico…), la sucesivas Órdenes Ministerial han venido contemplando que estas cifras puedan verse mermadas en un máximo de un 25 %.
Sin embargo, en las bases de datos del Ministerio de Trabajo sólo figuran 243 contratos de estas características durante la campaña de frutos rojos de 2019. Los datos desvelan lo que parece un fracaso absoluto de todas las herramientas gubernamentales para velar y garantizar los derechos de las trabajadoras marroquíes, y salvaguardar de paso los intereses del propio Estado español y las cotizaciones sociales de las temporeras, que deberían haber ascendido a una cantidad que oscila entre los 18 y los 24 millones de euros, en conceptos de retenciones y cuotas empresariales de IRPF, Seguridad Social y otras contingencias. [La Mar de Onuba ha solicitado a través del Portal de Transparencia las cifras concretas de los últimos cinco años a los ministerios de Hacienda y Seguridad Social; petición que ha sido admitida por el Portal, aunque los datos aún no han sido remitidos a nuestra redacción].
¿Se trata, pues, de una situación de caos administrativo y dejación de funciones monumental por parte del Gobierno de España, responsable último de velar por el exquisito cumplimento del Acuerdo para la «migración circular» entre España y Marruecos? ¿O, en el peor de los casos, de un fraude masivo que ha pasado desapercibido para el Estado? El Gobierno español subvenciona con casi medio millón de euros anuales (425.600 para la campaña de frutos rojos 2020) para que las propias organizaciones empresariales se encarguen de la «organización y coordinación de las contrataciones y desplazamientos de las personas trabajadoras de temporada».
Un año de investigación resuelto en 20 días a través del Portal de Transparencia
Todos los datos que hoy publica La Mar de Onuba proceden de los propios servicios estadísticos del Ministerio de Empleo, y la información sobre ellos han sido solicitados por esta revista en varias ocasiones y por distintas vías a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, al Servicio Andaluz de Empleo, y a la Dirección General de Políticas Migratorias del Gobierno central. La petición estaba motivada en una denuncia interpuesta en mayo del pasado año ante la Policía Nacional por un grupo de trabajadoras de la finca Las Posadillas, que reclamaban amparo judicial por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Oferta de Empleo publicada por la agencia gubernamental marroquí Anapec, que habrían derivado, además, en una serie de abusos por parte del empresario que están siendo investigados penalmente por un Juzgado de Moguer.
En términos generales, las reclamaciones laborales y sociales de las mujeres de Las Posadillas, coincidían punto por punto con las asimismo demandadas el año anterior por 101 mujeres de la empresa almonteña Doñana 1998, un caso seguido muy cerca por esta revista, y cuya similitud con el de la finca moguereña no pasó desapercibida para esta redacción. En ambos casos, las mujeres denunciaban los mismos hechos en dos grandes empresas distintas y con un año de diferencia. A saber, no se les había entregado una copia del contrato firmado en Marruecos, habían sido sometidas a extenuantes y abusivas jornadas de trabajo, no habían disfrutado de jornadas de descanso remuneradas, y el salario percibido no era acorde a sus expectativas, fundadas en la Oferta de Empleo difundida por el gobierno marroquí (reproducida en esta página). Cabe apuntar que el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Orden ESS/1/2012 y las sucesivas que anualmente regulan la gestión colectiva de contrataciones en origen por “temporada” o “campaña”, establecen particularidades de procedimiento y gestión colectiva para los trabajadores extranjeros no comunitarios.
Así, todo el articulado que afecta a estas contrataciones especifican con claridad manifiesta las garantías que los empresarios deben ofrecer a los trabajadores, que deben quedar reflejados, obligatoriamente, en los contratos de trabajo. Así, para que puedan ser autorizados por el Estado Español, los empleadores deberán garantizar a las temporeras marroquíes “la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el caso de ofertas de empleo temporal en el sector agrario se considerará continuada la actividad no inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo”.
Asimismo, establecen que “el contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la Oferta de Empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores”.
En la medida en que, aparentemente, tanto en el caso de Doñana 1998, Las Posadillas (y otras grandes explotaciones de las que ha tenido conocimiento La Mar de Onuba en su investigación), los hechos y comportamientos empresariales que denuncian las trabajadoras marroquíes sólo podrían darse fuera de las condiciones de contratos de trabajo acordes a la legislación mencionada, esta redacción solicitó, inicialmente a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, y, con posterioridad, a otros estamentos de varias administraciones públicas, los datos estadísticos sobre contrataciones y modalidades de contratos suscritos al amparo del Acuerdo suscrito en 2001 entre los reinos de España y Marruecos para la contratación en origen de súbditas del país vecino. Mujeres de edad comprendida entre los 18 y los 45 años, y obligatoriamente madres de hijos menores de 15 años. Una oferta de esas características en España habría acabado en los Tribunales de Justicia por ser claramente discriminatoria.
Tras multitud de correos electrónicos de ida y vuelta, llamadas telefónicas y reuniones mantenidas con cargos del Gobierno y la Junta, lo cierto es que los datos solicitados nunca fueron facilitados por quienes se habían comprometido a hacerlo. En el caso del Gobierno central, la propia Subdelegada del Gobierno en Huelva, Manuela Parralo, en una reunión mantenida para hablar exclusivamente de la contratación en origen en la que también estuvo presente el responsable de Empleo y Migración de su equipo, el anteriormente citado Antonio Alvarado, y en la que fue puesta al corriente de la investigación desarrollada por esta revista.
Finalmente, y tras una recomendación expresa del periodista Julio Montes, cofundador del digital Maldita.es, La Mar de Onuba pidió la información a través del Portal de Transparencia del Estado, y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, hace una semana comenzaron a llegar los datos solicitados.
Secuencia de datos inexplicables
Así, en la primera respuesta, el Ministerio de Trabajo envió una tabla de excel en la que habían volcado los datos que figuran en sus bases de datos y que se reproducen a la derecha (Tabla 3).
Como puede observarse, los datos sorprenden a primera vista, ya que como recoge su epígrafe, se refieren a contratos en origen de «tipo temporal» suscritos desde 2015 hasta el pasado año, en el que se habrían registrado sólo 995 contratos de dicha modalidad.
Puestos en contacto telefónico con la dependencia del Ministerio de Trabajo que había remitido los datos al Portal de Transparencia, se trasladó la aparente incongruencia entre lo previsto en la normativa legal y los números facilitados, por lo que la Secretaria de Estado de Empleo remitió dos nuevas tablas (4 y 5) en las que se recogían el total de contratos para una actividad continuada (indefinidos y temporales) suscritos por mujeres de nacionalidad marroquí durante los mismos años, sin discriminar si formaban parte de los contingentes de contratos en origen o no. También contenían el total de contratos registrados en la totalidad del Estado español.
Aunque esas cifras pudieran, a primera vista, responder a los cálculos realizados por esta redacción, ante la falta de concreción y segmentación de datos, se consideró oportuno solicitar nuevamente los datos, especificando parámetros más concretos. La respuesta con esos nuevos datos llegó a la redacción de La Mar de Onuba el pasado viernes, 7 de febrero.
En ella, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Jurídica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), reconoce que en sus bases de datos no constan (como debería) cuántos de los contratos registrados lo fueron del cupo autorizado en la Orden Ministerial para la campaña del año 2019, y vinculados a visados de trabajo temporales emitidos expresamente para la campaña de frutos rojos en Huelva. No obstante, el Ministerio puntualiza que sus números proceden de “la base de datos corporativa de los Servicios Públicos de Empleo, alimentada por las Oficinas de Empleo donde se formalizan los registros de los contratos y comunicaciones (en este caso el Servicio Andaluz de Empleo)”, y con los registros efectuados “directamente por las empresas a través de Internet”.
La última tanda de tablas de excel, reproducidas en esta página como Tabla 1 y Tabla 2, corresponde a “la selección de mujeres de Marruecos, contratadas temporalmente durante el periodo de diciembre 2018 a mayo 2019 en la provincia de Huelva para la ocupación de peón agrícola”. También se ha precisado que se trata de “contratos temporales del tipo Eventual por Circunstancias de la Producción”, de duración “igual o inferior a 3 meses”. En la tabla 1, la Subdirección también detalla los contratos tipo Obra o Servicio, “para los que no se ha aplicado ningún filtro en cuanto a la duración, ya que son temporales de duración indeterminada y en el contrato no se especifica la fecha fin del mismo”. Los números de los que dispone el Estado hablan por sí solos.
Antes de publicar esta información, la redacción de La Mar de Onuba ha puesto en conocimiento del Gobierno de España, a través de la Subdelegación en Huelva (que ha estado informada puntualmente, en "tiempo real", de los pasos dados en esta investigación, y con la que se ha contrastado cada tanda de datos recibidos desde la Subdirección General del SEPE), y del sector empresarial de los frutos rojos. A estos, a través del lobby interprofesional Intrefresa, que representa a la mayoría de las grandes patronales, y de la Asociación de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Huelva (UPA).
Un portavoz de esta última ha manifestado a esta revista que los datos revelados no le "sorprenden", y reconoce tener conocimiento de que no son pocos los agricultores que acceden a la contratación en origen por "vía interpuesta", con total desconocimiento de la normativa legal y de lo contenido en los contratos firmados por las mujeres en Marruecos. Es más, rara vez llegan a tener una copia ellos mismos. Los contratos son gestionados por las grandes patronales, y luego se hace un "reparto" de trabajadoras en función de las necesidades de cada explotación agrícola. En muchos casos, los propietarios se limitan, como admiten desde UPA Huelva, "a tramitar las altas y bajas de las mujeres en la Seguridad Social", con los datos de filiación facilitados por las organizaciones que realizaron la selección de las trabajadoras. Desde la asociación de pequeños agricultores onubenses recuerdan que su organización es la que menos recurre a la mano de obra proveniente de Marruecos, y que en la campaña de 2019, entre todos sus afiliados sólo contrataron a 308 mujeres, del total de 14.411 que conformaron los contingentes del pasado año. En cualquier caso, desde UPA Huelva reclaman de las administraciones competentes que todos los aspectos de la contratación en origen sean mejor explicados a los pequeños empresarios, y mayor diligencia de la Inspección de Trabajo para evitar la secularización de prácticas al margen de las normativas legales.
Por contra, desde Interfresa, organización, que el pasado año puso en marcha su "novedoso" Plan de Responsabilidad Ética, Laboral y Social Prelsi, diseñado expresamente para conseguir "el mayor grado de satisfacción de todos los agentes productivos del sector (jornaleros, agricultores, empresas, asociaciones…), y contribuir a un escenario de cooperación con los máximos niveles de respeto, ética laboral y compromiso social entre los gobiernos de España y Marruecos", la respuesta ha sido, como se dice coloquialmente, negar la mayor.
En un mensaje escrito, el gran lobby interprofesional de los frutos rojos, sostiene que "hemos estado analizando el tema y no tenemos valoración alguna que hacer al respecto. Sólo decir que el sector hace las cosas tal y como las administraciones, que regulan este proceso desde el principio hasta el final, establecen". El sector asegura que mantiene un contacto "directo y constante" con dichas administraciones, "también con las autoridades laborales", por lo que "es de suponer que de haber detectado alguna anomalía, lo habrían comunicado de alguna forma". Por último, Interfresa añade que "no hemos recibido denuncia, sanción, ni queja alguna sobre este particular, cosa que entendemos que habría sucedido en caso de ser cierto" [lo que hoy revela esta revista].
Por último, la Subdelegada del Gobierno, Manuela Parralo, ha declinado hacer declaraciones de forma oficial; al menos, de momento. De forma oficiosa, desde la Subdelegación sí que se ha manifestado a esta redacción "preocupación" por los datos aportados por el Ministerio de Trabajo, que no se cuestionan, y la decidida intención del Gobierno de "estudiar a fondo" todo este asunto para descubrir qué puede estar fallando en la gestión y vigilancia de la contratación en origen.
» Mujeres de edad comprendida entre los 18 y los 45 años, y obligatoriamente madres de hijos menores de 15 años. Una oferta de esas características en España habría acabado en los Tribunales de Justicia por ser claramente discriminatoria»
no entiendo este parrafo,cuando precisamente en este pais se hacen este tipo de condicionados para contratos por parte de la administracion.
precisamente acaban de contratar a una amiga en el ayuntamiento por un programa financiado por la administracion central para victimas de violencia de genero.
las condiciones son ser mujer,en paro,con hijos a cargo(familia monoparental)y ser victima de violencia de genero (tuvo que llevar la sentencia).
no me malinterpreten,solo digo que no entiendo el parrafo del articulo.Si es por lo de la edad tendria que preguntar si esta «oferta de empleo»incluia rango de edad,que supongo que si.
ademas se limita a mujeres por partida doble,ya que actualmente,por ley,no se puede ser victima de violencia de genero siendo hombre.
«BOE
Artículo 37. Protección contra los malos tratos.
El artículo 153 del Código Penal, queda redactado como sigue:
«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia»