Los contratos deberán recoger con claridad la mismas condiciones que la oferta publicada por Anapec, y la estimación del salario neto a percibir por la estancia en España.
La Orden Ministerial garantiza a las temporeras el cobro del 75 % del salario total a percibir por la duración del contrato, con independencia de las condiciones climatológicas o un adelanto inesperado del fin de campaña.
La Orden Ministerial establece, por primera vez, las “condiciones mínimas de habitabilidad” para las temporeras, que incluyen alojamientos con luz natural y ventilación, calefacción y refrigeración, baño y retrete por cada 6 u 8 personas, sábanas, mantas, enseres de cocina y taquillas individuales con llave.
Además de las obligaciones, el BOE publica «consejos» y «recomendaciones», como la contratación de un «responsable de mantenimiento» por cada 50 personas alojadas.
Domingo, 5 de enero de 2020. Diez días después de realizada la selección en Marruecos de trabajadoras marroquíes para la campaña de frutos rojos 2020, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó el pasado martes, 31 de diciembre, la correspondiente Orden Ministerial que desde 2012 regula anualmente la contratación en origen de mujeres marroquíes y trabajadores de otros países.
Como novedad, y para la temporada 2020, la Orden publicada en el BOE incluye, por primera vez, especificaciones -muy concretas- sobre las características que deben cumplir los alojamientos que los empresarios están obligados a facilitar, sin coste alguno, a las temporeras. Hacinamiento, falta de medios elementales en los módulos de vivienda en los que algunas trabajadoras llegan a vivir hasta por espacio de seis meses, o el hecho de que buena parte de las empresas freseras hayan venido repercutiendo en los salarios de las mujeres marroquíes los costes de la vivienda, son algunas de las quejas más recurrentes denunciadas por temporeras marroquíes, fuerzas sindicales como el SAT, ONG y organizaciones feministas.
Así, la Orden Ministerial publicada el último día del pasado año concreta, con profusión de detalles, cómo deben ser las instalaciones en las que se ubiquen los alojamientos facilitados por los empresarios agrícolas como parte de la oferta laboral, así como los servicios mínimos que estos deben garantizar. También describe los tipos y características de alojamientos permitidos, y hasta los enseres que los empresarios deben poner a disposición de las trabajadoras, como, por ejemplo, sábanas, mantas, utensilios de cocina o taquillas o armarios individuales y con llave.
El Gobierno ha regulado que las viviendas deberán reunir «condiciones de habitabilidad» como disponer de luz natural y ventilación suficiente, un baño y un retrete por cada 6 u 8 personas, agua caliente, lavadero, además de teléfono público comunitario y un servicio de transporte gratuito semanal cuando los alojamientos se encuentren a más de un kilómetro del núcleo urbano más cercano.
Asimismo, las viviendas deberán contar con aparatos de refrigeración y calefacción, cocina, zonas comunes (con la «recomendación de habilitar espacios diferenciados para fumadores y no fumadores), y zonas privadas en las que se respete la intimidad de los inquilinos y dormitorios, que serán para un máximo de 6 personas, salvo que sus dimensiones y distribución permita albergar a más, y siempre que se garantice un espacio vital mínimo e individual de 4 metros cuadrados (incluido el ocupado por camas o literas de dos alturas) para cada trabajadora.
La OM también establece que se «garantizará la libre entrada y salida de los usuarios, bien facilitándoles las llaves necesarias para acceder hasta su vivienda, bien garantizando la presencia durante las 24 horas de un vigilante que facilite el acceso hasta y desde la vía pública o mediante otro procedimiento igualmente eficaz».
Por otra parte, el texto publicado en el BOE considera «aconsejable» que los alojamientos dispongan de normas de régimen interno en el idioma de los usuarios expuestas en lugares visibles y que recojan entre otros los derechos y obligaciones de los alojados, régimen de visitas, uso de instalaciones y funcionamiento de aparatos y equipos. También recomienda que los alojamientos con capacidad superior a 50 plazas tengan un coordinador o coordinadora contratado por la empresa, para realizar tareas propias de su función, disponiendo de un espacio específico destinado a la atención de los residentes.
Igualmente, «se recomienda» ofrecer actividades de promoción socioculturales, o bien posibilitar el acceso a las actividades de esa índole organizadas por «instituciones públicas y privadas de la zona».
El Ministerio de Trabajo quiere garantizar de esta forma las condiciones de salubridad y dignidad de los alojamientos ofrecidos a los temporeros a lo largo de una campaña que el Gobierno considera «modélica» en lo que tiene que ver con la gestión de flujos circulares migratorios.
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La Orden Ministerial también vuelve a concretar las condiciones mínimas que las ofertas de empleo deben contener, los procedimientos de selección de trabajadoras en el país de origen (que las organizaciones empresariales ya han realizado para este año en Marruecos), la modalidad de contratación, los compromisos salariales que los empresarios deben asumir con las trabajadoras venidas a España, o las obligaciones de la patronal fresera respecto del retorno de las mujeres a Marruecos una vez terminada la campaña.
Así, para ser autorizados por el Gobierno español, los empresarios agrícolas deberán garantizar a las trabajadores contratadas "la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada", considerándose continuada la actividad "que no sea inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo".
A efectos prácticos, y según han asegurado a La Mar de Onuba fuentes autorizadas de la Subdelegación del Gobierno de Huelva, donde se destaca el modelo de "migración ordenada" (o "migración circular") que subyace tras el acuerdo de colaboración entre España y Marruecos (que, como dice la propia Orden Ministerial, "ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional"), los empresarios estarán obligados a pagar a las temporeras al menos el 75 % de los días contemplados en la duración del contrato firmado en Marruecos, que se corresponderá con la duración del visado expedido por el Gobierno español, con independencia de que condiciones climatológicas o circunstancias como un adelanto excepcional del fin de campaña, impidan la realización total de las jornadas contratadas. Para que se pueda realizar dicho cálculo, los contratos deberán especificar con claridad la estimación de salario neto total a percibir por las trabajadoras, que por los circunstancias citadas podrá devaluarse hasta en un 25 %, aspecto este que deberá ser claramente expuesto a las temporeras antes de comenzar la relación laboral.
Se trata de una condición esencial para la contratación en origen, si bien ha sido cuestionada en más de una ocasión por las empresas cuando se han dado casos de mujeres que han denunciado no haber trabajado los días especificados en el contrato, o no haber percibido el salario mínimo contemplado en las sucesivas órdenes ministeriales. Varias sentencias dictadas por los Juzgado de lo Social de Huelva han venido dando la razón a los empresarios que se han negado a abonar a las temporeras marroquíes por los días no trabajados, ya sea por falta de frutos en los tajos, porque no se les ha asignado tareas de forma continuada como establece la Orden, o porque el empresario ha dado por finalizada la campaña antes de la fecha contemplada en los contratos.
Las condiciones de la oferta de empleo difundida por la Agencia Nacional de Empleo marroquí Anapec (que obligatoriamente deben reproducirse en los contratos suscritos por las mujeres marroquíes), contemplan un contrato mínimo de tres meses, con una jornada laboral de 39 horas semanales, repartidas a lo largo de seis días de trabajo continuado, y una jornada de descanso remunerada cada semana. El salario ofertado el pasado año fue de 39 euros diarios. La Oferta indica que el alojamiento y los desplazamientos serán a cargo del empresario. Para este año se han autorizado 20.195 contrataciones, de las cuales 13.695 son de mujeres que ya han participado en campañas anteriores. Otras 6.500 temporeras provienen de la selección realizada en Marruecos hace poco más de diez días.
Las mismas fuentes de la Subdelegación del Gobierno de Huelva citadas anteriormente han asegurado a esta revista que durante la presente campaña se va reforzar la labor de la Inspección de Trabajo, que tendrá encomendada la verificación de que lo establecido en la Orden Ministerial se cumple durante todo el proceso de la contratación en origen, especialmente en lo que afecta a las mujeres marroquíes. Otro reto para el Gobierno español será garantizar que, como establecen las leyes en materia de extranjería y visados laborales (ver legislación aplicable), las mujeres contratadas en origen están en pleno conocimiento de sus Derechos y Obligaciones ( y las vías de hacerlos valer en caso de considerar que no está ocurriendo) en el momento de recoger el visado, que siempre deberá corresponderse con la duración del contrato suscrito en Marruecos.
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