Por Virginia Álvarez (responsable de Política Interior en Amnistía Internacional)
y Carmen López (responsable de Medios de Comunicación)
Las palabras importan y mucho, porque no estamos ante violencia doméstica cuando un hombre, bien sea el marido o cualquiera con el que se tiene una relación afectiva, pega, maltrata o mata a una mujer. Estamos ante violencia de género, estamos ante una violencia contra las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Empezar a llamar a las cosas por su nombre permite dimensionar el fenómeno, pensar, desarrollar políticas públicas y leyes que incorporen este enfoque: nos matan porque somos mujeres.
Nos violan porque somos mujeres, y nos violan hombres, más del 97 por ciento de los agresores lo son. Y se hace porque el cuerpo de la mujer ha sido utilizado como instrumento de control en todas las sociedades, basadas estas en una relación desigual entre hombres y mujeres.
Carmen Lamarca, jurista, explica que es quizá en la tipificación de los delitos contra la libertad sexual donde queda más patente la necesidad de que el Código Penal recoja la evolución y los cambios de mentalidad en un momento de auge del reproche social a este tipo de conductas.
Y ya se ha hecho en otros momentos. En 1978, se suprimía del Código Penal el delito de adulterio o los «delitos contra la honestidad». En 1995, se reformaba el Código Penal para eliminar el término violación, e incorporar la diferenciación entre «agresión» y «abuso» contra la libertad e indemnidad sexual. La diferencia entre ambos estaba en que este delito se hubiera cometido con o sin violencia, con o sin intimidación.
Aunque en esta reforma se pretendía incorporar como elemento definidor la ausencia del consentimiento o la existencia del mismo pero de manera viciada, lo cierto es que ni la sociedad, ni especialmente las mujeres podemos entender que cuando cinco hombres violan por turno a una menor que está inconsciente no se esté utilizando la palabra violación. Claro que ella no sufrió violencia, ni intimidación, no fue necesario, estaba inconsciente y usaron su cuerpo.
¿Si no hay violencia, no hay violación?
La actual definición de abuso no deja de ser farragosa y poco comprensible, porque considera como leves actos como la penetración vaginal, anal o bucal, o la introducción de objetos por alguna de las anteriores vías, simplemente por el hecho de que no fueron cometidos con violencia o intimidación.
Esto no solo es incomprensible, sino que se aleja mucho de las actuales demandas sociales. Por eso es una oportunidad que se aborde la reforma del Código Penal con una perspectiva de género, y donde a cada cosa se la llame por su nombre, tipificando un delito de violación con todos los supuestos.
La palabras importan, y tal y como nos recuerda el Convenio de Estambul, estamos ante un delito cuyo elemento definidor debe ser única y exclusivamente la falta de consentimiento prestado de manera libre y expresa por la mujer. A partir de ahí, podrá el legislador y también los tribunales de justicia agravar la conducta del agresor teniendo en cuenta los otros factores que concurran. Está en manos de los legisladores y de los actores jurídicos clarificar algo que la sociedad reclama a gritos: Solo sí es sí, el resto es violación.
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