Prestaciones para autónomos: preguntas y respuestas

¿Quién puede solicitarla?

Todos aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos cuya actividad haya quedado suspendida según lo establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, tales como comercios al por menor no considerados de primera necesidad.

Así mismo, también podrán solicitarla todos los autónomos y autónomas que, aún pudiendo desarrollar la actividad, según el Real Decreto citado, su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Debo cumplir algún requisito más?

Sí, según lo dispuesto, tienes que cumplir 3 requisitos:

      1. a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
      2. b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
      3. c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 ¿Cuánto voy a recibir por esta prestación?

La cuantía de la prestación será calculada de dos formas, según se tenga acreditado el periodo de carencia para el cese de actividad normal o no.

Si llevas cotizando más de un año por cese de actividad, la cuantía será el equivalente al 70% del promedio de bases de cotización del último año.

Si no llevas más de un año cotizando por cese de actividad, la cuantía a recibir será el equivalente al 70% de la Base Mínima de Cotización, es decir, recibirás 661,08 €

 ¿Cuánto dura la prestación?

La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Puedo solicitarla si recibo alguna otra prestación de seguridad social?

No, la percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. 

¿Dónde tengo que solicitarla? ¿Puedo hacerlo ya?

Tienes que dirigirte a tu Mutua utilizando los medios telemáticos que éstas han puesto al servicio de sus asociados.

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto.

En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

El plazo para solicitar la prestación es de un mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas.

 Si solicito esta prestación, ¿tengo que causar baja en Hacienda y Seguridad Social?

No, según ha indicado el Gobierno, no tienes que darte de baja en Hacienda ni Seguridad Social, ya que se trata de una suspensión temporal de la actividad motivada por fuerza mayor.

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja.

Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer, en todo caso, de alta en Seguridad Social.

Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.

Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.

Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.

 Mientras cobre la prestación, ¿tengo que pagar las cuotas a la seguridad social?

No, mientras estés percibiendo la prestación seguirás cotizando pero no tendrás que hacer frente al pago de las cuotas si permaneces en alta. Será el SEPE el que las asuma.

La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.

Si tengo trabajadores y hago un ERTE, ¿puedo solicitar la prestación?

Sí, la tramitación de un ERTE es compatible con la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Cuando concurra la tramitación del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador autónomo en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.

 Si solicito la prestación, ¿tengo que renunciar a las bonificaciones de las que disfrute, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.

 ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? 

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

 AMPLIADO ¿Cómo se va a acreditar la pérdida de facturación?

La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75 %, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

Anexo: Actividades suspendidas y permitidas durante el estado de alarma

      1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
      2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
      3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
      4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
      5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares
      6. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
      7. Se suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico (según lo establecido en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo).
      8. Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
        Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
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Revista onubense de actualidad, cultura y debate, editada por AC LAMDO, entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía con el número 4318 de la Sección 1. - Director: Perico Echevarría - © Copyright LAMDO 2017 / ISSN 2603-817X

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