Lo que rompe España es hacer las leyes mal, los reglamentos peor, los juicios a la ligera sin tener en cuenta que estamos en Europa.
Hoy 19 de diciembre de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha publicado sentencia recaída en el asunto C-502/19, Junqueras Vies. La sentencia trae causa de varias cuestiones prejudiciales planteadas por el TS español al tribunal que ha dictado esta resolución.
El señor Junqueras político electo al Parlamento Europeo en las ultimas elecciones al mismo, interpuso un recurso contra un auto de la sala segunda del TS que le denegaba un permiso extraordinario de salida de la cárcel donde estaba recluido para asistir a la primera sesión constitutiva del Parlamento Europeo en esta legislatura.
La sentencia de esta mañana resuelve: 1º/ la persona que resulta elegida eurodiputado adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo por el mismo hecho de la proclamación de los resultados electorales. Sin mas requisitos. 2º/ La elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal, directo, libre y secreto es expresión del principio constitucional de democracia representativa, cuyo alcance define el propio Derecho de la UE. 3º/ El señor Junqueras al ser elegido miembro del Parlamento Europeo goza desde su proclamación de los resultados, sin ulteriores requisitos, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de eurodiputado. 4º/ Dicha inmunidad implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le hubiere sido impuesta antes de ser proclamado electo. 5º/ La Sala segunda del TS hubiera debido de solicitar al propio Parlamento que hubiera suspendido la inmunidad para mantener la medida de prisión provisional.
Resulta claro que el Tribunal Supremo, los fiscales de Sala intervinientes en la sustanciación del auto de mantenimiento de la medida de prisión provisional no aplicaron, por desconocimiento o por abuso de derecho, la legislación europea que deben aplicar directamente. Recuerdo que el principio de primacía del Derecho de la Unión, consagrado en la Sentencia Simenthal de 8 de marzo de 1978, obliga al juez nacional de cada país miembro, a aplicar íntegramente el Derecho comunitario y que el Tribunal de Justicia ha consagrado, entre otras en la Sentencias Von Colson y Harz, ambas de 10 de abril de 1984, el llamado principio de interpretación conforme, declarando que cuando los jueces nacionales aplican el Derecho nacional , están obligados a interpretarlo ateniéndose a las normas comunitarias.
Es más, en caso de ausencia de transposicion o transposicion incorrecta de aquella normativa UE por los poderes legislativo o ejecutivo del pais , se traslada a los jueces, que son órganos del Estado, la obligación de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los efectos materiales del Derecho de la Unión.
La Administración de Justicia española, los legisladores del Congreso y el ejecutivo que gobierne en cada momento tienen obligación de trabajar y estudiar más y hablar menos a tontas y a locas. Lo que rompe España es hacer las leyes mal, los reglamentos peor, los juicios a la ligera sin tener en cuenta que estamos en Europa donde hay una legislación directamente aplicables en cada país. Un preso provisional debería haber sido liberado para ejercer sus derechos de electo parlamentario. La Sala segunda, con el informe de los fiscales de sala, lo impidió. Y ahora un Tribunal de Justicia de la Unión le lee la cartilla. la primera en la frente.
Alberto Revuelta Lucerga Abogado
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