
El PSOE de Huelva acusa al equipo de Gobierno de Pilar Miranda de dar la espalda a los trabajadores despedidos del Palacio de Deportes y de incumplir su compromiso de subrogación.
Lunes, 7 de abril de 2025. La concejala de Deportes, Salud y Consumo del Ayuntamiento de Huelva, María de la O Rubio, ha justificado este lunes la falta de respuesta efectiva a los cuatro trabajadores que se quedaron en la calle tras la quiebra de la empresa Ingemont, anterior adjudicataria del mantenimiento del Palacio de los Deportes Carolina Marín, asegurando que “la subrogación es ilegal” y que “roza la ilegalidad”. Así lo ha afirmado en un audio remitido a los medios de comunicación esta semana, en el que llega a acusar al Grupo Municipal Socialista de “meterles pájaros en la cabeza” a los trabajadores afectados.
Sin embargo, las afirmaciones de Rubio no se ajustan al marco jurídico vigente. Lejos de “no existir” en la legislación española —como sostiene la concejala—, la figura de la subrogación está expresamente regulada tanto en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) como en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La LCSP establece con claridad que, cuando un convenio colectivo o norma con rango de ley imponga la obligación de subrogar al personal en una contrata pública, la administración está obligada a informar de ello en los pliegos de licitación. Así lo indica el artículo 130.1:
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario de un contrato la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá informar de dicha circunstancia en el pliego.
En otras palabras, la subrogación no solo es legal, sino que puede ser obligatoria cuando así lo establece el convenio colectivo aplicable o las condiciones de continuidad del servicio. Esto es algo ampliamente desarrollado por la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han confirmado la validez de la subrogación incluso en casos en los que se ha producido una interrupción temporal del servicio.
En el caso del Palacio de los Deportes, los trabajadores prestaban sus servicios desde hacía más de 20 años y, tras la quiebra de Ingemont, solo uno de ellos fue contratado por la nueva adjudicataria. Los otros cuatro siguen sin trabajo y sin una explicación clara por parte del equipo de Gobierno municipal que preside Pilar Miranda.
Denuncia del PSOE en el Pleno Municipal
El PSOE de Huelva ha vuelto a llevar su situación al Pleno del Ayuntamiento, denunciando el “total desamparo” en que han quedado los empleados y acusando a la alcaldesa de incumplir los compromisos adquiridos antes del relevo político en el Consistorio. Los socialistas aseguran que el Ayuntamiento no licitó un nuevo contrato a tiempo para garantizar la continuidad del servicio ni la subrogación del personal, como se había comprometido.
En este contexto, las declaraciones de la concejala María de la O Rubio, lejos de arrojar luz sobre lo sucedido, introducen afirmaciones falsas sobre el marco legal vigente, generando una confusión injustificada entre los trabajadores afectados y el conjunto de la ciudadanía. Asegurar que la subrogación “roza la ilegalidad” cuando está prevista y regulada por la ley, y puede incluso ser de obligado cumplimiento, resulta como mínimo temerario en boca de una representante pública, y más aún cuando se utiliza para eludir responsabilidades políticas y contractuales.
A la espera de que el Ayuntamiento aporte información concreta sobre el convenio colectivo aplicable y las condiciones del nuevo contrato adjudicado, lo que sí está claro es que la subrogación no es ilegal, como ha querido hacer creer la concejala. Lo que sí sería ilegal, en determinados supuestos, es no aplicar la subrogación cuando legalmente corresponde.
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