«Justa sentencia que repara el agravio comparativo en la distribución de publicidad institucional», la Federación de Sindicatos de Periodistas ante las condenas al Ayuntamiento y la Diputación de Málaga

El TSJ ha condenado a los Ayuntamiento y Diputación de Málaga a indemnizar a la Revista El Observador y a rectificar su «actitud perversa» mantenida a la largo de 35 años.

Miércoles. 19 de abril de 2023. El medio digital Revista El Observador ha obtenido una reparación tras su lucha judicial de más de tres decenios para romper con la discriminación a la que se hallaba sometido en la distribución de la publicidad institución por el Ayuntamiento y la Diputación de Málaga.

El medio informa que dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han condenado a ambas entidades a “indemnizar a EL OBSERVADOR por discriminación publicitaria: “35 años sin publicidad institucional”, al vulnerar los derechos a la información y a la igualdad

Los fallos son un alegato del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a favor de la libertad de comunicación y expresión, y en contra de la actitud dictatorial de los ‘democráticos’ Elías Bendodo y Paco de la Torre, que insertan publicidad solo en los medios de comunicación amigos
Las sentencias abren un camino para que los medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados inicien acciones legales contra las administraciones”, señala el medio malagueño.

El mismo medio agrega que desde su inicio ”hace más de 35 años nunca ha recibido publicidad institucional por parte del Ayuntamiento o de la Diputación de Málaga del Partido Popular. En el año 2017 EL OBSERVADOR presentó sendas denuncias contra ambas administraciones por discriminación,…

…y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentencia por partida doble que no se puede excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad.
Los dictámenes emitidos por el TSJA suponen un alegato a favor de la libertad de comunicación y expresión, y en contra de la actitud dictatorial del alcalde de Málaga, Francisco de la Torre, y del ex presidente de la Diputación, Elías Bendodo, que durante todos estos años han insertado publicidad mediante contratos menores, en lugar de procedimientos de libre concurrencia, para favorecer solo a los medios de comunicación ‘amigos’.

Por ejemplo la sentencia recoge que entre el año 2012 y el 2019 la Diputación ha celebrado 4.592 contratos menores en publicidad institucional, siendo el gasto total durante esos años de más de 10 millones de euros. Para el Tribunal la asignación de publicidad institucional debe ser equitativa, transparente e igualitaria, evitando conductas discriminatorias y garantizando la libertad e independencia de los medios de comunicación, y la administración pública debe actuar con objetividad y cumplir con la legalidad en sus decisiones, evitando la arbitrariedad.

Estas sentencias preparan el terreno para que otros medios de comunicación nacionales que se sientan discriminados por las administraciones públicas inicien acciones legales para reclamar sus derechos a la información, a la igualdad y a la no discriminación en la asignación de publicidad.

Según el Tribunal, el Ayuntamiento ha utilizado sistemáticamente la contratación menor, sin permitir la participación de otros contratistas y sin proporcionar información adecuada, lo que ha afectado directamente a EL OBSERVADOR al excluirlos de la contratación de publicidad institucional. En el dictamen se confirma que no se ha seguido un procedimiento de libre concurrencia y que no se ha demostrado la existencia de motivos razonables para excluir a esta revista de la adjudicación de dichos contratos.

Así, según el dictamen, la Administración pública debe actuar con objetividad, sumisión a la legalidad y sin arbitrariedad en la asignación de publicidad institucional, y una eventual vulneración del principio de igualdad o de prohibición de discriminación por razones ideológicas, de tendencia o de opinión debe ser acreditada con elementos que indiquen una conexión entre la tendencia editorial del medio de comunicación y el trato diferenciado en la asignación de publicidad.

También indica que el Tribunal Constitucional ya ha dictaminado en ocasiones anteriores que considera discriminatorio excluir a un medio de comunicación del reparto de publicidad institucional, ya que esto afecta al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y a la igualdad y no discriminación en la asignación de publicidad institucional.”

FUENTE: Federación de Sindicatos de Periodistas

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