El SAS priva de derechos sanitarios y prestaciones a temporeras GECCO enfermas o incapacitadas

El Servicio Andaluz de Salud aplica “altas médicas” a trabajadoras contratadas en origen en situación de enfermedad grave o incapacidad cuando regresan a su país.

La Junta de Andalucía guarda silencio y rechaza aclarar los fundamentos jurídicos de estas prácticas y sus consecuencias sobre mujeres aseguradas en el sistema español.


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por Perico Echevarría

 

Jueves, 18 de diciembre de 2025. Trabajadoras marroquíes contratadas en origen mediante el programa GECCO de “migración circular” están perdiendo la asistencia sanitaria y el acceso a prestaciones económicas derivadas de su cotización en España tras sufrir enfermedades graves o accidentes con secuelas invalidantes durante la campaña agrícola. La pérdida de estos derechos se produce en el momento en que regresan a Marruecos, una vez finalizado el periodo de trabajo para el que fueron contratadas.

La situación se produce por la práctica aplicada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) de la Junta de Andalucía. Así, una trabajadora en situación de baja médica no puede salir del territorio español y, si lo hace, se procede a darle el alta, interrumpiendo la incapacidad temporal, la atención sanitaria en curso y la percepción de prestaciones. Este criterio se aplica a las temporeras GECCO pese a que su regreso al país de origen no es una opción voluntaria, sino una obligación inherente al propio sistema de contratación en origen.

La consecuencia es que mujeres que trabajan y cotizan en España ven extinguirse la protección sanitaria y económica asociada a su enfermedad o incapacidad en el mismo acto en que cumplen las condiciones del programa GECCO, quedando privadas de derechos generados por su cotización al sistema español de Seguridad Social.

Ante esta situación, se han planteado desde distintos ámbitos preguntas concretas a la Junta de Andalucía, la Subdelegación del Gobierno  y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para aclarar qué criterios se están aplicando en estos casos y con qué fundamento. Las cuestiones se centran en determinar si existe una instrucción, protocolo o norma que obligue a “dar de alta” a una trabajadora asegurada por el mero hecho de retornar a Marruecos, incluso cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal, invalidez clínica o necesidad de tratamiento continuado.

No son cuestiones genéricas o abstractas. Se refieren a decisiones administrativas que tienen efectos inmediatos sobre la continuidad de la asistencia sanitaria y sobre el acceso a prestaciones económicas contributivas generadas por cotización en España. Dado que estas prestaciones están sujetas a plazos y procedimientos que pueden volverse irreversibles, resulta relevante conocer si las actuaciones aplicadas por el SAS pueden ser revisadas o corregidas en los casos aún abiertos.

La Mar de Onuba ha solicitado reiteradamente información sobre la existencia de mecanismos de coordinación entre la Administración autonómica y el Estado en la gestión sociosanitaria de las trabajadoras GECCO, así como sobre la formación e instrucciones recibidas por el personal del SAS en relación con el marco jurídico aplicable a trabajadoras marroquíes aseguradas en España y obligadas a regresar a su país una vez finalizada la campaña.

La práctica cuya aclaración se solicita se apoya en un criterio administrativo que el propio personal del Servicio Andaluz de Salud reconoce como común sobre las trabajadoras GECCO cuando se encuentran en situación de baja médica y abandonan el territorio español. Según este criterio, la salida del país sería incompatible con la situación de incapacidad temporal y determina el alta médica automática de la trabajadora, con la consiguiente interrupción de la asistencia sanitaria y de las prestaciones económicas asociadas.

Reconocimiento implícito del SAS

Este enfoque ha sido confirmado a esta redacción en conversaciones mantenidas con personal del propio SAS. En una de ellas, registrada el pasado 7 de julio, “María Luisa”, una inspectora médica sostiene de forma expresa que una trabajadora “de baja no puede salir del país”, y admite que si lo hace “se le da el alta”. Ante la pregunta sobre el fundamento de esta actuación, la inspectora afirma que la prohibición de salir de España se aplica “por Ley”, sin identificar en ningún momento la norma concreta que la establecería.

Durante esa misma conversación, cuando se recuerda a la inspectora que las trabajadoras GECCO son residentes en Marruecos y que su regreso al país de origen forma parte de las condiciones del programa de contratación en origen, regulado por acuerdos bilaterales entre España y Marruecos, la inspectora asevera que “eso no importa” (sic). La respuesta administrativa no varía y se mantiene la aplicación del alta médica vinculada a la salida del territorio español.

Privación de derechos y prestaciones

La consecuencia de este criterio es que el cumplimiento de las condiciones del programa GECCO —esto es, el retorno obligatorio a Marruecos una vez finalizada la campaña— se convierte en el hecho que activa la pérdida de la protección sanitaria y de las prestaciones derivadas de la cotización en España, incluso en casos de enfermedad grave, incapacidad o invalidez acreditada. Las temporeras GECCO a las que se da el alta médica por regresar a sus domicilios no dejan de estar enfermas ni recuperan su capacidad laboral por ese motivo. Lo que se interrumpe es la protección administrativa que les permitía acceder a tratamientos, seguimiento clínico y prestaciones económicas mientras se encontraban en situación de incapacidad.

Estas mujeres regresan a Marruecos porque así lo exige el propio programa de contratación en origen una vez finalizada la campaña. No se trata de una decisión discrecional ni de un abandono voluntario del tratamiento, sino del cumplimiento de las condiciones bajo las que fueron contratadas. Al vincular la salida del territorio español a la extinción de la baja médica, la práctica aplicada convierte ese cumplimiento en el factor que desencadena la pérdida de derechos derivados de su cotización en España.

La consecuencia práctica es que trabajadoras con enfermedades graves, secuelas invalidantes o tratamientos en curso quedan sin cobertura sanitaria y sin ingresos en un momento de especial vulnerabilidad. La interrupción administrativa de la baja no solo afecta a la atención inmediata, sino que cierra vías de acceso a prestaciones futuras al activarse plazos y procedimientos que, una vez superados, resultan irreversibles.

De este modo, la protección sanitaria y económica asociada a la cotización en España queda condicionada por el gobierno andaluz a una permanencia en el territorio que el propio sistema GECCO no permite, situando a las trabajadoras ante una disyuntiva imposible entre cumplir las reglas del programa o conservar los derechos generados durante su trabajo en España.

El marco jurídico que la Junta ignora

La situación descrita se produce en un marco jurídico concreto que regula los derechos sanitarios y contributivos de las trabajadoras marroquíes que han estado aseguradas en España. En particular, resulta de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos, firmado en 1979, vigente desde 1982 y desarrollado mediante acuerdos posteriores, que establece las reglas de coordinación entre ambos sistemas de protección social.

Este Convenio es de obligatoria aplicación a las trabajadoras y trabajadores marroquíes que estén o hayan estado sujetos a la legislación española de Seguridad Social, así como a sus familiares y supervivientes. Entre sus principios básicos figura la totalización de los periodos de cotización realizados en ambos países para generar derecho a prestaciones y la exportabilidad de las prestaciones económicas contributivas, que pueden percibirse con independencia del país de residencia.

En materia de asistencia sanitaria, el Convenio prevé distintos supuestos en los que la protección puede mantenerse o reconocerse aun cuando la persona asegurada resida o se desplace al otro Estado, incluyendo situaciones de tratamiento autorizado, desplazamientos temporales o residencia fuera del país que abona la prestación. En ningún caso el texto del Convenio establece que el regreso al país de origen de una trabajadora asegurada deba implicar automáticamente la extinción de la protección sanitaria o de las prestaciones contributivas generadas durante su periodo de trabajo en España.

Este marco jurídico es el que obliga a las administraciones españolas a coordinar la gestión de las prestaciones y a garantizar que los derechos derivados de la cotización no se pierdan por razón del lugar de residencia, una vez finalizada la relación laboral en el marco de un programa de contratación en origen.

A la vista de los casos documentados y del marco jurídico aplicable, se han trasladado a la Junta de Andalucía una serie de preguntas concretas para aclarar la actuación del Servicio Andaluz de Salud en relación con las trabajadoras GECCO que regresan a Marruecos en situación de enfermedad o incapacidad.

Entre ellas, se solicita conocer si existen protocolos de colaboración, coordinación o comunicación entre la Administración autonómica y el Gobierno de España para la gestión sanitaria y sociosanitaria de las trabajadoras contratadas en origen, así como el contenido íntegro de dichos protocolos en caso de existir. También se pregunta si el personal del SAS —incluida la atención primaria, los servicios hospitalarios y la Inspección Médica— recibe formación específica o dispone de instrucciones internas sobre la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Marruecos.

Otra de las cuestiones planteadas se refiere al fundamento jurídico concreto de la práctica consistente en dar el alta médica a una trabajadora asegurada por el mero hecho de abandonar el territorio español, incluso cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal o invalidez clínica. En este punto, se ha solicitado expresamente la identificación de la norma legal, circular técnica o instrucción administrativa que respalde esa actuación, dado que en las comunicaciones verbales mantenidas con personal del SAS se alude a una supuesta obligación “por Ley” sin citar referencia normativa alguna.

Estas preguntas no persiguen una valoración política, sino una aclaración institucional sobre decisiones administrativas que afectan de forma directa a la continuidad de la asistencia sanitaria y al acceso a prestaciones contributivas generadas por cotización en España por parte de trabajadoras obligadas a regresar a su país de origen al finalizar la campaña.

Silencio institucional

Hasta la fecha, la Junta de Andalucía no ha ofrecido respuesta a estas preguntas. La ausencia de contestación se produce tras meses de solicitudes reiteradas y afecta a cuestiones que no son interpretativas, sino verificables: la existencia o no de protocolos, la formación del personal del SAS en el marco jurídico aplicable y el fundamento normativo de una práctica administrativa con efectos directos sobre derechos sanitarios y prestaciones económicas.

La falta de aclaración institucional impide conocer si las decisiones adoptadas por el SAS responden a una instrucción formal, a un criterio interno no explicitado o a una interpretación particular de la normativa vigente. También dificulta determinar si dichas decisiones pueden ser revisadas o corregidas en los casos aún abiertos, especialmente en aquellos correspondientes al año 2025 en los que los plazos administrativos no se han agotado. Este silencio no es neutro. En un contexto en el que las actuaciones administrativas activan plazos de prescripción y consolidan situaciones que pueden resultar irreversibles, la ausencia de respuesta contribuye a mantener la incertidumbre sobre los derechos de las trabajadoras afectadas y sobre las obligaciones de la propia Administración.

A la espera de una aclaración por parte de la Junta de Andalucía, las preguntas formuladas siguen abiertas. Lo que se solicita no es una valoración política, sino información precisa sobre prácticas administrativas que afectan a mujeres que trabajan y cotizan en España y que, al cumplir las condiciones del programa GECCO, regresan a su país de origen en situación de enfermedad o incapacidad.

La Mar de Onuba continuará documentando estos casos y solicitando las explicaciones necesarias para determinar si las actuaciones aplicadas por el Servicio Andaluz de Salud se ajustan o no al marco jurídico vigente y garantizan la protección de los derechos sanitarios y contributivos de las trabajadoras afectadas.

7 de julio – Conversación con la Inspectora María Luisa del SAS

Inspectora Médica SAS.- Hola, buenos días.

La Mar de Onuba. - Hola, ¿qué tal? Mi nombre es Pedro, encantado.

IM.- Igualmente, encantada. Yo soy la inspectora María Luisa, encantada

LAMDO.- Encantado de saludarle, María Luisa. Vamos a ver, es que estamos con la tramitación de la continuidad de la baja de esta trabajadora, cuando ahora vuelva a Marruecos. Esto...

IM.- No puede salir del país de baja.

LAMDO.- ¿Eh?

IM.- Sí. De baja no puede salir

LAMDO.- Sí, puede, sí puede. Esto ya se ha hecho con anterioridad.

IM.- En ese caso nosotros le damos el alta.

LAMDO.- Ya, pero si ustedes le dan el alta, le están dando un alta que no corresponde. Porque ella sigue enferma y no puede continuar una actividad laboral.

IM.- Por Ley no puede salir de España.

LAMDO.- Vamos a ver, si ella es residente en Marruecos. Ella es una trabajadora...

IM.- Es que eso no importa.

LAMDO.- ¿No importa? Sí importa, porque hay un acuerdo de colaboración, que le vuelvo a decir la fecha porque acabo de buscarla en el BOE y lo tengo aquí... A ver si no le importa... Es el BOE de 20 de septiembre de 2001, cuando se publica el Acuerdo de mano de obra Reino de España y Reino de Marruecos. Y este acuerdo contempla la continuidad tanto de tratamiento médico como de prestaciones a los trabajadores marroquíes que prestan servicio en España mediante la gestión colectiva de contrato en origen, en el caso de que su enfermedad sea a largo plazo porque siguen siendo trabajadores en España y cotizantes en España y los derechos derivan de si tienen 180 días cotizados los 5 años anteriores o no. Si tienen los 180 días cotizados con anterioridad tiene derecho a continuar tanto percibiendo la prestación económica como la asistencia médica con cargo al Reino de España.

IM.- Eso lo tenemos que ver.

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