Un letrado del SAS «ha mentido descaradamente» en un juicio celebrado en Huelva

El celador Juan Francisco Domínguez, con el documento que certifica su plaza fija en el SAS con fecha 20 de noviembre de 2023
El celador y delegado de USO en el Hospital de Riotinto, Juan Francisco Domínguez, denuncia que un abogado del Servicio Andaluz de Salud ha tratado de engañar hoy a la jueza del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Huelva al decir que este sanitario «estaba en promoción interna temporal», cuando en realidad ya tenía su plaza fija
por Paco Núñez

 

Lunes, 23 de febrero de 2026. Se ha celebrado este lunes el juicio en el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Huelva. Lo más destacado ha sido que «el letrado del SAS ha mentido descaradamente al decir que yo, en el año 2024, estaba en promoción interna temporal, ya que como se puede comprobar, yo había tomado posesión de mi plaza fija de celador en fecha 20 de noviembre de 2023», en palabras de Juan Francisco Domínguez.

El celador lleva tiempo peleando por que se haga justicia en el Hospital de Riotinto y en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva: «Espero que la jueza haya tenido en cuenta su estrategia, así como de que, si la jefa de celadores y los encargados de turno tienen sitios reservados dentro de los servicios del Hospital de Riotinto, los profesionales que quieran irse a otra categoría por promoción interna temporal tengan reservado su servicio para cuando vuelvan a la plaza fija de celador que, en su día, consiguieron a través de aprobar las oposiciones. Y que, estando de promoción interna temporal, puedan solicitar un servicio en el hospital cuando haya concurso de movilidades internas. No es mucho pedir, solo igualdad».

Unos principios básicos que al Gobierno andaluz le cuesta cumplir

Juan Francisco Domínguez solicitó incluir la posibilidad de participación en las convocatorias de empleo de movilidad interna a los profesionales que estén en el desempeño de una promoción interna temporal para que se cumplan los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Juan Francisco ha venido prestando servicios para el Servicio Andaluz de Salud con una categoría profesional reconocida de celador, adscrito al Hospital de Riotinto, que pertenece al Área de Gestión
Sanitaria (AGS) Norte de Huelva del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Este celador presentó la oportuna reclamación previa contra la Resolución de 22 de enero de 2024 de la Dirección Gerencia, publicada en el tablón de anuncios del Hospital de Riotinto para Movilidad Interna para la Categoría de Celador el 5 de febrero de 2024, que impedía que los profesionales que estuvieran en promoción interna temporal pudieran postularse para este concurso.

El 10 de mayo de 2024 se presentó un recurso de reposición ante la directora gerente, María de la Paz Pérez, sin respuesta por parte de ésta y, trascurrido el mes para la resolución, Juan Francisco interpuso la oportuna demanda. Los letrados del SAS apelaron y retrasaron el juicio hasta hoy.

En la redacción de la referida resolución, se establece que, de entre los requisitos que han de reunir los concursantes, se manifiesta la exclusión de manera explícita de poder participar al personal que, teniendo plaza reservada, tenga concedida una promoción interna temporal.

«Discriminatorio y grave»

En los efectos derivados del concurso, un apartado definido como 7.2 establece que «los puestos que se obtengan por movilidad interna no se reservarán en caso de obtener una promoción interna temporal, lo que la abogada de Domínguez considera como «discriminatorio y grave para los profesionales en promoción interna temporal«, incumpliendo lo que establece el artículo 23 de la Constitución Española (CE): «Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes«.

La Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatuario de los servicios de salud, regula la llamada promoción interna temporal, figura utilizada por la administración para encomendar, por necesidad del servicio, funciones correspondiente a una categoría de igual o superior nivel siempre que se ostente la titulación exigida para esta última.

El apartado de la misma ley determina que, durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, «el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas con excepción de los trienios que sean los correspondientes a su nombramiento original».

@Francisconuba

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