Israel rompe la tregua en Gaza con ataques masivos que violan el derecho internacional

La reanudación de los ataques de Israel en la Franja de Gaza ha dejado más de 400 muertos. RTVE
por Carmen Márquez Carrasco

 

Miércoles, 19 de marzo de 2025. La operación militar lanzada por Israel el 18 de marzo de 2025 en la Franja de Gaza y que ha dejado más de 400 muertos, muchos de ellos niños, no solo ha reavivado la violencia tras semanas de tensa calma, sino que también plantea serias implicaciones jurídicas a nivel internacional.

Todo esto ocurre en un contexto donde, desde el 19 de enero, regía un alto el fuego pactado por fases. En su primera etapa, el acuerdo de tregua contemplaba la liberación de rehenes y un cese temporal de las hostilidades. La segunda preveía la retirada total de las tropas israelíes y el intercambio de más prisioneros. Y, finalmente, una tercera fase debía centrarse en la reconstrucción de Gaza.

Sin embargo, desde el inicio, Israel dejó claro que ese alto el fuego era temporal y condicional y que se reservaba “el derecho” de reanudar sus ataques. Y así lo ha hecho.

Según el derecho internacional, y en especial lo establecido por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el Comité Internacional de la Cruz Roja, el derecho internacional humanitario sigue vigente mientras no haya una paz real y estable.

Obligaciones jurídicas de Israel

Un simple alto el fuego o una “pausa humanitaria” no son suficientes para suspender su aplicación. Además, aunque Israel se haya retirado físicamente de parte del territorio, mientras mantenga un control efectivo sobre Gaza –como reconoce la Corte Internacional de Justicia– sigue teniendo obligaciones jurídicas como potencia ocupante.

En este contexto, los ataques a gran escala del 18 de marzo –que han dejado más de 400 civiles muertos y más de 560 heridos– se realizaron bajo la plena vigencia del derecho internacional humanitario, y por lo tanto deben ser analizados como posibles crímenes de guerra y violaciones graves del derecho internacional.

Los hechos son contundentes: los bombardeos israelíes han impactado en zonas densamente pobladas, causando la muerte de cientos de civiles, incluidas mujeres y niños. Esto viola el principio de distinción y proporcionalidad, pilares del derecho humanitario bélico. Además, los ataques destruyeron hospitales y sistemas de agua y electricidad, bienes indispensables para la supervivencia de la población, lo que agrava aún más la situación humanitaria.

Tras las dos últimas semanas bloqueando la llegada de ayuda humanitaria, Israel también atacó convoyes de asistencia y han aplicado lo que el derecho internacional humanitario prohíbe de manera expresa: el castigo colectivo a la población civil.

Toda estas acciones, según los tratados internacionales, constituyen crímenes de guerra.

La responsabilidad alcanza directamente a los máximos líderes civiles y militares de Israel, incluyendo al primer ministro, Benjamin Netanyahu, y al ministro de Defensa, Yoav Gallant, en 2024 Ambos serían penalmente responsables si sabían –o debían saber– que se estaban cometiendo estos crímenes y no hicieron nada para impedirlo.

Crímenes de lesa humanidad

En definitiva, la ofensiva israelí de marzo de 2025 no solo ha reactivado la violencia en Gaza, sino que consolida un patrón de ataques sistemáticos contra la población civil y la infraestructura esencial, constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

La magnitud de los hechos y su gravedad obligan a exigir una investigación internacional independiente y la intervención de la Corte Penal Internacional para que los responsables rindan cuentas por los crímenes cometidos en el marco de esta operación, incluidos eventualmente la participación y/o complicidad de otros Estados y de sus órganos o agentes.

Los hechos analizados solo pueden entenderse en su contexto más amplio: la continuación de lo que los expertos califican como una segunda Nakba, desencadenada por Israel contra el pueblo palestino, y que se traduce en la consolidación de un proceso de limpieza étnica y genocidio.

Carmen Márquez Carrasco es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Sevilla (US) desde 2014, donde obtuvo el título de doctora en Derecho en 1995 bajo la dirección del Profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, y ejerce desde 2021 el cargo de Directora del Departamento de este área de conocimiento. Ha realizado estudios pre-doctorales en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Estrasburgo (1988) y en la Biblioteca de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1989, 1991, 1993). Ha llevado a cabo numerosas estudios y estancias postdoctorales, entre otras en el Centro de investigación de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1996), en el Instituto de derechos humanos Erik Castrèn de la Universidad de Helsinki (1998), en la Universidad de Columbia en Nueva York (2010), en el European Interuniversity Center for Human Rights and Democratization (EIUC) en Venecia (2011), en la Universidad de Oxford (2019), en la Universidad Nova de Lisboa (2022).

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