¿Gestación subrogada/sustitución? No, vientre de alquiler

En este artículo se pretende realizar un abordaje desde la perspectiva bioética de los diferentes contenidos, ello implica que se busca superar la pérfida dualidad de bueno o malo, para incluirlo en una perspectiva dialéctica

por José Luis Pedreira Massa

Sábado, 8 de abril de 2023. Durante esta semana ha sido un verdadero martilleo de opiniones y de formas de abordar el debate sobre el tema de actualidad, mayoritariamente, se ha vehiculado desde la identidad de la persona famosa que ha sido el sujeto de la noticia.

Desde la práctica totalidad de los medios de comunicación y buena parte de los programas televisivos, sean del contenido que fueren, se ha pretendido abordar la complejidad del tema, pero se hacía con simplificación al retornar, en cada momento de dificultad, al tema personal lo que ha desnaturalizado el contenido y ha desenfocado el debate del tema fundamental: el hecho por el que una persona o una pareja deciden tener un bebé, que vendrá al mundo por un embarazo que se desarrollará en una tercera persona ajena a la pareja, pero que el producto de ese embarazo “pertenece” a la pareja o persona individual que ha determinado el embarazo. Este embarazo se realiza mediante un acuerdo entre ambas partes y se cierra con un contrato donde se especifican las condiciones en las que se enmarcan ese embarazo.

Un dato de suma relevancia es que muchas personas y/o parejas, que han llevado a cabo este tipo de parentalidad, pertenecen al grupo de personas “famosas” y con un desahogado nivel adquisitivo. Este hecho ha desencadenado posiciones y razonamientos cargados de apasionamiento y de adscripciones rotundas en uno u otro sentido. Una vez más primaba el debate con contenido emocional sobre el necesario y sereno debate racional, tanto más cuanto es un tema complejo y con múltiples aristas, por lo que se precisa un cuidadoso abordaje lleno de serenidad y que incluya la diversidad de los enfoques posibles sobre este tema.

Un dato de suma relevancia es que muchas personas y/o parejas, que han llevado a cabo este tipo de parentalidad, pertenecen al grupo de personas “famosas” y con un desahogado nivel adquisitivo

En este artículo se pretende realizar un abordaje desde la perspectiva bioética de los diferentes contenidos, ello implica que se busca superar la pérfida dualidad de bueno o malo, para incluirlo en una perspectiva dialéctica. Cada caso es único y particular, pero debe existir un mínimo de factores a analizar en común para que exista la necesaria comprensión de estas situaciones y se permita abordar la particularidad, evitando las sensiblerías en las que se pierden los análisis de algunos casos individuales.

Uno de los hechos más reconocidos es que el abordaje prioritario ha sido sobre la legislación y la aplicación del derecho. Seguro que es importante, sobre todo por la legalidad o no de la situación en nuestro país y de los subterfugios que determinadas personas se buscan para soslayar esa legalidad, que culmina con una inadecuada y poco apropiada presión, como la realizada por unos embarazos en Ucrania con una gran presión mediática y de personas involucradas; se buscó una solución inmediata y “en caliente”, cuestión que lleva a la comisión de un error más que posible, como así se ha demostrado al paso de los años. La claridad legal por parte de los afectados, evitando tensar las situaciones de forma artificial. El caso actual ha sido un ejemplo de lo dicho: persona famosa, muy mayor de edad, equívoco en el parentesco con la bebé, la eclosión de los medios de comunicación con exceso de mezclar los temas con escasa profundización, excesivo peso de los contenidos emocionales o que estimulan la emocionalidad y que van marginando los abordajes racionales, la función psicológica del embarazo, todos son factores que interactúan y presentan la complejidad y la imposibilidad de simplifica los temas y los casos.

Hay que considerar que la parentalidad, en general, y la maternidad en concreto no es un derecho, sino un deseo

En primer lugar, es importante señalar la terminología con la que se está refiriendo a la situación de esa bebé. Resulta que una bebé se ha transformado en una “menor”, menor de qué, menor que quién, menor en relación a qué. En castellano menor se utiliza para comparación en relación a otra cosa o persona que se supone que es mayor o la unidad de medida ¿quién es en esta situación la referencia para ser menor? Otra perspectiva es señalar que es menor de edad, ¡hombre! que es una bebé, más que nada es una recién nacida, una bebé. Menor de edad ¿para qué? Es una judicialización de la infancia y, lo que es peor, de los recién nacidos y nacidas. Hablar de menores es situar epistemológicamente a la infancia del lado del objeto, por eso se les trajina de un lado para otro, decir infancia, bebé es definirlo como sujeto y, por lo tanto, aceptarle con todas sus condiciones y limitaciones.

Existen múltiples trabajos que ponen en evidencia que los hijos e hijas no pueden solventar un duelo de las figuras parentales

Un tema de mucho interés es el relativo a la edad de las figuras parentales. En la adopción nos llevó mucho tiempo, consultas bibliográficas y a personas “de autoridad” y reuniones, a los miembros de la comisión de redacción de la ley, allá por los años de gracia de 1984-85. Llegamos a la conclusión que el límite mínimo de edad eran los 18 años y el límite máximo los 46 años, es decir, nos orientamos por dos razones fundamentales: la lógica de la vida biológica de fecundidad de la mujer y, en segundo lugar, que cupiera la posibilidad teórica de cuidar al bebé durante el desarrollo vital. Es obvio que la expectativa de vida a los 46 años es muy superior a sobrepasar los 60 años, pero también influye en la capacidad de responder a las múltiples necesidades de la infancia en desarrollo (vitalidad, funcionamiento cognitivo, fuerza física, enfermedades crónicas…). Muchas personas dicen: hay niños cuidados por los abuelos, sí, es cierto, pero detrás están las figuras parentales con presencia real, no es lo mismo cuidar puntualmente, que educar con continuidad. Tener estas referencias parentales y de familia es uno de los derechos de la infancia, en la declaración internacional de los derechos de la infancia aprobados por la ONU en noviembre de 1989. En la teoría de la vinculación Bowlby estableció un concepto clave: “jerarquía de las figuras de apego”, los abuelos, de entrada, no son figuras de apego primarias, considerando que los principios de seguridad y continuidad, que se requieren para serlo, no están totalmente asegurados.

En cuanto la función de una bebé es de gran relevancia el lugar que ocupa la bebé en la mente de la figura materna y en las dos figuras parentales. Existen múltiples trabajos que ponen en evidencia que los hijos e hijas no pueden solventar un duelo de las figuras parentales. Hay que considerar que la parentalidad, en general, y la maternidad en concreto no es un derecho, sino un deseo. Precisamente esa posición de ser un deseo condiciona la función, poner a la hija en función de sustitución o de ayuda para la vejez, o para abordar el duelo y que no son funciones de los bebés, es más son criterios de exclusión para la adopción. Tanto más, cuanto en este caso la bebé ocupa, además, el lugar de una promesa supuesta o real a un moribundo (“ya cumplí la promesa que te hice”), lo que incide sobre la propia evolución del duelo de los supervivientes con “efecto milagro” (“ya puedo vivir con felicidad”) o “efecto premonitorio” (“no volveré a estar sola”).

Existen catálogos on line para poder elegir las características de estas mujeres que son “clasificadas” por su estatus, sus estudios, su cultura, su aspecto físico, sí, se llaman “categorías premium” y tienen un precio especial, llegando al doble de otras características hasta los 40-50.000 dólares

Los avances de la tecnología biomédica y biosanitaria permiten situaciones que, hasta el momento actual, no eran imaginables en las técnicas de Fecundación in vitro (FIV), la congelación de esperma o de óvulos, facilita que personas con supervivencia a cánceres puedan tener descendencia, pero también aparece el caso de los hijos “póstumos”, lo que establece un marco de lógica formal y poner unos límites mínimos: en la solicitud que debe ser realizada por la pareja del finado y que la solicitud sea con un límite de tiempo que, en España, se establece en los 12 meses. En el caso que nos ocupa, no se cumplen ninguno de los dos criterios, establecidos por la ley española y que cumple con la función de defensa de los hijos y de seguridad para todo el proceso. La filiación es algo fundamental para un bebé, bien está en que sea post mortem, pero por parte de la pareja y con proyección hacia el futuro, no para solucionar problemas en la familia ascendente, esta situación incluye la posición de la figura ascendente: la adopción de esa bebé, si es por adopción ¿cumple los requisitos para ser persona adoptante?

En este caso existen otros dos factores de distorsión: la persona que dona el óvulo y la persona gestante. Abre muchas dudas y cuestiones: ¿es la misma persona o son personas diferentes? ¿con qué criterios? En USA existen dos distorsiones más: en las donantes de óvulos existen catálogos on line para poder elegir las características de estas mujeres que son “clasificadas” por su estatus, sus estudios, su cultura, su aspecto físico, sí, se llaman “categorías premium” y tienen un precio especial, llegando al doble de otras características hasta los 40-50.000 dólares. En cuanto a la mujer gestante, también existen catálogos de características sociales, se hace firmar un contrato donde se estipulan las condiciones de cuidado y seguimiento del embarazo, el precio supera los 100.000 dólares. De forma consciente se emplea “precio”, porque lo que se manifiesta con estas prácticas es la mercantilización de esta opción y la explotación del cuerpo de la mujer, al considerarlo como un mero objeto, un mero receptáculo y que la mayoría de las candidatas sean de colectivos con mayor o menor nivel de vulnerabilidad social y económica. Es evidente que existen excepciones, pero éstas son lo dicho: excepciones y no la norma, estas excepciones hacen que se realice una lectura un tanto idealizada o romántica de la situación con lecturas reduccionistas y simplistas (visitas/comunicación con “la madre biológica”), poniendo en marcha, en la realidad, lo que Freud denominó como la “novela familiar”, pudiéndose desarrollar lo que se llama “doble vínculo”, con todas sus consecuencias.

Para abordar esta legislación se precisa serenidad, rigor y capacidad receptiva. No se puede hacer ahora, en caliente

El bebé o la bebé son tratados como objetos de deseo y transitan de una mano a otra, según las normas pactadas en el contrato de gestación. Seguro que va a ser querido y educado, pero ¿cuáles serán los efectos sobre el psiquismo a lo largo del desarrollo? ¿cómo va a reaccionar cuando sepa o se sepa su “origen”? ¿cómo, quién y cuándo se le va a informar? la integración de la madre gestante, otro escollo a superar. Desde la ciencia se pueden aportar más dudas y preguntas y respuestas. Cuando existen dudas y preguntas… es difícil asegurar con rotundidad la bondad de este u otro acto. En el caso que nos ocupa, solo hay confusión e imprecisión, mal rollo para un desarrollo saludable.

Es evidente que en la bioética también se debe incluir una lectura de clase, por un lado, están los donantes y que, en su mayoría, se incluyen en los colectivos sociales más vulnerables socio-económica-culturalmente y que se someten a estas prácticas a cambio de un pago mucho peor que el precio total que cobran las agencias y sufren las consecuencias del embarazo y se exponen a un cuadro como la depresión post partum que, en determinadas circunstancias pudiera ser de importancia. Los beneficiarios o beneficiarias de esa decisión, que suelen pertenecer a la clase alta y con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a la facturación y tener un cierto nivel de influencia social. La tercera pata son las “agencias” mediadoras o conseguidoras, son mezquinas expresan que comercian con seres humanos, con sus sentimientos y sus necesidades y lo transforman en dinero, en negocio, en su propio beneficio; en ocasiones han creado lo que se conocen como “granjas” de mujeres para la reproducción.

Decididamente, no es gestación subrogada ni gestación por sustitución, sino que es, simple y llanamente, un alquiler de un útero externo para cumplir un deseo propio, deseo que no derecho. Ni legal, ni emocional, ni biotecnológica, ni emocionalmente, ni desde el lugar de los y las bebés y su desarrollo posterior, es admisible.

Para abordar esta legislación se precisa serenidad, rigor y capacidad receptiva. No se puede hacer ahora, en caliente.

El Dr. José Luis Pedreira Massa, Don Galimatías en La Mar de Onuba, es Vocal del Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Psiquiatra y psicoterapeuta de infancia y adolescencia. Prof. de Psicopatología, Grado de Criminología (UNED).

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