El pasado sábado, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, informó de que toda España queda en estado de cuarentena para evitar la expansión del coronavirus y frenar la crisis sanitaria.
Ha empezado señalando que esta situación, como bien han indicado los expertos, no es «estática», ya que «las fases de propagación son cambiantes y, por tanto, los escenarios de respuesta se han ido adaptando, precisamente, a ese escenario tan dinámico«.
Sánchez ha dividido las medidas en cuatro bloques: apoyo a los trabajadores y colectivos más vulnerables; ajustes en la flexibilización laboral «para evitar los despidos»; también lanza medidas para el sistema económico, que se va a ver especialmente dañado; y, finalmente, también al campo de la investigación para encontrar la vacuna contra el coronavirus.
El estado de alarma durará, por lo pronto, 15 días y afectará a todo el territorio español. Este periodo de tiempo podrá «prorrogarse, si fuera necesario», como apuntaba Sánchez en su comparecencia.
LA AUTORIDAD COMPETENTE: EL GOBIERNO
Ese tiempo de prórroga dependerá, única y exclusivamente, de la decisión por parte del Consejo de Ministros. Por lo tanto, a partir de ahora, «la autoridad competente en todo el territorio español será el Gobierno de España».
En este real decreto, que entró en vigor desde la noche de ayer, solo tendrán derecho a ejercer las funciones que en él se dictan la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos; y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. Todos serán las autoridades competentes, bajo la supervisión del presidente del Gobierno, en sus respectivas áreas.
FUERZAS DE SEGURIDAD
Además, todas las fuerzas de seguridad -del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales- estarán bajo las órdenes del Ministerio del Interior.
CASOS PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN
- 1. ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE PRIMERA NECESIDAD.
- 2. ASISTIR A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
- 3. DESPLAZAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO.
- 4. RETORNO AL LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL.
- 5. ASISTENCIA Y CUIDADO A MAYORES, DEPENDIENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD O QUE SON ESPECIALMENTE VULNERABLES.
- 6. DESPLAZAMIENTO A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS (O ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
·VEHÍCULOS: PODRÁN CIRCULAR POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ANTERIORMENTE ENUMERADAS Y PARA REPOSTAR GASOLINA.
·LAS ACTIVIDADES SE HARÁN INDIVIDUALMENTE, A NO SER QUE SE TRATE DE UNA PERSONA DEPENDIENTE.
COMERCIO, HOSTELERÍA Y OCIO
Permanecerán abiertos todos aquellos establecimientos que distribuyan alimentos o bienes de primera necesidad, como los supermercados o las farmacias.
No obstante, estarán cerrados los establecimientos comerciales que no vendan alimentos o bienes de primera necesidad; las cafeterías y los restaurantes, aunque seguirán manteniendo su servicio a domicilio; y se suspenderán los espectáculos públicos y las actividades de ocio, por lo que lugares como museos y gimnasios también permanecerán cerrados. De la misma manera, las fiestas, verbenas o desfiles, también serán suprimidos durante este tiempo.
REDUCCIÓN DEL 50% DEL TRANSPORTE
Los servicios ferroviarios y el transporte de viajeros por carretera se reducirá en una media del 50%.
Las autoridades competentes garantizarán el transporte de mercancías, al igual que la producción, almacenamiento y distribución de alimentos, para garantizar su suministro a la población.
Sea el primero en desahogarse, comentando