El Supremo anula la venta de 3.000 viviendas de la Comunidad de Madrid y acusa a Ayuso de defender al fondo buitre

El TSJM aseguraba que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado.

El Tribunal Supremo ha anulado de forma definitiva la venta de casi 3.000 viviendas públicas del antiguo Ivima acometida en 2013 a Goldman Sachs-Azora por 201 millones de euros.

Rechaza de esta forma el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, dirigido por Isabel Díaz Ayuso, y le recrimina «erigirse en defensor» del fondo buitre.

La Sala III descarta el incidente de nulidad promovido por el Gobierno regional contra el auto, de 29 de noviembre de 2019, que inadmitió a su vez el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la anulación de la resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), de 29 de agosto de 2013.

Las casi 3.000 viviendas pertenecían al Plan Joven del Instituto de la Vivienda de Madrid, que fueron vendidas por un importe de 201 millones de euros, casi un 20 por ciento más que el precio fijado de salida (168,9 millones).

Son en su mayoría pisos de uno y dos dormitorios con un máximo de 70 metros cuadrados de superficie. Las viviendas están ubicadas en las localidades de Madrid (1.380), Móstoles (259), Torrejón de Ardoz (224), Tielmes (21), Parla (240), Collado Villalba (44), Majadahonda (332), Navalcarnero (192), Leganés (36), Valdemoro (80) y Arroyomolinos (127).

El consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, defendió el recurso contra la ratificación de la anulación de la venta de las viviendas del Ivima para «defender los intereses de los afectados«, pues había 1.000 personas que ya habían adquirido las viviendas.

En su sentencia anterior, los magistrados del Alto Tribunal argumentaron que «si bien existe una motivación razonable sobre la decisión política» de enajenar determinado lote de promociones, sin embargo «no se ha justificado debidamente» (de forma específica) que esas viviendas concretas vendidas «no son necesarias para el cumplimiento de las funciones y competencias del Ivima«.

Asimismo, exponía que los argumentos aportados por ambos recursos «evidencian la carencia de interés casacional«. Así, por ejemplo, se reclama por parte de la Comunidad que la sentencia anulatoria se circunscriba al caso de un único afectado (el demandante en primera instancia), aspecto que rechaza el TS por no tener relación con el fallo del TSJM.

«Esta cuestión no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto de la enajenación de las 32 promociones (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente«, argumentaba el Alto Tribunal.

El TSJM aseguraba que esas viviendas fueron concebidas con una función social para atender a personas que no pueden acceder a un piso a precio de mercado.

«No se ofrece ni justifica la razón o el porqué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna«, argumentaba la sentencia ratificada.


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