Lunes, 4 de noviembre de 2024. En los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha difundido en redes sociales una serie de anuncios destinados a orientar a las personas trabajadoras afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). En estos comunicados, se detallan situaciones en las que los trabajadores podrían ausentarse de sus puestos sin consecuencias laborales. Sin embargo, según el análisis crítico de Laboro, un blog especializado en derechos laborales y en sentencias judiciales relevantes para los trabajadores, no todas las ausencias mencionadas cuentan con respaldo legal para ser consideradas permisos retribuidos, lo que podría llevar a malinterpretaciones y a conflictos laborales.
¿Qué situaciones ampara el Ministerio?
Según el anuncio del Ministerio, existen cinco circunstancias en las que los trabajadores podrían ausentarse de sus puestos a causa de la DANA:
- Si el desplazamiento hacia el lugar de trabajo supone un peligro para la seguridad del trabajador.
- Si la presencia del trabajador en su lugar de trabajo interfiere en las labores de rescate y recuperación de zonas afectadas.
- Si el trabajador necesita buscar familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de estos.
- Si ha perdido su vivienda o bienes esenciales.
- Si carece de dispositivos o cobertura para teletrabajar desde su residencia.
El blog Laboro, especializado en asesoría laboral y conocido por su enfoque crítico, ha cuestionado la interpretación general de estos anuncios. Laboro recuerda que una publicación en redes sociales de un ministerio no tiene valor legislativo, y subraya que solo la ley puede garantizar derechos de forma efectiva. A continuación, detalla la aplicabilidad de cada uno de los casos anunciados:
- Riesgo en el desplazamiento: Amparado por el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que permite al trabajador detener su actividad si hay un riesgo grave e inminente para su salud.
- Labores de rescate: Bajo el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, este podría considerarse un permiso retribuido por “deber inexcusable”, pero solo si hay una restricción oficial de movilidad en la zona.
- Búsqueda de familiares desaparecidos: Laboro señala que este supuesto no está contemplado en la legislación vigente. Solo se otorga permiso en casos de enfermedad o accidente de un familiar cercano, pero en situaciones limitadas y con un máximo de cuatro días al año.
- Pérdida de vivienda o enseres: Según el artículo 37 del Estatuto, se reconoce un día de permiso retribuido en caso de traslado de domicilio habitual, pero no por pérdida de enseres personales, lo que podría dejar este punto sin cobertura legal.
- Falta de medios para teletrabajo: La Ley 10/2021 garantiza que el empleador proporcione los medios necesarios para teletrabajar, por lo que, en ausencia de ellos, el trabajador no estaría obligado a realizar sus labores a distancia. Sin embargo, esto no equivale a un permiso retribuido.
Este análisis crítico de Laboro aparece horas después del tweet emitido por el Ministerio, lo que demuestra la necesidad de revisar las bases legales de estos anuncios antes de asumir que todas las ausencias relacionadas con la DANA serán remuneradas. Como advierte Laboro, sin una norma temporal o medida especial, como sucedió durante la pandemia de COVID-19, las situaciones anunciadas podrían ser ausencias justificadas pero no retribuidas, permitiendo a las empresas descontar el salario del tiempo no trabajado.
La aclaración de Laboro resalta una cuestión de fondo: la importancia de que los trabajadores conozcan sus derechos tal y como están definidos en la ley, para evitar expectativas confusas y posibles conflictos laborales. A falta de una normativa específica que cubra estos casos de manera clara, el marco legal actual limita el alcance de los permisos retribuidos a situaciones que pueden no incluir todos los casos mencionados por el Ministerio.
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