El Defensor del Paciente advierte a las afectadas por el mal cribado del cáncer en Andalucía sobre los límites jurídicos de las reclamaciones

La asociación que denunció ante la Fiscalía los fallos del programa oncológico andaluz aclara qué condiciones deben cumplirse para exigir responsabilidades al SAS

Reclama a la Junta de Andalucía que concrete si ofrecerá una vía de reparación extrajudicial o dejará a las pacientes afrontar largos procesos judiciales

Jueves, 9 de octubre de 2025. La Asociación El Defensor del Paciente ha emitido un comunicado en el que aclara los aspectos legales que deben tener en cuenta las mujeres afectadas por los errores en el programa de cribado del cáncer de mama en Andalucía. La entidad, que presentó la denuncia cuya admisión ha motivado la apertura de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía Superior de Andalucía contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), advierte que no todos los casos podrán tener recorrido judicial, y que será imprescindible una evaluación pericial individualizada.

Según el comunicado, solo podrán reclamar aquellas pacientes que acrediten que no se les comunicó una prueba dudosa que exigía seguimiento o ampliación diagnóstica, y que posteriormente hayan recibido un diagnóstico de cáncer de mama en estadio avanzado. En estos supuestos, explica la asociación, es necesario demostrar que transcurrió un periodo de tiempo significativo entre la falta de comunicación del resultado y el diagnóstico definitivo, salvo que un perito acredite que se trata de un proceso de crecimiento extremadamente rápido.

El Defensor del Paciente precisa que los casos en estadio I o sin secuelas relevantes carecen de viabilidad jurídica, ya que el sistema legal español en materia sanitaria se basa en el principio de reparación del daño. “Si no han quedado secuelas, no es reparable”, recuerda la asociación, que insiste en la importancia del estudio individual de cada caso antes de iniciar cualquier acción legal.

El comunicado también subraya la aplicación del criterio jurisprudencial de “pérdida de oportunidad terapéutica”, que suele reducir de manera notable las cuantías de las indemnizaciones incluso en los casos ganados. La asociación diferencia claramente entre las responsabilidades políticas o penales derivadas del error cometido —que, según afirma, aún no han sido asumidas— y la responsabilidad civil, que afecta a cada paciente de forma particular.

Ante la avalancha de consultas recibidas, El Defensor del Paciente ha hecho públicas estas aclaraciones para evitar falsas expectativas y orientar jurídicamente a las afectadas. En su mensaje final, la entidad interpela a la Administración andaluza para que explique qué medidas reparadoras pondrá en marcha y qué criterios aplicará. “Queremos saber si ofrecerán una vía de reparación o si esperarán a que el paso de los días y los nuevos temas de actualidad hagan que se olvide el grave problema”, advierte la asociación, alertando de que, en ese caso, las afectadas se verían obligadas a afrontar procesos judiciales largos y costosos.

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